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Abre el plazo para solicitudes para instalar heladerías y puestos de comida en verano en las calles de Barakaldo

Aviso del Ayuntamiento de Barakaldo Plazo de presentación de solicitudes: puestos de venta no permanente en el periodo estival 2023: heladerías, foodtrucks y similares (excepto churrerías)

Decreto nº 2023/002855, de fecha 24/03/2023.- Instalación de puestos de venta no permanente en periodo estival: heladerías, foodtrucks y similares (excepto churrerías): Autorización, procedimiento y plazos.

Ubicaciones
  • Avda. La Libertad (Parque Los Hermanos)
  • calle Balejo (Cruces)
  • Plaza de la Anteiglesia de San Vicente
  • Avda. Euskadi, intersección con la calle Arteagagoiko
  • calle Norberto Acebal (plaza Retuerto).
Fechas de instalación de los puestos: desde el 22 de abril al 22 de octubre de 2023.

Forma de adjudicación:
  • En caso de un solicitante para un emplazamiento, adjudicación directa. (prioridad para puestos de venta de helados)
  • En caso de más de un concurrente, licitación (en el momento de la solicitud)
Tasas: Las determinadas en el Decreto de autorización. (Proporcional para el periodo fijado a las determinadas en las Ordenanzas Fiscales correspondientes)

Presentación de solicitud, declaración responsable y licitación: Presencial en la  ventanilla de Medio Ambiente y Sanidad (6ª planta), o por registro telemático (con licitación abierta), hasta el 5 de abril.

No se admitirán solicitudes ni propuestas dirigidas al correo electrónico de medio ambiente, ni por correo postal.

Formularios: Formularios de solicitud, declaración responsable y formulario de presentación de propuesta económica (licitación), a presentar conjuntamente.


Decreto de alcaldía 2023/002855 de 24 de marzo de 2023

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ordenanza de Venta Ambulante, BOB no 248, de 28/12/2001, que señala el carácter de autorizable por parte de la alcaldía presidencia de la venta en puestos instalados en la vía pública con carácter no permanente de productos de carácter estacional, entre otros, helados en periodo estival, previo informe del Departamento que ostente las competencias en materia de Sanidad y Consumo respecto al número de las autorizaciones, el periodo de duración y las condiciones de implantación de las actividades,

Resultando que es previsible que, como en años precedentes, una vez se adjudicaran los puestos de venta de helados en periodo estival, alguno de los emplazamientos previstos quedara desierto; por lo que de manera extraordinaria y puntual, resulta pertinente la autorización de instalación de puestos de venta de carácter no permanente de otros productos además de los helados, tales como foodtrucks y similares (excepto churros), en los emplazamientos para los que no hubiera adjudicación de puestos de venta de helados.

Resultando que, recabado informe del Área de Gestión de Obras y Servicios para los Barrios y la Ciudad de fecha 14/03/2023, se advierte en relación con las ubicaciones que, “comprobadas las ubicaciones propuestas, cabe señalar que la de avenida Euskadi 22 se instalaba últimamente en la intersección de la avenida Euskadi y la calle Arteaga, pero en la actualidad dicha ubicación está ocupada por las obras de unos ascensores, por lo que se deberá consultar al departamento de Infraestructuras Municipales si el espacio en cuestión estará libre para el día 22 de abril. En caso negativo, se deberá proponer otra ubicación para este puesto, que podría ser en la intersección de la calle Landeta con la avenida Euskadi, entendiendo que la licencia de ocupación de la churrería que se encuentra en estos momentos haya finalizado para dicha fecha. En lo que respecta a la ocupación de espacio público, todas las instalaciones deberían cumplir las siguientes condiciones”. (condiciones que se transcriben en el apartado tercero de la parte dispositiva)

Teniendo en cuenta lo informado y, asimismo lo señalado en la Ordenanza Fiscal de ocupación de suelo, así como las ubicaciones en años precedentes para la venta de helados, los emplazamientos autorizables son:

- Avda. La Libertad (Parque Los Hermanos) (Parque Manuel Gómez)

- calle Balejo (Cruces)

