BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA ELABORACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA MÚSICO/A EN LA BANDA MUNICIPAL DE MÚSICA DE BARAKALDO
PRIMERA.-OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Se convoca un proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo para sustituciones en la Banda de Música Municipal de Barakaldo de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del Reglamento regulador de los criterios de constitución y gestión de bolsas de trabajo del Ayuntamiento de Barakaldo aprobado en sesión plenaria el 25 de junio de 2020.
Las especialidades que formarán la bolsa de trabajo serán las siguientes:
- Percusión
- Trompeta/Fliscorno
- Trombón
- Flauta/Flautín
- Clarinete
Las personas integrantes de la Bolsa resultante podrán ser nombradas funcionarios o funciona- rias interinas en los supuestos que la legislación vigente permite (ausencia temporal de titular de la plaza, ejecución de programas temporales o contratación laboral temporal).
La finalidad principal de la Bolsa urgente resultante será la cobertura de sustituciones por inca- pacidad laboral temporal y por reducciones de jornada, por ser éstas las necesidades actuales del Ayuntamiento de Barakaldo y el motivo principal de la creación de esta Bolsa.
Esta bolsa de trabajo urgente desaparecerá cuando finalice el proceso selectivo que, en su caso, se convoque para cubrir en propiedad vacantes del Ayuntamiento de Barakaldo.
SEGUNDA.-REQUISITOS DE LAS Y LOS ASPIRANTES
Para la admisión y, en su caso, participación en la convocatoria, serán requisitos necesarios:
1. Ser ciudadano o ciudadana de la Unión Europea o su cónyuge, siempre que no estén separados o separadas de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Así mismo podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
2. Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de instancias.
3. Estar en posesión o haber abonado los derechos para obtener el Título de Grado Profesional o Grado Medio según el Decreto 2.618/1.966 y/u homologados, de la especialidad que corresponda. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación.
4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
5. No haber sido separada o separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial o para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
6. No hallarse incurso/a en causa legal de incapacidad o incompatibilidad, previstos en la normativa vigente en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, sin perjuicio, para quienes ocupan ya un cargo público o una actividad privada incompatible, de ejercitar el derecho de opción a que se refiere la citada normativa.
Las personas aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en estas bases en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo, excepto el relativo a la capacidad funcional, que deberá ser certificado por los servicios médicos municipales inmediatamente antes del nombramiento mediante el oportuno reconocimiento médico.
Las instancias se ajustarán al modelo oficial y normalizado que será facilitado, junto con las bases de la convocatoria, en la página web del Ayuntamiento de Barakaldo.
Todos los requisitos enumerados en estas bases deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de instancias.
TERCERA.-PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
Las instancias de participación se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Barakaldo y se ajustarán al modelo oficial normalizado, que se encontrará disponible en la dirección electrónica www.barakaldo.eus.
Las personas aspirantes deberán cumplimentar todos los apartados del formulario de solicitud, relacionar los méritos que se aleguen y manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos de participación exigidos en la base segunda de la convocatoria.
Junto a la instancia se presentará:
- Fotocopia del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor.
- Copia del título oficial requerido. El ayuntamiento de Barakaldo podrá comprobar de oficio la posesión del título mediante la interconexión con la administración competente, si así expresamente consiente en su solicitud el candidato que se presente.
- En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación.
- Adjuntar documentación justificativa de la experiencia profesional.
- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionariado en el que hubiese sido separado o inhabilitada. Las personas nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
En el supuesto de que los y las aspirantes no presentasen la documentación exigida en las bases o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por la misma, quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en dos medios de comunicación impresos de la provincia de Bizkaia y anuncio en la página web municipal.
La presentación de las solicitudes se hará a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento. Así mismo, las solicitudes podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El domicilio, los teléfonos y el correo electrónico que figuren en la solicitud se consideraran válidos. Los posibles errores en su consignación, así como la comunicación al tribunal de cualquier cambio que se produzca en los mismos, es responsabilidad exclusiva de quien realiza la solicitud.
A los efectos de posibles notificaciones, se entenderá como domicilio el señalado en la instancia, salvo que con posterioridad se comunique otro distinto de forma expresa y fehaciente a la autoridad convocante.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud, podrán subsanarse en cualquier momento a petición de la persona interesada.
CUARTA.-TRIBUNAL CALIFICADOR
El Tribunal Calificador de la convocatoria estará constituido de la forma siguiente: Presidente: el subdirector de la banda municipal
- Vocales:
- Un/a miembro de la banda municipal /a especialista del instrumento examinado, que tenga la condición de funcionario de carrera.
- Un/a miembro del equipo de dirección adjunta de la banda municipal que tenga la condición de funcionario de carrera.
