La modificación propuesta únicamente supondría una modificación circunstancial del horario de regulación del aparcamiento en las zonas 2 a 5, que, en el caso de los sábados, está establecido de 9 a 14 horas.
La Ordenanza Municipal de Circulación, en su artículo 103, posibilita que la Alcaldía Presidencia, a propuesta del Concejal Delegado competente en materia de circulación, resuelva la aprobación de modificaciones circunstanciales que afecten a ámbitos temporales o espaciales de sectores o zonas cuando obedezcan a causas motivadas que incidan en el tráfico y estacionamiento, considerándose como tales, entre otras, la suspensión en la aplicación de la regulación del estacionamiento durante los periodos o días en los que se prevea que vaya a disminuir la congestión del tráfico y la densidad de los estacionamientos.
Los Servicios técnicos municipales en informe de 6 de marzo de 2024 hacen constar que el día 30 de marzo por ser un sábado incluido en el periodo vacacional de mayor éxodo, el tráfico que se prevé en el municipio durante dicho día laborable es muy inferior al previsible en otro sábado laborable del año y, a su vez, la disponibilidad de plazas de estacionamiento se prevé superior a la de otros sábados.
Por todo lo expuesto, en uso de las facultades que le son conferidas a la Alcaldía Presidencia por el Art. 21 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (BOE. nº 80 de 3 de Abril de 1985), Art. 24 del RDL. 781/1996 de 18 de Abril (BOE no 96 y 97 de 22 y 23 de Abril de 1996), por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, a propuesta del Concejal Delegado del Área de Servicios Municipales, esta Alcaldía
DISPONE
Primero.- Suspender la aplicación del título quinto de la Ordenanza Municipal de Circulación el día 30 de marzo de 2024.
Segundo.-Notifíquese la presente resolución al interesado DORNIER S.A. con domicilio a efecto de notificaciones en el correo electrónico: ??????@telpark.com, de forma que quede constancia de su recepción, con indicación de que contra el presente acuerdo/resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ANTE EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE BILBAO que por turno corresponda, en virtud de la distribución de competencias prevista en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en el plazo de dos meses contados, igualmente, a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación.
De formular el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el primero sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta, de conformidad con los artículos 123.2 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En su caso, podrá dirigir el recurso al Juzgado correspondiente, de resultar aplicable la regla segunda del artículo 14.1 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio.
En todo caso podrá interponer cualquier otro recurso o acción que considere aplicable para la mejor defensa de sus derechos.
Tercero - Dese traslado a los departamentos de Aplicaciones, Gestión de Ingresos, Tesorería y Policía Local.
Cuarto.- Dese la habitual publicidad a la presente resolución. Quinto Devuélvase el expediente al Área de Servicios Municipales.
Lo manda y firma la Señora alcaldesa en la Casa Consistorial del Iltre. Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por la Jefa del Servicio y el Concejal Delegado del Área de Servicios Municipales.
EL CONCEJAL-DELEGADO DEL ÁREA DE SERVICIOS MUNICIPALES
LA ALCALDESA