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Los vecinos de Lube, obligados a reforzar fachadas por las "patologías" que causaron el desprendimiento

Barakaldo, 12 jul 2023. Con sus cristales azules junto al campo de fútbol y sin haberse cumplido 15 años desde su construcción, los cinco portales del Edificio Lube en Lutxana se ven ahora obligados, debido a las "patologías" del inmueble, a realizar obras para reforzar sus fachadas después de que el 28 de diciembre pasado se desprendiera una parte de ella en la zona sureste, lo que obligó a desalojar siete pisos.

Los trabajos, que acaban de recibir autorización por parte del Ayuntamiento, afectan a las comunidades de  Luchana Mining 2, 4, 6 y 8, y Lube 10. Durante estos seis meses tras el derrumbe, las familias han tenido que ir adoptando medidas para garantizar la seguridad. Ahora hacen frente a los costes para lograr una "solución definitiva" a la "grieta vertical" de Luchana Mining 2 y a las fachadas de los números 8 y 10.

Los bloques, de 10 plantas más sótanos y bajos comerciales, se vieron sorprendidos la mañana del Día de los Inocentes cuando, sobre las 11.00 horas, cayó a la vía pública la fachada lateral de las plantas cuarta y quinta. Pese a los grandes cascotes, no hubo heridos, pero media docena de familias tuvieron que dormir fuera de sus casas y hubo quejas porque el Ayuntamiento no proporcionó la ayuda esperada.

En lugar de una rehabilitación completa de las fachadas, las comunidades han optado por solucionar "cada patología" de las fachadas individualmente. Así, "sobre las terrazas y tendederos de la calle Luchana Mining con orientación sur, se procederá a su completa reimpermeabilización" y los cerramientos laterales de ladrillo caravista se consolidarán con perfilería de acero laminado y "se coserán a la estructura del edificio mediante la instalación de varillas roscadas de acero inoxidable empotradas en los pilares".

Además, hay que "ejecutar nuevas pilastras" para las grietas en los petos o muros de las terrazas, se sellarán las grietas inclinadas que aparecen en las terrazas de los áticos y en la junta de dilatación entre Lube 10 y el cuerpo de Luchana Mining, y habrá de demoler parcialmente y reconstruir el exterior para resolver las grietas verticales en las esquinas de las fachadas. También se prevé que habrá que reimpermeabilizar tendederos.


Acuerdos de la junta de Gobierno del Ayuntamiento de Barakaldo
Propuesta de aprobación, si procede, de la solicitud presentada por la SUBCOM. PROP. EDIFICIO LUBE VIAL 2-4-6, interesando la concesión de licencia municipal de obras para ejecutar las de rehabilitación puntual de envolvente del edificio, con instalación de andamio/montacargas y contenedor en la vía pública. (41/2023-DIS-EMA).- Visto el expediente, signatura 000041/2023-DIS-EMA, tramitado con motivo de la solicitud de licencia municipal presentada en el registro de este Ayuntamiento el 24/04/2023, número de documento 2023019302, por LA SUBCOM. PROP. EDIFICIO LUBE VIAL 2-4-6, representada por JORGE AP, para ejecutar obras de rehabilitación puntual de envolvente.

El presente procedimiento mantiene estrecha relación con el expediente 22OH00092, abierto en diciembre de 2022 por la caída de la hoja exterior de ladrillo caravista de parte de la fachada sureste del edificio C/Luchana Mining 10, el cual, junto al n.º 8 y los portales solicitantes más Lube 10, conforman un edificio exento. Durante el desarrollo de este expediente, se han adoptado diversas resoluciones de forma sucesiva a medida que se han ido ejecutando las actuaciones necesarias en garantía de las condiciones de seguridad de ocupantes y terceros como fase previa a acometer las obras tendentes a dar una solución definitiva a la grieta vertical de la C.P. Luchana Mining n.º 2, y repararla además de dar una solución definitiva a las fachadas de los n.º 8 y 10”. En el expediente 68/2023-DIS-EMA, los portales Luchana Mining 8 y 10 tramitan la licencia para realizar una intervención similar a la aquí contemplada.

La pretensión que se formula se acompaña de “proyecto de ejecución para rehabilitación puntual de envolvente de edificios Luchana Mining 2, 4, 6”, firmado por técnicos competentes, (arquitectos redactores Roberto JP, Pablo PS y Alberto T, sin visar. De conformidad con el artículo 2 a) 1 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio en relación con lo preceptuado en el 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación deberá estar visado.

