1. Una asociación se ha puesto en comunicación con el Ararteko denunciando diversas irregularidades en la tramitación de las solicitudes de ayudas de emergencia social (AES).
Las carencias a las que aludían son las siguientes:
El Ayuntamiento de Barakaldo ha elaborado un formulario (que adjuntan) para solicitar dichas ayudas en el que se exige a las personas solicitantes de AES elegir entre varios bloques de conceptos de gastos que son incompatibles entre sí.
Por un lado, el bloque 1 que comprende: alquiler, subarriendo, intereses y amortización de créditos hipotecarios. Por otro lado, el bloque 2 que comprende: gastos de mantenimiento de la vivienda, propietarios, deuda propietarios, gastos de mantenimiento inquilinos, deuda inquilinos, energía, deuda energía, mobiliario, electrodomésticos, reparaciones e instalaciones en la Comunidad, reparaciones e instalaciones en la vivienda, otras deudas y necesidades primarias (óptica, dentista...).
La asociación informa de que ello se hace con independencia de que la persona sea titular de las prestaciones de renta de garantía de ingresos (RGI) y de prestación complementaria de vivienda (PCV).
Asimismo, cuestionan la escasez de información con relación a las denegaciones de AES que impide conocer los motivos y fundamentación legal de la denegación, imposibilitando una defensa eficaz. También denuncian que el Ayuntamiento de Barakaldo a la hora de resolver las solicitudes de AES no está teniendo en cuenta el límite patrimonial que establece la normativa como requisito, por lo que no se cumple la Resolución 2015R-1638-14 DEL Ararteko, de 13 de agosto, de 2015, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Barakaldo que revise la resolución por la que se deniegan a la reclamante las ayudas de Emergencia social teniendo en cuenta que cumple el requisito referido al límite patrimonial.
Finalmente hicieron referencia a la instalación temporal de un buzón físico en el Ayuntamiento, para que la ciudadanía pudiera entregar determinada documentación relativa a la justificación de las AES, que entendían provocaba indefensión al ciudadano/a al no entregársele un recibo justificativo de los documentos presentados. Ello también impedía conocer los motivos por los que se acuerda archivar las solicitudes de AES por desistimiento, ya que no pueden acreditar que han presentado la documentación requerida.
2. El Ararteko, tras la admisión de la queja a trámite, solicitó información con relación a los hechos anteriores al Ayuntamiento de Barakaldo y trasladó las siguientes consideraciones con carácter previo a la valoración final:
1. Respecto al formulario de solicitud:
La ORDEN de 10 de marzo de 2021, de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo y de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales establece en el artículo 2.1 las cuantías anuales máximas destinadas a los gastos específicos: a) gastos de alquiler b) gastos derivados de intereses y de amortización de créditos, c) gastos de energía, d) gastos de mobiliario y de electrodomésticos, e) gastos de adaptación, reparación y/o de instalaciones básicas en la vivienda, f) gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual, g) gastos relativos a las necesidades primarias de una o más personas miembros de convivencias, h) gastos de endeudamiento previo.
La percepción de AES en los conceptos a los que se refieren los apartados a) b) c) d) e) y f) del párrafo 1 son incompatibles con la percepción de la PCV, con la percepción de la prestación económica de vivienda (PEV) y con las ayudas previstas en el programa Gaztelagun, así como con las ayudas previstas para el alquiler de vivienda libre para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad económica y social como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19 .
Además, la percepción de AES para los gastos señalados en el apartado a) del párrafo 1 de ese artículo es, asimismo, incompatible con la percepción de la RGI en cualquiera de sus modalidades.
La regulación normativa prevé, por tanto, ciertas incompatibilidades en la percepción de prestaciones económicas. Según el escrito de queja, la exigencia de optar por un bloque u otro es previa a conocer si la persona es titular de la RGI/PCV/PEV, por lo que puede optar por conceptos que son incompatibles si no tiene la información necesaria. En cualquier caso en el Decreto regulador de las AES no se prevé que con carácter previo se tenga que optar por determinados conceptos, por lo que puede que la persona opte por un bloque cuyos conceptos son incompatibles con otras prestaciones que percibe.
