De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero.—Beneficiarios/as
— Podrán ser subvencionados por el Ayuntamiento de Barakaldo todos los Centros docentes del municipio que realicen actividades extraescolares, complementarias y de compensación de desigualdades.
— Deberán designar a un/a profesor/a que se responsabilice de las actividades y actúe como persona de referencia, por parte del centro.
— Se aprobarán los Programas de Actividades a través del Consejo Escolar ú Organo Máximo de Representación (O.M.R.).
— Los programas se recogerán en el Plan Anual del Centro (P.A.C.).
— Se dirigirán al Ayuntamiento a través del O.M.R. y, en su nombre, a través de la Dirección del Centro.
Segundo.—Objeto
Serán subvencionables:
— Actividades extraescolares que, básicamente, se desarrollen fuera del horario lectivo, preferentemente las llevadas a cabo durante todo el curso escolar.
— Actividades Complementarias que mejoren el Currículum, se realicen fundamentalmente en horario lectivo y estén especialmente vinculadas a las Areas Transversales.
— Programas de apoyo encaminados a compensar desigualdades socio-educativas.
— Actividades que atiendan aspectos relacionados con la Educación para la Salud y la adquisición de hábitos sociales saludables, desarrolladas en horario posterior y/o anterior a las horas de comedor escolar
— Actividades deportivas, siempre que sean de iniciación ó actividades recreativas, orientadas a la mera práctica deportiva y a la mejora del rendimiento físico.
— Actividades programadas para convertir los espacios y tiempos de recreo en recreos activos y participativos.
Tercero.—Norma reguladora «Boletín Oficial de Bizkaia» número 52 de fecha 17 de marzo de 2009.
Cuarto.—Cuantía
Partida presupuestaria: 01000 32000 4810303, del presupuesto de Educación. Cuantía total: 100.000,00 euros.
Quinto.—Plazo y lugar de solicitud
Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, a través de uno de los canales disponibles:
— Sede electrónica municipal (es necesario utilizar certificado electrónico).
— Oficinas electrónicas municipales ubicadas en los barrios (no es necesario utilizar certificado electrónico).
— APP Barakaldo (es necesario utilizar certificado electrónico).
Sin perjuicio de la potencial utilización de los medios previstos en los artículos 14.1 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Régimen Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes y comenzará al día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el tablón de anuncios y en la página web municipal del Ayuntamiento de Barakaldo.
Sexto.—Otros datos
La solicitud se dirigirá al Área de Cultura, Educación, Euskera y Juventud y se presentará en formato digital, según los modelos llamados Anexos I, II y III que se pueden encontrar en la sede electrónica de la Web municipal (https://www.barakaldo.eus/OficinaVirtualBarakaldo/tramites/acceso.do?id=55).
En Barakaldo, 2022ko maiatzaren 30ean.—La alcaldesa