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El Ayuntamiento paga 102.000 euros por las luces de navidad a la empresa con peor calidad pero más barata

Mensaje del PNV en Twitter con las luces de navidad en Barakaldo
Barakaldo, 4 dic 2020. El Ayuntamiento de Barakaldo ha activado este 4 de diciembre las luces de navidad en las calles del municipio, lo que ha supuesto a las arcas públicas un desembolso de casi 102.000 euros. El contrato ha sido firmado con una empresa de Trapagaran, que se ha llevado el contrato a pesar de ser la que tenía la oferta de notable menor calidad y más bajas prestaciones, pero era la más barata. 

La compañía será también la responsable de la iluminación de estas fechas el año que viene porque el compromiso es por dos años, y podría serlo por otros dos años extra ya que se prevé la posibilidad de prórroga, según consta en el decreto de la alcaldesa.

Aunque había tres ofertas, una de ella ha quedado eliminada por un error en la forma en que presentó sus documentos. Las dos restantes eran las planteadas por Maykolux SL, de Hernani, y por Radimer SL. La primera ha logrado una valoración de 24 en la calidad frente a los 4,7 de la alternativa. También había mucha diferencia en cuanto a las prestaciones: 2,5 frente a 0,3. Pese a ello, la peor propuesta ha logrado el contrato porque era 15.900 euros más económica.


Decreto de alcaldía

ADJUDICAR, SI PROCEDE, A LA EMPRESA ELECTRIFICACIONES RADIMER, S.L. EL CONTRATO ADMINISTRATIVO CUYO OBJETO ES EL SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y ASUNTO 'MANTENIMIENTO DE LA ILUMINACIÓN ORNAMENTAL NAVIDEÑA EN DIVERSAS CALLES Y ESPACIOS PÚBLICOS DE BARAKALDO.

Resultando que el concejal celegado del Área Municipal de Urbanismo, Infraestructuras y Servicios Municipales interesó del Servicio de Contratación y Suministros la tramitación de expediente administrativo para la contratación del suministro de referencia.

Resultando que por Resolución de fecha 24 de julio de 2019, número 05672 del Libro de Decretos, la Alcaldía-Presidencia aprobó el expediente de contratación, tramitado con el Número de Referencia US301911.008 / 201900516.

Resultando que mediante la Resolución citada se aprobó el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el de Prescripciones Técnicas, y el gasto correspondiente establecido para este contrato en 199.117,60 Euros, más 41.814,70 Euros, en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido -al tipo impositivo del 21 %-, lo que determina un importe total de 240.932,30 Euros para el plazo de dos años. Así mismo, la Resolución ordenó la publicación del anuncio de licitación, dando lugar a la apertura del procedimiento de adjudicación, que según los Pliegos aprobados sería abierto y con arreglo a una pluralidad de criterios.

Resultando que el anuncio de licitación se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea, con fecha 31/07/2019 y en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Barakaldo.

Resultando que finalizado el plazo de presentación de proposiciones a las 13:00 horas del día 27 de agosto de 2019, y que en la Plataforma Kontratazio Publikoa Euskadin-Plataforma de Contratación Pública en Euskadi figuraban las empresas licitadoras que se relacionan:

EMPRESAS LICITADORAS / FECHA / HORA

  • ELECTRIFICACIONES RADIMER, S.L. 27/08/2019 12:53
  • MAYKOLUX, S.L. 23/08/2019 13:33
  • RIO PRODUCCIONES Y SERVICIOS INTEGRALES S.L. 26/08/2016 20:23
Resultando que la Mesa de Contratación, en sesión celebrada el día 3 de septiembre de 2019, procedió a la apertura del archivo electrónico Nº 1 de las proposiciones presentadas por las empresas licitadoras en tiempo y forma y, tras examinar la documentación incluida en dichos archivos, procedió a su calificación y acordó admitirlas al procedimiento de adjudicación del contrato, por cuanto, acreditaron el cumplimiento de los requisitos previos que exige el subapartado a) de la Cláusula 19.A) del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares; señalando, no obstante, que el licitador que, en su caso, resulte propuesto como adjudicatario deberá acreditar la posesión y validez de la documentación que exige la Cláusula 8 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en orden a la acreditación de su aptitud para contratar con el Ayuntamiento de Barakaldo.