2. Notificaciones de decisiones que afectan a la concesión de las ayudas
El DECRETO 4/2011, de 18 de enero, de las Ayudas de Emergencia Social establece el contenido de las resoluciones que acuerdan la concesión de las AES en el Artículo 20. 1.– La resolución de concesión o, en su caso, de denegación, que deberá ser motivada, será notificada por el Ayuntamiento a la persona solicitante en el plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado y dentro del plazo previsto en el artículo anterior. Dicha notificación deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos. 2.– En la resolución de concesión de la ayuda de emergencia social, el Ayuntamiento determinará la cuantía de la prestación que corresponda a la persona solicitante así como la relación de derechos y obligaciones derivados de su condición de persona beneficiaria.
La resolución de las AES, en consecuencia, debe estar motivada y contener si es o no una resolución definitiva y la expresión de los recursos que procedan.
Por otro lado, con relación a la presentación del recurso potestativo de reposición, le informo de que en aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento tiene obligación de dictar y notificar la resolución en el plazo de un mes (artículos 21 y 124) .
3. Superación de los límites patrimoniales
Respecto a esta cuestión quisiera solicitar información sobre si se está aplicando la normativa que regula los límites patrimoniales para el acceso a las AES, esto es, si se está aplicando los artículos 46 f) de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social y el artículo 5.1 f) del Decreto 4/2011, de 18 de enero, regulador de las Ayudas de Emergencia Social.
La normativa señala un límite patrimonial que si se supera no cabe la concesión de AES. La Resolución 2015R-1638-14 del Ararteko, de 13 de agosto de 2015, analizó una denegación de una AES por parte del Ayuntamiento de Barakaldo, por disponer de un patrimonio con valor superior a 8.000€, a pesar de que la unidad de convivencia no superaba el límite legal previsto en la normativa anteriormente mencionada. Según se informó por el Ayuntamiento de Barakaldo, con posterioridad se modificó dicho límite patrimonial por lo que cumplía la normativa establecida modificándose el límite de 8.000€.
4. Ausencia de recibo justificativo de la presentación de documentación
Con relación a este aspecto denunciado, se han aportado fotos de los buzones que el Ayuntamiento ha puesto a disposición de la ciudadanía para la entrega de la documentación. La documentación que se presenta mediante sobre en los buzones tiene un peso importante en el procedimiento ya que acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión de las AES y para justificar que las mismas se han destinado a la finalidad para la que se han concedido. Seguramente, su introducción en un buzón es un procedimiento muy ágil que permite simplificar la tramitación administrativa. No obstante, en los casos en los que hay controversia sobre la acreditación o no de los requisitos o de su destino, la ausencia de un recibo justificativo impide una defensa eficaz por parte del ciudadano/a.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece en el artículo 16. 4 cómo pueden presentar los interesados e interesadas los documentos que dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
(...)
La normativa, en consecuencia, no prevé la existencia de buzones. La presentación de documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos de las AES exige disponer de un recibo justificativo de su presentación, bien mediante copia sellada de los documentos presentados en el Registro (o en la oficina de Correos), bien mediante un recibo en el que se relacionen los documentos aportados, bien en el caso de registro electrónico, de un recibo firmado electrónicamente, con el número de registro individualizado, la fecha y hora de la presentación, la copia del escrito, comunicación o solicitud presentada, la enumeración y denominación de los documentos adjuntos.
