La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible reserva el Capítulo III del Título III a la movilidad sostenible, estableciendo un mandato a las Administraciones, en el ámbito de sus competencias, para la promoción de políticas de movilidad sostenible, que respeten principios como el del establecimiento de nuevos servicios de transporte, supeditado a la existencia de un volumen de demanda acorde con los costes de inversión y mantenimiento, teniendo en cuenta, en todo caso, la existencia de modos alternativos de la debida calidad, precio, seguridad, así como los resultados de su evaluación ambiental.
El artículo 100 de la misma norma establece los objetivos de la política de movilidad sostenible, que deberá perseguir:
1. Contribuir a la mejora del medio ambiente urbano y la salud y seguridad de los ciudadanos y a la eficiencia de la economía gracias a un uso más racional de los recursos naturales.
2. Integrar las políticas de desarrollo urbano, económico, y de movilidad de modo que se minimicen los desplazamientos habituales y facilitar la accesibilidad eficaz, eficiente y segura a los servicios básicos con el mínimo impacto ambiental.
3. Promover la disminución del consumo de energía y la mejora de la eficiencia energética, para lo que se tendrán en cuenta políticas de gestión de la demanda.
4. Fomentar los medios de transporte de menor coste social, económico, ambiental y energético, tanto para personas como para mercancías, así como el uso de los trasportes público y colectivo y otros modos no motorizados.
5. Fomentar la modalidad e intermodalidad de los diferentes medios de transporte, considerando el conjunto de redes y modos de transporte que faciliten el desarrollo de modos alternativos al vehículo privado.
Para lograr los objetivos de movilidad sostenible asociados a la salud y la reducción de emisiones nocivas para el medio ambiente, es prioritario aumentar la cuota modal de los medios de movilidad menos contaminantes y más beneficiosos para la salud; caminar y la bicicleta. Estos deben ser seguidos en orden de prioridad por el transporte público y la intermodalidad, frente al uso del vehículo privado de tracción mecánica, que se ha demostrado altamente contaminante por sus emisiones de efecto invernadero, ineficiente, generador de impactos en la salud pública, la siniestralidad asociada a su uso y la ocupación del espacio público urbano.
El papel de la bicicleta pública es el de incentivar la movilidad ciclista en general, poniendo al alcance de la ciudadanía un servicio de bicicletas de calidad y universal, coadyuvando a que la población en general se habitúe a cambiar el coche por la bicicleta en la movilidad cotidiana, ya sea mediante el uso de servicios públicos como con el uso la bicicleta privada.
II
A estos efectos de promoción de la movilidad sostenible que facilite la consecución de los objetivos concretos previstos en el artículo 100 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, la Diputación Foral de Bizkaia y nueve (9) ayuntamientos del margen de la ría (Barakaldo, Berango, Bilbao, Erandio, Getxo, Leioa, Portugalete, Santurtzi y Sestao) suscribieron en febrero de 2022 un Convenio de Colaboración para la implantación de un servicio público de alquiler de bicicletas, denominado proyecto BizkaiBizi, el cual es un servicio de naturaleza no coactiva, teniendo el firme compromiso de fomentar la introducción de la bicicleta en el sistema de transporte ordinario como alternativa a los otros medios de transporte, y desde ese compromiso de promoción de la movilidad sostenible apuestan por ofrecer a la ciudadanía un servicio de préstamo al público de bicicletas, como medio de transporte público medioambientalmente sostenible para desplazamientos en el ámbito interurbano. La vocación funcional del proyecto es que sea utilizado por el mayor número posible de personas en sus desplazamientos cotidianos que tengan lugar entre los municipios suscribientes del convenio, estando concebido para dar respuesta a la necesidad de la movilidad obligada en el entorno metropolitano de Bilbao, y todo ello sin perjuicio de que, en un futuro, pueda ser ampliable el ámbito geográfico de proyección del proyecto BizkaiBizi.
La flota de bicicletas que el proyecto foral BizkaiBizi pone al servicio de la ciudadanía estará formada por bicicletas de pedaleo asistido o bicicletas eléctricas.
El servicio sólo podrá ser utilizado por personas usuarias debidamente registradas y que estén al corriente de sus obligaciones con el servicio BizkaiBizi. Para el acceso y correcta utilización del servicio, es necesario establecer una serie de disposiciones que permitan a la persona usuaria conocer con exactitud y claridad las normas de acceso y uso del servicio de préstamo de bicicletas BizkaiBizi, así como los precios públicos que se destinarán a la financiación del servicio Bizkaibizi.
III
La regulación del acceso y uso del servicio se plantea hacerla a través del presente reglamento, así como a través del cobro de una contraprestación económica por el uso de las bicicletas en determinadas franjas horarias, con el fin de fomentar el uso racional del servicio prestado al público. Dicha contraprestación económica que las personas usuarias habrán de pagar por el uso de las bicicletas, así como la cuota por estar de alta en el servicio tiene naturaleza de precio público.
La regulación contenida en el presente reglamento para el acceso y uso del servicio Bizkaibizi, y por extensión la que se contiene en el correspondiente precio público, tiene la vocación de preservar las notas de accesibilidad, universalidad, continuidad de la prestación y de calidad del servicio foral Bizkaibizi.
IV
En relación con la competencia del órgano para la aprobación de la disposición, a tenor del artículo 17.2.o a) de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, la aprobación definitiva de la presente disposición normativa corresponde al Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia.
Por lo expuesto, a propuesta de la diputada foral de Transportes, Movilidad y Turismo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de esta Diputación Foral,
DISPONGO:
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.—Objeto
Este reglamento tiene por objeto regular las condiciones generales de acceso y utilización del servicio foral de bicicleta pública de Bizkaia (en adelante, servicio BizkaiBizi).
El Servicio de Préstamo de Bicicletas «Bizkaibizi», se concibe como un servicio prestado al público de préstamo individual de bicicletas de pedaleo asistido, de carácter no coactivo, y que tiene como objetivo favorecer y potenciar la movilidad sostenible a través del desplazamiento en este medio de transporte saludable, sostenible y no contaminante por los municipios de Barakaldo, Berango, Bilbao, Erandio, Getxo, Leioa, Portugalete, Santurtzi y Sestao, de acuerdo con las condiciones de utilización que se describen en este reglamento para el acceso y uso.
Artículo 2.—Ámbito territorial de utilización de servicio.
El ámbito territorial del servicio BizkaiBizi está compuesto por 9 municipios metropolitanos: Barakaldo, Berango, Bilbao, Erandio, Getxo, Leioa, Portugalete, Santurtzi y Sestao. No obstante, en un futuro puede ser ampliable el ámbito geográfico de proyección del proyecto BizkaiBizi mediante la suscripción de convenios con otros entes locales que deseen participar de manera colaborativa a la movilidad sostenible inherente al servicio interurbano del servicio BizkaiBizi.
