La Ordenanza Municipal de Circulación, en su artículo 103, posibilita que la Alcaldía Presidencia, a propuesta del Concejal Delegado competente en materia de circulación, resuelva la aprobación de modificaciones circunstanciales que afecten a ámbitos temporales o espaciales de sectores o zonas cuando obedezcan a causas motivadas que incidan en el tráfico y estacionamiento, considerándose como tales, entre otras, la suspensión en la aplicación de la regulación del estacionamiento durante los periodos o días en los que se prevea que vaya a disminuir la congestión del tráfico y la densidad de los estacionamientos.
Los Servicios técnicos municipales en informe de 13 de julio de 2023 hacen constar que, al tratarse agosto del mes vacacional de mayor éxodo del año, el tráfico que se prevé en el municipio durante los sábados de dicho mes es muy inferior al previsible en otros sábados laborables del año y, a su vez, la disponibilidad de plazas de estacionamiento se prevé superior a la de otros sábados.
Por todo lo expuesto, en uso de las facultades que le son conferidas a la Alcaldía Presidencia por el Art. 21 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (BOE n.o 80 de 3 de abril de 1985), Art. 24 del RDL. 781/1996 de 18 de abril (BOE n.o 96 y 97 de 22 y 23 de abril de 1.996), por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, a propuesta del concejal delegado del Área de Gestión de Obras y Servicios para los Barrios y la Ciudad, esta Alcaldía
DISPONE
Primero.- Suspender la aplicación del título quinto de la Ordenanza Municipal de Circulación durante los sábados del mes de agosto.
Segundo.- Notificar la presente resolución a Dornier, S.A., con domicilio a efecto de notificaciones en c/ San Juan n.º 23 Local, 48901 Barakaldo (Bizkaia), con indicación de que contra el presente acuerdo/resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ANTE EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE BILBAO que por turno corresponda, en virtud de la distribución de competencias prevista en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados, igualmente, a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación.
De formular el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el primero sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta, de conformidad con los artículos 123.2 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En su caso, podrá dirigir el recurso al Juzgado correspondiente, de resultar aplicable la regla segunda del artículo 14.1 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio.
En todo caso podrá interponer cualquier otro recurso o acción que considere aplicable para la mejor defensa de sus derechos.
Tercero.- Dar traslado de la presente resolución a los departamentos de Gestión Tributaria, Tesorería, Aplicaciones, así como a la Policía Local, a los efectos oportunos.
Cuarto.- Dese la habitual publicidad a la presente resolución.
Quinto.- Devuélvase el expediente al Departamento de Servicios Municipales del Área de Gestión de Obras y Servicios para los Barrios y la Ciudad.
Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa en la Casa Consistorial del Iltre. Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por la Jefa de Servicio y el Delegado del Área de Gestión de Obras y Servicios para los Barrios y la Ciudad.