En concreto, el Ararteko solicitó información sobre las siguientes cuestiones.
a) Explicación del formulario de solicitud de AES previsto, en concreto, respecto a la incompatibilidad de los bloques en la solicitud de ayudas y fundamentación legal para exigir que se opte por un bloque u otro.
b) Información sobre el procedimiento que aplica el Ayuntamiento de Barakaldo para acordar la denegación de las AES, si la resolución contiene motivación sucinta sobre los hechos y los fundamentos legales y si incorpora el contenido previsto en la normativa. Asimismo, si se informa en la misma y por parte de los servicios sociales a las personas interesadas de que tienen derecho a presentar el recurso potestativo de reposición. También se solicita información sobre el plazo medio en el que se resuelven los recursos potestativos de reposición.
c) Información sobre los criterios que aplica el Ayuntamiento del Ayuntamiento de Barakaldo con relación al límite de la cuantía a conceder según el patrimonio de la unidad de convivencia.
d) Información sobre el procedimiento previsto para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos para la concesión de las AES o para acreditar que las AES concedidas se han destinado a la finalidad para la que fueron reconocidas.
3. El Ayuntamiento de Barakaldo ha respondido al Ararteko de manera detallada explicando las cuestiones que fueron objeto de la petición de información e incorporando documentación amplia que permite conocer el procedimiento de concesión de las AES y la normativa y criterios que utilizan en la concesión
Con relación a la pregunta a) que afectaba al formulario de solicitud, el Ayuntamiento de Barakaldo justifica el contenido del formulario en que tiene como objetivo facilitar y orientar a la ciudadanía para realizar una solicitud posibilista en la concesión. Añade que el mismo está fundamentado jurídicamente en el Decreto 2021/003979, de 29 de abril. El Decreto 2021/003979 prevé en el apartado VI los conceptos y prestaciones que son compatibles e incompatibles entre sí.
En dicho apartado se señala que la concesión de AES, por los conceptos de préstamos, alquiler en cualquiera de sus modalidades (hospedaje, subarriendo, pupilaje) es incompatible con cualquier otro concepto.
Respecto a la pregunta b) Con relación a los procedimientos que aplica el Ayuntamiento de Barakaldo para acordar la denegación de las AES, el Ayuntamiento informa de los modelos que se utilizan, que contienen los requisitos formales previstos en la normativa.
Respecto a la superación de los límites patrimoniales, pregunta c) el Ayuntamiento de Barakaldo informa de que, en aplicación del artículo 21 del Decreto 4/2011, de 18 de enero de Ayudas de Emergencia Social, modificado por el artículo 7 del Decreto 16/2017, de 17 de enero, ha establecido determinados criterios para atender situaciones reales de necesidad, así como para favorecer la distribución de las ayudas económicas entre las solicitudes presentadas.
El Ayuntamiento de Barakaldo explica que los recursos económicos en concepto de AES son insuficientes para subvencionar la demanda de ayudas a los vecinos del municipio. Ello hace que se establezca por el Ayuntamiento una partida económica suplementaria para poder atender las solicitudes que no pueden ser satisfechas con la consignación presupuestaria del Gobierno Vasco.
Además, ha acordado determinados criterios de minoración, con la finalidad de repartir las ayudas entre el mayor número de población con necesidad de las mismas.
En consecuencia, la cuantía máxima aplicable en cada caso particular podrá ser minorada teniendo en cuenta la valoración que realicen los servicios sociales respecto a la efectiva necesidad del gasto, su carácter prioritario o su importancia para contribuir a la inserción de las personas en situación de exclusión. Los criterios prevén una minoración del 100%, 75% y 50% respectivamente. Dicha minoración requiere del informe-propuesta del/ la trabajadora social.
Tienen en consideración la adquisición o posesión de vehículos (salvo que se justifique la necesidad de la adquisición de los mismos, por razones laborales, familiares u otras), tener el local de negocio en propiedad, haber tenido pérdidas durante más de dos años o la constancia de signos externos de suficiencia económica, no acordes con los datos de la documentación aportada.