Con el fin de completar los desplazamientos entre dos estaciones del servicio se permitirá el uso de las bicicletas entre las zonas urbanas de los 9 municipios. A estos efectos, con el objetivo de ordenar la pacífica, coordinada y eficiente convivencia entre los posibles servicios locales de préstamo de bicicletas y el servicio foral interurbano de Bizkaibizi, buscando en todo caso la mayor optimización en las interacciones entre ambos servicios (municipal y foral), se podrá articular la misma a través de la suscripción de los correspondientes convenios de colaboración.
USO DEL SERVICIO
Sección I
Disposiciones relativas a las altas y bajas del servicio
Artículo 3.—Condiciones para darse de alta como persona usuaria del servicio Bizkaibizi
Para poder utilizar el servicio BizkaiBizi, las personas usuarias tendrán que darse de alta siguiendo el procedimiento descrito en los siguientes artículos del presente reglamento.
Pueden darse de alta como personas usuarias del servicio BizkaiBizi las personas mayores de edad, siguiendo el procedimiento descrito a continuación.
Las personas de 16 y 17 años podrán darse de alta en el servicio BizkaiBizi siempre que presenten, debidamente rellenada, la autorización, firmada por padre/madre o tutor/a legal, en la cual conste la correspondiente declaración de asunción de responsabilidad respecto de la persona usuaria menor de edad. Junto a la autorización, el padre/ madre o tutor/a legal deberá enviar una fotocopia de su DNI, del DNI de la persona usuaria menor de edad y del libro de familia. En ese caso, el alta será efectiva cuando el servicio BizkaiBizi haya revisado y aprobado la documentación recibida.
Con el fin de evitar la duplicidad de altas a nombre de una misma persona, queda prohibido que una misma persona usuaria tramite una segunda alta si previamente no ha cursado la baja correspondiente. Con esto lo que se pretende es garantizar que todas las personas potencialmente usuarias del servicio de Bizkaibizi puedan tener acceso a este, teniendo en cuenta la finitud de los recursos.
El alta en el servicio Bizkaibizi supondrá que que la persona usuaria acepta expresamente las condiciones de acceso y uso recogidas en el presente reglamento, y el pago de los precios públicos correspondientes de conformidad al Decreto Foral que los regule, así como la información recogida en los elementos del servicio Bizkaibizi (bicicletas, estaciones, aplicación de movil).
Artículo 4.—Procedimiento para darse de alta
Las personas que, cumpliendo con los requisitos indicados en estas condiciones, quieran darse de alta en el servicio, tendrán que seguir el procedimiento que se detalla a continuación:
La persona que quiera darse de alta tendrá que acceder a la página web (www. bizkaibizi.eus) o la aplicación móvil del servicio BizkaiBizi y realizar el proceso de suscripción, seleccionar la modalidad de abono deseada y aceptar expresamente las condiciones que se establecen en este documento.
La documentación y los datos solicitados durante el proceso de suscripción podrían ser diferentes según el abono seleccionado.
El hecho de marcar, en el apartado correspondiente de la página web o de la aplicación móvil del servicio, la casilla de aceptación de las condiciones del servicio implica la declaración de conocimiento de su contenido y la aceptación expresa por parte de la persona usuaria de la normativa de este reglamento, así como, el cual estará accesible en la página del servicio de Bizkaibizi (www.bizkaibizi.eus).
Una vez realizado el trámite de alta que incluye obligatoriamente los datos de una tarjeta de débito o crédito, la persona usuaria recibirá la confirmación por correo electrónico.
Artículo 5.—Alta efectiva
Una vez realizado el procedimiento de alta, el alta se considerará efectiva.
Artículo 6.—Renovación automática
En el caso de abonos con cuota anual, 14 días naturales antes del fin del plazo de la vigencia del abono, el servicio BizkaiBizi comunicará este hecho por correo electrónico a la persona abonada, quien tendrá la opción de realizar la baja voluntaria siguiendo el procedimiento establecido. Si hasta 7 días naturales antes del fin del plazo de la vigencia del abono no tramita la baja voluntaria siguiendo el procedimiento, se entenderá que la persona usuaria desea mantener el abono y se llevará a cabo la renovación automática.
Artículo 7.—Limitación de altas según las circunstancias del servicio
Teniendo en cuenta la finitud de los recursos adscritos al servicio, la admisión de nuevas personas usuarias abonadas podría estar limitada en función del grado de saturación del servicio. Si fuera necesario, se establecería una lista de espera por estricto orden de solicitud de alta y regulada por la Diputación Foral de Bizkaia.
Artículo 8.—Baja del servicio
Las personas causarán baja en el servicio en caso de que se cumpla alguno de los siguientes supuestos:
a) Baja voluntaria
La persona usuaria podrá darse de baja de manera voluntaria del servicio mediante el procedimiento de baja vía internet o aplicación móvil. Quien quiera darse de baja del servicio tendrá que modificar la renovación automática en el espacio reservado en la página web (www.bizkaibizi.eus). La persona usuaria podrá disfrutar del servicio hasta el último día de la fecha de vigencia del abono, y una vez finalizado no se renovará.
b) Baja por incumplimiento
El servicio de bicicleta pública Bizkaibizi podrá dar de baja a una persona usuaria por haber incurrido en un incumplimiento de los previstos en el capítulo V del presente reglamento. En todo caso, la declaración de baja por incumplimiento exige la previa tramitación del correspondiente procedimiento de incumplimiento previsto en el artículo 24 del presente reglamento.
Artículo 9.—Modalidades de abono
La persona usuaria estará en activo para el periodo correspondiente a la modalidad de abono escogida.
Hay dos modalidades de abono: El anual y el de duración inferior al año.
En el caso del abono anual, la persona usuaria estará en activo por el periodo de un año (en el cual se inicia el cómputo del plazo de vigencia desde el momento del alta), excepto en los supuestos previstos en estas condiciones relativos a la aplicación de las medidas previstas en los casos de incumplimiento.
En el caso de los abonos de duración inferior al año, la persona usuaria se mantendrá en activo durante el periodo que comprenda lo establecido en la modalidad elegida, sin perjuicio de lo establecido en caso de incumplimiento.
Con el fin de evitar las duplicidades referidas en el artículo 3, no se podrá realizar un cambio de modalidad durante la suscripción vigente, salvo que ésta finalice, o bien la persona usuaria tramite una baja del abono en vigor y nueva alta para cambiar de modalidad.
Una vez finalice el plazo del abono anual, éste será renovado automáticamente por el periodo establecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del presente reglamento.
Artículo 10.—Horarios y tarifas
El servicio BizkaiBizi es un servicio que estará operativo 19 horas/7 días a la semana.
La retirada de bicicletas o su retorno estará disponible entre las 5:00 horas y las 24:00 horas.
No obstante, por razones puntuales de interés público la Diputación Foral de Bizkaia podrá establecer restricciones operativas a la retirada de bicicletas o ampliaciones operativas al retorno, según se especificará en la página web del servicio.
Los horarios y tarifas serán los que acuerde en cada momento la Diputación Foral de Bizkaia.
Las tarifas tendrán el carácter de precios públicos y se aprobarán por parte de la Diputación Foral de Bizkaia. Los horarios y tarifas vigentes serán difundidos en la página web del servicio.
