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El PNV en la alcaldía gasta 17.500 euros en hacer con drones "un video aéreo creativo, emocional e inspirador"

El concejal de alcaldía, Gorza Zubiaurre (PNV), junto a la alcaldesa, Amaia del Campo (PNV)
Barakaldo, 14 jul 2022. El área de Alcaldía del Ayuntamiento de Barakaldo, bajo la dirección del concejal Gorka Zubiaurre (PNV), ha contratado por 17.545 euros la "edición, montaje y posproducción de un video aéreo creativo, emocional e inspirador que permita explicar a la ciudadanía y a los agentes económicos la transformación de la ciudad de Barakaldo especialmente en el entorno de la zona de la ría mediante imágenes captadas desde el aire con drones".

Así lo señala el decreto que adjudica los trabajos a Koncepto Diseño y Comunicación, una empresa que recibe con frecuencia encargos municipales y que esta vez ha sido seleccionada entre tres ofertas de compañías concretas preelegidas por los responsables del Consistorio. El contrato no ha estado abierto a todas las empresas del sector que pudieran estar interesadas.

El objeto de este encargo es "un vídeo emocional de la ciudad complementario a los vídeos de carácter didáctico explicativos de los proyectos incluidos en el plan de acción preliminar de la Agenda Urbana de Barakaldo". 

El producto audiovisual, de una "duración de unos dos minutos aproximadamente", tiene que estar terminado el 31 de agosto de 2022, contará con actores y tendrá "úsica creada por la Banda Municipal de Música de Barakaldo". 

El Ayuntamiento usará para pagar este vídeo dinero que la Unión Europea ha aportado dentro del plan NextGenerationEU, cuyo objetivo es la recuperación frente a las consecuencias de la pandemia de covid19, transformando la economía.


Decreto de alcaldía
 Objeto: Edición, montaje y posproducción de un video aéreo con drones vinculado a la Agenda Urbana de Barakaldo.
 Fase contable: Autorización y disposición del gasto (AD).
 Importe máximo del contrato: 17.545,00 € (IVA incluido)
 Nº expte de gasto: 202200780
 Tipo de tramitación: contrato menor.

 El presente contrato viene motivado por la adjudicación de las ayudas para la elaboración del Plan de acción local de la Agenda Urbana Española en el marco de la Orden TMA/957/2021, de 7 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la elaboración de proyectos piloto de planes de acción local de la Agenda Urbana Española y la convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva.

 Dicha convocatoria se corresponde con la Inversión I.06 relativa al Programa de ayudas para la elaboración de Proyectos Piloto de Planes de Acción Local de la AUE, dentro de la Componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado “Implementación de la Agenda Urbana Española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana”. BDNS1 : 583366.

 De conformidad con lo expuesto el presente contrato se regirá, en aquellos aspectos que corresponda, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, principalmente en lo relativo a las medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos establecidas en los artículos 48, 60 a 65 y a los instrumentos de colaboración público-privada para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia establecidos en los artículos 67 a 69.

 Atenderá también a lo establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y al resto de normativa que lo desarrolle.

 En particular, deberán ser tenidas en cuenta durante todo el proceso de contratación las medidas previstas en el citado Reglamento dirigidas a evitar la doble financiación (artículo 9); las medidas contra el fraude, corrupción y conflicto de intereses [artículo 22.2.b)]; las medidas para el registro de los datos de los beneficiarios en una base de datos única [artículo 22.2.d)]; la sujeción a los controles de los organismos europeos [artículo 22.2.e)]; la obligación de conservación de la documentación [artículo 22.2.f)] y las normas sobre comunicación y publicidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.

 Asimismo, la persona física o jurídica que resulte adjudicataria deberá garantizar mediante declaración responsable el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo» (DNSH), así como el cumplimiento de la metodología de seguimiento de la ayudas conforme a lo previsto en el PRTR, en el artículo 5.2 del Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (CID), y las condiciones del etiquetado climático y digital.

 Por último, el presente contrato queda sujeto a todas las cláusulas previstas en el Plan Municipal Antifraude y el contratista que resulte adjudicatario se comprometerá a su cumplimiento.

