días | petición del sector | decisión del Ayuntamiento |
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8 y 9 de noviembre | 2 horas extra | 0 |
15, 16, 22, 23, 29 y 30 de noviembre | 2 horas extra | 30 minutos extra |
5 de diciembre | 2 horas extra | 1 hora extra |
6 de diciembre | sin petición | 1 hora extra |
7 de diciembre | 2 horas extra | 0 |
13 y 14 de diciembre | 2 horas extra | 30 minutos |
20, 27 y 28 de diciembre | 2 horas extra | 0 |
3 y 4 de enero | 2 horas extra | 0 |
horas de ampliación | días de aplicación |
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2 horas | 24 y 31 de diciembre |
1 hora | 19, 20, 21, 26, 27 y 28 de diciembre, y 4 y 5 de enero |
½ hora | 15, 22, 23, 25, 29, 30 de diciembre, y 1, 2 y 3 de enero |
- Periodo Navideño: del 15 de diciembre al 6 de enero
- Periodo Pre-Navideño: 15, 16, 22, 23, 29, 30 de noviembre, 5, 6, 13, 14 de diciembre de 2024
Vista el registro de entrada nº 2024057372, de fecha 16/10/2024, formulado por Jon Aranburuzabala Fuentes, al que se adjunta documento suscrito por Sergio Vega Echevarría e Ibón Ayasty, en nombre y representación, respectivamente, del Grupo Hostelero Zaballa (NIF.- G44977211) y de la Asociación de Comercio y Empresa Urbana de Barakaldo –ACE- (NIF.-G95637963); en el documento adjunto se solicita la ampliación de 2 horas de los horarios de cierre de los establecimientos de hostelería del Municipio de Barakaldo, los días 8, 9, 15, 16, 22, 23, 29 y 30 de noviembre, 5, 7, 13, 14, 20, 27 y 28 de diciembre de 2024, y 3 y 4 de enero de 2025, por ser fechas de especial actividad hostelera, con ocasión de las celebraciones que se vienen desarrollando en esas fechas.
Considerando lo previsto en el artículo 37.4 del Decreto 17/2019, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, por el que se indica que el procedimiento para dicha ampliación podrá iniciarse de oficio “o ser instado por los titulares de los establecimientos o por las asociaciones empresariales que agrupen sus intereses”, condición que cabe atribuir a la entidad solicitante, tal y como se le ha reconocido por este Ayuntamiento con anterioridad.
Considerando, de un lado, lo previsto en el art. 37.1.c) del referido Decreto 17/2019, por el que se faculta a las autoridades municipales para ampliar con un máximo de 2 horas el horario de cierre previsto, entre otros, desde el 15 de diciembre al 6 de enero en Navidades.
Asimismo, por Decreto de Alcaldía nº 4259/2014, de 29 de mayo, se estableció de modo prefijado y con carácter temporalmente indefinido dicha ampliación, resolución dictada al amparo de la normativa anterior (Art. 12.2 b) Decreto Gobierno Vasco 296/1997); este art. 12.2 b) del derogado Decreto 296/1997 es del mismo tenor literal que el vigente art. 37.1 c) del Decreto 17/2019 – resolución municipal que se ha de entender válida hasta decisión en contra de la Alcaldía en los términos en que sea conforme con la normativa vigente. Siendo por tanto, entonces y ahora, facultad municipal el otorgamiento de la ampliación en el “periodo navideño”, es voluntad de este Ayuntamiento mantener esa posibilidad ante el interés económico y comercial, y en definitiva de interes público, que tienen lugar durante esas fechas.
