La Audiencia Provincial de Bizkaia ha ratificado la decisión del juzgado de Barakaldo de sobreseimiento provisional de la institución foral, aunque la justicia indica que ello no supone que no se puedan emprender acciones ante la jurisdicción civil para reclamar daños y perjuicios.
La resolución se produce tras la presentación de una denuncia penal por parte de uno de los conductores heridos en aquella jornada. El afectado, iba al volante de su furgoneta cuando cayeron 140 metros cuadrados de las vallas metálicas que forraban el túnel. La obra se había hecho en 2001 y la institución foral aseguró que se inspeccionaba "regularmente", la última vez 11 meses antes del accidente.
La caída de objetos sobre la luna delantera del vehículo provocó daños en el turismo mientras que el conductor sufrió "policontusiones y cervicalgia postrumática, prescribiendo el facultativo que le asistió la ingesta de fármacos analgésicos y antiinflamatorios y la aplicación de calor local en las zonas afectadas por el dolor".
La Diputación sostuvo tras los hechos que el siniestro se había debido a la "rotura de las soldaduras entre los bastidores y las barras de sujeción, coincidiendo con un periodo de viento moderado de 70 kilómetros por hora". La reparación del túnel, según dijo hace un año, estaba estimada en 200.000 euros. Sólo un mes después, a escasos metros, en una obra foral, hubo un desprendimiento seguido, dos semanas después de un tercero.
Los jueces, pese a estos hechos, consideran que no se dan las circunstancias para imputar el delito de lesiones imprudentes a la Diputación y a la empresa responsable del mantenimiento del túnel. La justificación para el sobreseimiento provisional es que "la imprudencia apreciada" en este caso "como posible causa del accidente no alcanzaba el grado de reproche exigible para su tipificación penal".
En concreto, el tribunal indica que no se cumplen los requisitos del Código Penal que exigen "que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico", que se haya causado "pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal" o "de un órgano o miembro no principal, o la deformidad".
Al respecto, la sala señala que "nos encontramos ante lesiones que requirieron para su curación de una simple asistencia facultativa, consistente en aplicación de calor local e ingesta de fármacos analgésicos y antiinflamatorios, sin precisar tratamiento médico o quirúrgico posterior". Mientras en los daños materiales, tampoco superaron el límite de los 80.000 euros que señala el Código Penal.
Además, el auto judicial expone que sólo se pueden imputar conductas imprudentes a las personas y no a las organizaciones, como en este caso a la Diputación.
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