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El Ayuntamiento flexibiliza otra vez la construcción de chalés en Gorostiza por interés de un particular

Barakaldo, 20 jun 2022. En breve será posible tener un chalé independiente en Gorostiza y no tener que cumplir las normas de construcción que el resto de los vecinos han tenido que seguir. Es la consecuencia de la decisión del equipo de Gobierno local (PNV-PSE) de eliminar la prohibición de levantar viviendas unifamiliares "aisladas" en una zona destinada a vivienda unifamiliar "en hilera".

Con los votos de PNV y PSE ha salido adelante este cambio de las normas urbanísticas, que está en proceso y contra el que se puede recurrir hasta el 26 de julio, y que busca atender los intereses de un particular que quiere levantar un chalé donde la regulación actual establece que tiene que haber cuatro adosados. Elkarrekin Barakaldo ha votado en contra mientras EH Bildu y el PP se han abstenido en este asunto.

En la norma actual, este tipo de chalé aislado es un "uso prohibido" en este "Plan Parcial SSU03 Gorostiza". Además el ordenamiento vigente ya fue modificado hace 10 años en favor de los promotores inmobiliarios y supuso ampliar de 65 a 107 las viviendas permitidas, y la altura máxima a la cornisa de ocho metros pasó a nueve, entre otros aspectos.

Elkarrekin Barakaldo ha denunciado en el pleno la modificación de las normas "a la carta" y especialmente en el caso de Gorostiza, en donde se ha producido una construcción de casas sin armonía —"heterogeneidad constructiva", en palabras del edil Eder Álvarez—. El Partido Popular ha criticado que no se haya revisado el conjunto del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), ya que el actual es de 1999 y ha sido repetidamente "parcheado". 

El concejal delegado de Urbanismo, Juan Antonio Pizarro (PSE), ha admitido que es necesario reformar el PGOU y ha defendido que el cambio resuelve una "pequeña contradicción" en la ordenanzas existentes. Además ha reconocido que sí se atiende a un particular.

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Boletín Oficial de Bizkaia de 25 de noviembre de 2002
El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria número 13/2002, celebrada el día 24 de julio de 2002, adoptó el acuerdo de apro- bar definitivamente el Plan Parcial del Sector SSU03 Gorostiza.
Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, en relación con el 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Regulado- ra de Bases del Régimen Local.

Ordenanzas reguladoras
2.1. Generalidades
2.1.1. Introducción general
Las presentes ordenanzas tienen por objeto adaptar aquellos aspectos de las Normas de Edificación y Usos Tomo III de la doc- umentación escrita del Plan General, a la realidad concreta que nos ocupa. Para los aspectos no regulados en las presentes ordenan- zas se estará a los dispuesto en la Ordenanza del Plan General.
2.1.2. Ambito
Las presentes Ordenanzas Reguladoras del Uso de los ter- renos y de las edificaciones desarrollan los conceptos contenidos en el Artículo 61 del Reglamento de Planeamiento y serán de oblig- ado cumplimiento en la totalidad del sector SSU-03, a partir de su publicación del Acuerdo de Aprobación Definitiva en el «Boletín Ofi- cial de Bizkaia».
2.1.3. Control
El control corresponde al Ayuntamiento, desde la declaración de ejecutoriedad del Plan Parcial.
2.1.4. Resolución de contradicciones
Ante la eventualidad de falta de correspondencia en la docu- mentación gráfica entre planos de diferentes escala, prevalecerá la indicación más detallada.
En caso de darse la contradicción en la documentación escri- ta y gráfica, serán válidas y de aplicaciones las determinaciones contenidas en Ordenanzas, Planos y Memoria, por orden de mayor a menor importancia.

2.2. Aclaración de conceptos
El lenguaje y significado de los conceptos que se utilizan en la Ordenanza, se basan en los del Plan General no obstante, exis- ten algunas matizaciones o precisiones en algunas determinacio- nes de la Ordenanza.
— Parcela edificable.
Porción de terreno vinculada a usos privados. Se compone de una parte ocupada por la edificación y otra libre.
— Parcela máxima.
En su aplicación no podrán agruparse propiedades que generen un a unidad de tamaño superior al señalado como parcela máxima.
— Parcela mínima.
Es la establecida en las ordenanzas de edificación y usos como unidad mínima de parcelación a efectos de edificación.
— Alineación.
Se entenderá por alineación la línea que separa el suelo de uso y dominio público del suelo de dominio privado, patrimonial o público.
— Rasante.
Se entenderá por rasante la línea que determina la inclinación, respecto del plano horizontal de un terreno o vía.
— Superficie edificable.
Es el valor máximo total, expresado en m2, de la edificación que puede realizarse sobre una parcela.
En el sumatorio de superficie edificable se incluirá:
La superficie construida de todas las plantas transitables del edificio, sobre rasante, se computará como está establecido en las Normas de Edificación y Usos del Plan General.
— Longitud máxima de la edificación.
Es la dimensión máxima tolerable para un cuerpo único de edi- ficación.
— Altura máxima de la edificación.
Es la distancia vertical medida desde el encuentro de la rasan- te con el plano vertical de la fachada del edificio hasta la cara supe- rior del forjado de techo de la última planta o la prolongación en vuelo de dicha cara hasta el encuentro con el plano de fachada.
— Altura de la fachada.
Es la distancia vertical medida desde el encuentro de la rasan- te de la acera con el plano vertical de la fachada del edificio has- ta la cara superior del último elemento construido.
— Altura libre de planta edificada.
Entendiéndose medida desde la cara superior del forjado infe- rior de la planta hasta la cara inferior del forjado superior de la mis- ma. La medición se realizará entre caras de paramentos terminados.
— Planta Baja.
Es la planta del edificio por la cual se accede al edificio corres- pondiente al primer forjado sobre la rasante.

