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Ocho centros escolares públicos de Barakaldo inician el proceso para cambiar de dirección en 2025

Barakaldo, 5 ene 2025. Los colegios píublicos Bagatza, Gurutzeta, Munoa, El Pilar, Rontegi y Zuazo; el instituto de Cruces y el centro de adultos cambiarán de dirección este año. Así lo ha anunciado el Gobierno Vasco, que ha puesto en marcha el proceso de selección de quienes estarán al frente de estos centros. Los aspirantes presentarán sus candidaturas entre el 13 y 24 de enero. Una comisión de selección en cada colegio tomará la decisión. El 1 de julio empezará la nueva dirección.

Centros que deben elegir nueva dirección

  • colegio Bagatza
  • colegio Gurutzeta
  • colegio Munoa
  • colegio Nuestra Señora del Pilar
  • colegio Rontegi
  • colegio Zuazo
  • instituto de Cruces
  • centro de educación permanente de adultos (CEPA) de Barakaldo

Convocatoria
Artículo 1.– Convocatoria. 
Se convoca el concurso de méritos para la selección de las directoras y directores de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dependientes del Departamento de Educación, cuyos equipos directivos finalicen su mandato el 30 de junio de 2025, con excepción del Instituto Vasco de Educación a Distancia y de los Centros Integrados de Formación Profesional, que se regirán por su normativa específica. 


Artículo 2.– Régimen jurídico. 

El proceso de selección se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la LOE, y, en lo que no contravenga la normativa básica, la Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Decreto 29/2023, y lo establecido en la presente Orden. 


Artículo 3.– Requisitos de las personas aspirantes. 

1.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 29/2023, los requisitos que deberá cumplir cualquier profesora o profesor para participar en el concurso de méritos son los siguientes: 

a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionaria o funcionario de carrera en la función pública docente. 

b) Haber ejercido funciones docentes como funcionaria o funcionario de carrera, durante un periodo de al menos cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro al que se opta. 

c) Acreditar el perfil lingüístico 2 de los puestos de trabajo docentes (equiparable con el nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas). 

d) Presentar un proyecto de dirección que incluya los aspectos recogidos en el artículo 10 del Decreto 29/2023. Dentro del proyecto de dirección, la candidata o candidato deberá proponer a las personas que ocuparán los cargos de Jefatura de Estudios y Secretaría, elegidas entre los miembros del claustro del centro al que opta como directora o director. 

e) No se podrá presentar un proyecto de dirección para el centro educativo si él o la aspirante tiene previsto tomar un año sabático o jubilarse durante el periodo de implementación del proyecto, dado que ambas situaciones impiden asegurar la estabilidad, continuidad y compromiso necesarios para desarrollar los objetivos y llevar a cabo las acciones propuestas en el mismo. 

2.– En los centros específicos de Educación Infantil, en los incompletos de Educación Primaria, en los de Educación Secundaria con menos de ocho unidades, en los que impartan enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesoras y profesores, los requisitos que deberá cumplir cualquier profesora o profesor para participar en el concurso de méritos serán los siguientes: 

a) Tener una antigüedad de al menos un año como funcionaria o funcionario de carrera en la función pública docente. 

b) Haber ejercido funciones docentes como funcionaria o funcionario de carrera, durante un período de al menos un año, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro al que se opta. 

c) Tener acreditada la competencia lingüística C1 en euskera según el marco europeo común de referencia de las lenguas. 

d) Presentar un proyecto de dirección que incluya los aspectos recogidos en el artículo 10 del Decreto 29/2023. Dentro del proyecto de dirección, la candidata o candidato deberá proponer a las personas que ocuparán los cargos de Jefatura de Estudios y Secretaría, elegidas entre los miembros del claustro del centro al que opta como directora o director. 

3.– Todos los requisitos que, en cada caso, deba cumplir la persona aspirante deberán poseerse en la fecha de publicación de la convocatoria en el boletín del País Vasco. 


Artículo 4.– Principios generales del proceso selectivo. 

1.– La selección de la directora y del director se realizará mediante un proceso en el que participarán la comunidad educativa y el Departamento de Educación. 

