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PNV-PSE quitan la bonificación a coches híbridos y otras rebajas de impuestos por "falta de personal y recursos"

Barakaldo, 27 oct 2024. El Gobierno formado por PNV y PSE en Barakaldo ha decidido eliminar la bonificación a los coches híbridos en el impuesto de vehículos y suprimir otras ayudas para tributos alegando la falta de recursos y personal en el Ayuntamiento para tramitarlas. Así lo ha desvelado EH Bildu, que indica que el equipo de Amaia del Campo (PNV), que subirá impuestos un 3,5%, afirma que "hay áreas que no dan abasto para gestionar todas estas bonificaciones".

El Gobierno del PNV en asociación con el PSE no ha informado en sus comunicados sobre estos recortes. En una nota de prensa sobre el alza general del 3,5%, únicamente hacía referencia a la consolidación de algunas ayudas a los contribuyentes y un par de novedades en las "bonificaciones y ventajas", pero no se hablaba en ningún momento de eliminar algunas.

El concejal de EH Bildu Koldo Plazas ha explicado que las bonificaciones eliminadas por falta de personal son las correspondientes al Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Para este tributo hay hasta ahora nueve motivos para tener una rebaja. 

Por otro lado, hasta el momento había una bonificación del 75% de la cuota del impuesto de vehículos, "durante los cinco primeros años desde la fecha de su matriculación los vehículos bimodales o híbridos así como los vehículos que utilicen como combustible gases licuados del petróleo (GLP)".  


Bonificaciones actuales del ICIO
  • a) Gozarán de una bonificación del 90% de la cuota de este impuesto, las obras calificadas por el Gobierno Vasco como de Rehabilitación Protegida del Barrio San Luis, así como las obras que cumpliendo el Decreto del Gobierno Vasco 214/1996, de 30 de junio, sean consideradas por este Ayuntamiento, a través del Consejo de Administración de Eretza S.A., de rehabilitación Aislada Preferente. 
  • b) Gozará de una bonificación del 90% la realización de cualquier construcción, instalación u obra que suponga la eliminación de barreras arquitectónicas de edificios o construcciones preexistentes. Cuando la construcción, instalación u obra que suponga la eliminación de barreras preexistentes se englobe en una obra de mayor entidad, la bonificación se aplicará exclusivamente sobre la construcción, instalación u obra que suponga la eliminación de las barreras arquitectónicas siempre y cuando las obras no formen parte de un proyecto de obra nueva. 
  • c) Gozará de una bonificación del 90 % por ser declaradas de especial interés o utilidad municipal, la realización de cualquier construcción, instalación u obra que suponga la rehabilitación integral de fachadas exteriores de edificios así como la realización de cualquier construcción, instalación u obras que suponga la instalación de ascensor en edificios de viviendas que no contaran previamente con este servicio. Cuando dichas construcciones, instalaciones u obras, se engloben en una obra de mayor entidad, la bonificación se aplicará exclusivamente sobre la construcción, instalación u obra que suponga la rehabilitación integral de la fachada exterior o i de la cuota del impuesto instalación de ascensor. Dicha bonificación no será de aplicación en los supuestos en que el valor catastral medio de las viviendas del inmueble que solicite la misma sea de un valor catastral superior a 100.000 €. A estos efectos se considerará rehabilitación integral de la fachada exterior, cuando la obra se realice sobre todos los elementos que forman la fachada (paredes, ventanas, balcones, miradores) no siendo de aplicación la bonificación cuando la construcción, instalación u obra consista únicamente en la rehabilitación aislada de alguno o algunos de sus elementos. Por otra parte, a estos efectos no se considerará fachada a la cubierta del edificio. 
  • d) Gozará de una bonificación del 60% por ser declaradas de especial interés o utilidad municipal la realización de cualquier construcción, instalación u obra de reparación o mejora que sean realizadas en las Comunidades de Propietarios y que afecten a los elementos comunes. Se declaran de especial interés o utilidad municipal, a los efectos del disfrute de las bonificaciones contenidas en los epígrafes c) y d) las que se realicen sobre los elementos que forman la fachada exterior y en la cubierta del edificio. 
  • e) Gozarán de una bonificación del 95% de la cuota de este Impuesto, por ser consideradas como de especial interés o utilidad municipal, las obras de construcción de Viviendas de Protección Local en este municipio, realizadas al amparo del convenio de colaboración suscrito entre la Diputación Foral de Bizkaia y este Ayuntamiento de Barakaldo a través de las sociedades Bizkailur S.A. y Eretza S.A, aprobado por el Pleno número 7/2005 de 31 de marzo de 2005. 
  • f) Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota de este impuesto las obras en bienes inmuebles que sean objeto de cesión en el marco del «Programa Vivienda Vacía» regulado por el Decreto 316/2002, de 30 de diciembre, del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, o de otros programas forales o municipales. 
  • g) Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota de este impuesto las obras de construcción de VPO de iniciativa pública para lo cual los interesados deberán solicitar su concesión en el Departamento de Gestión Tributaria y deberá acompañarse la acreditación de tal condición para ser beneficiario de la bonificación. 
  • h) Gozarán de una bonificación del 95 % de la cuota de este impuesto, las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, excepto en los casos en que sean de obligada implantación por aplicación de la normativa técnica vigente. Esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.. 
  • i) Gozarán de una bonificación del 50 % de la cuota del impuesto, las obras de acondicionamiento de locales o construcción de inmuebles donde se ejerzan actividades industriales, comerciales o de servicios, siempre y cuando la puesta en marcha de la actividad suponga creación de empleo, sea por cuenta propia ó por cuenta ajena, a excepción de locales de juego y apuestas. Serán beneficiarios de la bonificación las personas físicas o jurídicas que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla.  Tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización. En cualquier caso para ser beneficiario de la bonificación deberán coincidir en la misma persona, sea física o jurídica, el ser dueño de la construcción con quien ejerza la actividad .