- Secretario: un/a técnico/a del área de Cultura que tenga la condición de funcionario de carrera
El tribunal se reunirá previa convocatoria de su secretario/a, por orden de su presidente/a, siendo necesaria para su válida constitución a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, la asistencia, presencial o a distancia, del presidente/a y del secretario/a, o, en su caso, de quienes les suplan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los/as presentes. Los empates se resolverán por el voto de calidad de quien ejerza la presidencia.
Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, con excepción del Secretario/a que actuará con voz pero sin voto.
En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares del Tribunal calificador serán sustituidos por sus respectivos suplentes.
El Tribunal queda facultado para adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden y desarrollo del proceso selectivo en todo lo no previsto en las presentes Bases, así como para resolver cuantas cuestiones se susciten relativas a su interpretación y aplicación.
Contra las resoluciones del Tribunal podrá interponerse recurso de alzada ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Barakaldo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Los actos administrativos que deriven del procedimiento selectivo serán objeto de publicación en el Tablón de Anuncios Electrónico y en la página web del Ayuntamiento, sustituyendo a la notificación y surtiendo sus mismos efectos.
A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en el Área de Gestión y Organización interna, situada actualmente en Herriko Plaza, 1 de Barakaldo.
QUINTA.- PROCESO SELECTIVO.
La selección de aspirantes se llevará a cabo mediante el sistema de concurso - oposición libre Fase de oposición.
A) FASE DE OPOSICION
La oposición consistirá en la realización de dos ejercicios:
- el primero, práctico, de carácter obligatorio y eliminatorio,
- el segundo, la prueba de euskera, de carácter voluntario.
1. Primer ejercicio: Obligatorio y eliminatorio. Consistirá en tres pruebas:
-1.1 Interpretación de una obra obligada que se detalla en el Anexo 1 a las presentes bases (Obra obligada).
La partitura de dicha obra obligada figurará como documento PDF en el apartado "Obras" de la página web correspondiente a esta bolsa de trabajo.
-1.2 Interpretación de una obra de libre elección.
-1.3 Interpretación de una pieza o fragmento de obra de banda a primera vista seleccionada previamente por el tribunal. Será facilitada a los aspirantes en el momento de la prueba y dispondrán de cinco minutos para su estudio.
Cada una de las 3 pruebas del ejercicio se valorará sobre 20 puntos debiendo obtenerse un mínimo de 10 puntos en cada uno de ellos.
Aquellos/as aspirantes que superen este primer ejercicio podrán realizar el segundo.
* Los y las aspirantes podrán interpretar con su pianista la obra u obras de este primer ejercicio, aportando la organización únicamente el piano.
2. Segundo ejercicio (prueba de euskera): voluntario y no eliminatorio.
De carácter voluntario, consistirá en la acreditación de un perfil lingüístico de Euskera, en la forma que determine el Tribunal, siguiendo a tales efectos las directrices fijadas por el Instituto Vasco de Administración Pública, a tenor de lo establecido en el artículo 99.1 de la Ley de la Función Pública Vasca.
Quedarán exentos de la acreditación del Perfil Lingüístico aquellas personas que acrediten estar en posesión del correspondiente Perfil Lingüístico del IVAP o de cualquier certificado equivalente, enumerados en el artículo 41 del Decreto 86/1997 de 15 de abril y artículos 2 y siguiente del Decreto 297/2010 de 9 de Noviembre.
Igualmente, se podrá acreditar el perfil lingüístico correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto no 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera, deberán aportar la certificación académica correspondiente.
La acreditación de este mérito se realizará mediante la presentación del correspondiente certificado en el momento en el que sean requeridos para ello por el Tribunal o por Recursos Humanos, siendo ese momento el plazo máximo para la acreditación del Perfil Lingüístico y no valorándose, por consiguiente, los certificados obtenidos con posterioridad.
La puntuación será la siguiente:
- 20 puntos la acreditación del perfil lingüístico 3 o el 4.
- 10 puntos la acreditación del perfil lingüístico 2.
- 5 puntos la acreditación del perfil lingüístico 1 o equivalentes.
B) FASE DE CONCURSO
1. Por estar en posesión de un Título de Grado Superior en especialidad musical a la que se opta, se otorgarán10 puntos.
2. Experiencia profesional.
a) Experiencia valorable.
Será objeto de valoración la experiencia profesional de los y las aspirantes en la categoría de Músico de la Banda Municipal o en otras categorías, cuerpos o escalas que, aunque su denominación difiera, se determinen funcionalmente iguales, de conformidad con la siguiente baremación:
- 0,5 puntos por cada mes de servicio en Bandas, Orquestas o agrupaciones profesionales públicas de similares características a la Banda Municipal hasta un máximo de 30 puntos.
