Extractos del informe de la Junta Asesora de Contratación Pública del Gobierno Vasco
concepto | coste, año tipo | porcentaje |
---|---|---|
Costes de personal | 9.756.248,92 | 85,09 |
Combustibles y lubricantes | 356.157,14 | 3,11 |
Mantenimiento y reparaciones de vehículos | 165.729,80 | 1,45 |
Alquiler de locales | 136.522,28 | 11,9 |
Otros (mantenimiento no asociado a vehículos, elementos de oficina, suministros, pequeña herramienta, caracterización de residuos, salud y seguridad de las personas, inspección de la red de saneamiento y otros) | 412.000 | 3,59 |
Inversiones (representadas por el coste de la renta financiera que financiaría la inversión durante su periodo de amortización, con una tasa de interés del cinco por ciento) | 639.207,07 | 5,57 |
Medios materiales (amortización en 10 años) Estimación del valor de la inversión en el año 1: 4402000euros | 570.079,14 | 4,97 |
Adecuación de instalaciones fijas (amortización en 7 años) Estimación del valor de la inversión en el año 1: 400000 euros | 69.127,93 | 0,6 |
Suma de gastos directos en los que incurre el adjudicatario | 11.465.865,21 | 100 |
Ingresos por venta de papel y cartón (ingresos endógenos) | -64.816,66 | . |
Gastos directos del adjudicatario no cubiertos por ingresos endógenos | 11.401.048,55 | . |
Gastos generales (7% sobre el valor de los gastos del adjudicatario no cubiertos por ingresos endógenos) | 798.073,40 | . |
Beneficio industrial (3% sobre el valor de los gastos del adjudicatario no cubiertos por ingresos endógenos) | 342.041,46 | . |
Total, sin impuesto del valor añadido (IVA) | 12.541.153,41 | . |
PBL: Total, con IVA (10%) | 13.795.268,75 | . |
[…] La Junta opina que habría sido más adecuado calcular tanto los gastos generales como el beneficio industrial a partir de los gastos directos. […] Las rentabilidades en el caso de que se ignoren los ingresos del contrato durante la cuantificación de los gastos generales y el beneficio industrial son más acordes con los valores que una empresa encontraría razonable, y se aproximan al porcentaje de beneficio industrial considerado deseable (valor que es imposible alcanzar, en cualquier caso, debido al impacto que tienen los gastos generales que se computan a la vez que el beneficio industrial).
El PBL debe ser, en la medida de lo posible, riguroso y realista, si bien tampoco conviene obviar que un potencial licitante probablemente realizará sus propios cálculos internos sobre el potencial económico del contrato, y en consecuencia el PBL se resignifica en ocasiones como meramente un precio máximo para la licitación. Donde sí que mantiene una importancia capital la exactitud del PBL es en casos como el del documento actual, dado que muchos de los valores usados en el cómputo del PBL se utilizan directamente en el informe sobre estructura de costes y revisión de precios, y la Junta no cuenta con más valores que los que el Ayuntamiento estima a la hora de cumplir con los deberes que la Ley de Desindexación le asigna.
[…] El Ayuntamiento de Barakaldo contactó a nueve operadores: Audeca SA, Enviser Servicios Medioambientales SA, FCC Medio Ambiente SA, Ferrovial Servicios SA, GBI Serveis SAU, OHL Servicios Obrascón Huarte Lain SA, Prezero España SA, Urbaser SA, Valoriza Medioambiente SA.
Se solicitó a dichos operadores la remisión de sus estructuras de costes para la consecución del servicio de limpieza urbana y de recogida y transporte de residuos municipales. No se especificó ningún modelo a cumplimentar. El Ayuntamiento de Barakaldo recibió cinco respuestas, por parte de Enviser, FCC, OHL, Prezero y Valoriza.
[…] Dado que el Ayuntamiento no especificó el modelo de desagregación de costes que deseaba, las respuestas fueron dispares.
[…] Se insta al Ayuntamiento a remitir en contratos futuros un modelo normalizado de estructura de costes a los operadores, con ánimo de reducir la necesidad de acometer normalizaciones de los datos que se reciban y, sobre todo, para mantener el control sobre qué costes merecen, a su criterio, tratamientos diferenciados. En el contrato actual, el Consistorio se ha visto obligado a usar conceptos de alto nivel como único modo de uniformizar las respuestas. Una posible consecuencia ha sido no poder reflejar debidamente los gastos generales y el beneficio industrial, típicamente incluidos en la fórmula de revisión de precios como costes no revisables, lo que llevaría a que aquellos que sí lo son tuviesen un menor peso del que aparece en la fórmula propuesta por Barakaldo.
