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El Ayuntamiento autoriza cinco churrerías en la calle durante el periodo navideño

Barakaldo, 5 nov 2022. El Ayuntamiento de Barakaldo ha decretado que estas navidades autorizará la instalación de cinco churrerías en la calle, lo que supondrá un ingreso para las arcas municipales de 3.458,69 en total en concepto de tasas. Ha quedado descartada la sexta ubicación, en donde estaban las rampas para subir al parque de las Esculturas, debido a las obras que se están haciendo en el lugar.

De esta manera, los lugares reservados para los puestos este año son el parque de los Hermanos, junto a la casa de cultura de Cruces, la plaza de la Anteiglesia en San Vicente, la calle Breogán en Arteagabeitia y la plaza de Norberto Acebal en Retuerto. Las churrerías funcionarán del 19 de noviembre al 7 de enero y los empresarios interesados deben presentar hasta el 11 de noviembre sus solicitudes y propuestas económicas.

UbicaciónTasa municipal (euros)
Avda. La Libertad/Parque Manuel Gómez1.358,98
Cruces906,69
Plaza San Vicente453,32
Calle Breogán (Avda. Euskadi/Arteaga)369,85
Retuerto369,85


Decreto de alcaldía 2022/008979

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ordenanza de Venta Ambulante que señala el carácter de autorizable por parte de la Alcaldía Presidencia de la venta de churros en periodo navideño, previo informe del Departamento que ostente las competencias en materia de Sanidad y Consumo respecto al número de las autorizaciones, el periodo de duración y las condiciones de implantación de las actividades,

Resultando que, recabado informe del Área de Gestión de Obras y Servicios para los Barrios y la Ciudad de fecha 22/08/2022, teniendo en consideración lo señalado en la Ordenanza Fiscal de ocupación de suelo, así como las ubicaciones en años precedentes, y sin perjuicio de ubicaciones adicionales que se puedan determinar de manera excepcional, los emplazamientos autorizables son:

- Avda. La Libertad (Parque Los Hermanos) (Parque Manuel Gómez)

- calle Balejo (Cruces)

- Plaza de la Anteiglesia de San Vicente

- Avda. Euskadi-Arteagagoiko (Arteaga-Breogán-Arteagabeitia)

- Calle Norberto Acebal (plaza Retuerto)

Respecto al emplazamiento previsto de la Avda. Euskadi se informa que no es posible debido a que la zona está ocupada por las obras que se están realizando por parte del departamento de Infraestructuras Municipales de la instalación de ascensores, cuya fecha de finalización está estimada en marzo de 2023.

Resultando, asimismo, que recabado en su día informe del Departamento de Cultura respecto a la viabilidad de la ubicación de una churrería en Herriko Plaza en período navideño, con fecha 04.10.18 se emitió informe en el que se hace constar que en las citadas fechas, y debido a los diversos programas y actividades a desarrollar en la Herriko Plaza, no es compatible la ocupación con una instalación de esas características (churrería).

Resultando que obra en el expediente informe del Área de Gestión de Obras y Servicios para los Barrios y la Ciudad de fecha 27/09/2022, en relación a las tomas de abastecimiento de agua y desagüe, en el que se señala, entre otros extremos, que ninguno de los emplazamientos previstos cuenta con toma de agua, ni de conexión a la red de alcantarillado. No obstante, en dos de los casos, situación 1 Parque Manuel Gómez (Avda. La Libertad-Parque Manuel Gómez (Avda. La Libertad-Parque Los Hermanos) y situación 3 Plaza de la Anteiglesia de San Vicente, es posible coger agua de tomas próximas a las churrerías tendiendo mangueras en la vía pública (pero en cualquier caso las condiciones no son las más apropiadas).

Resultando que, asimismo, obra informe sanitario de fecha 04/10/2022, en el que se señala, entre otros extremos y en relación a la dotación de agua, que se establecen diferentes grupos de de establecimientos, en función del tipo de producto y del tiempo que vaya a permanecer el establecimiento ambulante y que, en el caso de las churrerías, son establecimientos de temporada (con elaboración y comercialización de masas fritas) y de una duración de tiempo importante, por lo que estos establecimientos deben disponer de fregaderos/lavamanos con agua corriente de la red municipal y conectada a desagüe. (además de los requisitos higiénico sanitarios establecidos para establecimientos alimentarios temporales.