Resultando que, en acto inmediatamente posterior, la Mesa de Contratación procedió a la apertura del archivo electrónico Nº 2 de las proposiciones admitidas, y, tras examinar la documentación incluida en dicho archivo, comprobó que la Empresa Río Producciones y Servicios Integrales, S.L., había incluido en el citado archivo electrónico Nº 2 la proposición u oferta económica, documento que debía haber incluido en el Archivo Nº 3. 

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto por el párrafo c) de la Cláusula 19.A) del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en relación con el punto 20 de la Carátula de dicho Pliego, la Mesa de Contratación acordó proponer al Órgano de Contratación el rechazo de la proposición de la Empresa Río Producciones y Servicios Integrales, S.L, por el motivo expresado en el párrafo anterior, y, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 44.2. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la Mesa de Contratación acordó que le ofrecieran los recursos procedentes.

Así mismo, la Mesa acordó que los servicios técnicos del Área Municipal promotora del contrato procedieran al estudio de la documentación aportada en el archivo Nº 2 de las proposiciones de las dos empresas licitadoras que permanecían en el procedimiento de adjudicación del contrato, y emitieran el correspondiente informe.

Resultando que analizada la documentación aportada por las empresas Electrificaciones Radimer, S.L., y Maykolux, S.L. en el archivo Nº 2 de sus respectivas proposiciones, y teniendo en cuenta lo establecido por el Punto 16.A) 1. y 2. de la Carátula del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para los criterios de adjudicación no valorables en cifras o porcentajes, los servicios técnicos en informe de fecha 16 de septiembre de 2019 procedieron a su valoración, otorgando la puntuación que se recoge en la tabla siguiente:

Maykolux SLRadimer SL
adornos horizontales (7,5)5,53
adornos verticales (7,5)7,51
ornamentación árboles (5)10
adornos esp. edificio consistorial (3)30
adornos esp. resto (6)60,5
adornos encendido (1)10,2
TOTAL244,7

Resultando que, en sesión de fecha 1 de octubre de 2019, se dio cuenta a la Mesa de Contratación del informe emitido por los servicios técnicos de fecha 16 de septiembre de 2019, y que la Mesa aceptó la ponderación otorgada en el informe y acordó hacerlo suyo, procediendo a continuación, en acto público, a la apertura del archivo electrónico Nº 3 de las proposiciones, con el siguiente resultado:

oferta económica (euros/año)Maykolux SLRadimer SL
neto97.140,0083.998,69
IVA (21%)20.399,4017.639,72
TOTAL117.539,40101.638,41

Así mismo, la Mesa de Contratación acordó que los servIcIos técnicos del Área Municipal promotora del contrato comprobaran si se daban las circunstancias para apreciar que alguna o algunas de las ofertas podían ser consideradas como anormales y, en el momento procedente, emitieran el informe de valoración correspondiente.

Resultando que, en cumplimiento del acuerdo de la Mesa de Contratación, los servicios técnicos emitieron informe el día 1 de octubre de 2019, en el que ponen de manifiesto que ninguna de las ofertas económicas se hallaba en presunción de anormalidad y, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Punto 16 B) 1. de la Carátula del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para los criterios de adjudicación valorables en cifras o porcentajes, procedieron a su valoración, otorgando la puntuación que se recoge en la tabla siguiente:
puntuación (máx 67,50)
Maykolux SL10,49
Radimer SL67,50

Resultando, así mismo, que el informe establece la puntuación total obtenida por las licitadoras, como resultado de la ponderación de los criterios de adjudicación no valorables en cifras o porcentajes y de los valorables en cifras o porcentajes, que se recoge en la tabla siguiente:

Maykolux SLRadimer SL
calidad de los adornos (máx. 30 puntos)244,7
mayores prestaciones (máx. 2,5)2,50,3
oferta económica (max. 67,5)10,4967,5
PUNTUACIÓN TOTAL36,9972,5

Resultando que, en sesión celebrada el día 4 de octubre de 2019, se dio cuenta a la Mesa de Contratación del informe emitido por los servicios técnicos el día 1 de octubre de 2019, y que la Mesa aceptó la ponderación otorgada en el informe y acordó hacerlo suyo; a continuación, procedió a la clasificación de las ofertas por orden de puntuación en sentido decreciente, y acordó proponer al Órgano de Contratación la adjudicación del contrato a favor de la empresa Electrificaciones Radimer, S.L., en los términos de su oferta y en el precio de 83.998,69 €/año al que corresponde en concepto de IVA la cuantía de 17.639,72 €/año, totalizándose en 101.638,41 €/año, por cuanto, obtuvo la mayor puntuación, resultando, por tanto, la mejor oferta.

Resultando que en cumplimiento de lo dispuesto por la Cláusula 8 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en relación con los Puntos 19 y 24 de la Carátula de dicho Pliego, la Empresa Electrificaciones Radimer, S.L. con fecha 16 y 17 de octubre de 2019, ha presentado, a través de la Plataforma de Contratación Pública de Euskadi (RTE00396392 y RTE00400198) la documentación acreditativa de no tener deudas con el Ayuntamiento de Barakaldo y de haber constituido la garantía definitiva por un importe de OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (8.399,87 €), copia de la Póliza del Seguro de Responsabilidad Civil y el justificante de pago de la prima correspondiente, así como la documentación acreditativa de las circunstancias referidas en la declaración responsable exigida por la Cláusula 8 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Considerando que es de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

Considerando que en particular resulta de aplicación al contrato lo dispuesto por el artículo 158 de la LCSP, relativo a la adjudicación de los contratos. 

Considerando lo dispuesto por la Ley 3/2016, de 7 de abril, del Parlamento Vasco para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública, el convenio colectivo indicado por la empresa adjudicataria del contrato como aplicable a los trabajadores que realicen la actividad objeto del mismo es el Convenio Colectivo vigente para el Sector de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia.

Considerando que resulta de aplicación lo dispuesto por la Disposición Adicional Trigésimo Segunda de la Ley de Contratos del Sector Público, y que Resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha 23.06.2014, nº 04937 del Libro de Decretos, el Ayuntamiento de Barakaldo se adhirió a la plataforma electrónica "FACe - Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas" de la Secretaría de Estado de Administraciones Pública, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el contratista deberá presentar las facturas correspondientes a las prestaciones realizadas en la url que se indica en la parte dispositiva de esta Resolución.

Considerando que resulta de aplicación lo establecido por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de 2013, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del Sector Publico, el contratista emitirá sus facturas en el formato electrónico que, así mismo, se señala en la parte dispositiva de esta Resolución, que incluye también indicaciones para su correcta cumplimentación. 

Considerando que, así mismo, son de aplicación las Normas de control Interno reservadas a la Intervención General aprobadas por Acuerdo nº 49, adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria nº 6/92, de 26 de marzo de 1992. 

Considerando que, además de la normativa citada, es de aplicación la Norma Municipal de tramitación de los contratos de carácter patrimonial, así como los de carácter administrativo del Ayuntamiento de Barakaldo aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria nº 19/98, de 30 de octubre de 1998, mediante Acuerdo nº 211/19/98-5, así como las Disposiciones Complementarias (1) de dicha Norma aprobadas por Decreto de Alcaldía nº 4615/99, de 16 de agosto de 1999. 