- Plaza de la Anteiglesia de San Vicente

- Avda. Euskadi, 22 (En su caso, Avda. Euskadi -C/Landeta)

- Calle Norberto Acebal (plaza Retuerto)

Considerando que, de conformidad con lo señalado en el art. 11 de la citada Ordenanza, el sistema de asignación será fundamentalmente el de concesión directa, debiendo tenerse en cuenta la concreción de la solicitud y la fecha de petición, y el otorgar un único puesto para cada solicitante. En caso de más de una solicitud autorizable para algún emplazamiento, se procedería a su adjudicación mediante licitación. Si algún emplazamiento ya asignado quedara vacante, se procedería a una nueva asignación, en su caso por orden de prelación en la licitación realizada para ese emplazamiento.

Considerando las previsiones recogidas por el informe de fecha 14/03/2023 del Area de Gestión de Obras y Servicios para los Barrios y la Ciudad,

Considerando, conforme a lo establecido en el art. 25 de la Ordenanza, la fijación de un periodo comprendido entre el 22 de abril al 22 de octubre de 2023, ambos inclusive,

Considerando, adicionalmente, lo señalado en el art. 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público respecto a las delegaciones de competencias,

En virtud de las facultades contenidas en los arts. 21.1.S de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 10.2.a.6o del Reglamento Orgánico y de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de la Anteiglesia de Barakaldo (B.O.B. no 174, de 11 de septiembre de 2000).

Visto la propuesta elevada por la concejalía delegada del Área de Desarrollo Sostenible y Medio Natural de fecha 23/03/2023, cuyo contenido hace suyo la presente resolución, y el informe jurídico emitido por el Jefe del Servicio Jurídico Administrativo de Medio Ambiente y Sanidad, y vistos los preceptos citados y demás de aplicación, esta Alcaldía Presidencia

R E S U E LV E

PRIMERO.- Autorizar la instalación de puestos de venta de carácter no permanente, con prioridad para la venta de productos de carácter estacional –helados- y, secundariamente para la venta de otros productos, tales como foodtrucks, y similares (excepto churros), desde el 22 de abril al 22 de octubre de 2023, ambos inclusive, en los siguientes emplazamientos:

- Avda. La Libertad (Parque Los Hermanos) (Parque Manuel Gómez)

- calle Balejo (Cruces)

- Plaza de la Anteiglesia de San Vicente

- Avda. Euskadi, 22 (En su caso, Avda. Euskadi -C/Landeta)

- Calle Norberto Acebal (plaza Retuerto)

El emplazamiento exacto de cada puesto será el que obra en el expediente municipal y el que, con carácter adicional, se indicará por los Servicios Municipales. A estos efectos, el emplazamiento exacto de Avda. Euskadi se determinará en función del desarrollo de las obras que se están realizando actualmente.

SEGUNDO.- Forma de adjudicación de los puestos de venta.

a) Adjudicación directa.

La forma de adjudicación de los puestos de venta será directa, debiendo tenerse en cuenta la concreción de las solicitudes y el carácter del producto de venta. Se adjudicará un único puesto para cada solicitante.

La tasa correspondiente por adjudicación directa será proporcional a la establecida en el epígrafe F.2 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Tasas por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial de Dominio Público Municipal, para el periodo fijado, entre el 22 de abril al 22 de octubre, ambos inclusive, y para los siguientes emplazamientos:

• Avda. La Libertad.(Parque Los Hermanos)... 2.717,95 €

• Cruces....................................................... 1.813,36 €

• Plaza San Vicente ....................................... 906,64 €

• Avda. Euskadi, 22 ..................................... 739,73 €

• Retuerto ............................ ...................... 739,73 €

En todo caso, para cada emplazamiento se dará prioridad a los puestos de venta con carácter estacional para la venta de helados, y únicamente se continuará con la adjudicación para otros productos en los emplazamientos para lo que no hubiera solicitudes para la venta de helados.

En caso de más de una solicitud autorizable para algún emplazamiento, se procedería a su adjudicación mediante licitación.

b) Procedimiento de Licitación.

