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Las luces navideñas se disparan un 71% y el coste pasa de 102.000 a 174.000 euros al año

Barakaldo, 15 nov 2023. El Ayuntamiento de Barakaldo ha conseguido finalmente, contra reloj, adjudicar la iluminación navideña para este año, pero el contrato se ha disparado en precio un 71% respecto al coste del año pasado. La empresa es la misma, no se aumenta tampoco la decoración, pero el contrato pasa de 102.000 a 174.000 euros anuales, electricidad aparte. La formalización del contrato ha llegado sólo 17 días antes del encendido, previsto para el 1 de diciembre.

Radimer SL, del Valle de Trápaga, fue la que consiguió el encargo, por 101.638,41 euros anuales en 2020 gracias a que planteó la propuesta más barata. Ahora, tras fracasar una convocatoria antes del verano, el Consistorio, vuelve a conceder el suministro a la misma firma pero por 173.994,04 euros. La empresa tendrá la adjudicación por dos años —347.988,08 euros en total—, con posibilidad de una prórroga de otros 24 meses.

El Ayuntamiento convocó en 2020 el suministro de luces de Navidad y estableció que el coste máximo total podía llegar a 240.932,30 euros por dos años, electricidad aparte. Radimer logró el contrato por 203.276,82 euros —101.638,41 por año—. En primavera de 2023, intentó adjudicar el servicio para este año, por 358.954,72 euros —179.477,36 al año—, pero ninguna de las ofertas cumplió requisitos y se declaró 'desierto'. En julio convocó de nuevo, por 358.954,73, y finalmente ha conseguido adjudicarlo.



Decreto de alcaldía número 2023/008922
Asunto. ADJUDICAR, SI PROCEDE, A LA EMPRESA RADIMER SERVICIOS ENERGÉTICOS, S.L., EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA ILUMINACIÓN ORNAMENTAL NAVIDEÑA EN DIVERSAS CALLES Y ESPACIOS PÚBLICOS DE BARAKALDO.

REF. EXP. OS202311.005 / 202300854

Resultando que el concejal delegado del Área de Servicios Municipales interesó del Servicio de Contratación y Suministros la tramitación de expediente administrativo para la contratación del suministro de referencia.

Resultando que por Resolución de fecha 28 de julio de 2023, no 2023/006904 del Libro de Decretos, la Alcaldía-Presidencia aprobó el expediente de contratación, tramitado con el Número de Referencia indicado.

Resultando que mediante la Resolución citada se aprobó el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, y el gasto correspondiente, establecido para este contrato en 296.656,80 €, más 62.297,93 €, en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido -al tipo impositivo del 21%-, lo que determina un importe total de 358.954,73 €.

Resultando que la citada Resolución señaló que el plazo de ejecución de este contrato, propuesto por el Área impulsora del mismo, es hasta el 25 de enero de 2025, con posibilidad de prórroga de DOS (2) AÑOS.

Resultando, asimismo, que la Resolución de fecha 28 de julio de 2023, ordenó la publicación del anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), y en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Barakaldo, dando lugar a la apertura del procedimiento de adjudicación que, según los Pliegos aprobados, sería abierto y en base a una pluralidad de criterios.

Resultando que el anuncio de licitación se publicó en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Barakaldo el día 28.07.2023 y en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el día 2.08.2023.

Resultando que finalizado el plazo de presentación de proposiciones a las 13:00 horas del día 11.08.2022, en la Plataforma Kontratazio Publikoa Euskadin-Contratación Pública en Euskadi figuraban las empresas licitadoras que a continuación se relacionan:

EMPRESAS LICITADORASFECHAHORA
XIMENEZ CATALUNYA, S.L.11.08.202310:36
MAYKOLUX, S.L.10.08.202312:52
RADIMER SERVICIOS ENERGÉTICOS, S.L.11.08.20237:51


Resultando que la Mesa de Contratación, en sesión celebrada el día 18.08.2023, procedió a la apertura del archivo electrónico No 1 de las proposiciones presentadas por las empresas licitadoras, en tiempo y forma, y tras examinar la documentación incluida en dichos archivos, acuerdó conceder plazo a la empresa MAYKOLUX, S.L. para que corrija el defecto subsanable observado en la documentación presentada, consistente en la omisión de la firma electrónica del representante legal en el DEUC presentado en el Archivo Electrónico No 1.

Resultando que, a través de la Plataforma Kontratazio Publikoa Euskadin-Contratación Pública en Euskadi con fecha de 21.08.2023 (No Registro: 2023RTS01411108), se otorgó trámite de subsanación a la empresa MAYKOLUX, S.L., concediéndole plazo para la subsanación de la documentación solicitada. En mismo día, (No Registro: 2023RTE00997846), y por tanto, en el plazo establecido, la empresa MAYKOLUX, S.L. ha presentado el DEUC con la firma electrónica del representante legal.