 La elaboración del Plan de Acción de la Agenda Urbana de Barakaldo, requiere de una serie de actuaciones concretas que deben adecuarse a la metodología propuesta por la propia Agenda Urbana Española y a la Orden TMA/957/2021, de 7 de septiembre, por la que se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la elaboración de proyectos piloto.

 El art.8.3 de la Orden TMA/957/2021, de 7 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la elaboración de proyectos piloto de planes de acción local de la Agenda Urbana Española y la convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva, establece que “Será gasto directamente subvencionable el realizado por parte del peticionario con las siguientes finalidades”:

 e) El plan de comunicación del Plan de Acción, mediante páginas web, redes sociales, etc.

 f) Los derivados de actividades de difusión del proyecto y de socialización de resultados.

 En el marco de los tipos de gastos subvencionables previstos en los referidos apartados e) y f) del artículo .8.3 de la Orden TMA/957/2021, de 7 de septiembre, el Ayuntamiento de Barakaldo está ejecutando los siguientes tipos de videos didácticos previstos en el plan de comunicación del contrato de asistencia técnica para la actualización del plan de acción preliminar de la Agenda Urbana:

 o Un video general explicativo de lanzamiento del proyecto de Agenda Urbana.

 o 9 videos específicos explicativos de los 9 proyectos estratégicos preliminares (uno por proyecto).

 o Un video final de rendición de cuentas a la ciudadanía en materia de Agenda Urbana.

 o Un video-resumen explicativo de los tours previstos en el plan de sensibilización.

 Al objeto de complementar la labor de divulgación de la Agenda Urbana mediante los referidos videos, se hace necesario contratar la edición, montaje y posproducción de un video aéreo creativo, emocional e inspirador que permita explicar a la ciudadanía y a los agentes económicos la transformación de la ciudad de Barakaldo especialmente en el entorno de la zona de la ría mediante imágenes captadas desde el aire con drones, combinadas con imágenes a tierra. Se trata de un vídeo emocional de la ciudad complementario a los videos de carácter didáctico explicativos de los proyectos incluidos en el plan de acción preliminar de la Agenda Urbana de Barakaldo.

 El objeto de éste contrato y su carácter de gasto subvencionable estaría amparado bajo el paraguas jurídico del los referidos apartados e) y f) del artículo .8.3 de la Orden TMA/957/2021, de 7 de septiembre por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la elaboración de proyectos piloto de planes de acción local de la Agenda Urbana Española, ya que se trata de un gasto a incluir en el plan de comunicación del Plan de Acción, mediante páginas web, redes sociales, etc., o bien, como gasto derivado de actividades de difusión del proyecto y de socialización de resultados.

 El Ayuntamiento de Barakaldo carece de recursos propios humanos y materiales suficientes para poder llevar a cabo la edición, montaje y posproducción de un video aéreo de semejantes características técnicas.

 El objeto del contrato es la mejora del plan de comunicación de la Agenda Urbana de Barakaldo mediante la edición, montaje y posproducción de un video aéreo creativo, emocional e inspirador que permita explicar a la ciudadanía y a los agentes económicos la transformación de la ciudad de Barakaldo especialmente en el entorno de la zona de la ría mediante imágenes captadas desde el aire con drones, combinadas con imágenes a tierra. Se trata de un vídeo emocional de la ciudad complementario a los videos de carácter didáctico explicativos de los proyectos incluidos en el plan de acción preliminar de la Agenda Urbana de Barakaldo.

 Todos los documentos y resultados de los trabajos realizados, salvo aquellos de software libre, licenciado o cedidos por otras instituciones o administraciones serán propiedad del Ayuntamiento de Barakaldo.

 Dicho derecho comprenderá la reproducción (copia total o parcial), distribución, divulgación, comunicación pública y transformación de los productos obtenidos.

 La empresa adjudicataria podrá hacer uso de los mismos como referencia siempre que cuente para ello con la autorización expresa por escrito del Ayuntamiento de Barakaldo.

 El personal de la empresa adjudicataria que vaya a intervenir en la ejecución del contrato tendrá expresamente prohibido el acceso a los datos de carácter personal que obren en el Ayuntamiento y, si por cualquier circunstancia, tuviera acceso a dichos datos vendrá obligado a mantener secreto respecto a los mismos y la utilización de dichos datos se efectuará con estricta observancia de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

  La empresa adjudicataria deberá comunicar lo establecido en los apartados anteriores a la totalidad del personal que vaya a intervenir en la ejecución del contrato, y responderá de todos los daños y perjuicios que sean consecuencia del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas, por sí misma o por parte del personal que haya accedido a la información en virtud de la relación con la adjudicataria.