En caso de más de una solicitud autorizable para algún emplazamiento, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y de propuestas económicas el día 05 de abril de 2023, se procederá a iniciar el procedimiento de adjudicación de ese emplazamiento por licitación entre los solicitantes concurrentes de ese emplazamiento, primeramente entre los solicitantes para la venta de helados y secundariamente para otros productos, para su adjudicación a la mayor cantidad ofertada de las presentadas para ese emplazamiento. La entrega de propuestas económicas se efectuará junto con la solicitud de instalación de puesto de venta no permanente, en la forma y plazo que se señalan a tal efecto. Cada solicitante sólo podrá presentar una oferta económica para el emplazamiento que solicita. La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el interesado de las cláusulas del formulario de presentación de ofertas.

En caso de que algún solicitante de emplazamiento a adjudicar por licitación no hubiera acompañado la solicitud de propuesta económica, se entenderá desistido de su solicitud para el emplazamiento y del derecho a la presentación de proposición, no tomando parte en el procedimiento de licitación.

En el plazo conferido al efecto, cada solicitante deberá presentar el formulario de licitación debidamente cumplimentado, y acompañado de la proposición económica en sobre cerrado, con los datos de identificación del pujante.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y de proposiciones económicas, se procederá a la apertura de los sobres de proposiciones económicas presentados y se procederá a la adjudicación del emplazamiento a la mejor oferta económica presentada, de entre las prioritarias, y en su caso, de entre las secundarias. El criterio de adjudicación será el canon más alto de los ofertados por los interesados concurrentes, siempre y cuando sea al alza del canon mínimo que constituye el tipo de licitación. El tipo de licitación mínimo será la tasa establecida por adjudicación directa para instalación de puesto de carácter no permanente en periodo estival en el emplazamiento licitado.

TERCERO.- Presentación de solicitudes, declaraciones responsables y propuestas económicas.

Las solicitudes para instalar un puesto de venta de helados y, en su caso, para la venta de otros productos autorizables, se presentarán presencialmente, hasta el día 5 de abril de 2023, en el Registro del Ayuntamiento (Medio Ambiente y Sanidad), en la 6o planta. En la solicitud se hará constar el emplazamiento del puesto que se solicita, la identificación del puesto (denominación comercial, matrícula del vehículo, etc.) y el producto de venta principal. La solicitud se acompañará de la declaración responsable del cumplimiento de requisitos y condiciones, según modelo establecido al efecto, suscrita por el interesado, y de la proposición económica que se realizará en formulario específico al efecto y se introducirá en sobre cerrado que se entregará en el momento de la presentación.

En su caso, será requisito para que la solicitud sea autorizable estar al corriente del pago de las tasas correspondientes por este concepto en ejercicios anteriores, previo a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 

La presentación de proposiciones se hará mediante el formulario al efecto que se remitirá previamente (o que se entregará en el momento de la cita previa) debidamente cumplimentados los datos de identificación del pujante y la cuantía que se propone, y firmado por el solicitante. Se introducirá la proposición en el sobre al efecto que se proporcionará en la cita presencial y se cerrará el sobre. Se formalizará la instancia de presentación de propuesta que será debidamente registrada.

Cada solicitante sólo podrá presentar una solicitud y su oferta económica correspondiente para un único emplazamiento. La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el interesado de las cláusulas de la instancia de presentación de ofertas.

En el caso de que algún interesado con cita presencial asignada al efecto no comparezca, en persona o mediante representante autorizado, en el lugar, día y hora asignados previamente, se entenderá desistido del derecho a la presentación de proposición, no tomando parte en el procedimiento de licitación.

En cualquier caso, se podrá formular de forma telemática la solicitud, acompañada de la declaración responsable y de la proposición económica (con carácter abierto y sin ajustarse al formulario específico), a través del registro telemático municipal, hasta el día 5 de abril de 2023, inclusive. La propuesta presentada telemáticamente tendrá carácter abierto, y conlleva la aceptación incondicionada por el interesado de las cláusulas del formulario de presentación de proposiciones económicas.

En ningún caso se aceptarán solicitudes ni proposiciones económicas dirigidas al Departamento de Medio Ambiente a través de correo electrónico, ni de correo postal.

