- EL RINCÓN DEL PAPEL ARRANDI, 22
- ALBORADA ARRANDI, 26
- MERCERIA EL RINCON DE LA AGUJA ARRANDI, 36
- KLOVERS ARTEAGABEITIA, 10
- OJALA ARTEAGABEITIA, 17
- CADÓ COMPLEMENTOS AVDA.LIBERTAD, 17
- BOLSOS AZKONA AVDA.LIBERTAD, 2
- YUMURI AVDA.LIBERTAD, 8
- BY MASCOTAS BARAKALDO AVDA.MIRANDA, 3
- MANAY BALEJO, 5
- CALZADOS CORREDOR BALEJO, 9
- MAS MODA ELCANO, 10
- JOYERIA PRESA ELCANO, 12
- JULIET BABY & KIDS ELCANO, 12
- FANCY CHICO ELCANO, 14
- ONBERRI ZAPATERIA ELCANO, 6
- YEDRA COMPLEMENTOS ELCANO, 9
- AGORA GERNIKAKO ARBOLA, 2
- FANCY KIDS GERNIKAKO ARBOLA, 6
- NEREA`S MODA INFANTIL GUIPUZKOA 5-8
- TEJIDOS NEREA´S GUIPUZKOA 5-8
- KOKER NAFARROA, 9
- MOSS PLAZA DE CRUCES, 11
- TRENDING 47 SAN VICENTE, 43
- FARMALUD SDAD. STA BARBARA, 6
- MAS MODA ZABALLA, 8
Se comunica que, mediante Decreto 2023/1649, de fecha 20/02/2023, la Alcaldía-Presidencia ha dispuesto autorizar la ocupación de espacio público solicitada, en el exterior de los establecimientos participantes en el evento de Campaña Especial de Rebajas, durante los días 6, 7 y 8 de marzo, en el término municipal de Barakaldo, y sus condiciones.
A) Condiciones generales de ocupación espacio público
Todos los elementos se ubicarán en acera. En ningún caso, se invadirán las zonas de tráfico rodado.
La instalación de los elementos garantizará permanentemente y, en todo caso, un paso peatonal libre de cualquier obstáculo, mayor o igual a dos (2) metros.
Los elementos se dispondrán de manera longitudinal a la acera, preferiblemente junto a su borde exterior, y separados de éste no menos de treinta (30) centímetros al objeto de no entorpecer la entrada y salida de personas de los vehículos estacionados, salvo que exista valla de protección, en cuyo caso se separarán diez (10) centímetros de su proyección vertical. Cuando el estacionamiento de vehículos se realice en batería, la separación será de un mínimo de sesenta (60) centímetros.
Cuando esto no sea posible, en caso de que sea preciso instalar los elementos de manera adyacente a la línea de fachada, el área ocupada por la instalación deberá quedar delimitada por protecciones laterales desmontables que acoten el recinto y permitan identificar el obstáculo a los invidentes, debiéndose garantizar permanentemente y, en todo caso, un paso peatonal libre de cualquier obstáculo, mayor o igual a dos (2) metros. La altura de las protecciones no será inferior a noventa (90) centímetros y sus bases de apoyo en ningún caso podrán invadir el itinerario peatonal. En ningún caso podrá ubicarse ningún tipo de elemento delante de accesos y salidas de locales.
Se deberá mantener una distancia libre mínima de dos (2) metros en el caso de pasos de peatones, accesos y salidas de locales de pública concurrencia, paradas de transporte público y vados.
En ningún caso se ocuparán los alcorques de los árboles de alineación.
Los elementos instalados en ningún caso entorpecerán la visibilidad de la señalización viaria.
En el caso de que algún elemento se emplace dentro de un espacio de propiedad particular, se deberá contar con la conformidad de los propietarios afectados.
Se procederá diariamente, al concluir el horario autorizado, a la retirada de la totalidad de los elementos instalados en la vía pública.
Asimismo, se procederá al movimiento o la retirada de los elementos, cuando resulte necesario por razones de seguridad o higiénico-sanitarias, así como cuando lo requiera la realización de servicios u obras urgentes.
No se realizarán anclajes fijos al terreno, por lo que todos los elementos se instalarán, si resulta preciso, mediante contrapesos que garanticen su estabilidad, sin afección al pavimento de la acera.
La organización de la actividad será responsable de mantener tanto el suelo cuya ocupación se autoriza, como los propios elementos instalados, en perfectas condiciones de limpieza, seguridad y ornato.
La organización procederá a la limpieza del entorno afectado una vez sean retirados los elementos instalados en la vía pública.