Respecto de las tarifas:
a) Podrá establecerse una cuota anual por la tenencia de un abono.
b) Según el abono, podrán establecerse tarifas por uso en función del tiempo, así como periodos de gratuidad.
c) Las tarifas también podrán incluir servicios como la recuperación de una bicicleta antes de completar el desplazamiento en una estación.
El tiempo de utilización se determinará según los datos registrados en la plataforma de control del servicio de BizkaiBizi, y dichos datos serán la prueba fehaciente de cuál ha sido el periodo de uso.
condiciones generales de utilización
Artículo 11.—Condiciones generales de utilización
La persona usuaria tendrá derecho a utilizar una bicicleta, la cual, por razón de ser un bien adscrito al funcionamiento de un servicio foral prestado al público, se considera de uso público En el momento de iniciar el uso la bicicleta será retirada de una estación mediante la aplicación móvil del servicio o, en su caso, y siempre y cuando esté operativa respecto al servicio de Bizkaibizi, a través de la tarjeta Barik. Esa retirada marcará el inicio del tiempo de pago por uso según las tarifas vigentes.
Cuando finalice su desplazamiento, la persona usuaria estacionará la bicicleta pública en una estación física o, en su caso, virtual. El estacionamiento de la bicicleta marcará el fin del tiempo de pago por uso según las tarifas vigentes.
Con carácter general, las estaciones virtuales son las habilitadas por razón de concretas circunstancias especiales de interés público (grandes eventos de carácter cultural, etc.), con el fin de poder atender el potencial incremento de demanda de movilidad alternativa. Estos espacios virtuales serán detallados en la web del servicio.
Además, las mismas estaciones físicas tendrán la funcionalidad de estaciones virtuales pudiéndose estacionar la bicicleta, en casos como superación del aforo o por cualquier otro motivo que impida su anclaje, debiendo igualmente proceder a su bloqueo y desactivación.
Por razón de ser un servicio foral prestado al público, una misma persona usuaria no puede iniciar el préstamo de más de una bicicleta al mismo tiempo. Cada nuevo uso del servicio implica la aceptación de las normas establecidas.
Respecto a la mención realizada a la tarjeta Barik, y con el fin de facilitar la intermodalidad en el transporte público, se podrá suscribir con el Consorcio de Transportes de Bizkaia el correspondiente convenio con el fin de integrar los abonos o títulos de transporte del servicio de Bizkaibizi en la tarjeta Barik.
No obstante, la tarjeta Barik será funcional para el sistema BizkaiBizi a los meros efectos de la retirada de la bicibleta.
Artículo 12.—Procedimiento para retirar una bicicleta
El procedimiento para retirar una bicicleta de una estación es el que se regula a continuación:
a) La persona usuaria solicitará una bicicleta con su aplicación móvil, haciendo una lectura del código QR que hay en la bicicleta o, en su caso, pasando su tarjeta Barik por el lector situado en la bicicleta.
b) Se procederá a retirar la bicicleta.
c) Seguidamente, activará y comprobará la bicicleta (en especial, el nivel de carga de la batería) siguiendo las instrucciones indicadas en la propia bicicleta
Si la persona usuaria observa cualquier anomalía sobre la bicicleta, dará aviso a través del teléfono gratuito difundido en la página web del servicio, a la Oficina de Atención y seguirá sus instrucciones. En general, la persona usuaria tendrá que devolver la bicicleta, dar por finalizado el desplazamiento y retirar una nueva bicicleta.
Si la activación y comprobación de la bicicleta ha resultado positiva, la persona usuaria podrá iniciar su desplazamiento.
En todo caso, la persona usuaria está obligada a seguir las presentes normas de acceso y utilización, que serán difundidas en la página web del servicio, en la aplicación móvil o, en su caso, en la propia estación.
Artículo 13.—Procedimiento para devolver una bicicleta
Una vez finalizado el desplazamiento, deberá estacionarse la bicicleta en una plaza libre de una estación (física o, en su caso, virtual) siguiendo el siguiente procedimiento general:
a) La persona usuaria estacionará la bicicleta en la plaza elegida (física o, en su caso, virtual) y desactivará la bicicleta siguiendo las instrucciones indicadas en la propia bicicleta, en la estación o en la aplicación móvil.
b) Una vez desactivada la bicicleta, la persona usuaria se asegurará de que ha quedado bien bloqueada. La persona usuaria tiene la obligación de comprobar la correcta finalización de la operación.
Además, las mismas estaciones físicas tendrán la funcionalidad de estaciones virtuales cuando en el momento de devolución de la bicicleta se encuentre el aforo superado, pudiéndose dejar la bicicleta en el mismo espacio destinado a la estación física, debiendo igualmente proceder a su bloqueo y desactivación.
Si tras realizar las comprobaciones pertinentes la persona usuaria detecta cualquier anomalía, queda obligada a avisar a la Oficina de Atención a través de su teléfono gratuito disponible 24 horas, la página web o la aplicación móvil del servicio de bicicleta pública.
En todo caso, la persona usuaria está obligada a seguir las presentes normas de acceso y utilización, que serán difundidas en la página web del servicio, en la aplicación móvil o, en su caso, en la propia estación.
condiciones particulares de utilización
Artículo 14.—Condiciones particulares de utilización
El tiempo de uso de una bicicleta se inicia cuando se activa y desbloquea una bicicleta (en una estación, tanto física como virtual) y finaliza cuando se bloquea y desactiva la bicicleta (en una estación, tanto física como virtual), con lo cual queda disponible la bicicleta para otra persona usuaria.
No pueden alquilarse o utilizarse con finalidades comerciales cualquiera de los elementos que componen el servicio de bicicleta pública, como la cuenta usuaria, las bicicletas o las estaciones.
Si durante un desplazamiento en una bicicleta se produce cualquier incidencia (avería, agotamiento de la batería, acto vandálico o incívico, accidente, robo, imposibilidad de encontrar una plaza libre, etc.), la persona usuaria queda obligada a comunicarlo urgentemente a la Oficina de Atención y proceder según sus indicaciones.
Si por cualquier circunstancia, salvo por fuerza mayor, se deja abandonada una bicicleta, sin concluir adecuadamente el uso del servicio en las condiciones previstas en los artículos 11 y 13 del presente reglamento, la persona usuaria implicada tendrá que responder del coste de recuperación de la bicicleta, de los posibles daños en la bicicleta y del pago de la tarifa correspondiente.
En caso de devolver una bicicleta fuera del horario previsto, la persona usuaria implicada tendrá que pagar la tarifa que corresponda según los precios públicos, y ello sin perjuicio de que el exceso de tiempo pueda ser de tal magnitud que genere un incumplimiento en los términos del artículo 25.
Artículo 15.—Límites de utilización del servicio
En caso de exceder los límites horarios de utilización del servicio de bicicleta pública establecidos, la persona usuaria estará obligada a pagar las tarifas vigentes y que, en su caso, se correspondan con la tarifa ordinaria y con la tarifa relativa al exceso de tiempo.