CUARTO.- Plazo de presentación de documentación.

Una vez realizada la adjudicación de los puestos, se otorgará un plazo de cinco (5) días desde la notificación a los interesados asignados para que aporten la siguiente documentación:

a) Requisitos del puesto y del titular:

- Fotocopia del DNI, NIE o CIF en su caso y permiso de trabajo por cuenta propia y residencia para extranjeros u otra documentación que habilite para residir y trabajar.

- Alta y último recibo de ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social.

- Alta y último recibo de ingreso del Impuesto sobre Actividades Económicas.

- Fotocopia del Carnet de Manipulador de Alimentos

- Fotocopia de la póliza del Seguro de Responsabilidad Civil.

b) Pago de Tasa y Canon: Justificante de estar al corriente en el pago de la tasa establecida por este Ayuntamiento por ocupación de bienes de dominio público municipal en su correspondiente Ordenanza y, en su caso, del canon de licitación de la adjudicación.

El cumplimiento de los anteriores requisitos será condición de eficacia de lo autorizado, por lo que de no verificarse ante el departamento de Medio Ambiente y Sanidad (6a Planta) en el plazo concedido, ello derivaría en la pérdida de efectos de la asignación realizada.

Si algún emplazamiento ya asignado quedara vacante, se procedería a una nueva asignación, en su caso por orden de prelación en la licitación realizada para ese emplazamiento, o en otro caso se establecería un nuevo plazo de solicitud para ese emplazamiento vacante.

Las autorizaciones se concederán con el carácter de precario y revocable (art. 15 de la Ordenanza), sin perjuicio de terceros y a salvo del derecho de propiedad.

QUINTO.- Condicionar la autorización para la instalación a los siguientes extremos:

A) En lo que respecta a la ocupación de espacio público, todas las instalaciones deberán cumplir las siguientes condiciones:

- Todos los elementos se ubicarán en acera. En ningún caso, se invadirán las zonas de tráfico rodado.

- La instalación de los elementos garantizará permanentemente y, en todo caso, un paso peatonal libre de cualquier obstáculo, mayor o igual a dos (2) metros.

- En ningún caso se ocuparán los alcorques de los árboles de alineación.

- No se realizarán anclajes fijos al terreno, por lo que todos los elementos se instalarán, si resulta preciso, mediante contrapesos que garanticen su estabilidad, sin afección al pavimento de la acera.

- Los titulares de la autorización serán responsables de mantener tanto el suelo cuya ocupación se autoriza, como los propios elementos instalados, en perfectas condiciones de limpieza, seguridad y ornato.

- Los titulares de la autorización procederán a la limpieza el entorno afectado una vez sean retirados los elementos instalados en la vía pública.

B) En cuanto a los requisitos higiénico sanitarios, además de las normas básicas de Seguridad y Salud Alimentaria de carácter general, deberán cumplir las siguientes normas específicas, respectivamente:

Normas sanitarias para establecimientos alimentarios temporales

Normas generales:

1. Todos los alimentos estarán en condiciones aptas para el consumo, y acreditarán su origen mediante etiquetas, facturas u otros documentos comerciales, según corresponda.

2. Las actividades relacionadas con los alimentos y bebidas (almacenamiento, manipulación o venta) deberán realizarse en casetas o instalaciones debidamente techadas, protegidas de las inclemencias del tiempo y con sistemas que imposibiliten el acceso del público a las zonas de almacenamiento o manipulación de alimentos. Deberán estar situadas a conveniente distancia de cualquier foco de suciedad, contaminación e insalubridad.

3. El personal que manipule alimentos sin envasar deberá tener Certificado de formación en materia de higiene alimentaria (antiguo Carnet de Manipulador). Su vestimenta será exclusiva para el trabajo y limpia.

4. En relación a la dotación de agua se establecen tres grupos de establecimientos.

a. Establecimientos que deben disponer de fregaderos/lavamanos con agua corriente de la red municipal y conectada a desagüe. En este grupo estarán incluidos:

Establecimientos que elaboran alimentos y/o sirven bebidas (txoznas, mesones, churrerías, pulperías y similares).

