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La alcaldesa, forzada a renunciar a pedir daños y perjuicios a la empresa que abandonó el contrato del gas

Barakaldo, 8 nov 2023. La alcaldesa, Amaia del Campo (PNV), se ha visto forzada a renunciar a pedir el pago de daños y perjuicios a la empresa que, en 2021 y en medio de la crisis de precios de energía, abandonó el contrato que tenía con el Ayuntamiento de Barakaldo para suministrarle gas.

En concreto, Del Campo ha decidido "allanarse" en el procedimiento que se desarrollaba ante el juzgado de lo contencioso-administrativo número 5 de Bilbao, que analizaba la legalidad del decreto 7304/2022 que la alcaldesa había firmado en agosto del año pasado reclamando una indemnización a la empresa Multienergía Verde.

La compañía aragonesa interrumpió el servicio de gas al Ayuntamiento de Barakaldo en octubre de 2021 alegando que la subida de costes energéticos podía conducirle a la quiebra. La reacción de la alcaldesa fue, en mayo de 2022, emitir un decreto que cancelaba administrativamente el contrato de la empresa, le retenía la fianza y la pedía daños y perjuicios, por "incumplimiento culpable" de sus obligaciones.

Sin embargo, este año 2023 el juzgado de lo contencioso-administrativo número 6 de Bilbao ha dictado una sentencia, firme porque no se ha recurrido, que anula, por "disconformidad a derecho", el decreto de la alcaldesa y establece que la empresa cesó el suministro "por causa no imputable a la misma, sin que proceda la incautación de la garantía presentada ni indemnización".

Pese a esta resolución judicial, el Ayuntamiento mantenía hasta ahora acciones legales contra la firma aragonesa intentando forzarle a pagar daños y perjuicios, y a pesar de que la ley establece que no se puede juzgar dos veces un mismo asunto. Ante la evidencia de que su decreto contraviene las leyes, Del Campo ha acabado por admitir ante el tribunal la situación y ha dado la razón a la empresa, renunciando a seguir con el caso, lo que evita al Consistorio una nueva condena y a tener que pagar costas.


Decreto de alcaldía 9078/2023 de 24 de octubre de 2023
Visto el informe del secretario general cuyo contenido es el siguiente:

Como cuestión previa referir que el artículo 54.3 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, como el artículo 221.1 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, señalan que:

“Los acuerdos para el ejercicio de acciones necesarias para la defensa de los bienes y derechos de las Entidades locales deberán adoptarse previo dictamen del secretario, o, en su caso, de la asesoría jurídica y, en defecto de ambos, de un letrado”.

En términos similares se expresa el artículo 3.d).2o del Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo regulador de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el cual señala preceptivo el informe de la Secretaria municipal “para el ejercicio de acciones necesarias para la defensa de los bienes y derechos de las Entidades Locales”.

En concreto la Sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha de 24 de febrero de 2014, confirma la necesidad del informe de Secretaria para formular allanamiento a la demanda. Es por lo que en su virtud se emite el presente informe previo a la adopción de la eventual adopción de un acto administrativo de allanamiento por el órgano competente.

Indicar que en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 5 de Bilbao se tramita el Recurso Contencioso-administrativo nº 265/2022 a través del Procedimiento Ordinario, seguido a instancia de MULTIENERGÍA VERDE SL contra el Decreto de Alcaldía nº 7304/2022 de 17 de agosto, sobre la liquidación de la indemnización de daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato de suministro de gas natural a los edificios y locales dependientes del Ayuntamiento de Barakaldo (expediente OS202011.008/202000818).

En el Recurso Contencioso-administrativo nº 265/2022, la entidad demandante como es MULTIENERGÍA VERDE, SL, sostiene que el Decreto recurrido es contrario a derecho porque la anterior Sentencia nº 94/2023, de 27 de marzo, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Bilbao (rec. nº 186/2022) produce efecto de cosa juzgada sobre la inexistencia de daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato de suministro.