Considerando que, en todo caso, procede iniciar el procedimiento para la instalación de puestos de venta de churros en periodo navideño, y determinar, entre otros extremos, tanto el periodo de instalación concreto para el año 2022, como el plazo de solicitudes; todo ello, sin perjuicio de las valoraciones que puedan hacerse, previas a las adjudicaciones correspondientes, respecto a la necesidad de dotar a los emplazamientos previstos que no disponen de tomas de agua y desagüe accesibles de estas instalaciones (calle Balejo, Avda. Euskadi y plaza Norberto Acebal), o incluso la posibilidad de otra ubicación concreta cercana más idónea a especficar por el Ayuntamiento con acceso a toma de agua de la red municipal y desagüe, para el periodo navideño 2022.

Considerando que, de conformidad con lo señalado en el art. 11 de la citada Ordenanza, el sistema de asignación será fundamentalmente el de concesión directa, debiendo tenerse en cuenta la concreción de la solicitud y la fecha de petición, y el otorgar un único puesto para cada solicitante. En caso de más de una solicitud autorizable para algún emplazamiento, se procedería a su adjudicación mediante licitación. Si algún emplazamiento quedara desierto una vez finalizado el plazo de solicitudes, se establecería un nuevo plazo de solicitud para ese emplazamiento desierto, desde el día 15 al 19 de noviembre, ambos inclusive, y se procedería, en su caso, a una nueva asignación. Si algún emplazamiento ya asignado quedara vacante, se procedería a una nueva asignación, en su caso por orden de prelación en la licitación realizada para ese emplazamiento, o en otro caso se establecería un nuevo plazo de solicitud para ese emplazamiento vacante.

Considerando las previsiones recogidas por el informe de fecha 22/08/2022 del Área de Gestión de Obras y Servicios para los Barrios y la Ciudad, y de fecha 04/10/2022 del Departamento de Sanidad.

Considerando conforme a lo establecido en el art. 25 de la Ordenanza la fijación de un periodo comprendido entre el 19 de noviembre de 2022 y el 7 de enero de 2023,

Considerando, adicionalmente, lo señalado en el art. 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público respecto a las delegaciones de competencias,

Considerando las facultades que por los arts. 21.1.s) de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, B.O.E. no 80, de 3 de abril de 1985, y 10.2.a.6o del Reglamento Orgánico y de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de la Anteiglesia de Barakaldo B.O.B. no 174, de 11 de septiembre de 2000, son conferidas a la Alcaldía-Presidencia.

Visto el informe jurídico emitido con fecha 13/10/2022 por el Jefe del Servicio Jurídico Administrativo de Medio Ambiente y Sanidad.

Por lo anteriormente expuesto, vistos los preceptos citados y demás de aplicación, y a propuesta de la Concejala Delegada del Área de Desarrollo Sostenible y Medio Natural, la Alcaldía Presidencia

R E S U E LV E

PRIMERO.- Autorizar la venta de churros desde el 19 de noviembre de 2022 al 7 de enero de 2023, ambos inclusive, en los siguientes emplazamientos:

- Avda. La Libertad (Parque Los Hermanos) (Parque Manuel Gómez)

- calle Balejo (Cruces)

- Plaza de la Anteiglesia de San Vicente

- Avda. Euskadi-Arteagagoiko (Arteaga-Breogán-Arteagabeitia)

- Calle Norberto Acebal (plaza Retuerto)

El emplazamiento exacto de cada puesto será el que obra en el expediente municipal y el que, con carácter adicional, se indicará por los Servicios Municipales. A estos efectos, el emplazamiento exacto de Avda. Euskadi-Arteagagoiko se determinará en función del desarrollo de las obras que se están realizando actualmente.

Las condiciones de instalación de los puestos serán las establecidas en los informes referidos en la parte expositiva y que se transcriben en el apartado quinto. Además, en cuanto a las condiciones de toma de agua y desagüe, serán las que se establezcan por los Servicios Técnicos al respecto, y deberá especificarse expresamente el cumplimiento de estas condiciones en la solicitud, como requisito de su aceptación. En otro caso, la solicitud no se considerará autorizable, pudiendo en su caso declararse desierto el emplazamiento.

SEGUNDO.- Forma de adjudicación de los puestos de venta.

a) Adjudicación directa.