Establecimientos de venta de alimentos no envasados.

b. Establecimientos que deben disponer, al menos, de depósito de agua potable de capacidad suficiente, con grifo incorporado, con un recipiente para el desagüe y útiles de aseo (jabón y toallas de papel). En este grupo estarán incluidos:

Los establecimientos que se instalen por un periodo de tiempo inferior a 48h, con las siguientes actividades:

o Txoznas o similares que sólo sirvan bebidas (sin cocina).

o Establecimientos que elaboran alimentos de bajo riesgo o con escasa manipulación (gofres, garapiñadas, crepes, palomitas etc.).

o Establecimientos de venta de alimentos no envasados. Establecimientos de venta de alimentos sin envasar, que venden alimentos con poca variedad y bajo riesgo (pan, bollería,

queso, embutidos, frutos secos, encurtidos etc.).

c. Establecimientos que deben disponer de geles desinfectantes o toallitas de limpieza, para la higiene del manipulador y limpieza de mostrador etc.. En este grupo estarán incluidos:

Establecimientos de venta de alimentos envasados, así como frutas y verduras.

5. Cuando los alimentos requieran conservación frigorífica, se dispondrá de instalaciones frigoríficas (neveras, vitrinas expositoras, etc) que garanticen el mantenimiento de las temperaturas que corresponda. Estarán provistos de termómetro. Temperaturas de referencia:

De 0o a 8o C para los alimentos refrigerados.

Inferiores a –18o C para los congelados.

6. Los alimentos expuestos al público estarán debidamente protegidos mediante vitrina, envases o envolturas. Quedan exceptuados las frutas y verduras. La exposición será frigorífica en caso necesario.

7. Las superficies destinadas a estar en contacto con los alimentos serán lisas, impermeables y de fácil limpieza y desinfección (acero, melamina, formica etc).

8. Ningún tipo de alimento ni los recipientes que los contengan, podrá estar en contacto con el suelo en cualquiera de los procesos de almacenamiento, manipulación o preparación culinaria.

9. Siempre que se precise y después de cada jornada de trabajo se procederá a la limpieza del recinto y de los útiles empleados, quedando los alimentos debidamente resguardados.

10. Durante los periodos de inactividad los establecimientos quedarán aislados del exterior de forma que se pueda evitar el acceso de vectores (insectos, roedores u otro tipo de animales).

11. Deberán disponer de cubos con bolsa para basuras y desperdicios. La evacuación se realizará en dichas bolsas bien cerradas con la periodicidad necesaria.

12. El desarrollo de las actividades, estará sujeto, en todos los casos al mantenimiento de unas correctas condiciones de orden, decoro y limpieza.

13. El transporte de los alimentos hasta los puestos de venta se efectuará en vehículos adecuados para ello o en contenedores exclusivos para alimentos. Serán de fácil limpieza, manteniéndose las temperaturas adecuadas (frigoríficos o isotermos) y evitando contaminaciones cruzadas.

14. Se expondrán de forma visible los Precios de Venta.

15. Existirán Hojas de Reclamaciones a disposición de los clientes que lo soliciten.

Normas sanitarias para establecimientos temporales de venta de helados:

Además de las Normas de Generales cumplirán:

1. El puesto estará techado y se podrá mantener perfectamente cerrado en las horas fuera de uso. Las superficies generales del puesto así como la del trabajo y expositores serán de materiales resistentes y de fácil limpieza.

2. En los casos de venta a granel:

• Dispondrá en el interior del puesto de servicio de agua corriente de la red municipal conectada a fregaderos o lavamanos, para la limpieza del utillaje, aseo personal y del propio puesto. El lavabo estará provisto de útiles de aseo (jabón liquido y toallas de papel).

• Excepcionalmente se podrá admitir la dotación de agua potable que no sea corriente y que provenga de un depósito de agua adecuado, con capacidad suficiente y con grifo de salida al lavabo. El desagüe estará conectado a un depósito de recogida.

• Se dispondrá de un recipiente con solución de ácido cítrico o tartárico 1.5% para el mantenimiento de los útiles de servicio.