[…] En lo que concierne a la mano de obra, y respecto a lo ya mencionado de que el coste de personal estará topado por el que experimenten las retribuciones del personal al servicio del sector público, cabe mencionar que, en el caso particular de la primera actualización que se aplique (presumiblemente al comienzo del tercer año de contrato), se comparará la subida total del índice de referencia con la subida total del salario de los funcionarios en los años previos.
Observaciones
En cumplimiento con el artículo 7.4 del RD 55/2017, que señala que los índices de referencia deben ser los más desagregados posibles, se considera que habría sido más conveniente utilizar los incrementos pactados en el convenio sectorial aplicable a los trabajadores que ejercen las actividades de limpieza urbana y recogida y transporte de residuos en el ámbito municipal de Barakaldo.
[…] El Ayuntamiento parece haber incorporado como parte de la inversión a recuperar aquellos medios materiales que, como se ha mencionado anteriormente (tras consultar al respecto con el Ayuntamiento), se quedará el adjudicatario una vez finalizado el contrato. Este inmovilizado tiene una vida útil de tres años (de un total de diez) después de contrato, y no parece en consecuencia que el Ayuntamiento deba tener en cuenta la parte de recuperación de inversión que corresponde a esa porción del inmovilizado. Esto, ya de por sí, reduciría significativamente el flujo de caja negativo asociado a la inversión que hay que compensar con resultados netos positivos en ejercicios posteriores.
Por otro lado, se desconocen las razones que han llevado al Ayuntamiento a resolver la cuestión de la inflación en los flujos de caja de la manera en que lo ha hecho. Se considera que podrían haberse, simultáneamente, infravalorado algunos gastos y sobrevalorado el principal ingreso del contratista, esto es, el canon.
Al mismo tiempo, se vuelve a hacer referencia a que el modo en el que el Consistorio calcula en el estudio económico el beneficio industrial y los gastos generales se aleja del criterio que la Junta considera más apropiado, lo que lleva a tanto una sobrevaloración de los gastos generales como del canon en el análisis del flujo de caja.
Además, es necesario tener en cuenta el papel que la tasa de descuento tiene en «dar más importancia» a los valores más próximos al presente, por lo que las subsanaciones en esos valores más cercanos tendrían más impacto que las que se refieren a valores más lejanos.
Por todo ello, se constata que existen divergencias de criterio que, de ser subsanadas, afectarían al periodo de recuperación de la inversión de diferentes maneras, pudiendo tanto acortarlo o alargarlo. Esta Junta ha producido escenarios donde el periodo de retorno de la inversión es tanto de seis años como de ocho, en función de las subsanaciones acometidas.
Es necesario señalar que, en un contrato como el actual (de servicios con una duración de más de cinco años, en razón exclusivamente de la necesidad de poder rentabilizar las inversiones que asume el adjudicatario), un cambio en el periodo de retorno afecta no solo a cómo debe aplicarse la revisión de precios sino también a la naturaleza misma del contrato.
Sin relación directa con lo anterior, también se recuerda que las revisiones se deberán ajustar a la ejecución real del contrato, y podrá en consecuencia cambiar el periodo susceptible de revisión de precios en función del ritmo de ejecución real.
V. CONCLUSIONES
Para el caso del contrato del servicio de limpieza y urbana y de recogida y transporte de residuos municipales en el término municipal de Barakaldo, se ha examinado el grado de cumplimiento de las leyes 9/2017, de Contratos del Sector Público, 2/2015, de desindexación de la economía española y el real decreto 55/2017, que desarrolla la ley 2/2015, dictan en cuanto a estructura de costes y revisión de precios. La Junta considera que se ha cumplido a grandes rasgos con las disposiciones concernidas, pero se constatan errores menores al respecto, así como decisiones matemático-financieras, ya formuladas en gran parte con anterioridad al diseño de la estructura de costes y el diseño de la fórmula de revisión de precios, que pueden llevar a cuestionar las conclusiones alcanzadas en esos ámbitos, con la consecuencia indirecta, por las condiciones particulares de este contrato, de que podría ser necesario reformular el servicio a licitar en sí.