Asimismo, informa de la existencia de criterios de denegación como son, ser propietario de otros bienes inmuebles, a excepción de la vivienda habitual, con excepciones (por falta de accesibilidad de la vivienda, discapacidad, separación o divorcio, víctima de violencia doméstica...); disfrutar de una reducción de jornada laboral, darse de baja voluntaria en el empleo o acogerse a una situación de excedencia laboral así como la existencia de gastos superfluos, salvo que se justifique y acredite la necesidad.
4. El Ararteko analizó la respuesta remitida por el Ayuntamiento de Barakaldo y le solicitó una ampliación de información con relación a determinadas cuestiones, que se señalan a continuación.
Por un lado, la respuesta remitida no había dado respuesta a la solicitud de información sobre el plazo medio en que se están resolviendo los recursos potestativos de reposición presentados frente a la denegación de las AES por lo que reiteró dicha pregunta. Asimismo, solicitó información sobre si, en el caso de que la documentación presentada en el buzón fuera insuficiente, se envíaba también un requerimiento de documentación, esto es, al igual que cuando no se presenta la misma, o bien se acuerda el desistimiento de la misma. Por último, el Ararteko solicitó su opinión sobre su propuesta de revisión del formulario con la finalidad de evitar la incompatibilidad entre los bloques 1 y 2, sin perjuicio de las previsiones normativas respecto a la incompatibilidad de gastos cuando se es titular de la RGI, PCV, PEV o del programa Gaztelagun.
5. El Ayuntamiento de Barakaldo dio respuesta a las anteriores cuestiones. Informó de que el objetivo es que los recursos potestativos de reposición frente a la denegación de las AES y otros supuestos sean tratados en un plazo no superior a un mes. El Ayuntamiento explicó que ha había producido una ralentización de los procedimientos por la situación del confinamiento y la pandemia de la COVID-19 y que se estaba realizando un importante esfuerzo para la puesta en día, la revisión y la mejora de los procedimientos y de la atención con un refuerzo de personal.
En cuanto a la solicitud de aclaración respecto a si se envía un requerimiento de documentación en la presentación de información informal (en el buzón), si fuera insuficiente, el informe del Ayuntamiento señala que siempre se envía un requerimiento formal. No se desiste de ningún expediente sin haber realizado el correspondiente requerimiento, la oportuna notificación y siguiendo los plazos administrativos establecidos (posteriormente se ha conocido que se han retirado los buzones).
El Ayuntamiento plantea que los criterios en los que se basa para la tramitación de las AES se han publicado, lo que es un ejercicio de transparencia y ayuda a nivel interno por ser una guía para informar y orientar desde los servicios sociales de base.
Con relación al formulario, el Ayuntamiento de Barakaldo sigue insistiendo en que el objetivo del formulario es servir como soporte para explicar de forma clara y sencilla tanto en la atención presencial como cuando se presenta de forma telemática las posibilidades de concesión de las AES ya que ello evita que, por ejemplo, una persona que percibe prestación complementaria de vivienda solicite el concepto de alquiler, que sería denegado, y en cambio solicite el concepto de gastos de mantenimiento de vivienda u otros.
El informe terminaba señalando que la valoración técnica tanto del documento que establece los criterios sobre las ayudas de emergencia como el formulario para las solicitudes elaborado, había sido y es muy positiva, y que se continuará evaluando e incorporando cuantas mejoras y aclaraciones sean necesarias con el fin de ofrecer la mejor atención posible a los y las baracaldesas, con escasos recursos económicos.
6. Tras el análisis de la respuesta del Ayuntamiento de Barakaldo, el Ararteko reiteró sus dudas sobre la conveniencia de mantener en el formulario la frase “Los conceptos del Bloque I y II son incompatibles entre sí” y solicitó la revisión del formulario.
7. El Ayuntamiento de Barakaldo ha mantenido su posición por entender que la frase sirve de ayuda a los ciudadanos/as que solicitan AES puesto que les guía de una manera exacta en el sentido indicado en los criterios que rigen la convocatoria de AES. De tal manera que tanto en los criterios que rigieron la convocatoria pasada, Decreto de Alcaldía 003979, de 29 de abril, como los que van a regir este año la convocatoria disponen en el apartado VI “La concesión de AES por los conceptos de préstamos, alquiler en cualquiera de sus modalidades (hospedaje, subarriendo, pupilaje) es incompatible con cualquier otro concepto”.
