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Barakaldo mantiene la OTA en agosto con la sola excepción de los sábados y no informa de ello

Barakaldo, 10 ago 2024. Los automovilistas que aparcan en la calle Barakaldo siguen teniendo que pagar a pesar de que es agosto. El Ayuntamiento ha decidido, de nuevo, que sólo perdona los sábados por la mañana este mes de vacaciones, pero ni ha informado mediante un comunicado ni tampoco lo señala en la web sobre la OTA. Por el contrario, en Bilbao no se paga ninguna tarde ni los sábados y en Vitoria no hay OTA del 5 al 31 de agosto. 

Decreto de alcaldía número 2024/006187

Con fecha 3 de julio de 2024 se ha manifestado por parte del equipo de gobierno municipal la voluntad de no aplicar el régimen de estacionamiento limitado los sábados del mes de agosto.

La modificación propuesta únicamente supondría una modificación circunstancial del horario de regulación del aparcamiento en las zonas 2 a 5, que, en el caso de los sábados, está establecido de 9 a 14 horas.

La Ordenanza Municipal de Circulación, en su artículo 103, posibilita que la Alcaldía Presidencia, a propuesta del Concejal Delegado competente en materia de circulación, resuelva la aprobación de modificaciones circunstanciales que afecten a ámbitos temporales o espaciales de sectores o zonas cuando obedezcan a causas motivadas que incidan en el tráfico y estacionamiento, considerándose como tales, entre otras, la suspensión en la aplicación de la regulación del estacionamiento durante los periodos o días en los que se prevea que vaya a disminuir la congestión del tráfico y la densidad de los estacionamientos.

Los servicios técnicos municipales en informe de 4 de julio de 2024 hacen constar que al tratarse agosto del mes vacacional de mayor éxodo del año, el tráfico que se prevé en el municipio durante los sábados de dicho mes es muy inferior al previsible en otros sábados laborables del año y, a su vez, la disponibilidad de plazas de estacionamiento se prevé superior a la de otros sábados.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades que le son conferidas a la Alcaldía Presidencia por el Art. 21 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (BOE. no 80 de 3 de Abril de 1985), Art. 24 del RDL. 781/1996 de 18 de Abril (BOE no 96 y 97 de 22 y 23 de Abril de 1996), por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, a propuesta del Concejal Delegado del Área de Servicios Municipales, esta Alcaldía

DISPONE

Primero.- Suspender la aplicación del título quinto de la Ordenanza Municipal de Circulación los sábados del mes de agosto de 2024.

Segundo.-Notifíquese la presente resolución al interesado DORNIER S.A. con domicilio a efecto de notificaciones en el correo electrónico: ??????@telpark.com, de forma que quede constancia de su recepción, con indicación de que contra el presente acuerdo/resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente RECURSO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO ANTE EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DE BILBAO que por turno corresponda, en virtud de la distribución de competencias prevista en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en el plazo de dos meses contados, igualmente, a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación.

De formular el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el primero sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta, de conformidad con los artículos 123.2 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En su caso, podrá dirigir el recurso al Juzgado correspondiente, de resultar aplicable la regla segunda del artículo 14.1 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio.

En todo caso podrá interponer cualquier otro recurso o acción que considere aplicable para la mejor defensa de sus derechos.

Tercero - Dese traslado a los departamentos de Aplicaciones, Gestión de Ingresos, Tesorería y Policía Local.

Cuarto.- Dese la habitual publicidad a la presente resolución.

Quinto Devuélvase el expediente al Departamento de Servicios Municipales del Área de Servicios Municipales.

Lo manda y firma la señora alcaldesa en la Casa Consistorial del Iltre. Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por la Jefa del Servicio y el concejal delegado del Área de Servicios Municipales.