La intervención se desarrolla en un conjunto residencial construido en 2009 que conforma un volúmen exento al que pertenecen los portales Luchana Mining 2, 4, 6, 8, y Lube 10, de fecha de construcción 2009. Consta de planta sótano, destinada a garajes, planta baja, destinada a locales comerciales, más 10 plantas, destinadas a viviendas. Las plantas 9 y 10 están retranqueadas respecto al resto de plantas, y sus fachadas están resueltas mediante fachada ventilada en el exterior, cámara de aire con aislamiento y hoja interior de tabique autoportante de pladur. El resto de fachadas están resueltas mediante hoja exterior de ladrillo caravista, cámara de aire con aislamiento y hoja interior de tabique autoportante de pladur.

En el proyecto se indica que el edificio cuenta con una serie de patologías, a las cuales se les quiere dar una solución, sin ejecutar la rehabilitación completa de las fachadas del inmueble. A tal fin, analizada cada patología individualmente, se ha procedido a describir de manera pormenorizada la solución adoptada para cada caso concreto, de modo que:

• Sobre las terrazas y tendederos de la calle Luchana Mining con orientación sur, se procederá a su completa reimpermeabilización mediante la instalación de una lámina de polietileno sobre el pavimento existente, embaldosando posteriormente sobre esta nueva impermeabilización. Además, se recogerá el agua de lluvia en un canalón colgado, instalado en el extremo de las terrazas. Las aguas recogidas por este canalón se verterán a bajantes ubicadas en los extremos de los cuerpos volados.

• Se consolidarán los cerramientos laterales de ladrillo caravista mediante la instalación de perfilería de acero laminado, y se coserán a la estructura del edificio mediante la instalación de varillas roscadas de acero inoxidable empotradas en los pilares. Para evitar las filtraciones que actualmente se producen, así como para ocultar las bajantes y la perfilería de acero a instalar, se procederá a ejecutar un nuevo acabado de composite por el exterior de estos cerramientos laterales, fijado a una subestructura de aluminio, rematada en sus extremos con chapa de aluminio lacada y plegada en gris similar al resto de la metalistería existente. En el testero sudoeste de este cuerpo se prolongará este acabado, rebasando la profundidad de las terrazas, con fines compositivos y aprovechando para cubrir la zona por la que se producen las filtraciones en las viviendas. Para llevar a cabo esta intervención será necesario retirar el cerramiento de vidrio existente y posteriormente reponerlo, sustituyendo la perfilería de acero inoxidable sobre la que éste se encuentra instalado.

• En el caso de las grietas en los petos de las terrazas, se procederá a ejecutar nuevas pilastras, a las que se coserá la fábrica existente, sustituyendo su tercio superior por fábrica armada, igualmente anclada a las nuevas pilastras. Se rematará la impermeabilización de las terrazas contra las nuevas pilastras, aprovechando que éstas se ubican en todo caso en puntos altos de la impermeabilización.

• Respecto a las grietas inclinadas que aparecen en las hojas de ladrillo que delimitan lateralmente las terrazas de los áticos, se procederá a su sellado, al igual que en las aparecidas siguiendo la junta de dilatación entre Lube 10 y el cuerpo de Luchana Mining.

• En cuanto a las grietas verticales en las esquinas de las fachadas, se procederá a demoler parcialmente la hoja exterior para reconstruirla con fábrica armada y anclada a la estructura, rectificando los apoyos sobre los forjados con perfiles conformados de acero laminado o recrecidos en los forjados mediante mortero de reparación estructural armado.

Visto el informe emitido, en cumplimiento del artículo 210,4 de la L.S.U., por el Servicio Técnico Municipal de Urbanismo con fecha 13 de junio de 2023, así como el evacuado por el Jefe de Servicio de Disciplina Urbanística calendado el día 21 del mismo mes, se desprende que el proyecto Técnico presentado y que ampara dicha solicitud es conforme con la normativa urbanística aplicable en los términos y con las condiciones que en la parte dispositiva del presente Acuerdo se reproducen.