Resultando que la Mesa de Contratación, en sesión celebrada el día 24.08.2023, acordó, por unanimidad de sus miembros, aceptar la subsanación de la empresa MAYKOLUX, S.L. y, acordó admitir todas las porposiciones al procedimiento de adjudicación del contrato, y seguidamente procedió a la apertura del archivo electrónico No 2 de las proposiciones admitidas, que debe contener la documentación exigida por la Cláusula 19.B) del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y asimismo acordó que los servicios técnicos del Área Municipal promotora del contrato procedieran al estudio de la documentación aportada y emitieran el correspondiente informe con el contenido que establecen los párrafos 2o y 3o de la Cláusula 20.b) del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Resultando que, en cumplimiento del acuerdo de la Mesa de Contratación, los servicios técnicos emitieron informe el día 1.09.2023, en el que analizan la documentación aportada por las licitadoras y, teniendo en cuenta lo establecido por el punto 20 de la Carátula del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares pusieron de relieve distintos incumplimientos en las proposiciones formuladas por las empresas XIMÉNEZ CATALUNYA, S.L. y MAYKOLUX, S.L. en los extremos que se detallan en el informe y que determinan el incumplimiento de lo establecido en el artículo 7 del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (en adelante PTP), por lo que, propusieron la exclusión de dichas empresas del procedimiento de adjudicación.

Resultando que, en sesión celebrada el día 7.09.2023, se dio cuenta a la Mesa de Contratación del informe emitido por los servicios técnicos de fecha 1.09.2023, y haciendo suyo el citado informe y por unanimidad de sus miembros, acordó conceder recurso especial en materia de contratación a las empresas XIMÉNEZ CATALUNYA, S.L. y MAYKOLUX, S.L. antes de proponer al Órgano de Contratación el rechazo de sus proposiciones y la exclusión de del procedimiento de adjudicación del contrato.

Resultando que, el día 7.09.2023 a través de la Plataforma Kontratazio Publikoa Euskadin-Contratación Pública en Euskadi (No Registros: 2023RTS01481711 y 2023RTS01481682), se comunicó a las empresas XIMÉNEZ CATALUNYA, S.L. y MAYKOLUX, S.L., que han tomado parte en el procedimiento, que sus proposiciones han sido rechazadas por la Mesa de Contratación, en sesión de la misma fecha 7.09.2023, y por tanto excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato.

Resultando que, las empresas XIMÉNEZ CATALUNYA, S.L. y MAYKOLUX, S.L. no han presentado recurso especial en materia de contratación, en el plazo concedido al efecto.

Resultando que la Mesa de Contratación, en sesión celebrada el día 5.10.2023, dio cuenta del resultado del trámite de exclusión otorgado a las empresas XIMÉNEZ CATALUNYA, S.L. y MAYKOLUX, S.L., en cumplimiento del acuerdo adoptado por la Mesa de Contratación, en sesión de fecha 7.09.2023 del rechazo de sus proposiciones y acordó, por unanimidad de sus miembros, la exclusión de sus ofertas del procedimiento de adjudicación, por considerar, que de conformidad con lo indicado en el Informe de los Servicios Técnicos de 1.09.2023, por incumplimiento de las prescripciones técnicas expuestas en el informe y que son las del artículo 7 del PPTP.

Resultando que, a continuación, la Mesa de Contratación, en acto público, procedió a la apertura del archivo electrónico No 3 de la única proposición que permanecía en el procedimiento, y que es la de la empresa RADIMER SERVICIOS ENERGÉTICOS, S.L., acordando, por unanimidad de sus miembros, proponer al Órgano de Contratación la adjudicación del contrato a la citada empresa en los términos de su oferta en lo relativo a la calidad de los adornos y mayores prestaciones y, en el precio de 287.593,46 €, al que corresponde en concepto de IVA la cuantía de 60.394,62 €, totalizándose la oferta en 347.988,08 €, al ser la única oferta admisible por motivos técnicos que permanece en el procedimiento, no superar el presupuesto base de licitación y no estar incursa en presunción de anormalidad.

Resultando que por Resolución de la Alcaldía de fecha 6 de octubre de 2023, no 2023/008550 del Libro de Decretos, el Órgano de Contratación aceptó la propuesta de clasificación y de adjudicación formulada por la Mesa de Contratación, en la citada sesión de fecha 5.10.2023, y ordenó que se requiriera a la empresa RADIMER SERVICIOS ENERGÉTICOS, S.L. para que presentara la documentación que exige la cláusula 21 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Resultando que en cumplimiento del requerimiento formulado con fecha 6.10.2023, la empresa RADIMER SERVICIOS ENERGÉTICOS, S.L. ha presentado con fecha 16.10.2023 (No 2023RTE01255932 de Registro de Entrada de Documentos), a través de la Plataforma de Contratación Pública en Euskadi, la documentación acreditativa de no tener deudas con el Ayuntamiento de Barakaldo, de haber constituido la garantía definitiva por un importe de 14.379,67 €, así como la documentación acreditativa de las circunstancias referidas en la declaración responsable exigida por la citada Cláusula 21.