La forma de adjudicación de los puestos de venta será directa, debiendo tenerse en cuenta la concreción de las solicitudes. Se otorgará un único puesto para cada solicitante. La tasa correspondiente por adjudicación directa será la establecida para los puestos de churrerías en periodo navideño, de acuerdo al epígrafe F.2 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Tasas por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial de Dominio Público Municipal) para los respectivos emplazamientos. En caso de más de una solicitud autorizable para algún emplazamiento, se procedería a su adjudicación mediante licitación.

b) Procedimiento de Licitación.

En caso de más de una solicitud autorizable para algún emplazamiento, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y de propuestas económicas el día 11 de noviembre de 2021, se procederá a la adjudicación de ese emplazamiento por licitación entre los solicitantes concurrentes de ese emplazamiento, adjudicándose a la mayor cantidad ofertada de las presentadas para ese emplazamiento. A tal objeto, la entrega de propuestas económicas se efectuará junto con la solicitud de instalación de puesto de venta no permanente, en la forma y plazo que se señalan a tal efecto. Cada solicitante sólo podrá presentar una oferta económica para el emplazamiento que solicita. La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el interesado de las cláusulas del formulario de presentación de ofertas.

En caso de que algún solicitante de emplazamiento a adjudicar por licitación no hubiera acompañado la solicitud de propuesta económica, se entenderá desistido de su solicitud para el emplazamiento y del derecho a la presentación de proposición, no tomando parte en el procedimiento de licitación.

En el plazo conferido al efecto, cada solicitante deberá presentar el formulario de licitación debidamente cumplimentado, y acompañado de la proposición económica en sobre cerrado, con los datos de identificación del pujante.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y de proposiciones económicas, se procederá a la apertura de los sobres de proposiciones económicas presentados y se procederá a la adjudicación del emplazamiento a la mejor oferta económica presentada. El criterio de adjudicación será el canon más alto de los ofertados por los interesados concurrentes, siempre y cuando sea al alza del canon mínimo que constituye el tipo de licitación. El tipo de licitación mínimo será la tasa establecida por ocupación de dominio público para instalación de churrería en periodo navideño en el emplazamiento licitado.

A tal efecto, la tasa establecida para los puestos de churrerías en periodo navideño, de acuerdo al epígrafe F.2 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Tasas por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial de Dominio Público Municipal) para los respectivos emplazamientos:

- Avda. La Libertad/Parque Manuel Gómez... 1.358,98€

- Cruces........................................................ 906,69 €

- Plaza San Vicente ...................................... 453,32 €

- Calle Breogán (Avda. Euskadi/Arteaga)........ 369,85 €

- Retuerto .................................................... 369,85 €

TERCERO.- Presentación de solicitudes, declaraciones responsables y propuestas económicas.

Las solicitudes para instalar un puesto de venta de churros, acompañadas de la declaración responsable y de la proposición económica (en sobre cerrado), se presentarán presencialmente, desde el día 2 de noviembre hasta el día 11 de noviembre de 2022, ambos inclusive, en el Registro del Ayuntamiento. En la solicitud se hará constar el emplazamiento del puesto que se solicita y la identificación de la churrería (denominación comercial, matrícula del vehículo, etc.). La solicitud se acompañará de la declaración responsable del cumplimiento de requisitos y condiciones (con expresa referencia al cumplimiento de las condiciones de acceso a toma de agua corriente y desagüe para la instalación), según modelo establecido al efecto, suscrita por el interesado, y de la proposición económica que se realizará en formulario específico al efecto y se introducirá en sobre cerrado que se entregará en el momento de la presentación.

En su caso, será requisito para que la solicitud sea autorizable estar al corriente del pago de las tasas correspondientes por este concepto en ejercicios anteriores, previo a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Para solicitar la cita presencial, se deberá contactar telefónicamente, en horario de 9 a 14 horas, con anterioridad al día 12 de noviembre, con el Departamento de Medio Ambiente y Sanidad, (teléfono 944789117, o a través del 010 de Barakaldo).

La presentación de proposiciones se hará mediante el formulario al efecto que se remitirá previamente (o que se entregará en el momento de la cita previa) debidamente cumplimentados los datos de identificación del pujante y la cuantía que se propone, y firmado por el solicitante. Se introducirá la proposición en el sobre al efecto que se proporcionará en la cita presencial y se cerrará el sobre. Se formalizará la instancia de presentación de propuesta que será debidamente registrada.

Cada solicitante sólo podrá presentar una solicitud y su oferta económica correspondiente para un único emplazamiento. La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el interesado de las cláusulas de la instancia de presentación de ofertas.

