Los hechos ocurriendon el 10 de mayo de 2021 pero la compensación por parte del Consistorio se acaba de acordar. La institución admite que existía "mal afianzamiento de un trozo de baldosa en un bordillo en mitad de una zona peatonal", lo que se ha acreditado tanto por el informe de un técnico como por una declaración de una testigo del accidente.
Asumiendo su "responsabilidad patrimonial" por los hechos, el Ayuntamiento, ante la ausencia de una valoración económica de los perjuicios y a la vista de que no quedan secuelas por los daños personales, ha optado por indemnizar a la afectada con 32,91 euros por día de baja, lo que en total es 263,28.
Acuerdo de la junta de Gobierno local
Propuesta de aprobación, si procede, de la solicitud presentada por Dña. ANTONIA GM, interesando indemnización por daños personales sufridos como consecuencia de una caída en la parte trasera de la calle Resurrección María de Azkue. (40-2021 PAT-SRC).-
A la vista del escrito presentado por Dª Antonia GM solicitando indemnización por los daños personales habidos en siniestro ocurrido el día 10 de mayo de 2021 cuando sufrió una caída en la parte trasera de la calle Resurrección María de Azkue,
Considerando que tanto la caída, los daños y la especial situación de peligrosidad (mal afianzamiento de un trozo de baldosa en un bordillo en mitad de una zona peatonal) tanto por la documentación aportada por la reclamante (fotografías y parte de urgencia), como por el informe técnico emitido, así como por la declaración realizada en dependencias municipales por la testigo Dª Margarita M; por lo que debemos considerar acreditada la existencia de responsabilidad patrimonial municipal en los términos establecidos por los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 67 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública;
Considerando, en lo que al importe se refiere, que a pesar de que la reclamante no ha aportado evaluación económica (art. 67.2 de la Ley 39/2015) no constan secuelas por lo que tomando en consideración el informe médico aportado se desprende un máximo de 8 días de tratamiento curativo, con lo que cabe fijar una indemnización en la cantidad de 263,28 euros (a razón de 32,91 euros por día de perjuicio personal básico, utilizando analógicamente las tablas de la Resolución de 23 de febrero de 2022 de la Dirección General de Seguros en relación con la Ley 35/2015, de 22 de septiembre),
Considerando que el importe reclamado es inferior a la cuantía de la franquicia acordada con la Correduría aseguradora de la responsabilidad civil municipal y que la resolución de este tipo de reclamaciones es competencia de la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con la delegación competencial efectuada por la Alcaldía mediante Decreto nº 8609 de fecha 5 de diciembre de 2019 en el punto 10 de su apartado primero, a propuesta del concejal delegado del Area de Economía, Hacienda, Patrimonio y Contratación, la Junta de Gobierno Local, previa deliberación, por UNANIMIDAD de asistentes,
ACUERDA:
PRIMERO.- Aprobar la indemnización por importe de 263,91 € a favor de Dña. ANTONIA GM (D.N.I. nº 149xxxxxQ) por la caída sufrida el día 10 de mayo de 2021.
SEGUNDO.- Notifíquese este acuerdo a Dña. Antonia GM, con domicilio en Barakaldo, calle xxx, 48901, con indicación expresa de las acciones que, si lo estima oportuno, podrá interponer ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Bilbao.
TERCERO.- Dése traslado de este acuerdo a la Intervención Municipal y devuélvase el expediente al Servicio de Patrimonio.