Y continúa “De forma excepcional, previo informe de la trabajadora social de base en aquellos casos que exista un grave riesgo para la salud de las personas cuyos ingresos sean inferiores a la RGI se podrá conceder el concepto de alimentación hasta alcanzar la cuantía máxima anual por expediente”.
En opinión del Ayuntamiento de Barakaldo, el propio impreso contiene un bloque III, a completar por los trabajadores/as sociales de base, que pueden determinar con más exactitud el supuesto excepcional de compatibilidad en los casos mencionados.
Por último, el Ayuntamiento considera de interés la previsión establecida en el artículo 11.2 del Decreto 4/2011, de 18 de enero de las Ayudas de Emergencia Social, que pone de relieve la necesidad de dar cobertura por igual a todas las personas solicitantes de ayuda. “De concederse la posibilidad de hacer compatibles los conceptos incluidos en los bloques I y II, las ayudas se agotarían en un breve tiempo, sin poder distribuir la cantidad asignadas al Ayuntamiento en sus presupuestos, y ello como hemos visto en contra de lo preceptuado en la ley. Así sostenemos que la frase en cuestión es de gran ayuda a los ciudadanos a la hora de solicitar las ayudas, y ello sin perjuicio de poder conceder conceptos en principio incompatibles siempre que a juicio de las trabajadoras sociales sea necesario”.
Consideraciones
1. La tramitación del presente expediente de queja ha permitido conocer el procedimiento que sigue el Ayuntamiento de Barakaldo en la concesión de las AES y el esfuerzo por gestionar de una manera objetiva la recepción de un número elevado de solicitudes de AES.
El Ararteko estima que, entre las garantías básicas del procedimiento, figuran la importancia de la motivación de las decisiones que no amparan las pretensiones de las personas solicitantes de ayudas, la acreditación del cumplimiento de los requerimientos de documentación que pueden dar lugar a una denegación o a la reclamación de las ayudas concedidas. También hay que mencionar la importancia de los plazos de resolución de las solicitudes y de los recursos potestativos de reposición.
El Ayuntamiento de Barakaldo ha trasladado su compromiso para ello, lo que resulta merecedor a los ojos del Ararteko de una valoración positiva.
En la tramitación de las quejas individuales se hará un seguimiento de todo ello.
2. El Ararteko mantiene, sin embargo, dudas en relación con el formulario que se utiliza en la solicitud de AES.
La utilización de formularios, cuando los haya, es de obligado cumplimiento en atención al artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Es común el uso de un modelo que permita formular la solicitud e identificar la documentación que habrá de aportarse. Suele ser habitual que contenga informaciones relativas al plazo de resolución o a la protección de datos.
No obstante, en este caso el contenido del mismo no se reduce a los datos obligados en una solicitud que se presenta ante una administración pública sino que va más allá, ya que obliga a la persona a hacer una elección entre los conceptos por los que solicita la ayuda.
La cuestión, por lo tanto, a valorar es si esa opción tiene suficiente respaldo normativo y es exigible a la ciudadanía en su relación con las administraciones públicas.
La explicación ofrecida por el Ayuntamiento es razonable en cuanto a que la finalidad es el reparto objetivo de las ayudas, por lo que la justificación sería similar a la prevista en el artículo 11.2 del Decreto 4/2011. No obstante, subsiste la duda acerca de si esa exigencia tiene un encaje legal suficiente en atención a los límites previstos en el artículo 12 del mismo texto normativo.
El formulario establece que los bloques 1 y 2 son incompatibles entre sí por lo que la persona solicitante tiene que decidir qué tipo de ayuda solicita y por qué conceptos pero únicamente en uno de los dos bloques. La trabajadora social también puede incorporar otros conceptos, en otro bloque. La persona solicitante no puede incorporar estos conceptos, debiendo limitarse a cumplimentar los bloques 1 y 2.