2.– La selección para el nombramiento de la directora o el director se efectuará mediante concurso de méritos entre el profesorado funcionario de carrera que imparta alguna de las enseñanzas encomendadas al centro. La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad. 

3.– El concurso de méritos constará de dos fases. En la primera fase se valorará el proyecto de dirección y su defensa. En este proyecto se recogerá la propuesta de dirección del candidato, en relación con el proyecto educativo del centro. En la segunda fase se valorará los méritos alegados por las personas que hayan presentado su candidatura a la dirección del centro. 

4.– Los criterios objetivos y el procedimiento para la selección, la forma de acreditar los requisitos y los méritos académicos y profesionales, así como los criterios de valoración de los méritos acreditados y de los proyectos presentados por las personas candidatas, se establecen en las disposiciones siguientes de la presente Orden. 

5.– La selección se realizará priorizando las candidaturas del profesorado del centro. Si alguna de las personas aspirantes funcionarias y funcionarios de carrera con destino definitivo o provisional en el centro alcanza la puntuación mínima la Comisión de Selección se abstendrá de valorar los proyectos de dirección de las personas candidatas sin destino en el centro. 

6.– Cada aspirante puede presentarse como candidata o candidato en hasta un máximo de tres centros educativos. 

7.– La selección de la directora o director, que tendrá en cuenta la valoración del proyecto de dirección y su defensa y la valoración objetiva de los méritos académicos, formativos y profesionales acreditados por las personas aspirantes se realizará colegiadamente por los miembros de la comisión de selección, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Orden. El proyecto presentado deberá incluir, entre otros, contenidos en materia de igualdad entre mujeres y hombres, no discriminación y prevención de la violencia de género, así como contenidos en materia de normalización lingüística. 

8.– Quienes hayan superado el procedimiento de selección deberán, previamente a su nombramiento, acreditar la formación recogida en el programa específico de formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva recogido en la Resolución de 6 de junio de 2024 de la directora de Aprendizaje e Innovación Educativa. 

9.– En ausencia de candidaturas, en el caso de centros de nueva creación o cuando la comisión correspondiente no haya seleccionado a ninguna persona la delegada o delegado territorial de Educación del territorio histórico correspondiente, oído el Consejo Escolar y previo informe de la Inspección de Educación, nombrará con carácter extraordinario directora o director a un funcionario o funcionaria docente por un curso escolar. 

10.– La directora o director nombrado con carácter extraordinario deberá superar el programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva antes de que finalice el primer año de su nombramiento. Además, incluirá en el plan anual referido al curso escolar 2025-2026, como mínimo, un objetivo relacionado con el liderazgo que se valorará en la memoria anual como plan de actuación. 


Artículo 5.– Desarrollo del proceso de selección. 

El proceso de selección se llevará a cabo de acuerdo con el calendario y el procedimiento establecido en el Anexo I de la presente Orden. 


Artículo 6.– Solicitudes y Documentación. 

La solicitud consta de la siguiente documentación: 

a) Solicitud de admisión en el proceso de selección de directoras o directores conforme al modelo contenido en el Anexo II (formulario online que la persona interesada rellenará una vez haya accedido a Hezigunea). En esta solicitud se especificará, además del centro o de los centros a los que se presenta la candidatura, la propuesta incluida en el proyecto de dirección de los demás componentes del equipo directivo (jefatura de estudios y secretaria) para cada centro al que se presente, así como todos los méritos alegados para la segunda fase del procedimiento. Únicamente serán baremados aquellos méritos alegados que hayan sido perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los documentos que las personas solicitantes deberán presentar para la justificación de los méritos del baremo de la segunda fase del concurso de méritos se recogen en el Anexo IV de la presente Orden. 

b) Un ejemplar del proyecto de dirección por cada uno de los centros a los que se aspira, ajustado a lo establecido en el Anexo III. Dentro del proyecto de dirección presentado, la candidata o candidato deberá hacer propuesta de equipo de dirección, elegido de entre el personal del centro. 

c) Propuesta motivada de nombramiento de miembros del equipo directivo en comisión de servicios. Esta documentación se presentará únicamente en los casos que sea necesario. 

d) Modelo de solicitud para la exención de la realización y evaluación de ciertas actividades del Programa formativos PEFI_EFD, conforme al modelo del Anexo V. 

e) A esta solicitud se adjuntará la documentación escaneada que acredite estar en posesión de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente Orden, siempre que esta no esté ya en poder del Departamento de Educación. Se actuará del mismo modo con la documentación que acredite los méritos alegados. 