- En ningún caso la puntuación por experiencia profesional podrá exceder de los 30 puntos citados.
La experiencia profesional se alegará en la solicitud de participación.
Los y las aspirantes deberán aportar junto a la solicitud una declaración jurada sobre su autenticidad, así como de los datos que figuran en la instancia, sin perjuicio de que, en cualquier momento, los órganos competentes del Ayuntamiento puedan requerirles que acrediten la veracidad de las circunstancias y datos que hayan sido objeto de valoración.
En ningún caso se valorará la experiencia profesional no alegada en la solicitud o no acreditada documentalmente en plazo.
La experiencia profesional o los servicios prestados se acreditarán, bien mediante certificado expedido por el órgano correspondiente con competencias en materia de recursos humanos, en el que deberá constar la categoría profesional, las funciones desempeñadas y los periodos de tiempo (inicio-fin) de prestación de servicios, o bien mediante un informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
En el caso de duplicidad de contrato de trabajo en el mismo periodo de tiempo se valorará únicamente el más beneficioso para el o la aspirante.
C) CALIFICACIÓN DE LA FASE DE CONCURSO.
Terminada la valoración de la experiencia profesional de los y las aspirantes que hayan superado la prueba práctica, el Tribunal calificador hará pública la calificación de la fase de concurso, ordenándola de mayor a menor puntuación.
La publicación del listado se efectuará en el Tablón de anuncios y en su página web.
La calificación definitiva del proceso de selección vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la prueba práctica, idioma y en la fase de concurso, ordenados de mayor a menor.
Las personas seleccionadas a través de las pruebas que se contemplan en las presentes bases, serán requeridas, en el orden de puntuación que hayan obtenido, en cada una de las especialidades, cuando así sea necesario, para prestar servicios en régimen de contratación laboral artística de duración determinada, para una o varias actuaciones concretas, todo ello, cuando concurran las necesidades organizativas y ocasionales que así lo justifiquen.
Las listas definitivas serán publicadas en el Tablón de Anuncios y en la página web.
La Alcaldía Presidencia dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión si fuera el caso. Se incluirá en dicha lista la puntuación obtenida por cada persona aspirante admitida.
La resolución será expuesta en la página web del Ayuntamiento, así como en el tablón de edictos municipal.
Las personas interesadas dispondrán de un plazo de 3 días hábiles desde la publicación de la lista provisional para subsanar o formular alegaciones sobre los datos contenidos en la misma. Las reclamaciones no podrán comportar la invocación ni acreditación de otros méritos distintos de los alegados en la solicitud. El Tribunal calificador no tendrá en cuenta ningún documento presentado en el plazo de subsanación que suponga ampliación de méritos.
Transcurrido el citado plazo, el Tribunal informará de las alegaciones presentadas por las personas interesadas y se elevará al órgano competente la propuesta de resolución por la que se aprobará definitivamente la bolsa de trabajo urgente objeto de esta convocatoria, que se ordenará conforme a la puntuación obtenida por cada aspirante, según el baremo establecido en la base quinta de las presentes bases.
La lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones o no se aprecian errores de oficio.
Las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución definitiva en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista o impugnarla directamente, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao que corresponda.
En el supuesto de empate en la puntuación del conjunto del concurso, se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los méritos indicados en la base quinta, conforme al orden en que aparecen enunciados en la misma.
Si se precisa algún criterio de desempate adicional, el Tribunal lo determinará de acuerdo al principio de mérito.
La bolsa resultante de este proceso será publicada en el Tablón de Anuncios y en el apartado Empleo de la página web del Ayuntamiento de Barakaldo.
SEXTA.-LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN DE LAS PRUEBAS.
Una vez finalizado el plazo de recepción de instancias se publicará en la página web las fechas y horarios de cada instrumento. Si, por cualquier causa, fuera necesario modificar las fechas señaladas, se anunciará a todos y todas las aspirantes con la suficiente antelación.
SÉPTIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
En aplicación del principio de publicidad que rige los procesos selectivos, la presentación por las personas aspirantes de la solicitud de participación supone su consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter personal recogidos en dicha solicitud, e implica su autorización para que se les identifique en las publicaciones preceptivas que se lleven a cabo en los boletines oficiales, tablones de anuncios, en la página web del Ayuntamiento y en cualquier otro medio que se utilice en aplicación de las presentes bases.
OCTAVA.- NORMAS FINALES.
Las presentes bases generales serán de aplicación a partir del día siguiente a su publicación en la web municipal.