Considerando, una vez examinada la documentación del expediente, con arreglo al Texto Refundido de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Barakaldo, vigente en la regulación contenida en su Título I relativo a lo dispuesto sobre normas, procedimiento y régimen de las licencias, que las obras pretendidas están sujetas a licencia municipal, que han de reputarse, conforme a los art. 47,1, y 48,1, como Obra Mayor a sustanciar de acuerdo con el procedimiento ordinario regulado en el art. 57 del citado TR en relación con la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas cuyas previsiones han sido atendidas en la sustanciación del expediente que se resuelve en plazo.

Considerando que la licencia solicitada cumple las determinaciones contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana aprobado por Acuerdo Foral de 16 de noviembre de 1999, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia número 155, de 14 de agosto de 2000.

Considerando que es de aplicación la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, publicada en el BOPV el 20 de julio de 2006, y el Decreto de 17 de junio de 1955, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 196 de 15 de julio de 1955, por el que se aprobó el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y demás normativa concordante.

Considerando cumplimentadas las previsiones contenidas en el Código Técnico de la Edificación aprobados por Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo.

Así mismo es de aplicación el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición (BOPV 3/9/2012) particularmente lo dispuesto en su artículo 4,1 e) respecto al informe final de la gestión y lo establecido en el artículo 5 (salvo que acredite la exención de su apartado 5o) respecto a la garantía por lo que se deberá entregar una fianza de 405,25 € que equivale al 120% del presupuesto del capítulo de Gestión de Residuos valorado en 377,71€.

Considerando a los efectos del artículo 55 de las ordenanzas municipales y de lo preceptuado en el artículo 215 de la Ley 2/2006 del Parlamento Vasco procede señalar un plazo para el inicio de las obras que se establece en el genérico de tres meses, así como determinar un plazo para su ejecución, en este caso, conforme al ESS del proyecto, 6 meses; igualmente procede fijar en un mes el tiempo máximo que pueda estar interrumpida su ejecución por causa imputable al promotor. Dichos plazos se estiman adecuados y proporcionados en función de la entidad de la intervención, del contenido del proyecto y de la complejidad de su condicionado.

Considerando, sin perjuicio del Recurso de Reposición que con carácter potestativo pudiera interponerse, y vista la materia sobre la que versa el presente procedimiento y de conformidad con el art. 8,1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa modificada por la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre (BOE n.º 309, de 26 de diciembre de 2003), corresponderá al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao que por turno corresponda la competencia para conocer los recursos que, en su caso, pudieran interponerse contra el presente acto administrativo.

Considerando, por último, que la competencia para resolver el presente expediente corresponde a la Alcaldía, tal como dispone el artículo 21 q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en relación con el artículo 10, 2 A) 6) b) del Reglamento Orgánico Municipal de 13 de junio de 2000 y que esta competencia fue delegada en la Junta de Gobierno Local por decreto de alcaldía n.º 05666/2023 de 20 de junio, apartado primero A 1.a), la Junta de Gobierno Local, previa deliberación, por UNANIMIDAD de asistentes, ACUERDA:

PRIMERO.— Conceder a la SUBCOM. PROP. EDIFICIO LUBE VIAL 2-4-6 (CIF H09861600), representada por JORGE AP, licencia municipal para ejecutar las obras de rehabilitación puntual de envolvente del edificio conforme al proyecto Técnico presentado y las siguientes condiciones:

* Con anterioridad al inicio de las obras deberá:

• Depositar en la tesorería municipal fianza (en efectivo, en valores de deuda pública, mediante aval, contrato de seguro de caución o cualquier otra forma válida en derecho) por importe de 405,25 en garantía de la adecuada gestión de los residuos, la cual será devuelta previa solicitud de la obligada y tras la acreditación documental de la correcta gestión de los residuos generados.

• Aportar visado el proyecto presentado.

• Acreditar la designación del director de obra.

* Al finalizar las obras, y en el plazo de un mes a computar desde su conclusión, deberá aportar:

• Certificación y Liquidación Finales (por partidas) de las obras y fotografías ilustrativas de la intervención.

• Informe final de la gestión de residuos y materiales de construcción y demolición con el contenido y alcance que se señala en el artículo 6 del citado decreto y el anexo III del mismo, esto es, aportar el informe de gestión de residuos firmado por la dirección facultativa de la obra y con verificación externa (el visado no justifica per se el proceso verificador) salvo que se elabore por entidades acreditadas en materia de suelos contaminados.

SEGUNDO.— Autorizar la ocupación de la vía pública para las siguientes instalaciones auxiliares:

* Andamio/montacargas en una superficie de 113,25 m2 en acera por un plazo de seis meses, en las condiciones estipuladas en el Anexo I que se adjunta.