 El Ayuntamiento procederá al pago del 100% del precio de la factura una vez entregado al Ayuntamiento el producto final objeto del presente contrato, a satisfacción del técnico responsable del contrato (el jefe del servicio de Información y Estadística) una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente memoria.

 El plazo máximo de ejecución y entrega al Ayuntamiento del video aéreo objeto del presente contrato será el día 31 de agosto de 2022.

 El art. 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 establece lo siguiente:

 Artículo 16. Contrato de suministro.

 1. Son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.

 “3. En todo caso, se considerarán contratos de suministro los siguientes:

 b) Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, en cualquiera de sus modalidades de puesta a disposición, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios.” c) Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la entidad contratante, aun cuando esta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos.

 El presente contrato tiene por objeto la adquisición de un producto mueble para la comunicación y difusión de la Agenda Urbana de Barakaldo, y en consecuencia, la naturaleza jurídica del presente contrato es la de un contrato de suministro.

 El cotrato se adjudicará a la oferta económica más ventajosa para el Ayuntamiento siempre y cuando asuma el compromiso de cumplir con las obligaciones previstas en la Memoria.

  La Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y que de conformidad con lo establecido en su Art. 118 establece que son contratos menores de obras aquellos cuyo valor estimado sea inferior a 15.000,00 €, I.V.A. excluido.

 El art. 12 de la vigente Normativa Municipal de Tramitación de los Contratos Administrativos (Acuerdo nº 211/19/98-5) aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria nº 19/98 celebrada el día 30 de Octubre de 1.998, al regular el procedimiento simplificado de contratación, exige, entre otros requisitos, que para aquellos contratos cuyo importe superen los 6.010,12 €, se justifique, de ser ello posible, que se han solicitado al menos tres ofertas a empresas capacitadas.

 Tal y como preceptúa el art. 118 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre aludido, la tramitación del expediente exigirá “el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato” y se requerirá asimismo “la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan”.

 El art.118, en su apartado 3 establece que para los contratos menores deberá justificarse en todo caso que “no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra” prevista para cada tipo menor contractual (15.000,00 € en suministros o servicios).

 Por último en cuanto a la regulación específica de este modelo contractual se pone de manifiesto (arts.29.8, 36.1 y 37 de dicha Ley) que los contratos menores no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga, y se encuentran exentos de formalización, debiendo ser publicados en el Perfil del Contratante trimestralmente en la forma prevista en el art.63.4.

 Resultando justificada la necesidad de ejecución de las prestaciones contenidas en la Memoria firmada por el jefe del servicio de Información y Estadística, se ha solicitado oferta a las siguientes empresas especializadas:

 · Koncepto, Diseño y Comunicación S.L. (CIF: B95244216), cuya oferta económica asciende a 17.545,00 euros, IVA 21% incluido (14.500,00 euros sin IVA).

 · Pamplona Multimagen de Video S.L. (CIF: B31591951) cuya oferta económica asciende a 18.029,00 euros, IVA 21% incluido (14.900,00 euros sin IVA).

 · Ikusmen S.L. (CIF: B48307581) cuya oferta económica asciende a 19.360,00 euros, IVA 21% incluido (16.000,00 euros sin IVA).

 Resultando haber acreditado que no se ha alterado el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, a saber, la libertad de acceso a las licitaciones, publicidad, transparencia y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores.

  Resultando que los contratistas propuestos no han suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superan el límite máximo legalmente previsto para el contrato menor de suministro y servicios.

 Por cuanto antecede, entendiendo cumplimentados los requisitos y exigencias que para la tramitación del tipo menor contractual preceptúa la normativa de aplicación, vista la Memoria firmada por el jefe del servicio de Información y Estadística.