Considerando que según lo dispuesto por la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) el Órgano de Contratación es el Alcalde-Presidente. Por todo lo anterior, a la vista del expediente tramitado y a propuesta del Concejal Delegado del Área de Gestión de Obras y Servicios para los Barrios y la Ciudad,

RESUELVE

PREVIO.- Rechazar la proposición presentada por la empresa Rio Producciones y Servicios Integrales S.L. (C.I.F. B74320813), por los motivos expresados en la parte expositiva de esta Resolución, y que hacen referencia a que en el archivo Nº 2 incluyó la documentación que de acuerdo a los Pliegos aprobados correspondía incluir en el archivo Nº 3 y, en consecuencia, excluirla del procedimiento de adjudicación del contrato administrativo cuyo objeto es el suministro, instalación y mantenimiento de la Iluminación Ornamental Navideña en diversas calles y espacios públicos de Barakaldo.

PRIMERO.- Declarar la validez del acto licitatorio celebrado, y adjudicar el contrato administrativo de referencia a la empresa Electrificaciones Radimer, S.L. (C.I.F.: B-95293205), en los términos de su oferta, y en el precio de 83.998,69 €/año, al que corresponde en concepto de IVA la cuantía de 17.639,72 €/año, totalizándose en 101.638,41 €/año.

SEGUNDO.- Señalar que, conforme a lo establecido en el punto 1 O de la carátula del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aprobado, el plazo de duración del contrato será hasta el 25 de enero de 2021, con la posibilidad de prórroga por DOS (2) AÑOS.

TERCERO.- El límite máximo del gasto para este contrato es de 167.997,38 Euros más 35.279,44 Euros, en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido -al tipo impositivo del 21 %-, lo que determina un importe total de 203.276,82 Euros, distribuido en las anualidades previstas en la tabla siguiente:

EJERCICIO201920202021
ORGANICO500500500
PROGRAMA165001650016500
ECONOMICO227110822711082271108
IMPORTE(€)30.491,52101.638,4171.146,89

CUARTO.- Advertir a la entidad adjudicataria que la formalización de este contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran QUINCE (15) días hábiles desde que se remita la notificación de esta adjudicación a los licitadores.

QUINTO.- De conformidad con lo dispuesto por la Disposición Adicional Trigésimo Segunda de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con la Ley 25/2013, 27 diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, el contratista deberá presentar las facturas correspondientes a las prestaciones realizadas en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado-www.barakaldo.face.gob.es.-, en formato electrónico, firmada mediante certificado electrónico reconocido; y con el contenido que consta en el punto 27 de la Carátula del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que incluye información relativa a los códigos y denominaciones a incluir en la factura, los programas y/o enlaces para la correcta confección de las facturas que, en todo caso, deberán completarse con la información publicada en la página web del Ayuntamiento de Barakaldo 

[…]

SEXTO.- Ordenar la puesta a disposición en la Plataforma de Contratación Pública de Euskadi, de la notificación de esta Resolución, a la empresa adjudicataria ELECTRIFICACIONES RADIMER, S.L., así como al resto de las empresas participantes en la licitación: MAYKOLUX, S.L.; y, RIO PRODUCCIONES Y SERVICIOS INTEGRALES S.L.

La notificación adjuntará los informes emitidos por los servicios técnicos del Área Municipal promotora del contrato de fechas 16 de septiembre y 1 de octubre de 2019.

SÉPTIMO.- Dar traslado de la presente Resolución al Concejal Delegado del Área de Gestión de Obras y Servicios para los Barrios y la Ciudad, a la Jefa del Servicio Jurídico de Servicios Municipales, al Jefe del Servicio Técnico de Servicios Municipales y a la Intervención Municipal de Fondos, con devolución del expediente al Servicio de Contratación una vez gestionado. 

Lo manda y firma la Sra. alcaldesa en la Casa Consistorial del lltre. Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por la Jefa del Servicio de Contratación y Suministros y el Concejal Delegado responsable del Área correspondiente.

El concejal celegado del Área Municipal de Urbanismo, Infraestructuras y Servicios Municipales
Jon Andoni Uria García

La alcaldesa
Amaia del Campo Barasategui