En cualquier caso, será causa de incumplimiento el uso o la disposición de la bicicleta superando el tiempo máximo de veinticuatro (24) horas. Teniendo en cuenta el carácter finito de los bienes adscritos al servicio, este uso superior a veinticuatro (24) horas se considera que cuestiona la vocación pública del servicio, y se alinea con el carácter privativo del uso de los bienes afectos al servicio de Bizkaibizi.
Por causas justificadas de interés público, el servicio de bicicleta pública se reserva el derecho a cambiar el horario de utilización del servicio, el tiempo de apertura y la posición de las estaciones, y ello sin previo aviso. De ello se dará difusión a través de la página web del servicio a la mayor brevedad posible.
Una estación puede ser muy utilizada y no siempre garantizar la disponibilidad de una bicicleta o de una plaza para devolverla, sin que esta situación genere derecho alguno a la persona usuaria de percibir un reembolso o indemnización. Igualmente, no existirá responsabilidad patrimonial alguna si por circunstancias ajenas al ente foral no puede devolverse la bicicleta en una estación concreta o si, por las mismas circunstancias ajenas a esta Diputación Foral, el servicio no está disponible en un determinado momento.
Se establecerá una hora máxima de retirada de una bicicleta (antes de las 24:00 horas). Esta hora estará publicada en la web del servicio y podrá ser modificada por circunstancias especiales que se indicará de la misma manera en la web.
Respecto al límite máximo de uso y disposición previsto en este mismo artículo, si no se ha devuelto una bicicleta en el plazo de 24 horas desde su retirada, el gestor del servicio iniciará la recuperación de esta e informará a la persona usuaria implicada (por vía telefónica, correo electrónico o SMS). En estos casos, la persona usuaria tendrá que hacer frente a los posibles gastos de localización y traslado, de acuerdo con los precios que para los resarcimientos de daños quedan especificados en el anexo al presente reglamento, así como el abono de la tarifa que corresponda por la utilización del servicio y en su caso, del incumplimiento correspondiente.
Artículo 16.—Carácter personal e intransferible de la cuenta Bizkaibizi
El uso del servicio de bicicleta pública asociado a una cuenta de BizkaiBizi tiene carácter personal e intransferible, no pudiendo ser cedido a terceras personas, y tendrá la validez correspondiente al tipo de abono contratado.
Una cuenta asociada a un abono tiene las siguientes características:
— Será válida hasta que la persona usuaria sea dada de baja en el servicio en cualquier caso.
— Da derecho a utilizar una bicicleta de uso público del servicio de bicicleta pública foral para realizar un desplazamiento, todo ello de conformidad con las limitaciones del abono correspondiente.
La persona usuaria no puede transferir los derechos adquiridos al darse de alta en el servicio BizkaiBizi.
La persona usuaria se compromete a la conservación y buen uso de su cuenta usuaria.
Artículo 17.—Prohibiciones expresas
Se prohíben expresamente a las personas usuarias de BizkaiBizi las conductas que se detallan a continuación:
a) Utilizar la bicicleta fuera del ámbito territorial descrito en el artículo segundo de este reglamento.
b) Utilizar la bicicleta por zonas o caminos no pavimentados, o por terrenos que no sean aptos para circular.
c) El desmontaje y/o manipulación parcial o total de la bicicleta, de las estaciones o de los elementos que las componen.
d) La utilización de la bicicleta o las estaciones para fines comerciales.
e) La pintada de eslóganes, dibujos o similares sobre la bicicleta y/o estación
f) Hacer uso, durante el desplazamiento en bicicleta, del móvil o cualquier otro dispositivo que dificulte o ponga en riesgo la correcta utilización de la bicicleta.
g) Transportar a otras personas, animales u objetos voluminosos.
h) Abandonar o ceder la bicicleta durante un desplazamiento, excepto en casos de fuerza mayor.
En caso de abandono injustificado de la bicicleta (salvo casos de fuerza mayor), y sin perjuicio del abono de la tarifa que corresponda, se adoptarán las medidas que procedan en base al artículo 26, en relación éste con el 25, con el fin de resarcir los posibles daños ocasionados a la bicicleta, así como el coste de recuperación de ésta.
Si se tratase de un abandono ocasionado por alguna causa de fuerza mayor, deberá informarse a BizkaiBizi en el mínimo tiempo posible, no superando los 30 minutos desde que se haya producido tal circunstancia.
pago del servicio
Artículo 18.—Pago del servicio
Los pagos correspondientes a las cuotas y a los que se generen en función de la utilización del servicio se realizarán a través de una tarjeta de crédito o débito.
La persona usuaria deberá actualizar cualquier cambio que se produzca en su tarjeta de crédito o débito, e informar de cualquier cambio en la operatividad de ésta.
Respecto de la tarjeta facilitada, la persona usuaria acepta que se establezca una autorización permanente al gestor del servicio a fin de que se le hagan los cargos pertinentes por los servicios (indicados en el apartado de tarifas difundidas vía web, y previamente aprobadas por el órgano competente de la Diputación Foral de Bizkaia) que se generen durante la vigencia de su abono con el servicio de BizkaiBizi.
En el caso de las personas menores de edad mencionadas en el art.3, deberán aportar el permiso de la persona bajo cuya responsabilidad se encuentren, para el cobro de importes/cargos del servicio en la tarjeta bancaria designada a tal fin.
inspección del servicio
Artículo 19.—Supervisión del servicio
El personal autorizado para labores técnicas y de supervisión de servicio será asignado por el gestor del servicio con esa finalidad, y dará asistencia a las personas usuarias, y se encargará de velar por el buen funcionamiento del servicio.
Dicho personal estará en itinerancia por las estaciones, así como en todo el ámbito de actuación del servicio.
Las personas usuarias podrán dirigir sus consultas al personal supervisor, a fin de que puedan recibir asesoramiento y ayuda en todos los procesos necesarios para poder realizar un correcto uso del servicio (anclaje y desanclaje de las bicicletas en las estaciones, funcionamiento de las bicicletas, etc.).
La persona usuaria tendrá un trato correcto y educado con el personal encargado de labores técnicas, de supervisión del servicio, así como con el personal de la Oficina de Atención.
La persona usuaria colaborará con el personal supervisor y posibilitará que dicho personal, en el ejercicio de sus funciones, pueda hacer fotografías en relación con el estado de la bicicleta o del estado de los elementos del servicio de Bizkaibizi.
El personal del servicio BizkaiBizi, sea de supervisión, técnico, o de la Oficina de Atención, no está habilitado para hacer excepciones individuales o modificar los términos y condiciones del servicio regulados en el presente reglamento o en la propia normativa que regule el precio público.
Adicionalmente, el personal del servicio BizkaiBizi podrá retirar aquellas bicicletas del servicio que estén mal estacionadas o que provoquen incidentes durante un desplazamiento.
DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS
Artículo 20.—Deberes generales de las personas usuarias
Cualquier persona usuaria, en cada ocasión que utilice el servicio BizkaiBizi, se compromete a:
a) Hacer uso del servicio y de todos sus componentes con la máxima diligencia y de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente reglamento.
b) Realizar todos los pagos que se deriven del uso del servicio según las tarifas vigentes previstas en la normativa del precio público.
c) No ceder el uso de la cuenta, bajo ningún concepto, a terceras personas; debiendo realizarse una correcta conservación y buen uso de esta.
d) Conservar de forma segura las claves y códigos de acceso al servicio (credenciales). Cualquier daño que pueda ocasionar por la falta de conservación de claves o códigos de acceso será responsabilidad de la persona usuaria.
e) Comunicar al servicio de bicicleta pública cualquier incidente con su cuenta: usurpación de la identidad, uso fraudulento de la cuenta, virus informáticos, etc. La persona usuaria asumirá la responsabilidad de la utilización de la cuenta hasta el momento de la comunicación al servicio de la incidencia.
f) Mostrar los datos de su cuenta usuaria al personal autorizado o asignado al servicio de supervisión, o a las autoridades que así se lo requieran a los efectos de verificar el buen uso del servicio.
g) Comunicar las modificaciones de datos (por ejemplo, los cambios de domicilio) que puedan producirse, así como el cambio de tarjeta bancaria en que el servicio deba realizar los cobros.
h) Asegurar que todos los datos facilitados al servicio son ciertos.
i) La persona usuaria tendrá un trato correcto y educado con el personal encargado de labores técnicas, de supervisión del servicio, así como con el personal de la Oficina de Atención.
Artículo 21.—Deberes específicos de las personas usuarias
Cualquier persona usuaria, en cada ocasión que utilice el servicio BizkaiBizi, se compromete a:
a) Hacer uso del servicio, y en especial de la bicicleta, con la máxima diligencia sin poner en riesgo la seguridad vial y de los peatones. No podrá ser abandonada la bicicleta, salvo por casos de fuerza mayor.
b) Estacionar correctamente la bicicleta en una estación al finalizar el desplazamiento.
c) En caso de comprobar que alguno de los elementos de la bicicleta no funciona correctamente, deberán informar al servicio a través del teléfono gratuito habilitado en la web; y, en caso de ser posible su desplazamiento, devolver la bicicleta en la estación más próxima.
d) Utilizar la bicicleta de forma adecuada y destinarla únicamente a su transporte personal, no pudiendo ser alquilada o utilizada con finalidades comerciales cualquiera de los elementos que componen el servicio de bicicleta pública (como la cuenta usuaria, las bicicletas o las estaciones).
e) Custodiar la bicicleta desde el momento de su retirada y hasta el correcto retorno de esta al servicio.
En caso de abandono injustificado de la bicicleta (salvo casos de fuerza mayor), y sin perjuicio del abono de la tarifa que corresponda, se adoptarán las medidas que procedan en base al artículo 26, en relación éste con el 25, con el fin de resarcir los posibles daños ocasionados a la bicicleta, así como el coste de recuperación de ésta.
f) Entregar la bicicleta al personal supervisor en caso de que, en el ejercicio de sus funciones, así sea requerido.
g) Responsabilizarse del buen uso de la bicicleta, así como de su pérdida.
h) En caso de hurto o robo de la bicicleta, la persona usuaria deberá realizar una denuncia ante la autoridad competente y comunicar el hecho al servicio presentando copia de la denuncia realizada.
i) En caso de avería o accidente se deberá dar conocimiento del mismo a la Oficina de Atención a través de su teléfono gratuito.
j) La persona usuaria está obligada a hacer un buen uso de la bicicleta del servicio BizkaiBizi y se responsabiliza de todos los daños que puedan producirse por un uso inadecuado de la misma.
k) La persona usuaria está obligada a tomar precauciones para evitar posibles daños, pérdida o robo. En concreto, cuando la persona usuaria se disponga a estacionar la bicicleta deberá utilizarse el candado electrónico que dispone la misma para su correcta inmovilización.
En el caso de un estacionamiento fuera de una estación, la bicicleta deberá quedar en un lugar que no esté expresamente prohibido en la correspondiente normativa de seguridad vial. No obstante, la persona usuaria no quedará exonerada de la guarda y custodia de la bicicleta
Artículo 22.—Derechos de la persona usuaria
La persona usuaria tiene derecho a
a) Que las estaciones y las bicicletas estén en condiciones para su uso de acuerdo con las condiciones de este reglamento.
b) Disponer de un seguro que cubra las consecuencias económicas de responsabilidad civil que puedan derivarse para la persona registrada en el servicio Bizkaibizi de acuerdo con la normativa legal vigente, por los daños y perjuicios corporales, materiales, y de cualquiera otra naturaleza causados a terceros. La cobertura será exclusivamente en su condición de persona usuaria registrada en el sistema, siempre que tales daños se produzcan durante la circulación y/o uso normal al que están destinadas las bicicletas de acuerdo con las instrucciones que se detallan en este reglamento.
c) Solicitar y recibir información sobre el servicio y a formular y recibir contestación sobre sugerencias, reclamaciones y quejas. Las mismas podrán ser presentadas mediante correo electrónico, correo ordinario o en la misma Oficina de Atención.
El gestor del servicio responderá a la consulta y/o reclamación lo antes posible y, en todo caso, antes de 20 días naturales posteriores a la recepción de estas.
d) Ser informada, a través de la web o por cualquier otro medio, de las incidencias del servicio, las tarifas y cualquier otra información sobre el servicio.
En el supuesto de que, por error, el servicio BizkaiBizi haya realizado un cobro indebido, la persona usuaria tendrá derecho a la devolución de dichas cantidades.
RÉGIMEN DE INCUMPLIMIENTOS Y ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA EL RESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO
Artículo 23.—Procedimiento en caso de incumplimientos
1. En caso de que el gestor del servicio detecte por cualquier medio el incumplimiento de las obligaciones de la persona usuaria recogidas en el reglamento, y así sea recogido en un informe del gestor, se acordará por el Departamento Foral que, por razón de las competencias, tenga asignada la gestión el servicio, iniciar un proceso para el análisis, determinación y calificación del supuesto incumplimiento, así como para, en su caso, la adopción de las medidas previstas en el artículo 26 del presente reglamento, las cuales tienen como vocación perseguir el restablecimiento y garantizar la indemnidad del servicio foral de Bizkaibizi dañado, así como evitar la reincidencia en el mal uso de este.
El inicio del proceso será comunicado a la persona usuaria, a la que le será notificada un trámite de audiencia a través del cual, durante un plazo de 10 días hábiles, podrá formular las alegaciones y aportar los documentos que tenga por pertinentes, todo ello sin perjuicio de los derechos de los que dispone toda persona interesada en base a la normativa básica contenida en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Diputación Foral de Bizkaia, una vez analizadas las alegaciones y documentos presentados dentro del trámite de audiencia por la persona interesada, adoptará la resolución que proceda, y, en su caso, las medidas que correspondan a esta, y las notificará de forma fehaciente a la persona usuaria, informándole de los recursos que procedan
2. El plazo máximo en el que se deberá notificar la resolución expresa que resuelva el presente procedimiento por incumplimiento será el de 3 meses, a computar desde la fecha de la orden foral por la que se resuelve su inicio.