Esta manera de encauzar la petición de ayudas facilita la gestión de las AES al Ayuntamiento de Barakaldo. En los casos en los que hay un acompañamiento de los servicios sociales de base, seguramente, dicho apoyo permitirá disponer de una explicación detallada y llevar a cabo una solicitud de ayudas posibilista de la concesión.
No obstante, si no se dispone de dicho acompañamiento, lo que no es una condición para solicitar las AES, la cumplimentación del formulario puede dar lugar a errores y la pregunta, por tanto, sería la de saber si existe justificación para asumir el riesgo de confusión existente. La exigencia de tal justificación es aún más necesaria si la solicitud se ha realizado telemáticamente.
Téngase en cuenta que la incompatibilidad de los conceptos que prevé el formulario en base al Decreto de Alcaldía 003979, de 29 de abril no está recogida en la Orden de 10 de marzo de 2021, de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo y de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.
La ORDEN de 10 de marzo de 2021, de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo y de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales establece en el artículo 2.1 las cuantías anuales máximas destinadas a los gastos específicos: a) gastos de alquiler b) gastos derivados de intereses y de amortización de créditos, c) gastos de energía, d) gastos de mobiliario y de electrodomésticos, e) gastos de adaptación, reparación y/o de instalaciones básicas en la vivienda, f) gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual, g) gastos relativos a las necesidades primarias de una o más personas miembros de convivencias, h) gastos de endeudamiento previo.
La percepción de AES en los conceptos a los que se refieren los apartados a) b) c) d) e) y f) del párrafo 1 son incompatibles con la percepción de la PCV, con la percepción de la prestación económica de vivienda (PEV) y con las ayudas previstas en el programa Gaztelagun, así como con las ayudas previstas para el alquiler de vivienda libre para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad económica y social como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la COVID- 19 .
Además, la percepción de AES para los gastos señalados en el apartado a) del párrafo 1 de ese artículo es, asimismo, incompatible con la percepción de la RGI en cualquiera de sus modalidades.
La regulación normativa prevé, por tanto, ciertas incompatibilidades en la percepción de prestaciones económicas, si se es titular de la RGI o de la PCV pero no con dicha extensión. La persona que es beneficiaria de RGI pero no de PCV podría solicitar conceptos del bloque 1 y del bloque 2 en atención a la ORDEN de 10 de marzo de 2021.
Por otro lado, la exigencia de optar por un bloque u otro es previa a conocer si la persona es titular de la RGI/PCV/PEV o del programa Gaztelagun, por lo que puede optar por conceptos que son incompatibles, si desconoce el contenido de la Orden de 10 de marzo de 2021. El Ayuntamiento de Barakaldo no ha informado de si en esos casos cabría una subsanación de la solicitud inicial.
3. El Ayuntamiento de Barakaldo ha elaborado una normativa propia, Decreto de Alcaldía 003979, de 29 de abril con la finalidad de dotar de transparencia y establecer criterios objetivos. Sin duda, la necesidad de repartir un presupuesto limitado entre un número elevado de solicitudes cuya cuantía es superior a la dotación presupuestaria obliga al establecimiento de criterios que facilite la gestión y garantice la objetividad en la concesión. Este Ararteko, por ello, reconoce el esfuerzo realizado.
Sin embargo, la competencia normativa corresponde al Gobierno Vasco, así como la de planificación, instrumentación y financiación, artículos 85, 86 y 90 Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social
Artículo 85.2 “Es competencia del Gobierno Vasco el desarrollo normativo y la acción directa que en materia de garantía de ingresos y de inclusión social se le atribuye en la presente Ley y en su normativa de desarrollo” (...).
Artículo 86:1 “Corresponde al Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia de inclusión social, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La elaboración y aprobación de las normas de desarrollo de la presente ley. (...).