 En virtud de lo establecido en el Apartado 1 de la Disposición Adicional segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a las “Normas específicas de contratación pública en las Entidades Locales” y con la conformidad del jefe del servicio de Información y Estadística que sirve de informe previo a la adopción de la presente Resolución, esta Alcaldía-Presidencia

 RESUELVE

 PRIMERO.- Autorizar el gasto por importe máximo de 17.545,00 € para la mejora del plan de comunicación de la Agenda Urbana de Barakaldo mediante la edición, montaje y posproducción de un video aéreo creativo, emocional e inspirador que permita explicar a la ciudadanía y a los agentes económicos la transformación de la ciudad de Barakaldo especialmente en el entorno de la zona de la ría mediante imágenes captadas desde el aire con drones, combinadas con imágenes a tierra. Se trata de un vídeo emocional de la ciudad complementario a los videos de carácter didáctico explicativos de los proyectos incluidos en el plan de acción preliminar de la Agenda Urbana de Barakaldo.

 SEGUNDO.- Adjudicar el contrato de referencia a la empresa denominada Koncepto, Diseño y Comunicación S.L. (CIF: B95244216), cuya oferta económica más beneficiosa para el Ayuntamiento asciende a 17.545,00 euros, IVA 21% incluido (14.500,00 euros sin IVA).

 
BASE IMPONIBLE € IVA 21% IMPORTE TOTAL €
14.500,00 3.045,00 17.545,00

 TERCERO.- El plazo máximo de ejecución y entrega al Ayuntamiento del video aéreo objeto del presente contrato será el día 31 de agosto de 2022.

 CUARTO.- La empresa adjudicataria deberá cumplir los siguientes requisitos técnicos obligatorios para la elaboración del video:

 · Grabación de imágenes aéreas mediante drones combinadas con imágenes a tierra originales grabadas en exclusiva para el video.

 · Grabación aérea mediante drones que cuenten con permiso de vuelo de AENA. La tramitación y obtención de todos los permisos para vuelo y grabación serán responsabilidad de la empresa adjudicataria.

 · Grabación terrestre mediante mínimo 3 cámaras, con trípode, pértiga, stadycam, slider, y go-pro como cámara subjetiva.

 · Guión específico desarrollado para el video con locución en euskera con subtítulos en euskera, y con locución en castellano con subtítulos en castellano, en cumplimiento de los criterios de comunicación accesible.

 · El video tendrá una duración de unos 2 minutos aproximadamente.

 · Música creada por la Banda Municipal de Música de Barakaldo con sonidos ad hoc originales.

 · El video ha de incluir figuración para escenas en las que se precisa de “acting” con familias, niños/as, deportistas, peatones etc… 

· Todas las comunicaciones deberán cumplir toda la normativa aplicable, teniendo especial atención de la LOPD, RGPD y las normas de accesibilidad.

 · Se deberán cumplir los compromisos en materia de comunicación, encabezamientos y logos del PRTR y de la Agenda Urbana de Barakaldo.

 · Se dejará constancia que se trata de una actuación financiada por “la Unión Europea-NextGeneration EU“.

 · El video ha de incluir figuración para escenas en las que se precisa de “acting” con familias, niños/as, deportistas, peatones etc… · Todas las comunicaciones deberán cumplir toda la normativa aplicable, teniendo especial atención de la LOPD, RGPD y las normas de accesibilidad.

 · Se deberán cumplir los compromisos en materia de comunicación, encabezamientos y logos del PRTR y de la Agenda Urbana de Barakaldo.

 · Se dejará constancia que se trata de una actuación financiada por “la Unión Europea-NextGeneration EU“.

 La grabación de las imágenes se realizará en las siguientes ubicaciones:

 · Zonas de grabación aérea: Ría, cargadero y dársena de Portu; Parque Botánico; y El Regato.

 · Zonas de grabación en tierra: Lasesarre-Urban; parques de San Vicente, Botánico y Los Hermanos; hospital de Cruces; Serralta; BEC; El Regato; Munoa.

 QUINTO.- La empresa adjudicataria deberá cumplir con las siguientes obligaciones jurídico-administrativas:

 El adjudicatario del contrato queda sujeto, además de a la normativa relacionada con el PRTR y a la que resulta de aplicación en materia de contratación, al cumplimiento específico la obligación de aportación por parte del contratista y de los subcontratistas de la información relativa al titular real del beneficiario final de los fondos en la forma prevista en el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre:

  · NIF del beneficiario.

 · Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.

 · Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.

 · De conformidad con la normativa reguladora del PRTR, se hace constar que el adjudicatario del contrato queda sujeto a los compromisos de obligado cumplimiento en materia de comunicación, encabezamientos y logos, de tal forma que todas las actuaciones de comunicación relacionadas con el Plan incorporarán el logo oficial del PRTR4 y se dejará constancia que se trata de una actuación financiada por “la Unión Europea-NextGeneration EU“ garantizando que todos los destinatarios finales conozcan el origen de la financiación.

 · De conformidad con la normativa reguladora del PRTR, se hace constar que el adjudicatario queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones de información previstas en el artículo 8.2.f)5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre; así como de la sujeción a los controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea y el derecho de estos órganos al acceso a la información sobre el contrato, así como a las normas sobre conservación de la documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento Financiero.

 · El documento de Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

 · El documento de Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.

 · El documento de cumplimentación y presentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).

 · La Declaración responsable del preceptivo cumplimiento de las obligaciones asumidas en materia de etiquetado verde y etiquetado digital y los mecanismos establecidos para su control y al principio de no causar un daño significativo y las consecuencias en caso de incumplimiento.

 · El documento de Declaración expresa del compromiso con el Plan antifraude y anticorrupción –incluyendo el conflicto de intereses- una vez aprobado por el Ayuntamiento.

 SEXTO.- DEBER DE CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y PROPIEDAD INTELECTUAL.

 El personal de la empresa adjudicataria que vaya a intervenir en la ejecución del contrato tendrá expresamente prohibido el acceso a los datos de carácter personal que obren en el Ayuntamiento y, si por cualquier circunstancia, tuviera acceso a dichos datos vendrá obligado a mantener secreto respecto a los mismos y la utilización de dichos datos se efectuará con estricta observancia de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

  La empresa adjudicataria deberá comunicar lo establecido en los apartados anteriores a la totalidad del personal que vaya a intervenir en la ejecución del contrato, y responderá de todos los daños y perjuicios que sean consecuencia del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas, por sí misma o por parte del personal que haya accedido a la información en virtud de la relación con la adjudicataria.

 Todos los documentos y resultados de los trabajos realizados, salvo aquellos de software libre, licenciado o cedidos por otras instituciones o administraciones serán propiedad del Ayuntamiento de Barakaldo.

 Dicho derecho comprenderá la reproducción (copia total o parcial), distribución, divulgación, comunicación pública y transformación de los productos obtenidos.

 La empresa adjudicataria podrá hacer uso de los mismos como referencia siempre que cuente para ello con la autorización expresa por escrito del Ayuntamiento de Barakaldo.

 SÉPTIMO.- RESPONSABLE DEL CONTRATO

 El responsable del contrato será el jefe del servicio de Información y Estadística del Ayuntamiento de Barakaldo.

 Al responsable del contrato le corresponde supervisar y controlar la ejecución del presente contrato y adoptar las decisiones necesarias para asegurar la correcta realización de las prestaciones contratadas, dentro del ámbito de facultades que se le atribuyan.

 OCTAVO.- FORMA DE PAGO

 El Ayuntamiento procederá al pago del 100% del precio de la factura una vez entregado al Ayuntamiento el producto final objeto del presente contrato, a satisfacción del técnico responsable del contrato una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente memoria.

[…]

 NOVENO.- Notifíquese esta Resolución a la Intervención municipal, así como a la entidad adjudicataria en la dirección señalada al efecto.

 DÉCIMO.- Proceder a la devolución del expediente al servicio de Información y Estadística para ejecución de lo aquí resuelto.

 Lo manda y firma la Sra. alcaldesa en la Casa Consistorial del Ilustre Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por el Jefe del Servicio de Información y Estadística y el concejal delegado del Área Funcional de Alcaldía, Gobierno Abierto, Turismo e Innovación.

 El presente Decreto no será válido si no lleva incorporado cajetín de inscripción del mismo en el Libro de Decretos y Resoluciones de la Alcaldía, obrante al efecto en la Secretaría Municipal, y la estampilla del Registro Municipal de Salida de Documentos en los traslados a terceros interesados en el procedimiento.

 LIBRO DE DECRETOS DE ALCALDIA 11/07/2022 2022/006334