* Contenedor de residuos en zona de OTA, en una superficie de 4 ml durante el mismo periodo de tiempo; deberá cumplir las condiciones generales del Anexo II que se acompaña.

TERCERO.— Establecer un plazo de tres meses para el inicio de las obras y fijar en seis meses el tiempo para su ejecución, a computar desde el día siguiente a la notificación de la presente licencia.

CUARTO.— Notificar el presente Acuerdo a la interesada.

QUINTO.— Dar traslado a la tesorería municipal a los efectos de la fianza.

La presente Licencia se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, no pudiendo invocarse para excluir o disminuir responsabilidades civiles o penales en que pudiera incurrirse en el ejercicio de actividades.

Tampoco comprende ninguna autorización sobre instalaciones y mobiliario público; cualquier actuación sobre las mismas deberá recabarse del Servicio Técnico de obras para los Barrios y la Ciudad.

Abonará los tributos correspondientes de conformidad con las Ordenanzas Fiscales vigentes.

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Propuesta de aprobación, si procede, de la solicitud presentada por la SUBCOM. PROP. EDIFICIO LUBE ARRIOTXE 8 Y 10, interesando la concesión de licencia municipal de obras para ejecutar las de rehabilitación puntual de envolvente y consolidación de la hoja exterior de fachada sureste de Luchana Mining 10, con instalación de andamio/montacargas y dos contenedores en la vía pública. (68/2023—DIS—EMA).— Visto el expediente, signatura 000068/2023—DIS—EMA, tramitado con motivo de la solicitud de licencia municipal presentada en el Registro de este Ayuntamiento el 05/06/2023, número de documento 2023027298, por la SUBCOM. PROP. EDIFICIO LUBE ARRIOTXE 8 y 10, representada por JORGE AP, para ejecutar obras de rehabilitación puntual de envolvente en CALLE LUCHANA MINING 8-10.

El presente procedimiento mantiene estrecha relación con el expediente 22OH00092, abierto en diciembre de 2022 por la caída de la hoja exterior de ladrillo caravista de parte de la fachada sureste del edificio C/Luchana Mining 10. Durante el desarrollo de este expediente, se han adoptado diversas resoluciones en garantía de las condiciones de seguridad como fase previa a acometer las obras tendentes a dar una solución definitiva a las fachadas de los n.º 8 y 10”. En el expediente 41/2023-DIS-EMA, los portales Luchana Mining 2, 4 y 6 tramitan la licencia para realizar una intervención similar a la aquí contemplada.

La pretensión que se formula se acompaña de “proyecto de ejecución para rehabilitación puntual de envolvente de edificios Luchana Mining 8-10” y “Anexo I al proyecto, Reconstrucción parcial y consolidación de la hoja exterior de fachada” suscritos por los arquitectos Roberto JP, Pablo PS y Alberto T; posteriormente, el 16 de junio, se adjunta el visado de 09/06/2023 del COAVN, así como la asunción de la dirección de obra por los facultativos redactores del proyecto.

La intervención se desarrolla en un conjunto residencial construido en 2009 que conforma un volumen exento al que pertenecen los portales Luchana Mining 2, 4, 6 8, y Lube 10, de fecha de construcción 2009. Consta de planta sótano, destinada a garajes, planta baja, destinada a locales comerciales, más 10 plantas, destinadas a viviendas. Las plantas 9 y 10 están retranqueadas respecto al resto de plantas, y sus fachadas están resueltas mediante fachada ventilada en el exterior, cámara de aire con aislamiento y hoja interior de tabique autoportante de pladur. El resto de fachadas están resueltas mediante hoja exterior de ladrillo caravista, cámara de aire con aislamiento y hoja interior de tabique autoportante de pladur.

En el proyecto se indica que el edificio cuenta con una serie de patologías, a las cuales se les quiere dar una solución, sin ejecutar la rehabilitación completa de las fachadas del inmueble. A tal fin analiza cada patología individualmente, y se ha procedido a describir de manera pormenorizada la solución adoptada para cada caso concreto, de modo que:

• En los tendederos orientados a la calle Arriotxe se procederá inicialmente a llevar a cabo un ensayo de estanqueidad de la impermeabilización para, en el caso de que se verifique que ésta falla, reimpermeabilizarla de manera análoga a las terrazas anteriormente descritas.