Artículo 90. El Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social se financiará con cargo a:
a)Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. b)Los presupuestos generales de los territorios históricos.
c)Los presupuestos de los ayuntamientos.
(...).
Por ello, la normativa que regula la tramitación de las AES y los formularios para presentar dichas solicitudes deben ajustarse al Decreto 4/2011, de 18 de enero, de las Ayudas de Emergencia Social (modificado por Decreto 16/2017, de 17 de enero y por Decreto 85/2018, de 5 de junio) y a la Orden de 10 de marzo de 2021, en la que se prevén determinadas incompatibilidades en la concesión de las AES en los supuestos en los que se es perceptor de otras prestaciones económicas. Estas incompatibilidades difieren de las previstas en el Decreto de Alcaldía 003979, de 29 de abril.
En opinión del Ararteko se debe informar a las personas de su derecho a presentar la solicitud formal, sin perjuicio de que, además, se ofrezca información sobre si dicha solicitud va a prosperar o bien sobre los conceptos o la documentación que es más conveniente presentar. En este contexto, el formulario debería ceñirse a los datos necesarios para valorar la concesión de las AES, en atención a los criterios establecidos en el art. 21 del Decreto 4/2011, de 18 de enero, en la nueva redacción dada por el Decreto 16/2017, de 17 de enero.
Seguramente, el acompañamiento previo que se realiza por los servicios sociales permitirá hacer la mejor opción pero puede que haya un riesgo y, en todo caso, es una fuente de confusión que, a pesar de las explicaciones recibidas, puede derivar una responsabilidad a la persona que no le corresponde, aún más teniendo presente que se trata de colectivos en riesgo de exclusión social, que deben afrontar barreras como las idiomáticas o la falta de conocimiento del alcance de los conceptos y de las normas jurídicas .
4. Precisamente el Ararteko ha elaborado una Recomendación General en la que analiza la compatibilidad de las ayudas: Recomendación General del Ararteko 3/2020, de 12 de junio de 2020. Compatibilidad de las ayudas de emergencia social con la suspensión y extinción de la renta de garantía de ingresos .
En la elaboración de la Recomendación General se tuvo en cuenta la opinión de una muestra de ayuntamientos.
La Recomendación analizaba la compatibilidad de las prestaciones de RGI, PCV y AES, principalmente, por haber detectado procedimientos y decisiones dispares en la tramitación y concesión de AES por parte de los ayuntamientos. Aunque el problema analizado era diferente, ya que se refería a la compatibilidad con la RGI en supuestos de suspensión o extinción, o retrasos en su concesión, no obstante, parece de interés recordar una de las conclusiones derivadas del análisis realizado y que responde a la recomendación principal: “el Ararteko recomienda a los ayuntamientos de la CAPV que al tramitar las solicitudes de ayudas de emergencia social comprueben de manera individualizada, la existencia de una situación real y urgente de necesidad y la idoneidad de estas ayudas para abordar dicha situación, con los criterios establecidos en el art. 21 del Decreto 4/2011, de 18 de enero, en la nueva redacción dada por el Decreto 16/2017, de 17 de enero, tomando en consideración el interés superior del menor.”
En opinión del Ararteko, la utilización del formulario, en los términos en los que está redactado, es susceptible de impedir la comprobación de manera individualizada de la situación real y urgente de necesidad y la idoneidad de estas ayudas para abordar dicha situación en todos los casos, al restringir las opciones en la propia solicitud.
Así mismo, el Ararteko en dicha Recomendación General llamaba la atención sobre las dificultades que padecen los servicios sociales municipales cuando atienden a personas que no tienen ingresos económicos para sobrevivir o se encuentran ante una ausencia de alojamiento, para poder llevar a cabo su auténtica función de intervención social, más vinculada a la interacción y al apoyo a la incorporación e inclusión social. En este sentido, parecía de interés tomar en consideración la opinión de los ayuntamientos respecto a determinadas debilidades del sistema actual puestas de relieve en la recomendación general, con la finalidad de promover una reflexión y el análisis adecuado que permita su fortalecimiento y mejora.