En el caso de que algún interesado con cita presencial asignada al efecto no comparezca, en persona o mediante representante autorizado, en el lugar, día y hora asignados previamente, se entenderá desistido del derecho a la presentación de proposición, no tomando parte en el procedimiento de licitación.

En cualquier caso, se podrá formular de forma telemática la solicitud, acompañada de la declaración responsable y de la proposición económica (con carácter abierto y sin ajustarse al formulario específico), a través del registro telemático municipal, hasta el día 11 de noviembre de 2021, inclusive. La propuesta presentada telemáticamente tendrá carácter abierto, y conlleva la aceptación incondicionada por el interesado de las cláusulas del formulario de presentación de proposiciones económicas.

En ningún caso se aceptarán solicitudes ni proposiciones económicas dirigidas al Departamento de Medio Ambiente a través de correo electrónico, ni de correo postal.

Si algún emplazamiento quedara desierto una vez finalizado el plazo de solicitudes, se establecería un nuevo plazo de solicitud para ese emplazamiento desierto, desde el día 15 al 18 de noviembre, ambos inclusive, y se procedería, en su caso, a una nueva asignación.

CUARTO.- Plazo de presentación de documentación.

Una vez realizada la adjudicación de los puestos, se otorgará un plazo de cinco (5) días desde la notificación a los interesados asignados para que aporten la siguiente documentación:

a) Requisitos del puesto y del titular:

- Fotocopia del DNI, NIE o CIF en su caso y permiso de trabajo por cuenta propia y residencia para extranjeros u otra documentación que habilite para residir y trabajar.

- Alta y último recibo de ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social.

- Alta y último recibo de ingreso del Impuesto sobre Actividades Económicas.

- Fotocopia del Carnet de Manipulador de Alimentos

- Fotocopia de la póliza del Seguro de Responsabilidad Civil.

b) Pago de Tasa: Justificante de estar al corriente en el pago de la tasa establecida por este Ayuntamiento por ocupación de bienes de dominio público municipal en su correspondiente Ordenanza.

El cumplimiento de los anteriores requisitos será condición de eficacia de lo autorizado, por lo que de no verificarse ante el departamento de Medio Ambiente y Sanidad (6a Planta) en el plazo concedido, ello derivaría en la pérdida de efectos de la asignación realizada.

Si algún emplazamiento ya asignado quedara vacante, se procedería a una nueva asignación, en su caso por orden de prelación en la licitación realizada para ese emplazamiento, o en otro caso se establecería un nuevo plazo de solicitud para ese emplazamiento vacante.

Las autorizaciones se concederán con el carácter de precario y revocable (art. 15 de la Ordenanza), sin perjuicio de terceros y a salvo del derecho de propiedad.

QUINTO.- Condicionar la autorización para la instalación a los siguientes extremos:

A) En lo que respecta a la ocupación de espacio público.

- Todos los elementos se ubicarán en acera. En ningún caso, se invadirán las zonas de tráfico rodado.

- La instalación de los elementos garantizará permanentemente y, en todo caso, un paso peatonal libre de cualquier obstáculo, mayor o igual a dos (2) metros.

- En ningún caso se ocuparán los alcorques de los árboles de alineación.

- No se realizarán anclajes fijos al terreno, por lo que todos los

elementos se instalarán, si resulta preciso, mediante contrapesos que garanticen su estabilidad, sin afección al pavimento de la acera.

- Los titulares de la autorización serán responsables de mantener tanto el suelo cuya ocupación se autoriza, como los propios elementos instalados, en perfectas condiciones de limpieza, seguridad y ornato.

- Los titulares de la autorización procederán a la limpieza el entorno afectado una vez sean retirados los elementos instalados en la vía pública.

En cuanto a las conexiones a las redes municipales de abastecimiento de agua y alcantarillado, éstas deberán cumplir las siguientes condiciones:

- Deberán solicitar autorización de uso de las tomas de agua y desagüe existentes si las hubiere, o autorización para la ejecución de las mismas.

- Sin perjuicio de las condiciones que puedan fijarse en cada caso, por norma general las instalaciones de abastecimiento de agua y desagüe se ajustarán a lo siguiente:

o Estas instalaciones prestarán servicio exclusivamente a un fregadero o lavamanos.

o Deberán cumplir las indicaciones del Reglamento de Vertidos del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia (CABB).

o No se podrán instalar tuberías superficiales en la vía pública; todas las tuberías discurrirán enterradas en los tramos horizontales y por el interior de cerramientos en los tramos verticales. De igual manera, no podrá permanecer ninguna arqueta abierta o sin tapa en la vía pública.