La sentencia a la que alude MULTIENERGÍA VERDE, SL (la SENTENCIA nº 94/2023 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Bilbao) resolvió el recurso interpuesto por la misma mercantil contra el Decreto de Alcaldía de 19 de mayo de 2022, que resolvía administrativamente el contrato de suministro de gas natural a los edificios y locales dependientes del Ayuntamiento de Barakaldo por incumplimiento culpable de la obligación principal del contrato por la adjudicataria , y procedía a la incautación de la garantía definitiva e indemnización de daños y perjuicios ocasionados que excedan de 14.049,59€. El fallo concreto de la sentencia es el siguiente:

“Que debo ESTIMAR y ESTIMO el recurso interpuesto por MULTIENERGIA VERDE SL contra el AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO, ambas partes representadas y definidas conforme consta acreditado en las actuaciones, efectuando los siguientes pronunciamientos:

-Declarar la disconformidad a derecho de la Resolución recurrida, ANULADO y dejando sin efecto la misma.

-Declarar el derecho de la recurrente a la resolución del contrato por causa no imputable a la misma sin que proceda la incautación de la garantía presentada ni indemnización de daños y perjuicios.

La sentencia es firme, por cuanto que no ha sido recurrida en apelación por el Ayuntamiento de Barakaldo”.

La firmeza de la sentencia conduce a que, efectivamente, exista cosa juzgada sobre la inexistencia de daños y perjuicios imputables a MULTIENERGÍA VERDE, SL, habida cuenta de que se declara judicialmente firme, que no existe un incumplimiento culpable por su parte.

Por Resolución de la Alcaldía-Presidencia nº 2023/006496, de fecha 14 de julio de 2023, y en ejecución de la referida Sentencia, se procedió a dejar sin efecto la Resolución de la Alcaldía Presidencia de 2022/004501, de 19 de mayo de 2022, por la que se resolvía el contrato de referencia por incumplimiento culpable de suministro de gas natural.

Por ello, la consecuencia es la contrariedad a derecho del Decreto de Alcaldía nº 7304/2022 de 17 de agosto, sobre la liquidación de la indemnización de daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato de suministro de gas natural a los edificios y locales dependientes del Ayuntamiento de Barakaldo. Por lo que, lo razonable desde la perspectiva municipal es no seguir sosteniendo el Recurso Contencioso-administrativo nº 265/2022, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Bilbao.

A la vista de lo anterior, previas reuniones y conversaciones con los responsables técnicos municipales y con su parecer favorable, desde la representación letrada del Ayuntamiento se ha instado la suspensión del proceso al amparo de lo previsto en el articulo 54.2 Ley 29/1998 de 13 de julio, dado que la actuación recurrida pudiera no ajustarse a Derecho al no sostenerse con posterioridad tras la Sentencia nº 94/2023 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6.

De esta forma, mediante Providencia del Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Bilbao, de fecha de 29/9/2023, se ha dispuesto suspender el curso de los autos durante 20 días, al cabo de los cual se reanudara el plazo para contestar a la demanda o se dictara la resolución que proceda.

Es por ello, que es durante este ínterin temporal de suspensión del procedimiento en sede judicial, el momento en que administrativamente corresponde al Ayuntamiento el pronunciarse por el órgano competente sobre un allanamiento en el Procedimiento Ordinario nº 265/2022.

Al respecto el artículo 75 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, establece lo siguiente:

“1. Los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo anterior.

2. Producido el allanamiento, el juez o tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho.

3. Si fueren varios los demandados, el procedimiento seguirá respecto de aquellos que no se hubiesen allanado”.

Por remisión el artículo 74.2 de la misma Ley, señala que: “Para que el desistimiento del representante en juicio produzca efectos será necesario que lo ratifique el recurrente o que esté autorizado para ello. Si desistiere la Administración pública, habrá de presentarse testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente con arreglo a los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos respectivos”.

Respecto el órgano competente para realizar el allanamiento, hemos de remitirnos a la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la cual señala en su artículo 21.1 k) que: “El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación”, en los mismo términos se alude en el propio Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Barakaldo, en su artículo 10. 2 b) De carácter no delegable 31).