• Sobre la fachada de la calle Arriotxe que cierra estos tendederos, se instalará un forro de composite en el color gris existente en las carpinterías, para evitar filtraciones por el cerramiento de ladrillo caravista de una sola hoja.

• Los tendederos orientados al patio interior se reimpermeabilizarán igualmente, asegurando la prolongación de la lámina impermeabilizante hasta el exterior de la fachada y rematando el extremo con un perfil metálico, para proteger el canto de forjado y la fachada en este punto.

• Al igual que en los tendederos de Arriotxe, se forrará la fachada con el mismo acabado de composite para prevenir filtraciones a través de ésta, igualmente compuesta por una única hoja de ladrillo caravista en este caso.

• En el caso de las grietas en los petos de las terrazas, se procederá a ejecutar nuevas pilastras a las que se coserá la fábrica existente, sustituyendo su tercio superior por fábrica armada, igualmente anclada a las nuevas pilastras. Se rematará la impermeabilización de las terrazas contra las nuevas pilastras, aprovechando que éstas se ubican en todo caso en puntos altos de la impermeabilización.

• En el caso de las grietas inclinadas que aparecen en las hojas de ladrillo que delimitan lateralmente las terrazas de los áticos, se procederá a su sellado, al igual que en las aparecidas siguiendo la junta de dilatación entre Lube 10 y el cuerpo de Luchana Mining.

• Finalmente, en el caso de las grietas verticales aparecidas en esquinas de las fachadas, se procederá a demoler parcialmente la hoja exterior para reconstruirla con fábrica armada y anclada a la estructura, rectificando los apoyos sobre los forjados mediante la adición de perfiles conformados de acero laminado o recrecidos en los forjados mediante mortero de reparación estructural armado.

Posteriormente, tras el colapso de la fachada sureste del portal Luchana Mining 10, se realizó el anexo al proyecto, planteando éste la subsanación de los daños del edificio más la reconstrucción de los paños desprendidos, proponiendo la estabilización, la consolidación y el anclaje de la estructura portante y su aislamiento, en tres líneas de actuación: restitución provisional de la capacidad del cerramiento de los paños colapsados de las fachadas, recolocándose el aislamiento, la impermeabilización y un trasdosado de pladur en primer lugar, la consolidación de los paños de ladrillo caravista (recortando parcialmente los paños, picando la plaqueta de ladrillo caravista para luego reconstruirla mediante fábrica armada) en segundo lugar, y la reconstrucción de los paños colapsados de la hoja exterior de ladrillo caravista, por último.

Visto el informe emitido, en cumplimiento del artículo 210,4 de la L.S.U., por el Servicio Técnico Municipal de Urbanismo con fecha 13 de junio de 2023, así como el evacuado por el Jefe de Servicio Jurídico Administrativo calendado el día 21 del mismo mes, se desprende que el proyecto Técnico presentado y que ampara dicha solicitud es conforme con la normativa urbanística aplicable en los términos y con las condiciones que en la parte dispositiva del presente Acuerdo se reproducen.

Considerando, una vez examinada la documentación del expediente, con arreglo al Texto Refundido de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Barakaldo, vigente en la regulación contenida en su Título I relativo a lo dispuesto sobre normas, procedimiento y régimen de las licencias, que las obras pretendidas están sujetas a licencia municipal, que han de reputarse, conforme a los art. 47,1 y 48,1, como Obra Mayor a sustanciar de acuerdo con el procedimiento ordinario regulado en el art. 57 del citado TR en relación con la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas cuyas previsiones han sido atendidas en la sustanciación del expediente que se resuelve en plazo.

Considerando que la licencia solicitada cumple las determinaciones contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana aprobado por Acuerdo Foral de 16 de noviembre de 1999, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia número 155, de 14 de agosto de 2000.

Considerando que es de aplicación la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, publicada en el BOPV el 20 de julio de 2006, y el Decreto de 17 de junio de 1955, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 196 de 15 de julio de 1955, por el que se aprobó el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y demás normativa concordante.

Considerando cumplimentadas las previsiones contenidas en el Código Técnico de la Edificación aprobados por Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo.

Así mismo es de aplicación el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición (BOPV 3/9/2012) particularmente lo dispuesto en su artículo 4,1 e) respecto al informe final de la gestión y lo establecido en el artículo 5 (salvo que acredite la exención de su apartado 5º) respecto a la garantía por lo que se deberá entregar una fianza de 1.355,44 € que equivale al 120% del presupuesto del capítulo de Gestión de Residuos valorado en 1.129.53 €.