Sin duda, el reparto equitativo de prestaciones económicas cuando la cuantía solicitada supera la consignada en el presupuesto anual plantea retos importantes en la gestión pública a los ayuntamientos, cuando la solución a los problemas derivados de la carencia de recursos económicos es responsabilidad de todos los poderes públicos, artículo 9 Estatuto de Autonomía del País Vasco.
En la Recomendación General el Ararteko terminaba señalando que “las anteriores consideraciones y recomendaciones deberían tenerse en cuenta en la futura modificación normativa, con la finalidad de que en ella se señale con claridad la compatibilidad entre las prestaciones económicas que conceden las diferentes administraciones públicas competentes, en aras de la seguridad jurídica y al equilibrio territorial”.
5. En definitiva, a la vista de la anterior normativa y en atención a la mencionada Recomendación General, este Ararteko estima conveniente revisar el formulario de AES del Ayuntamiento de Barakaldo. Más concretamente, propone suprimir la frase “los conceptos del Bloque 1 y 2 son incompatibles entre sí” y valorar la opción de que la persona pueda solicitar por si misma otros conceptos, al igual que está previsto para su cumplimentación por las y los trabajadores sociales.
Dicha propuesta se realiza en el marco de la mejora de los procedimientos y la gestión de los servicios u prestaciones. Por ello es menester citar al artículo 30 de la Carta Social Europea revisada , que establece el derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social.
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social, las Partes se comprometen: a) a adoptar medidas en el marco de un planteamiento global y coordinado para promover el acceso efectivo, en particular al empleo, a la vivienda, a la formación, a la enseñanza, a la cultura, y a la asistencia social y médica, de las personas que se encuentren o que corran el riesgo de encontrarse en una situación de exclusión social o de pobreza, así como de sus familias; b) revisar estas medidas con vistas a su adaptación, si resulta necesario.
De acuerdo con los pronunciamientos del Comité Europeo de Derechos Sociales, órgano internacional encargado de la supervisión de la puesta en práctica de la Carta Social Europea, las medidas que los Estados adopten en su estrategia contra la pobreza deben “mejorar la realización y vigilancia de los derechos sociales, mejorar los procedimientos y la gestión de los servicios y prestaciones, mejorar la información sobre los derechos sociales y los servicios y prestaciones relacionados, combatir los obstáculos psicológicos y socioculturales al acceso a los derechos y, donde resulte necesario, dirigirse específicamente a los grupos y regiones más vulnerables.” (Conclusiones 2003, Comentario interpretativo del artículo 30).
En esas funciones de mejora y para garantizar el reparto objetivo de las prestaciones AES, el Ararteko estima necesario el establecimiento de criterios a título orientativo para facilitar acordar la decisión respecto a su concesión y para matizar el criterio temporal de priorizar el orden de entrada de la solicitud frente al de necesidad.
Carta Social Europea revisada. Instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea (revisada), hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996. Disponible en: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-9719
Sin embargo, recuerda que el criterio legal de aplicación es el previsto en el artículo 21 del Decreto 4/2011, de 18 de enero de Ayudas de Emergencia Social, modificado por el artículo 7 del Decreto 16/2017, de 17 de enero, así como la Orden de 10 de marzo de 2021. Por ello el alcance de los criterios únicamente debe ser orientativo al tener como objeto aclarar la interpretación de una normativa y unificar los criterios de aplicación.
En todo caso, la resolución por la que se acuerda la concesión de las AES o se deniegan las mismas debe estar motivada para permitir que la persona interesada tenga conocimiento de los hechos y fundamentos legales en que se sustenta dicha decisión y, en su caso, poder formular el recurso administrativo correspondiente.
Por todo ello, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11 b) de la Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula esta institución, el Ararteko formula al Ayuntamiento de Barakaldo la siguiente RECOMENDACIÓN