La no resolución en el citado plazo supondrá la caducidad del expediente. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones.
No obstante lo anterior, en los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable a la persona interesada, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.
3. En caso de que el procedimiento se inicie como consecuencia de la denuncia de una autoridad, debido a la existencia de un procedimiento penal o administrativo, el gestor del servicio de bicicleta pública informará de ello a la Diputación Foral de Bizkaia, a fin de que pueda comparecer como perjudicado.
Mientras no se emita resolución judicial firme en el correspondiente proceso penal y la misma sea notificada a la Diputación Foral de Bizkaia, se procederá a la suspensión de la tramitación del proceso por incumplimiento.
En todo caso, podrá aplicar, como medida cautelar, el bloqueo de la cuenta y/o la tarjeta de la persona usuaria, siempre de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado segundo de este artículo, y de conformidad con los límites temporales previstos en el artículo 26.
Artículo 24.—Conductas consideradas incumplimientos del servicio
Será considerado un incumplimiento leve:
— Causar daños a una estación o bicicleta por un importe de hasta 60 euros.
— No comunicar al servicio BizkaiBizi cualquier incidente o modificación con la cuenta usuaria.
— No comunicar al servicio BizkaiBizi la modificación de los datos personales o de los correspondientes a la tarjeta bancaria donde deban realizarse los cobros, de tal forma que se dificulte el cobro de las tarifas vigentes o las penalizaciones.
— No comunicar a la Oficina de Atención las incidencias ocurridas en el transcurso de la utilización de una bicicleta de uso compartido o los daños observados en cualquier estación o bicicleta.
Será considerado un incumplimiento grave:
— Causar daños a una estación o bicicleta por un importe superior a 60 euros y hasta 200 euros.
— No estacionar correctamente una bicicleta en una estación al finalizar el desplazamiento.
Cometer dos o más incumplimientos leves en un periodo de seis meses
Será considerado un incumplimiento muy grave:
— Causar daños a una estación o bicicleta por un importe superior a 200 euros.
— Proferir insultos o agredir físicamente al personal encargado de labores técnicas, de supervisión del servicio, así como con el personal de la Oficina de Atención
— Abandonar una bicicleta.
— Exceder el tiempo de uso o disposición de la bicicleta en más de veinticuatro horas, en los términos previstos por el artículo 15.
— Circular fuera del ámbito establecido en este reglamento.
— Ceder una cuenta usuaria o una bicicleta a terceras personas.
— Utilizar la marca o logotipos del servicio sin autorización.
— Desmontar total o parcialmente una estación o bicicleta del servicio.
— Negarse a entregar información sobre el uso del servicio o la bicicleta al personal encargado del buen funcionamiento del servicio en caso de ser requerida.
— Reincidir en el impago de las tarifas correspondientes en un periodo continuado de 6 meses.
— Comunicar al servicio BizkaiBizi datos falseados en relación con los usos o condiciones del servicio.
— Realizar cualquiera de las conductas previstas como prohibiciones expresas en este reglamento.
— Cometer dos o más incumplimientos graves en un periodo de seis meses.
Artículo 25.—Medidas a adoptar en caso de incumplimientos
Adopción de medidas en caso de incumplimientos leves:
— Como medida cautelar, se podrá bloquear la cuenta de la persona usuaria, lo que implicaría la suspensión de la condición de persona usuaria y la prohibición de utilizar el servicio. El plazo máximo de esta medida cautelar será de un (1) mes, siempre y cuando con carácter previo no se haya resuelto el procedimiento por incumplimiento, de manera expresa.
— Pago de los importes establecidos como tarifas que correspondan y que, de conformidad con la normativa del precio público, estén vigentes en ese momento.
— Pago de los daños ocasionados al sistema de Bizkaibizi.
Adopción de medidas en caso de incumplimientos graves:
— Como medida cautelar, se podrá bloquear la cuenta de la persona usuaria por el plazo de un mes, lo que implicaría la suspensión de la condición de persona usuaria y la prohibición de utilizar el servicio. El plazo máximo de esta medida cautelar será de dos (2) meses, siempre y cuando no se haya resuelto el procedimiento por incumplimiento de manera expresa.
— Pago de los importes establecidos como tarifa que correspondan y que, de conformidad con la normativa del precio público, estén vigentes en ese momento.
— En el caso de no estacionar correctamente una bicicleta en una estación al finalizar el desplazamiento, el cómputo de tiempo continuará, siendo de aplicación lo contemplado en el artículo 15 del presente reglamento.
— Pago de los daños ocasionados al sistema de Bizkaibizi.
Adopción de medidas en caso de incumplimientos muy graves:
— Como media cautelar, se bloqueará la cuenta de la persona usuaria hasta que se resuelva el procedimiento de manera expresa o, en su caso, por caducidad.
— Baja en el servicio, con la consecuente pérdida de la condición de persona usuaria, e imposibilidad de darse de alta nuevamente en el plazo de 3 años
— Pago de los importes establecidos como tarifa que correspondan y que, de conformidad con la normativa del precio público, estén vigentes en ese momento. En este sentido, la persona usuaria no podrá hacer uso del servicio hasta que sean abonadas todas las tasas que han resultado impagadas.
— En el caso de abandonar una bicicleta, se podrá cobrar en concepto de resarcimiento de servicio la cantidad de 150 euros.
— Pago de los daños ocasionados al sistema de Bizkaibizi.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera.—Régimen jurídico aplicable
En todo lo no previsto en el presente reglamento será de aplicación la normativa que regule el precio público del servicio foral de Bizkaibizi, así como a la normativa básica recogida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como al resto de la normativa administrativa que resulte de aplicación
Disposición Final Segunda.—Entrada en vigor
El presente reglamento de acceso y uso del servicio de Bizkaibizi entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
En Bilbao, a 7 de septiembre de 2023.
SONIA PÉREZ EZQUERRA
DECRETO FORAL 141/2023, de 7 de septiembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se acuerda la fijación del precio público regulador del servicio público de «BizkaiBizi».
I
La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible reserva el Capítulo III del Título III a la movilidad sostenible, estableciendo un mandato a las Administraciones, en el ámbito de sus competencias, para la promoción de políticas de movilidad sostenible, que respeten principios como el del establecimiento de nuevos servicios de transporte, supeditado a la existencia de un volumen de demanda acorde con los costes de inversión y mantenimiento, teniendo en cuenta, en todo caso, la existencia de modos alternativos de la debida calidad, precio, seguridad, así como los resultados de su evaluación ambiental.
El artículo 100 de la misma norma establece los objetivos de la política de movilidad sostenible, que deberá perseguir:
1. Contribuir a la mejora del medio ambiente urbano y la salud y seguridad de los ciudadanos y a la eficiencia de la economía gracias a un uso más racional de los recursos naturales.
2. Integrar las políticas de desarrollo urbano, económico, y de movilidad de modo que se minimicen los desplazamientos habituales y facilitar la accesibilidad eficaz, eficiente y segura a los servicios básicos con el mínimo impacto ambiental.