Considerando a los efectos del artículo 55 de las ordenanzas municipales y de lo preceptuado en el artículo 215 de la Ley 2/2006 del Parlamento Vasco, procede señalar un plazo para el inicio de las obras que se establece en el genérico de tres meses, así como determinar un plazo para su ejecución, en este caso, conforme al ESS del proyecto, 6 meses; igualmente procede fijar en un mes el tiempo máximo que pueda estar interrumpida su ejecución por causa imputable al promotor. Dichos plazos se estiman adecuados y proporcionados en función de la entidad de la intervención, del contenido del proyecto y de la complejidad de su condicionado.

Considerando, sin perjuicio del Recurso de Reposición que con carácter potestativo pudiera interponerse, y vista la materia sobre la que versa el presente procedimiento y de conformidad con el art. 8,1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa modificada por la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre (BOE n.º 309, de 26 de diciembre de 2003), corresponderá al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao que por turno corresponda la competencia para conocer los recursos que, en su caso, pudieran interponerse contra el presente acto administrativo.

Considerando, por último, que la competencia para resolver el presente expediente corresponde a la Alcaldía, tal como dispone el artículo 21 q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en relación con el artículo 10, 2 A) 6) b) del Reglamento Orgánico Municipal de 13 de junio de 2000 y que esta competencia fue delegada en la Junta de Gobierno Local por decreto de alcaldía n.º 05666/2023 de 20 de junio, apartado primero A 1.a), la Junta de Gobierno Local, previa deliberación, por UNANIMIDAD de asistentes, ACUERDA:

PRIMERO.— Conceder a la SUBCOM. PROP. EDIFICIO LUBE ARRIOTXE 8 y 10 (CIF H09861485), representada por JORGE AP, licencia municipal para ejecutar las obras de rehabilitación puntual de envolvente y consolidación de la hoja exterior de fachada sureste de Luchana Mining 10 conforme al proyecto Técnico presentado, su documentación anexa y las siguientes condiciones:

* Con anterioridad al inicio de las obras deberá:

• Depositar en la tesorería municipal fianza (en efectivo, en valores de deuda pública, mediante aval, contrato de seguro de caución o cualquier otra forma válida en derecho) por importe de 1.355,44 € en garantía de la adecuada gestión de los residuos, la cual será devuelta previa solicitud de la obligada y tras la acreditación documental de la correcta gestión de los residuos generados.

* Al finalizar las obras, y en el plazo de un mes a computar desde su conclusión, deberá aportar:

• Certificación y Liquidación Finales (por partidas) de las obras y fotografías ilustrativas de la intervención.

• Informe final de la gestión de residuos y materiales de construcción y demolición con el contenido y alcance que se señala en el artículo 6 del citado decreto y el anexo III del mismo, esto es, aportar el informe de gestión de residuos firmado por la dirección facultativa de la obra y con verificación externa (el visado no justifica per se el proceso verificador) salvo que se elabore por entidades acreditadas en materia de suelos contaminados.

SEGUNDO.— Autorizar la ocupación de la vía pública para las siguientes instalaciones auxiliares:

* Andamio/montacargas en una superficie de 55,50 m2 en acera por un plazo de seis meses, en las condiciones estipuladas en el Anexo I que se adjunta.

* Dos contenedores de residuos en zona de OTA, en una superficie de 8 ml durante el mismo periodo de tiempo; deberá cumplir las condiciones generales del Anexo II que se acompaña.

TERCERO.— Establecer un plazo de tres meses para el inicio de las obras y fijar en seis meses el tiempo para su ejecución a computar desde el día siguiente a la notificación de la presente licencia.

CUARTO.— Notificar el presente Acuerdo a la interesada.

QUINTO.— Dar traslado a la tesorería municipal a los efectos de la fianza.

La presente Licencia se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, no pudiendo invocarse para excluir o disminuir responsabilidades civiles o penales en que pudiera incurrirse en el ejercicio de actividades.

Tampoco comprende ninguna autorización sobre instalaciones y mobiliario público; cualquier actuación sobre las mismas deberá recabarse del Servicio Técnico de obras para los Barrios y la Ciudad.

Abonará los tributos correspondientes de conformidad con las Ordenanzas Fiscales vigentes.