3. Los barquillos u obleas expuestos al público estarán debidamente protegidos.

4. El público consumidor estará debidamente informado del nombre y dirección del obrador de procedencia de los helados, así como de las características de los mismos.

Normas sanitarias para elaboración y venta de alimentos en vehículos acondicionados

Además de las Normas de Generales cumplirán:

1. Se procurará la separación de las zonas de elaboración- manipulación de alimentos, de la del servicio de los mismos, de tal forma que no se manipulen alimentos y dinero de forma simultánea.

2. Las zonas de almacenamiento, los aparatos frigoríficos, recintos de manipulación, superficies de trabajo, etc., serán proporcionados al volumen de trabajo a desarrollar.

3. La zona de elaboración de alimentos dispondrá, al menos, de:

Fregadero/lavamanos con agua corriente y desagüe para la limpieza del utillaje, aseo del personal y del propio local. Será de accionamiento no manual, de fácil acceso y dispondrá de útiles de aseo (jabón líquido y toallas de papel). Siempre que sea posible el abastecimiento de agua será mediante conexión a la red municipal, en su defecto el vehículo dispondrá de depósito de agua potable en cantidad suficiente para la actividad (mínimo 25 litros) conectado al fregadero y con conexión a depósito de desagüe de, al menos, el mismo tamaño que el anterior. El depósito de agua potable se higienizará con la periodicidad necesaria.

Superficies de trabajo (manipulación) de fácil limpieza y desinfección (acero, melamina, formica, etc.), quedando excluido el uso de madera.

Aparatos frigoríficos con capacidad suficiente para la conservación por separado de alimentos crudos, cocinados y bebidas.

Estará totalmente aislada del espacio destinado a la conducción.

4. Los suelos serán lisos, continuos e impermeables de forma que se puedan barrer y fregar con facilidad.

5. Los vasos, platos y cubiertos de servicio al público serán de uso único (desechables). Se permitirá el empleo de vasos, platos y cubiertos reutilizables cuando se disponga de maquinas lavavajillas, con capacidad suficiente para las necesidades del servicio y no suponga, por rotura de cristales, un peligro de accidentes para el público.

6. El vehículo, en su zona de elaboración y servicio, no podrá utilizarse como dormitorio u otras actividades ajenas a sus cometidos específicos.

7. Los alimentos y la elaboración que se practiquen serán en todo caso de bajo riesgo sanitario.

8. El vehículo estará vinculado a una actividad alimentaria legalmente establecida, con instalaciones suficientes, que pueda ser utilizada como base. En su defecto dispondrá de un local adecuado habilitado para esta finalidad.

El incumplimiento de las condiciones señaladas en los apartados A) y B) podrá dar lugar a la revocación de la autorización, sin perjuicio de las sanciones que en su caso procedan.

SEXTO.- Delegar, por motivos de eficacia, en la concejala delegada del Área de Desarrollo Sostenible y Medio Natural los actos de aplicación que resulten precisos para el cumplimiento de lo acordado.

SÉPTIMO.- Este Decreto surtirá sus efectos a partir del día señalado en el Cajetín de Inscripción, si bien la delegación habrá de aceptarse por el concejal delegado, entendiéndose tácitamente dicha aceptación de no manifestarse expresamente voluntad en contrario en el plazo de tres días siguientes a la notificación de esta Resolución o cuando se dicte acto administrativo.

OCTAVO.- Proceder a la publicación de este Decreto, para su conocimiento y efectos oportunos, en el Tablón de Anuncios Municipal y en la página WEB del Ayuntamiento.

NOVENO.- Trasladar la presente Resolución al Servicio de Atención Ciudadana, al Servicio de Gestión de Ingresos y al Área de Gestión de Obras y Servicios para los Barrios y la Ciudad, para su conocimiento y efectos oportunos.

UNDÉCIMO.-- Devuélvase el expediente, una vez gestionado, al Área de Desarrollo Sostenible y Medio Natural.

Lo manda y firma la Sra. alcaldesa en la Casa Consistorial del Iltre. Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por el jefe del Servicio Jurídico-Administrativo de Medio Ambiente y Sanidad y por la concejala delegada del Área de Desarrollo Sostenible y Medio Natural.