3. Promover la disminución del consumo de energía y la mejora de la eficiencia energética, para lo que se tendrán en cuenta políticas de gestión de la demanda.
4. Fomentar los medios de transporte de menor coste social, económico, ambiental y energético, tanto para personas como para mercancías, así como el uso de los trasportes público y colectivo y otros modos no motorizados.
5. Fomentar la modalidad e intermodalidad de los diferentes medios de transporte, considerando el conjunto de redes y modos de transporte que faciliten el desarrollo de modos alternativos al vehículo privado.
Para lograr los objetivos de movilidad sostenible asociados a la salud y la reducción de emisiones nocivas para el medio ambiente, es prioritario aumentar la cuota modal de los medios de movilidad menos contaminantes y más beneficiosos para la salud; caminar y la bicicleta. Estos deben ser seguidos en orden de prioridad por el transporte público y la intermodalidad, frente al uso del vehículo privado de tracción mecánica, que se ha demostrado altamente contaminante por sus emisiones de efecto invernadero, ineficiente, generador de impactos en la salud pública, la siniestralidad asociada a su uso y la ocupación del espacio público urbano.
El papel de la bicicleta pública es el de incentivar la movilidad ciclista en general, poniendo al alcance de la ciudadanía un servicio de bicicletas de calidad y universal, coadyuvando a que la población en general se habitúe a cambiar el coche por la bicicleta en la movilidad cotidiana, ya sea mediante el uso de servicios públicos como con el uso la bicicleta privada.
II
A estos efectos de promoción de la movilidad sostenible que facilite la consecución de los objetivos concretos previstos en el artículo 100 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, la Diputación Foral de Bizkaia y nueve (9) ayuntamientos del margen de la ría (Barakaldo, Berango, Bilbao, Erandio, Getxo, Leioa, Portugalete, Santurtzi y Sestao) suscribieron en febrero de 2022 un Convenio de Colaboración para la implantación de un servicio público de alquiler de bicicletas, denominado proyecto BizkaiBizi, el cual es un servicio de naturaleza no coactiva, teniendo el firme compromiso de fomentar la introducción de la bicicleta en el sistema de transporte ordinario como alternativa a los otros medios de transporte, y desde ese compromiso de promoción de la movilidad sostenible apuestan por ofrecer a la ciudadanía un servicio de préstamo al público de bicicletas, como medio de transporte público medioambientalmente sostenible para desplazamientos en el ámbito interurbano. La vocación funcional del proyecto es que sea utilizado por el mayor número posible de personas en sus desplazamientos cotidianos que tengan lugar entre los municipios suscribientes del convenio, estando concebido para dar respuesta a la necesidad de la movilidad obligada en el entorno metropolitano de Bilbao, y todo ello sin perjuicio de que, en un futuro, pueda ser ampliable el ámbito geográfico de proyección del proyecto BizkaiBizi.
El servicio sólo podrá ser utilizado por personas usuarias debidamente registradas y que estén al corriente de sus obligaciones con el servicio BizkaiBizi. Para el acceso y correcta utilización del servicio, es necesario establecer una serie de disposiciones que permitan a las personas usuarias conocer con exactitud y claridad las normas de acceso y uso del servicio de préstamo de bicicletas BizkaiBizi, así como los precios públicos que se destinarán a la financiación del servicio Bizkaibizi.
III
El cobro de la contraprestación económica, como mecanismo para regular la utilización del servicio Bizkaibizi, persigue que la prestación al público del servicio Bizkaibizi sea en clave de universalidad, accesibilidad y continuidad del servicio, y que el mismo uso del sistema se adecue a la nota de racionalidad.
Así, la financiación del servicio está asegurada a través de los compromisos adquiridos por las partes firmantes del Convenio, como previsión presupuestaria para la cobertura del coste del servicio.
Igualmente, los recursos generados por el abono de los precios públicos por parte de las personas usuarias servirán para hacer frente a los gastos derivados de la implantación del servicio Bizkaibizi y que se recogen en la cláusula III.4 del convenio.
IV
La estructura para el cobro de la contraprestación económica, como mecanismo para regular la utilización del servicio Bizkaibizi viene regulada por el artículo 2, que determina el nacimiento de la obligación del pago; en el artículo 3, que regula las personas obligadas al pago; el artículo 4, que determina los criterios generales para la determinación del precio público; en artículo 5, que establece la estructura del precio público; el artículo 6, relativo al pago del precio; el artículo 7, sobre las devoluciones del precio; el artículo 8, sobre el procedimiento de cobro de deudas; y, finalmente, en el artículo 9 el cual regula la gestión del cobro y la modalidad de pago del precio.
La adjudicataria del contrato relativo a la «Implantación, mantenimiento y gestión del servicio de bicicleta pública de Bizkaia» es la responsable de la gestión del cobro de los precios públicos a las personas usuarias.
Igualmente, bajo el modo y periodicidad que indique la citada unidad encargada del seguimiento y gestión ordinaria del contrato, se emitirá por la contratista un certificado de los precios públicos que han resultado impagados, para que el Departamento Foral encargado de la gestión del servicio de Bizkaibizi proceda a la gestión del cobro de conformidad a la Norma Foral, de 26 de junio, de Tasas, Precios Públicos y otros recursos tributarios de la Administración Foral de Bizkaia.
En relación con la competencia del órgano para la aprobación definitiva de la disposición, a tenor de los artículos 17.1.4o de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, en conexión éste con el artículo 17.2.o a) del mismo texto normativo foral, la aprobación de la presente disposición normativa corresponde al Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia.
Por lo expuesto, a propuesta de la diputada foral de Transportes, Movilidad y Turismo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de esta Diputación Foral,
DISPONGO:
Artículo 1.—Objeto
Tiene por objeto regular el precio público por la prestación del servicio de bicicleta
pública de Bizkaia (en adelante, servicio BizkaiBizi).
El Servicio de Préstamo de Bicicletas «Bizkaibizi», se concibe como un servicio prestado al público de préstamo individual de bicicletas de pedaleo asistido, de carácter no coactivo, y que tiene como objetivo favorecer y potenciar la movilidad sostenible a través del desplazamiento en este medio de transporte saludable, sostenible y no contaminante por los municipios de Barakaldo, Berango, Bilbao, Erandio, Getxo, Leioa, Portugalete, Santurtzi y Sestao, de acuerdo con las condiciones de utilización que se describen en el correspondiente reglamento para el acceso y uso.
Artículo 2.—Nacimiento de la obligación de pago
Respecto a los precios por abonos, la obligación de satisfacer el precio público por el uso del sistema Bizkaibizi nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, mediante el alta en el servicio.
Respecto a los precios por uso, éstos se devengarán mediante la activación y desbloqueo de la bicicleta.
Artículo 3.—Personas obligadas al pago
Estarán obligadas al pago todas las personas que, a partir de los 16 años, deseen beneficiarse del servicio Bizkaibizi.