Artículo 7.– Centros convocados. 

Los centros en los que se convoca el proceso son los especificados en el Anexo VI de la presente Orden. Si en algún momento del desarrollo del proceso, y con anterioridad al nombramiento de directora o director, alguno de los centros convocados pasa a ser un Centro Integrado de Formación Profesional, dicho centro quedará excluido del proceso de selección de director o directora y quedarán sin efectos todos los trámites que hasta ese momento se hubieran realizado. 


DISPOSICIÓN ADICIONAL.– Situaciones excepcionales para nombramientos de jefatura de estudios y secretarías en comisión de servicios. 

En los siguientes casos excepcionales la directora o el director podrá realizar propuesta motivada de nombramiento de jefatura de estudios y/o secretaría en comisión de servicios:

– Cuando la persona propuesta para el cargo de Jefatura de Estudios o Secretaría sea una funcionaria de carrera.

– Cuando el porcentaje del profesorado funcionario de carrera sea igual o inferior al 20 % (o igual o inferior a 6 profesoras y profesores, en el caso de que el 20 % sea inferior a 6), la persona candidata podrá proponer para los cargos de Jefatura de Estudios y/o Secretaría al personal funcionario interino del claustro. 

Este porcentaje se calculará en función del número de profesoras y profesores funcionarios de carrera con jornada completa y sin reducción de jornada, en relación con al total del profesorado que compone la RPT inicial del centro educativo. Esta situación se hará constar por parte de la persona candidata en la solicitud recogida en el apartado 1.3 del Anexo I de la presente Orden. Para ello la persona candidata adjuntará a su solicitud un informe detallado donde hará constar la relación del profesorado de su claustro y, a su vez, de entre ese profesorado señalará quienes cumplen con los requisitos establecidos en el apartado anterior. 

Los servicios de gestión de personal de las correspondientes delegaciones territoriales de educación validarán los datos de las personas propuestas para el cargo de jefatura de estudios y secretaria. Se informará a la persona candidata del resultado de esta validación provisional mediante la Resolución provisional sobre la admisión o desestimación de la solicitud recogida en el apartado 2.2 del Anexo I de la presente Orden. 

En caso de que la validación sea negativa, la persona candidata podrá modificar la propuesta de los componentes de su equipo directivo en el periodo de reclamación a dicha resolución. En el supuesto de que no realice ningún cambio en su propuesta, o que la nueva propuesta no sea validada, la solicitud de comisión de servicios quedará desestimada. Se informará a la persona candidata del resultado de esta validación definitiva mediante la Resolución definitiva sobre la admisión o desestimación de la solicitud recogida en el apartado 2.4 del Anexo I de la presente Orden. 


DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Efectos. La presente Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. 


DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recursos. Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. 

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de diciembre de 2024. 

La consejera de Educación, MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO


Componentes de las Comisiones de Selección

La comisión de selección de cada centro estará integrada por los siguientes miembros: 

a) Una inspectora o inspector de Educación que será propuesto por el inspector general, que actuará como presidenta o presidente de la comisión. 

b) Cuatro vocales en representación del centro docente: 

I) Dos miembros serán profesorado elegido por el claustro en sesión extraordinaria celebrada al efecto. El miembro más joven actuará como secretario de la comisión de selección. 

II) Dos miembros serán elegidos por y entre los miembros del Consejo Escolar que no sean docentes en sesión convocada al efecto por su presidenta o presidente. 

c) Una directora o director, en calidad de vocal como representante de la administración educativa, que cumpla las siguientes condiciones: 

I) Directora o director en activo en centros que impartan las mismas enseñanzas que aquel en el que se desarrolla el procedimiento de selección; o en su caso, de centros que reúnan características similares. 

II) Directora o director con uno o más periodos de ejercicio con evaluación positiva del trabajo desarrollado. En los casos en que no se pueda asegurar esta condición, se procederá a nombrar a aquellas directoras o directores con nombramiento extraordinario con un mínimo de tres años en el ejercicio de sus funciones.

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