- Deberán causar alta como abonados en el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia (CABB).

B) En lo que respecta a los requisitos higiénico-sanitarios, además de las normas básicas de Seguridad y Salud Alimentaria de carácter general, deberán cumplir las siguientes normas específicas:

Normas sanitarias para establecimientos alimentarios temporales

Normas generales:

1. Todos los alimentos estarán en condiciones aptas para el consumo, y acreditarán su origen mediante etiquetas, facturas u otros documentos comerciales, según corresponda.

2. Las actividades relacionadas con los alimentos y bebidas (almacenamiento, manipulación o venta) deberán realizarse en casetas o instalaciones debidamente techadas, protegidas de las inclemencias del tiempo y con sistemas que imposibiliten el acceso del público a las zonas de almacenamiento o manipulación de alimentos. Deberán estar situadas a conveniente distancia de cualquier foco de suciedad, contaminación e insalubridad.

3. El personal que manipule alimentos sin envasar deberá tener Certificado de formación en materia de higiene alimentaria (antiguo Carnet de Manipulador). Su vestimenta será exclusiva para el trabajo y limpia.

4. En relación a la dotación de agua se establecen tres grupos de establecimientos.

a. Establecimientos que deben disponer de fregaderos/lavamanos con agua corriente de la red municipal y conectada a desagüe. En este grupo estarán incluidos:

Establecimientos que elaboran alimentos y/o sirven bebidas (txoznas, mesones, churrerías, pulperías y similares).

Establecimientos de venta de alimentos no envasados.

b. Establecimientos que deben disponer, al menos, de depósito de agua potable de capacidad suficiente, con grifo incorporado, con un recipiente para el desagüe y útiles de aseo (jabón y toallas de papel). En este grupo estarán incluidos:

Los establecimientos que se instalen por un periodo de tiempo inferior a 48h, con las siguientes actividades:

o Txoznas o similares que sólo sirvan bebidas (sin cocina).

o Establecimientos que elaboran alimentos de bajo riesgo o con escasa manipulación (gofres, garapiñadas, crepes, palomitas etc.).

o Establecimientos de venta de alimentos no envasados. Establecimientos de venta de alimentos sin envasar, que venden alimentos con poca variedad y bajo riesgo (pan, bollería,

queso, embutidos, frutos secos, encurtidos etc.).

c. Establecimientos que deben disponer de geles desinfectantes o toallitas de limpieza, para la higiene del manipulador y limpieza de mostrador etc.. En este grupo estarán incluidos:

Establecimientos de venta de alimentos envasados, así como frutas y verduras.

5. Cuando los alimentos requieran conservación frigorífica, se dispondrá de instalaciones frigoríficas (neveras, vitrinas expositoras, etc) que garanticen el mantenimiento de las temperaturas que corresponda. Estarán provistos de termómetro. Temperaturas de referencia:

De 0o a 8o C para los alimentos refrigerados. Inferiores a –18o C para los congelados.

6. Los alimentos expuestos al público estarán debidamente protegidos mediante vitrina, envases o envolturas. Quedan exceptuados las frutas y verduras. La exposición será frigorífica en caso necesario.

7. Las superficies destinadas a estar en contacto con los alimentos serán lisas, impermeables y de fácil limpieza y desinfección (acero, melamina, formica etc).

8. Ningún tipo de alimento ni los recipientes que los contengan, podrá estar en contacto con el suelo en cualquiera de los procesos de almacenamiento, manipulación o preparación culinaria.

9. Siempre que se precise y después de cada jornada de trabajo se procederá a la limpieza del recinto y de los útiles empleados, quedando los alimentos debidamente resguardados.

10. Durante los periodos de inactividad los establecimientos quedarán aislados del exterior de forma que se pueda evitar el acceso de vectores (insectos, roedores u otro tipo de animales).

11. Deberán disponer de cubos con bolsa para basuras y desperdicios. La evacuación se realizará en dichas bolsas bien cerradas con la periodicidad necesaria.

12. El desarrollo de las actividades, estará sujeto, en todos los casos al mantenimiento de unas correctas condiciones de orden, decoro y limpieza.