Considerando de otro lado, lo previsto en el artículo 37.2 del referido Decreto 17/2019, por el que se faculta, asimismo y sin perjuicio de lo anterior, a las autoridades municipales para ampliar un máximo de 2 horas el horario previsto en eventos de carácter excepcional y no habitual, con el límite máximo de 15 días por año natural. En concreto, la petición efectuada cabe enmarcarla, sin dificultad, dentro de “circunstancias de carácter excepcional y no habitual”, que entran dentro de la categoría de “eventos calificados como festivos o de interés turístico por el propio ayuntamiento o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, tales como celebraciones públicas, fiestas de barrio, acontecimientos de carácter social, ferial, certámenes, exposiciones u otros análogos, con el límite máximo de quince días por año natural”” (como se desprende de la lectura conjunta del artículo 37.2 en relación con el 37.1 de la misma norma).
Y a este respecto, en ejercicios precedentes se ha autorizado la ampliación de los horarios de cierre durante los fines de semana anteriores al periodo navideño, por la intensa actividad comercial previa al periodo navideño que, sin duda, redunda en la economía del sector hostelero y comercial del municipio y cumple con el objetivo de dinamizar dichos sectores.
Considerando, asimismo, que la ampliación de horario de cierre solicitada en el escrito presentado resulta ser para fines de semana consecutivos desde el 8 de noviembre, cuando de por si ya está establecida en el art. 32.8.a) del Decreto 17/2019 una ampliación genérica de hora y media los viernes, sábados y vísperas de festivos, respecto al horario general de cierre, y ya que éstas ampliaciones solicitadas resultan ser acumulativas a las ya establecidas, resulta procedente autorizar la ampliación del horario de cierre a lo sumo en media hora o en una hora adicional en función de las diferentes fechas.
Considerando que, a pesar de lo anterior, la ampliación de los horarios de cierre de los establecimientos de hostelería, siempre y en todo caso, debe valorarse para su autorización o denegación, con el objetivo de garantizar la convivencia, tranquilidad y paz social, compatibilizando de esta forma las actividades vinculadas al ocio y al ambiente festivo con el necesario respeto a los derechos de todos los ciudadanos. La ponderación de los diferentes intereses particulares concurrentes para valorar el equilibrio en el interés público por el que ha de velar la Administración es propia de toda autorización discrecional en que son diferentes los interés en juego que hay que conciliar. Desde este punto de vista carece de sentido y justificación pretender que la ampliación horaria por motivo de las fiestas navideñas comience el viernes 8 de noviembre de 2024, es decir, más de un mes anterior al periodo "ordinario" de ampliación por razón de las fiestas contemplado en el art. 37.1 c) del Decreto 17/2019, de 5 de febrero.
Considerando, una vez expuesto el marco general y particular en que se mueve esta resolución, y entrando en el detalle de la solicitud, es posible establecer diversos criterios convergentes en la decisión a adoptar, teniendo en cuenta el carácter laborable o festivo de los correspondientes días, los concretos días de la semana y su mayor o menor grado de proximidad de las concretas fechas al periodo de “Navidades”, asi como la ampliación en hora y media de los horarios de cierre ya establecida reglamentariamente para los viernes, sábados y vísperas de festivo, de manera que se estima oportuno aprobar la ampliación del horario de cierre de los establecimientos de hostelería, de baile y diversión, y de juego, además de en las fechas establecidas en el Decreto de Alcaldía nº 4259/14, de fecha 29 de mayo (del 15 de diciembre de 2022 al 6 de enero de 2023), en ½ hora en días determinados del periodo “pre-navideño”, en concreto los días 15, 16, 22, 23, 29 y 30 de noviembre y 13 y 14 de diciembre de 2024 y en una hora los días 5 y 6 de diciembre de 2024; con aplicación en todo el ámbito municipal de Barakaldo, y con motivo de la proximidad de las celebraciones navideñas.
Para el resto de los días del denominado periodo “pre-navideño” no determinados anteriormente se considera denegada la solicitud de ampliación de horarios de cierre, aplicándose en esos días los horarios de cierre establecidos respectivamente en los arts. 32.2, 32.3 y 32.8.a) del citado Decreto 17/2019.
