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Autorizadas las barras fuera de los bares en Retuerto con motivo de las fiestas del 24 al 31 de julio

Fiestas de Retuerto 2015
Barakaldo, 22 jul 2024. Los locales de hostelería de Retuerto pueden del 24 al 31 de julio instalar barras y mostradores en el exterior de sus establecimientos, con motivo de la celebración de las populares fiestas del barrio. El decreto de alcaldía establecimiento que sólo se benefician de este permiso los negocios que ya tienen licencia o permiso para su actividad de bar o restaurante.


Comunicado del Ayuntamiento de Barakaldo

Fiestas de Retuerto -San Ignacio- (24 al 31 de julio). Instalación de una barra-mostrador en los establecimientos de hostelería del barrio de Retuerto durante las fiestas de San Ignacio (Retuerto).

De conformidad con lo establecido en el Decreto de Alcaldía nº 2024/006584, de fecha 22/07/2024, se autoriza, con carácter general y excepcionalmente durante la celebración de las fiestas del barrio de Retuerto 2024, del 24 al 31 de julio, la instalación de una barra-mostrador para dispensar o servir productos en los establecimientos de hostelería del barrio que cuenten con licencia o título habilitador al efecto y en vigor.


Con carácter general, el PGOU prohíbe la distribución de locales destinados a usos terciarios con mostradores, zonas de venta o estancias al público en contacto directo con la vía pública (artículo 5.03.19). No obstante, esto no impide (al margen ya de kioscos, casetas de venta, etc.) en determinados momentos o circunstancias la posible extensión de la actividad del establecimiento al ámbito del dominio público más cercano al mismo. Así, por ejemplo, tenemos la instalación de puestos de comercios en épocas o situaciones concretas como las autorizadas en periodos de rebajas (de conformidad con la Ordenanza de Venta Ambulante), las terrazas y veladores de locales de hostelería (Ordenanza de terrazas y veladores) o la instalación de máquinas expendedoras o aparatos lúdico-recreativos en aceras con anchura no inferior a 3 metros (artículo 73 de la Ordenanza de Tráfico).

Por otro lado, y en lo que se refiere a la actividad hostelera fuera de su correspondiente establecimiento, la Ordenanza de Consumo de Alcohol, posibilita asimismo que en caso de fiestas (artículos 9 y 10) dicha actividad pueda orientarse a un consumo en la calle, incluso a través de instalaciones ajenas a un local hostelero.

Este marco jurídico, ampara que en casos muy puntuales y específicos (como resultan ser las fiestas patronales) se pueda autorizar la existencia de pequeñas instalaciones de hostelería (barras con dispensador) anexas a locales hosteleros que cuenten con la preceptiva licencia para la actividad.

Esta medida cobra aún más sentido si se entiende como elemento adicional dinamizador de la calle como parte del ámbito festivo y, además, como coadyuvante favorecedor de la actividad económica de los locales de nuestro municipio. Sin embargo, precisa de una autorización de ocupación de vía pública y el cumplimiento de una serie de requisitos y condicionantes para ello.

Las circunstancias expuestas hacen pertinente autorizar, con carácter general, la instalación en la vía pública de una barra-mostrador anexa al establecimiento de hostelería para el servicio y dispensación de productos, a los locales hosteleros del barrio de Retuerto con título habilitador al efecto y en vigor, y con motivo excepcional de la celebración de las fiestas de San Ignacio.

Para poder acogerse a la citada autorización, e instalar efectivamente la barra-mostrador, los establecimientos hosteleros del barrio de Retuerto interesados deberán cumplir, además de la normativa higiénico-sanitaria, de horarios de terrazas, y cualquier otra que resulte de aplicación, los requisitos y condicionantes señalados por el Departamento de Servicios Municipales:

Los establecimientos de hostelería del barrio de Retuerto que hagan uso de esta autorización serán responsables de la suciedad que pueda ocasionarse con motivo de estas instalaciones, debiendo mantener la limpieza de la zona ocupada en todo momento, y asimismo serán responsables de cualquier daño o desperfecto en la vía pública como consecuencia de los usos autorizados.