La convocatoria, sus bases y los actos administrativos que se deriven de aquellas y de la actuación del Tribunal calificador se podrán impugnar por las personas interesadas en los casos y en la forma que establecen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En lo no previsto en las presentes bases, se aplicará la normativa vigente en materia de Administración Local, de Función Pública, de normalización del uso del euskera, de igualdad entre mujeres y hombres, y de protección de datos personales. En particular, será de aplicación el Reglamento de criterios de constitución y gestión de bolsas de trabajo del Ayuntamiento de Barakaldo (Boletín Oficial de Bizkaia no 151, de 10 de agosto de 2020), con las singularidades establecidas en la Base séptima.
La presentación de la solicitud supone, así mismo, el consentimiento, para la cesión a otras Administraciones Públicas de los datos personales relativos a nombre y apellidos, forma de contacto y nivel de formación, a los efectos de recibir ofertas de empleo en los términos legalmente previstos, siempre que se haya autorizado expresamente en el apartado correspondiente de la instancia de participación.
Los datos personales recogidos con la finalidad de creación de esta Bolsa de Trabajo pasarán a formar parte de la actividad de tratamiento denominada 'Procesos de selección de personal', siendo el responsable de su tratamiento el Ayuntamiento de Barakaldo (Herriko Plaza,1 48901 Barakaldo), ante el que podrá ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición.
ANEXO 1: RELACIÓN DE OBRAS
PERCUSIÓN
1.1 La interpretación de la obra obligatoria de percusión se desglosará en dos estudios de ejecución obligada:
- Estudio no9 de “Douze études pour caisse-claire” de J. Delécluse
- Estudio no21 de “Symphonic studies for timpani” de Nick Woud
1.2 Interpretación de obra libre para láminas
Para la realización de esta prueba los aspirantes deberán acudir acompañados de un/una pianista si lo precisara la obra.
Se entregará, como mínimo, una copia al tribunal de la obra libre.
1.3 Interpretación de una pieza o fragmento seleccionado por el tribunal y que será facilitada a los aspirantes en el momento de la prueba y dispondrán de cinco minutos para su estudio
TROMBÓN
1.1 Interpretación de obra obligatoria de trombón tenor: - “Concertino op.4” de Ferdinand David
Para la realización de esta prueba los aspirantes deberán acudir acompañados de un/una pianista.
1.2 Interpretación de una obra de libre elección
Para la realización de esta prueba los aspirantes deberán acudir acompañados de un/una pianista si lo precisara la obra.
Se entregará, como mínimo, una copia al tribunal de la obra libre.
1.3 Interpretación de una pieza o fragmento seleccionado por el tribunal y que será facilitada a los aspirantes en el momento de la prueba y dispondrán de cinco minutos para su estudio.
TROMPETA/FLISCORNO
1.1 Interpretación de obra obligatoria de trompeta:
- “Concierto para trompeta” de A. Arutunian (con cadencia de T. Dokchitzer)
Para la realización de esta prueba los aspirantes deberán acudir acompañados de un/una pianista.
1.2 Interpretación de una obra de libre elección
Para la realización de esta prueba los aspirantes deberán acudir acompañados de un/una pianista si lo precisara la obra.
Se entregará, como mínimo, una copia al tribunal de la obra libre.
1.3 Interpretación con fliscorno de una pieza o fragmento seleccionado por el tribunal y que será facilitada a los aspirantes en el momento de la prueba y dispondrán de cinco minutos para su estudio.
FLAUTA/FLAUTÍN
1.1 Interpretación de obra obligatoria de flauta:
- “Concierto para flauta no1 en Sol M- K.313” de W.A.Mozart
Para la realización de esta prueba los aspirantes deberán acudir acompañados de un/una pianista.
1.2 La interpretación de una obra de libre elección
Para la realización de esta prueba los aspirantes deberán acudir acompañados de un/una pianista si lo precisara la obra.
Se entregará, como mínimo, una copia al tribunal de la obra libre.
1.3 Interpretación con flautín de una pieza o fragmento seleccionado por el tribunal y que será facilitada a los aspirantes en el momento de la prueba y dispondrán de cinco minutos para su estudio.
CLARINETE
1.1 Interpretación de obra obligatoria de clarinete:
- “Concierto para clarinete n.1 op.73” de C.M.Weber
Para la realización de esta prueba los aspirantes deberán acudir acompañados de un/una pianista.
1.2 Interpretación de una obra de libre elección
Para la realización de esta prueba los aspirantes deberán acudir acompañados de un/una pianista si lo precisara la obra.
Se entregará, como mínimo, una copia al tribunal de la obra libre.
1.3 Interpretación de una pieza o fragmento seleccionado por el tribunal y que será facilitada a los aspirantes en el momento de la prueba y dispondrán de cinco minutos para su estudio.