Considerando que, sin perjuicio del Recurso de Reposición que con carácter potestativo pudiera interponerse, y a la vista de la materia sobre la que versa el citado procedimiento, y de conformidad con el art. 8 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso – Administrativa, corresponderá al juzgado de lo Contencioso Administrativo de Bilbao que por turno de reparto corresponda, la competencia para conocer los recursos que, en su caso, pudiera interponer contra el presente acto administrativo, Considerando las competencias establecidas por el art. 18.3 de la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en relación con las atribuciones señaladas por el art. 21 a) y s) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, conferidas a esta AlcaldíaPresidencia. Visto el informe jurídico emitido con fecha 05/11/2024 por el Jefe del Servicio Jurídico Administrativo de Medio Ambiente y Sanidad.
Por lo anteriormente expuesto, vistos los preceptos citados y demás de aplicación, y a propuesta de la Concejala Delegada del Área de Desarrollo Sostenible y Medio Natural, la Alcaldía Presidencia.
RESUELVE
PRIMERO.- Declarar la plena vigencia, al amparo del artículo 37.1 c) del Decreto del Gobierno Vasco 17/2019, de 5 de febrero, de lo establecido en el Decreto de Alcaldía nº 4259/2014, de 29 de mayo, y, por tanto, autorizar la ampliación del horario de cierre de los establecimientos de hostelería, de baile y diversión, y de juego, en el periodo navideño, del día 15 de diciembre de 2024 al 6 de enero de 2025, de acuerdo al calendario de días y horas de ampliación del horario de cierre que se detalla a continuación; con aplicación en todo el ámbito municipal de Barakaldo, y con motivo de la proximidad de las celebraciones navideñas.
Calendario de días y horas de ampliación del horario de cierre Periodo navideño.
horas de ampliación del horario de cierre | días de aplicación |
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2 horas | 24 y 31 de diciembre |
1 hora | 19, 20, 21, 26, 27 y 28 de diciembre, y 4 y 5 de enero |
½ hora | 15, 22, 23, 25, 29, 30 de diciembre, y 1, 2 y 3 de enero |
Esta ampliación del horario de cierre es acumulativa respecto a la ampliación en hora y media del horario de cierre ya establecida en el art. 32.8.a) Decreto 17/2019 de horario para viernes, sábados y vísperas de festivo, respecto a los horarios generales de cierre (art. 32.2 y 3 del Decreto 17/2019)
SEGUNDO.- APROBAR, al amparo del artículo 37.2 del Decreto del Gobierno Vasco 17/2019, de 5 de febrero, la ampliación del horario de cierre de los establecimientos de hostelería, de baile y diversión, y de juego, además de en las fechas establecidas en el Decreto de Alcaldía nº 4259/14, de fecha 29 de mayo (del 15 de diciembre de 2022 al 6 de enero de 2023), en ½ hora los días 15, 16, 22, 23, 29 y 30 de noviembre y 13 y 14 de diciembre de 2024, y en una hora los días 5 y 6 de diciembre de 2024; con aplicación en todo el ámbito municipal de Barakaldo, y con motivo de la proximidad de las celebraciones navideñas.
Esta ampliación del horario de cierre es acumulativa respecto a la ampliación en hora y media del horario de cierre ya establecida en el art. 32.8.a) Decreto 17/2019 de horario para viernes, sábados y vísperas de festivo, respecto a los horarios generales de cierre (art. 32.2 y 3 del Decreto 17/2019).
TERCERO.- DENEGAR la ampliación del horario de cierre solicitada para el resto de días no determinados anteriormente. Todo ello de acuerdo con las consideraciones recogidas en la parte expositiva de esta resolución.
CUARTO.- Notifíquese a los interesados.
QUINTO.- Comuníquese a los Servicios de la Policía Local para su conocimiento y efectos, y désele la publicidad correspondiente.
SEXTO.-- Devuélvase el expediente, una vez gestionado, al Área de Desarrollo Sostenible y Medio Natural.