13. El transporte de los alimentos hasta los puestos de venta se efectuará en vehículos adecuados para ello o en contenedores exclusivos para alimentos. Serán de fácil limpieza, manteniéndose las temperaturas adecuadas (frigoríficos o isotermos) y evitando contaminaciones cruzadas.

14. Se expondrán de forma visible los Precios de Venta.

15. Existirán Hojas de Reclamaciones a disposición de los clientes

que lo soliciten.

Normas sanitarias para elaboración y venta de alimentos en vehículos acondicionados

Además de las Normas de Generales cumplirán:

1. Se procurará la separación de las zonas de elaboración- manipulación de alimentos, de la del servicio de los mismos, de tal forma que no se manipulen alimentos y dinero de forma simultánea.

2. Las zonas de almacenamiento, los aparatos frigoríficos, recintos de manipulación, superficies de trabajo, etc., serán proporcionados al volumen de trabajo a desarrollar.

3. La zona de elaboración de alimentos dispondrá, al menos, de: Fregadero/lavamanos con agua corriente y desagüe para la limpieza del utillaje, aseo del personal y del propio local. Será de accionamiento no manual, de fácil acceso y dispondrá de útiles de aseo (jabón líquido y toallas de papel). Siempre que sea posible el abastecimiento de agua será mediante conexión a la red municipal, en su defecto el vehículo dispondrá de depósito de agua potable en cantidad suficiente para la actividad (mínimo 25 litros) conectado al fregadero y con conexión a depósito de desagüe de, al menos, el mismo tamaño que el anterior. El depósito de agua potable se higienizará con la periodicidad necesaria.

Superficies de trabajo (manipulación) de fácil limpieza y desinfección (acero, melamina, formica, etc.), quedando excluido el uso de madera.

Aparatos frigoríficos con capacidad suficiente para la conservación por separado de alimentos crudos, cocinados y bebidas.

Estará totalmente aislada del espacio destinado a la conducción.

4. Los suelos serán lisos, continuos e impermeables de forma que se puedan barrer y fregar con facilidad.

5. Los vasos, platos y cubiertos de servicio al público serán de uso único (desechables). Se permitirá el empleo de vasos, platos y cubiertos reutilizables cuando se disponga de maquinas lavavajillas, con capacidad suficiente para las necesidades del servicio y no suponga, por rotura de cristales, un peligro de accidentes para el público.

6. El vehículo, en su zona de elaboración y servicio, no podrá utilizarse como dormitorio u otras actividades ajenas a sus cometidos específicos.

7. Los alimentos y la elaboración que se practiquen serán en todo caso de bajo riesgo sanitario.

8. El vehículo estará vinculado a una actividad alimentaria legalmente establecida, con instalaciones suficientes, que pueda ser utilizada como base. En su defecto dispondrá de un local adecuado habilitado para esta finalidad.

El incumplimiento de las condiciones señaladas en los apartados A), y B) podrá dar lugar a la revocación de la autorización, sin perjuicio de las sanciones que en su caso procedan.

SEXTO.- Delegar, por motivos de eficacia, en la Concejala Delegada del Área de Desarrollo Sostenible y Medio Natural los actos de aplicación que resulten precisos para el cumplimiento de lo acordado.

SÉPTIMO.- La Resolución aprobada mediante Decreto surtirá sus efectos a partir del día señalado en el Cajetín de Inscripción, si bien la delegación habrá de aceptarse por la Concejala Delegada, entendiéndose tácitamente dicha aceptación de no manifestarse expresamente voluntad en contrario en el plazo de tres días siguientes a la notificación de esta Resolución o cuando se dicte acto administrativo.

OCTAVO.- Proceder a la publicación de la Resolución aprobada, para su conocimiento y efectos oportunos, en el Tablón de Anuncios Municipal y en la página WEB del Ayuntamiento.

NOVENO.- Trasladar la presente Resolución al Servicio de Atención Ciudadana, al Servicio de Gestión Tributaria y al Área de Gestión de Obras y Servicios para los Barrios y la Ciudad, para su conocimiento y efectos oportunos.

DÉCIMO.-- Devuélvase el expediente, una vez gestionado, al Área de Desarrollo Sostenible y Medio Natural.

Lo manda y firma la Sra. alcaldesa en la Casa Consistorial del Iltre. Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por el jefe del Servicio Jurídico-Administrativo de Medio Ambiente y Sanidad y por la concejala delegada del Área de Desarrollo Sostenible y Medio Natural.