Barakaldo, 7 jun 2022. Un total de 10 años de prisión suman las condenas que han sido impuestas a cuatro personas por tráfico de drogas y de un sustitutivo ilegal del medicamento contra los problemas de erección Viagra. Las sustancias fueron localizadas, entre otros lugares, en registros realizados en 2017 domicilios de Barakaldo, en donde vivían tres de los sentenciados.
El fallo de la Audiencia Provincial de Burgos considera probado que los barakaldeses y un vecino de la localidad burgalesa de Pinilla de los Barruecos pretendían distribuir drogas con un valor total que superaba los 26.000 euros en el mercado negro, así como 20 cajas del Viagra ilegal. Los residentes en Barakaldo son dos varones con antecedentes penales y un mujer con residencia irregular en España.
La sentencia considera a todos "autores responsables penalmente del delito contra la salud pública". Aunque se les aplican "atenuantes de toxicomanía y de dilaciones indebidas", un varón la mujer han sido sentenciados a dos años y nueve meses de prisión cada uno, así como multa de 20.700 euros a ambos. El tercer barakaldés tiene que cumplir una pena de seis meses por drogas y de un año por tenencia de armas. La pena para el vecino de Burgos es de tres años de cárcel y 5.450 euros de multa.
En total, la Guardia Civil se aprendió en diferentes registros de casi 1,9 kilos de hachís, 166 gramos de cocaína, 2 gramos de anfetamina, 0,40 de cannabis y 1,85 de MDMA (éxtasis); además de 20 cajas del medicamento ilegal Kamagra, 2 "defensas eléctricas", 5 básculas de precisión así como teléfonomos móviles y 3.500 euros en metálico, entre otros.
Extractos de la sentencia
Hechos probados
Que, por conformidad de las partes, Casiano , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 con antecedentes penales susceptibles de cancelación; Catalina , mayor de edad, nacional de Brasil, en situación regular en territorio español, con N.I.E. núm. NUM004 , y sin antecedentes penales; Julio , mayor de edad con D.N.I. núm. NUM008 , y con antecedentes penales, habiendo sido condenado en sentencia de 4 de junio de 2010, de la Audiencia Provincial de Pamplona a la pena de 5 años de prisión por un delito contra la salud pública; y Ricardo , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM011 , y con antecedentes penales, habiendo sido condenado en sentencia de 5 de noviembre de 2006 de la Audiencia Provincial de Santander, a la pena de 4 años y 6 meses de prisión, por un delito de tráfico de drogas, y a 2 años y 3 meses, por un delito de tenencia ilícita de armas, así como en sentencia de 14 de mayo de 2015 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Baracaldo, a la pena de 8 meses de multa, por un delito de conducción sin permiso, se considera expresamente probado que:
mediante auto de 18 de septiembre de 2017 se autoriza por el Juzgado de Instrucción de Briviesca, la entrada y registro en el domicilio del acusado Casiano y Catalina , sito en la CALLE002 de Baracaldo, en cuyo interior se halló un sobre conteniendo 0,95 gramos netos de anfetamina con una pureza de 4,12 %, un recipiente de plástico con 1,04 gramos netos de anfetamina con una riqueza de 51,89 %, 2 bolsas que contenían óvulos de hachís, con unos neto de 907,25 gramos y 982,43 gramos respectivamente, una pequeña bolsa con 4 pastillas que resultaron ser MDMA, con un peso neto de 1,85 gramos y una riqueza de 35,14 %, una bolsa con 104,53 gramos de cocaína con una pureza de 68,60 %, y una pieza de 0,40 gramos que resultó ser cannabis. Además se hallaron también, 3 bolsas que arrojaron un peso total de 327,64 gramos de lo que resultó ser cafeína dispuesta para el corte de las anteriores sustancias estupefacientes. Todo ello hubiera alcanzado en el mercado ilícito el valor de 20.700 euros, según informe técnico de la Guardia Civil. Todas estas sustancias estaban destinadas a ser distribuidas entre terceras personas, para lo cual disponían en el mismo domicilio de dos básculas de pesaje, recortes de papel y bolsas de plástico, numerosos teléfonos móviles y tarjetas SIM, anotaciones de cantidades y precios, sustancias de corte como cafeína, etanol y ácido clorhídrico, así como 3500 euros distribuidos en dos billetes de 100 euros, trece billetes de 20 euros, 9 billetes de 10 euros, y cincuenta y cuatro billetes de 50 euros.
Mediante auto de 18 de septiembre de 2017 se autoriza por el Juzgado de Instrucción de Briviesca, la entrada y registro en el domicilio del acusado Julio , sito en la CALLE003 de Pinilla de Barruecos, en cuyo interior se halló un envoltorio conteniendo 61,29 gramos netos de cocaína con una pureza 64,67 %, así como 3 trozos de resina de cannabis de 5,37 gramos, así como dos básculas de precisión, cinta de alambre, pequeñas bolsas de plástico, y 7 teléfonos móviles y diferentes tarjetas SIM. Tales sustancias iban a ser distribuidas entre terceras personas y en el mercado ilícito su valor hubiera ascendido a 5.450 euros.
Mediante auto de 18 de septiembre de 2017 se autoriza por el Juzgado de Instrucción de Briviesca la entrada y registro en el domicilio del acusado Ricardo , sito en la CALLE004 de Baracaldo, en cuyo interior se encuentra una báscula de precisión, 6 soportes de tarjetas SIM, 20 cajas de medicamento KAMAGRA (sustitutivo de Viagra,) que carece de autorización en España y cuya comercialización es clandestina y que estaba destinado a su distribución entre terceros, poniendo así en peligro la salud de las personas. Fueron halladas también, dos defensas eléctricas en perfecto estado de funcionamiento, que el acusado poseía para utilizarlas en el ejercicio de su actividad ilícita de tráfico de sustancias.
[…]
FALLAMOS
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, en trámite de conformidad, a los acusados:
- Casiano , como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes de toxicomanía y de dilaciones indebidas, a la pena de PRISIÓN DE 2 AÑOS Y 9 MESES e inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 20.700 euros, con dos meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
- Catalina , como autora penalmente responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes de toxicomanía y de dilaciones indebidas, a la pena de PRISIÓN DE 2 AÑOS e inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 20.700 euros, con dos meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
- Julio , como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia y atenuantes de toxicomanía y de dilaciones indebidas, a la pena de PRISIÓN DE 3 AÑOS e inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 5450 euros, con un mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
- Ricardo , como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia y atenuantes de toxicomanía y de dilaciones indebidas, a la pena de PRISIÓN DE 6 meses e inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 6 meses, con una cuota de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como inhabilitación especial para profesión u oficio; y como autor de un delito de tenencia ilícita de armas, a la pena de PRISIÓN DE 1 AÑO, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Así como el decomiso de la sustancia y dinero intervenido y destrucción de las sustancias estupefacientes intervenidas, en el caso de que no se hubiere todavía efectuado. Con expresa imposición a los acusados de las costas de este procedimiento.