El Consistorio ha cambiado este curso su política respecto a esta venta ambulante y exige a los interesado "indicación expresa del combustible a utilizar para el asado". Los puestos serán "desmontables, pintados, con recipiente para asado, o bien máquina de tren simulada".
Las ubicaciones son para este invierno junto a la estación de tren de Murrieta, el cruce de Herriko Plaza con los Fueros, el parque de los Hermanos, las plazas de Santa Teresa y de la Anteiglesia, el encuentro de la avenida de Euskadi con calle Arteagabeitia, junto al quiosco de Retuerto y en Cruces en la plaza.
Decreto de alcaldía número 2023/007293
De conformidad con lo dispuesto en el art. 25 del texto refundido de la Ordenanza de Venta Ambulante (BOB n.º 248 de 28.12.01) que hace referencia a la venta de productos que tengan carácter estacional.
Resultando que con fecha 2 de agosto de 2023, ha sido emitido informe por los servicios técnicos.
Considerando que las referidas ventas deberán ser autorizadas en cada caso por la alcaldía-presidencia, a quien le corresponderá resolver sobre la determinación del número de autorizaciones, el periodo de duración de las mismas así como las condiciones de implantación de las actividades.
Considerando que de conformidad a lo previsto en el Art 12.3 de la precitada Ordenanza Municipal, ninguna persona natural o jurídica podrá ser titular de más de una autorización en cada uno de los mercados de celebración periódica o en mercados que coincidan en fechas y horarios de celebración
Considerando las facultades que por los Arts. 21.1.q de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 11/99 de 21o de Abril (BOE n.º 96 de 22 de abril de 1999) y 10.2.a.6a del Reglamento Orgánico y de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de la Anteiglesia de Barakaldo (BOB n.º 25 de 08.02.99), son conferidas a esta alcaldía-presidencia,
Vistos los preceptos citados y demás de aplicación
DISPONGO
PRIMERO.- Autorizar la tradicional VENTA DE CASTAÑAS ASADAS en el municipio durante el periodo comprendido entre el 16 de octubre de 2023 y el 29 de febrero de 2024.
SEGUNDO.- Autorizar como máximo un número de ocho (8) puestos de venta, en los siguientes emplazamientos:
- calle Murrieta (junto a la estación de tren)
- Herriko Plaza con paseo de Los Fueros
- Avenida de la Libertad (parque de los Hermanos)
- plaza de Santa T eresa
- plaza de la Anteiglesia
- avenida de Euskadi con calle Arteagabeitia
- plaza de la calle Hilario Agapito (plaza del quiosco)
- plaza de Cruces
TERCERO.- En lo que respecta al combustible a utilizar para el asado de las castañas, únicamente se permite gas natural, propano o butano quedando expresamente prohibidos el carbón y el fueloil.
CUARTO.- La ocupación del espacio público se realizará en las siguientes condiciones:
- Los puestos de venta serán desmontables, pintados, con recipiente para asado, o bien máquina de tren simulada. En ningún caso se podrán realizar anclajes fijos en el terreno.
- Se ocupará en cada puesto una superficie máxima de 2 m.
- De manera previa a la instalación de los elementos, se procederá a su replanteo por los Servicios Municipales, que señalarán el emplazamiento exacto de cada puesto.
- Se procederá al desplazamiento de los elementos, cuando resulte necesario por razones de seguridad o higiénico-sanitarias, así como cuando lo requiera la realización de servicios u obras urgentes.
- El titular de la autorización será responsable de mantener tanto el suelo cuya ocupación se autoriza, como los propios elementos instalados, en perfectas condiciones de limpieza, seguridad y ornato.
- Una vez concluido el periodo autorizado, el titular de la autorización deberá proceder a la retirada del puesto, dejando el lugar ocupado en perfectas condiciones.
QUINTO.- Las solicitudes se presentarán en el registro del Ayuntamiento, con anterioridad al día 23 de septiembre del presente año con indicación del emplazamiento al que desean optar, así como indicación expresa del combustible a utilizar para el asado. Se adjudicará un único puesto a cada solicitante. La forma de adjudicación de los puestos de venta será el previsto en el artículo 11 de la Ordenanza Municipal.
SEXTO.- Una vez comunicada la posibilidad de acceder al puesto solicitado, dispondrán de un plazo de cinco (5) días para presentar la siguiente documentación:
- a) Fotocopia del DNI, NIE o CIF en su caso y permiso de trabajo por cuenta propia y residencia para extranjeros u otra documentación que habilite para residir y trabajar.
- b) Alta y último recibo de ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social.
- c) Alta y último recibo de ingreso del Impuesto sobre Actividades Económicas.
- d) Fotocopia del carnet de manipulador de alimentos.
- e) Fotocopia de seguro de responsabilidad civil.
- f) Justificante de estar al corriente en el pago de la tasa establecida por este Ayuntamiento por ocupación de bienes de dominio público municipal en su correspondiente Ordenanza.
El cumplimiento de los anteriores requisitos será condición de eficacia de lo autorizado, por lo que de no verificarse ante el departamento de Servicios Municipales en el plazo concedido, derivaría en perdida d efectos de la adjudicación realizada
Las autorizaciones se concederán con el carácter de precario y revocable, sin perjuicio de terceros y a salvo del derecho de propiedad
SEPTIMO.- Proceder a la publicación de este decreto, para su conocimiento y efectos oportunos, en el tablón municipal y en la página web del Ayuntamiento
OCTAVO.- Trasladar la presente resolución al Servicio de Gestión de Ingresos.
NOVENO.- Devuélvase el expediente, una vez gestionado, al departamento de Servicios Municipales del área de Servicios Municipales.
Lo manda y firma la Sra. alcaldesa en la Casa Consistorial del Iltre. Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por la jefa del Servicio Jurídico y el concejal-delegado del Área de Servicios Municipales.