En el caso de las personas menores de edad que pueden darse de alta en el servicio (las comprendidas entre 16 y 17 años), en caso de resultar impagada la deuda en concepto de precio público, se considerarán directamente responsables de la misma a la persona que, habiéndoles autorizado para darse de alta en el servicio de Bizkaibizi y habiendo suscrito la declaración de asunción de responsabilidad respecto de la persona usuaria menor de edad, ejerza la patria potestad o tutela legal de la persona menor.
Artículo 4.—Fijación del precio
La fijación de la cuantía del precio público de los abonos así como del precio público por usos tiene como criterios básicos, por un lado, el coste del servicio y la estimación de la demanda potencial; y, por otro, el interés público foral concretado en favorecer y potenciar la movilidad sostenible a través del desplazamiento en bicicleta como medio de transporte saludable, sostenible y no contaminante, de manera que se posibilite avanzar hacia un diferente modelo cultural de movilidad ciudadana.
En el Anexo al presente Decreto Foral se detallan las cuantías propuestas como precios públicos.
Artículo 5.—Estructura del precio
El cobro de la contraprestación económica, como mecanismo para financiar el servicio de Bizkaibizi en los términos del convenio tendrá la siguiente estructura:
— Se establecerá un precio de abono que podrá ser de duración temporal, hasta el máximo de un año natural.
— Se establecerá un precio por el uso del servicio Bizkaibizi, modulado en franjas de 30 minutos durante las dos primeras horas, y en franjas de 60 minutos hasta el uso máximo permitido regulado en el reglamento.
— Se podrán realizar descuentos en los dos puntos expuestos anteriormente, y según el anexo al presente Decreto Foral, a personas usuarias que hagan un uso de la bicicleta como medio de transporte habitual, así como por motivo de diferentes campañas realizadas a lo largo del año, con el fin de incentivar la movilidad sostenible. De todo ello se informará de forma detallada a través de la página web www.bizkaibizi.eus.
Artículo 6.—Pago del precio
El pago del precio público por el uso del servicio Bizkaibizi se realizará a través de
una tarjeta de débito o de crédito facilitada por la persona usuaria del servicio.
Artículo 7.—Devoluciones del precio
Cuando por causas no imputables a la persona obligada al pago del precio público, el servicio Bizkaibizi no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
Artículo 8.—Deudas
Las deudas contraídas en concepto de precio público podrán exigirse por el procedi-
miento administrativo de apremio.
Artículo 9.—Administración y cobro
1. Los precios públicos regulados en el presente decreto foral serán exigibles desde el momento en el que se produce el devengo de la obligación de pago, tal y como se ha previsto en el artículo 3.
2. La competencia para la administración y liquidación para el cobro de los precios públicos se realizará por el Departamento Foral que gestiona el servicio de Bizkaibizi, sin perjuicio de que la adjudicataria que gestiona el contrato relativo a la «Implantación, mantenimiento y gestión del servicio de bicicleta pública de Bizkaia» sea la responsable de la gestión del cobro de los precios públicos a las personas usuarias.
Para ello, la recaudación procedente de los pagos de las personas usuarias se abonará directamente por el gestor del servicio a la Diputación Foral de Bizkaia, de conformidad a las instrucciones que, relativas a la periodicidad y al modo, emita la unidad encargada del seguimiento y gestión ordinaria del contrato. Para ello, la Diputación Foral de Bizkaia emitirá Carta de Pago correspondiente al importe indicado y debidamente justificado ante la Unidad encargada del seguimiento y gestión ordinaria del contrato, adjuntándose a esta relación de pagos un certificado emitido por el servicio de administración económica donde se reflejen todos los pagos/cobros realizados por las personas usuarias del servicio y relativos exclusivamente a los precios públicos reguladas en el presente decreto foral (precio por abonos y precio por usos).
3. Igualmente, bajo el modo y periodicidad que indique la citada unidad encargada del seguimiento y gestión ordinaria del contrato, se emitirá por la empresa gestora del servicio un certificado de los precios públicos que hayan resultado impagados, para que el Departamento Foral encargado de la gestión del servicio de Bizkaibizi proceda a la administración y liquidación para el cobro de tales derechos de naturaleza pública, todo ello de conformidad con la Norma Foral 4/1990, de 26 de junio, de Tasas, Precios Públicos y otros recursos tributarios de la Administración Foral de Bizkaia, así como de conformidad con los procedimientos administrativos y con las prerrogativas establecidas para los tributos en la Norma Foral General Tributaria y en Decreto Foral 125/2019, de 21 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación».
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Disposición Adicional Única.—Descuentos en los precios públicos para incentivar la movilidad sostenible
La aplicación efectiva de los diferentes descuentos previstos en el artículo 5.3, y concretados en el Anexo, podrá realizarse mediante orden foral de la persona titular del Departamento Foral encargado de la gestión del servicio de Bizkaibizi.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Disposición Transitoria Única.—Tarifas hasta el 31 de diciembre de 2023
Con el fin de incentivar el uso del servicio Bizkaibizi, como instrumento de impulso de la movilidad sostenible, desde su puesta en marcha hasta el final del año 2023 las tarifas a aplicar serán las contempladas en el apartado A) de la tabla prevista en el Anexo.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera.—Régimen jurídico aplicable
En todo lo no previsto será de aplicación la Norma Foral 4/1990, de 26 de junio, de Tasas, Precios Públicos y otros recursos tributarios de la Administración Foral de Bizkaia, el Decreto Foral Normativo 5/2013, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Norma Foral 5/2006, de 29 de diciembre, General Presupuestaria, la normativa básica recogida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como al resto de la normativa administrativa que resulte de aplicación.
Disposición Final Segunda.—Entrada en vigor y vigencia de la norma
El presente Decreto Foral que regula los precios públicos del servicio de Bizkaibizi entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», y surtirá efectos hasta que se proceda a su efectiva modificación o derogación.
En Bilbao, a 7 de septiembre de 2023.
La diputada foral de Transportes, Movilidad y Turismo
SONIA PÉREZ EZQUERRA
ANEXO
1) Tarifas hasta el 31 de diciembre de 2023
Abono anual | 12,50 euros/año |
---|
Tarifa por uso
tiempo de uso | precio |
---|---|
0-30 min | 0,00 euros |
30-60 min | +0,175 euros |
60-90 min | +0,25 euros |
90-120 min | +0,25 euros |
+ 120 min | +6,00 euros/hora (o fracción) |
2) Tarifas a partir de 1 de enero de 2024
Abono anual | 25,00 euros/año |
---|
Tarifa por uso
tiempo de uso | precio |
---|---|
0-30 min | 0,15 euros |
30-60 min | +0,35 euros |
60-90 min | +0,50 euros |
90-120 min | +0,50 euros |
+ 120 min | +6,00 euros/hora (o fracción) |
3) Descuentos contemplados en el artículo 5
En el caso de personas usuarias que durante un mes realicen treinta o más usos del servicio, se verán beneficiadas con un descuento del 50% sobre la tarifa de uso. Dicho descuento se aplicará en el mes siguiente al cumplimiento de este requisito. Igualmente, se verán beneficiadas con un descuento que puede llegar hasta el 100% sobre la tarifa de uso por razón de campañas o eventos concretos para incentivar la movilidad sostenible.