Dado que el allanamiento es equivalente al ejercicio de acciones judiciales corresponde a la Alcaldía, al ser esta el órgano que dicto el acto administrativo objeto de impugnación en su momento, como fue el Decreto de Alcaldía nº 7304/2022 de 17 de agosto, relativo a la liquidación de la indemnización de daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato de suministro de gas natural a los edificios y locales dependientes del Ayuntamiento de Barakaldo, así como el órgano emisor del propio acto administrativo de personamiento en el Procedimiento judicial como resulto el Decreto de Alcaldía 3571/2023 de 20 de abril.

Sobre las razones de fondo de la pertinencia del allanamiento, indicar que el allanamiento en esta materia “liquidación de la indemnización de daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato”, no resulta una materia indisponible para el ejercicio de esta acción procesal como pudiera ser por el contrario en materia del “demanio público”, según dispone el Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, al disponer respecto esta materia que: “Las Corporaciones locales no podrán allanarse a las demandas judiciales que afectaren al dominio y demás derechos reales integrantes de su patrimonio”. Por lo que en definitiva el allanarse respecto la exigencia de indemnización en la resolución de un contrato administrativo, no supone una materia sobre la que el ordenamiento jurídico prohíba el ejercicio de la acción de allanarse.

Por su parte, en cumplimiento de los requisitos procesales, cabe decir que no hay en el presente procedimiento judicial otros codemandados respecto los cuales pudiese continuar el procedimiento, por lo que no seguiría el procedimiento respecto de ningún otra parte actora.

Así mismo como indican las normas procesales, el allanamiento implica que la Administración demandada reconoce y admite las pretensiones de la parte demandante. El allanamiento podrá realizarse en cualquier momento del procedimiento antes siempre de dictarse Sentencia, con la pertinencia de considerar mejor realizarlo en un momento procesal primigenio, para tratar de evitar una condena costas procesales. Así mismo, el allanamiento deberá constar fehacientemente en documento público, expedido por el órgano administrativo competente “la Alcaldía”, dictándose acto expreso en ese sentido.

Por último indicar que como también establece la norma jurisdiccional, el allanamiento producirá que el órgano judicial dicte sentencia, sin más trámites, de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo que estime que tal allanamiento suponga una vulneración evidente del ordenamiento jurídico, en cuyo caso, debería comunicárselo a ambas partes, motivadamente, dándoles un plazo común de diez días apara que aleguen lo que estimen pertinentes, para a continuar dictar sentencia.

En este caso es obvio señalar que el presente allanamiento no supone ninguna vulneración del ordenamiento jurídico, sino todo lo contrario, dado que la Sentencia del Procedimiento judicial 94/2023 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Bilbao, vincula y deja sin efecto el Procedimiento Ordinario nº 265/2022, dado que al declarase no culpable la resolución del contrato del que era adjudicataria MULTIENERGÍA VERDE, SL, no se le podrá exigir liquidación de indemnización de daños y perjuicios derivados de la resolución

Recordemos que el artículo 213.3 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre Contratos del Sector Publico, señala que: “Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada”, por lo que en su virtud decaída la premisa del incumplimiento culpable debe decaer obligatoriamente la consecuencia de la exigencia indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

Visto lo cual, considerando el informe del Secretario General y a propuesta del mismo, SE DISPONE:

Primero: Disponer el Allanamiento del Ayuntamiento de Barakaldo en el Procedimiento Ordinario nº 265/2022 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 5 de Bilbao del que es demandante MULTIENERGÍA VERDE, SL.

Segundo: Dar traslado a la representación letrada y de procurador del Ayuntamiento de Barakaldo según el Decreto de Alcaldía 3571/2023 de 20 de abril de personamiento en el Procedimiento Ordinario nº 265/2022 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 5 de Bilbao, para su testimonio ante el mismo.

Tercero: Dar traslado al Área de Servicios Municipales, al Área de Contratación y a la Junta de gobierno Local en la primera sesión a celebrar.

Cuarto: Devuélvase el expediente una vez tramitado al departamento municipal de Asesoría Jurídica.

Lo manda y firma la Sra. alcaldesa en la Casa Consistorial del Ilustre Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por el concejal delegado del Área de Alcaldía y Barrios, Gobierno Abierto, Agenda Urbana, Promoción Económica, Turismo e Innovación