Considerando que es de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

Considerando que en particular resulta de aplicación al contrato lo dispuesto por el artículo 158 de la LCSP, relativo a la adjudicación de los contratos.

Considerando lo dispuesto por la Ley 3/2016, de 7 de abril, del Parlamento Vasco para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública, el convenio colectivo indicado por la empresa adjudicataria del contrato como aplicable a los trabajadores que realicen la actividad objeto del mismo es el Convenio de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia.

Considerando que resulta de aplicación lo dispuesto por la Disposición Adicional Trigésimo Segunda de la Ley de Contratos del Sector Público, y que Resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha 23.06.2014, no 04937 del Libro de Decretos, el Ayuntamiento de Barakaldo se adhirió a la plataforma electrónica “FACe – Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas” de la Secretaría de Estado de Administraciones Pública, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el contratista deberá presentar las facturas correspondientes a las prestaciones realizadas en la Url que se indica en la parte dispositiva de esta Resolución.

Considerando que resulta de aplicación lo establecido por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de 2013, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del Sector Publico, el contratista emitirá sus facturas en el formato electrónico que, así mismo, se señala en la parte dispositiva de esta Resolución, que incluye también indicaciones para su correcta cumplimentación.

Considerando que, así mismo, son de aplicación las Normas de control Interno reservadas a la Intervención General aprobadas por Acuerdo no 49, adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria no 6/92, de 26 de marzo de 1992.

Considerando que, además de la normativa citada, es de aplicación la Norma Municipal de tramitación de los contratos de carácter patrimonial, así como los de carácter administrativo del Ayuntamiento de Barakaldo aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria no 19/98, de 30 de octubre de 1998, mediante Acuerdo no 211/19/98-5, así como las Disposiciones Complementarias (1) de dicha Norma aprobadas por Decreto de Alcaldía no 4615/99, de 16 de agosto de 1999.

Considerando que según lo dispuesto por la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) el órgano de contratación es el Alcalde-Presidente.

Por todo lo anterior, a la vista del expediente tramitado y a propuesta del concejal delegado del Área de Servicios Municipales, esta Alcaldía- Presidencia,

RESUELVE

PREVIA.- Declarar la validez del acto licitatorio celebrado, y rechazar las ofertas de las empresas XIMÉNEZ CATALUNYA, S.L. y MAYKOLUX, S.L., del contrato administrativo cuyo objeto es el SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA ILUMINACIÓN ORNAMENTAL NAVIDEÑA EN DIVERSAS CALLES Y ESPACIOS PÚBLICOS DE BARAKALDO, por cuanto de conformidad con lo indicado en el informe técnico de fecha 1.09.2023 sus proposiciones no cumplen las prescripciones técnicas expuestas en el mismo y que son las del artículo 7 del PPTP, y en consecuencia, excluirlas del procedimiento de adjudicación del contrato.

PRIMERO.- Adjudicar el contrato de referencia a la empresa RADIMER SERVICIOS ENERGÉTICOS, S.L. (C.I.F.: B-95/293.205) en los términos de su oferta en lo relativo a la calidad de los adornos y mayores prestaciones y, en el precio de 287.593,46 €, al que corresponde en concepto de IVA la cuantía de 60.394,62 €, totalizándose la oferta en 347.988,08 €, al ser la única oferta admisible por motivos técnicos que permanece en el procedimiento, no superar el presupuesto base de licitación y no estar incursa en presunción de anormalidad.

SEGUNDO.- Señalar que, conforme a lo establecido en el punto 8 de la Carátula del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aprobado, el plazo de duración del contrato será de DOS (2) AÑOS, con la posibilidad de prórroga de DOS (2) AÑOS.

TERCERO.- Las anualidades previstas, teniendo en cuenta el periodo de ejecución del contrato, son las siguientes:

EJERCICIOORGÁNICOPROGRAMAECONÓMICOIMPORTE (€)
20230050016500227110852.198,21
202400500165002271108173.994,04
202500500165002271108121.795,83

CUARTO.- Advertir a la entidad adjudicataria que la formalización de este contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran QUINCE (15) DÍAS HÁBILES desde que se remita la notificación de esta adjudicación a los licitadores.

[…] Lo manda y firma la Sra. alcaldesa en la Casa Consistorial del Iltre. Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por la Jefa del Servicio de Contratación y Suministros, en funciones, y el concejal delegado responsable del Área correspondiente.