2.3. Normas sobre edificación en el uso residencial 2.3.1. Condiciones de las parcelas
Las parcelas son las indicadas en los planos, con superficie
2 mínima equivalente a la menor de las resultantes de 289,66 m .
2.3.2. Condiciones de uso
El uso de los edificios será el uso residencial es decir, vivien- da unifamiliar aislada o adosada, no obstante, se admiten los usos compatibles establecidos en las correspondientes ordenanzas OR-4 y OR-5.
2.3.3. Condiciones sobre los bloques impuestos
Los bloques previstos no se consideran como bloques impuestos.
2.3.4. Altura máxima y número de plantas
Las cotas de rasantes que constan en los planos son apropiadas, pendientes de confirmación en el futuro proyecto de Urbanización.
La altura máxima y el número de plantas de cada vivienda es la establecida en la Ficha de Ambito, es decir planta baja, planta primera y bajo cubierta.
La altura máxima a la cornisa se establece en 8 metros. 2.3.5. Cota de la planta baja
El Plan Parcial, no establece la cota de la planta baja de ref- erencia para el edificio ya que, la altura de la edificación se podrá medir del punto más alto de la rasante siempre que desde el mis- mo se midan todas las alturas, incluso la de cota superior del sue- lo de planta baja de la edificación, que no podrá estar situada a más de 1 m de dicha cota de referencia.
2.3.6. Condiciones de edificabilidad
Las parcelas resultantes previstas, tienen vinculada la edifi- cabilidad, independiente de la superficie del terreno.
La edificabilidad máxima y la ocupación máxima bajo rasante serán según el cuadro adjunto:


2.3.7. Número máximo de viviendas
El número máximo de viviendas se establece en 65 viviendas tal como se establece en la Ficha de Ambito.
2.3.8. Condiciones de los sótanos
En las viviendas adosadas, la ocupación de los sótanos, podrá sobrepasar exclusivamente a la ocupación en planta en las ali- neaciones traseras de las viviendas.
En las viviendas unifamiliares los sótanos no podrán sobrepasar la ocupación en planta baja de la vivienda, en más de un 20% de la misma.
2.3.9. Condiciones de las cubiertas
Las cubiertas contarán con pendientes inferiores al 100%, admi- tiéndose ventanas de buhardilla siempre que no supongan desar- rollos superiores al 35% de la longitud de las fachadas.
En las cubiertas se empleará la teja cerámica exclusivamente, admitiéndose cualquier morfología de las mismas, árabe, mixta, plana, escama, etc.
2.3.10. Vuelos
El saliente máximo de cualquier elemento volado se fija en 100 cm. Las plantas bajo cubierta no podrán tener vuelo de ningún tipo, excepto terrazas abiertas producidas por los vuelos de los pisos inferiores y los aleros de las cubiertas.
2.3.11. Condiciones de los materiales de fachada y cubierta
Los materiales empleados en las fachadas serán los tradi- cionales, cerámica, piedra, madera, estucos, etc. excluyendo los materiales vidriados.
2.3.12. Alineaciones
La separación mínima de las edificaciones a las alineaciones oficiales y a los linderos colindantes será superior a 3 metros.
Se establece la posibilidad en las viviendas unifamiliares, de adosarse a uno de los linderos colindantes, con construcciones de una planta, cuyo destino sea el de aparcamiento en superficie, siem- pre que se realice de forma conjunta entre dos propiedades colindantes.
El tratamiento de estas construcciones será similar a la del resto de la edificación.
2.3.13. Cerramientos exteriores
El cerramiento de los frentes de las parcelas tendrán una altura máxima opaca de 0,70 m, pudiéndose alcanzar hasta 1,85 m medi- ante materiales no opacos: verjas metálicas, de madera, setos vegetales, etc.
Los linderos laterales con otras parcelas podrán ser opacos hasta 1,20 m, pudiéndose completar hasta 1,85 m con materiales no opacos y vegetales.
2.3.14. Prohibiciones
Instalar aparatos de aire acondicionado vistos en fachada o que alteren la configuración de los elementos de fábrica o de carpintería exterior.
Realizar cierres de solanas o balcones y terrazas mediante obra de fábrica o cualquier tipo de carpintería, así como cubrir dichas terrazas mediante tejados tipo invernadero.
Aprovechar las terrazas para el apoyo de pérgolas, invernaderos, marquesinas o cualquier otro elemento que tenga por finalidad la cubrición de las mismas, siendo el único elemento constructivo autorizado en las terrazas el correspondiente a las divisiones entre ellas.
Instalar colgadores de ropa en solanas o balcones, terrazas y en cualquier cierre exterior de las fachadas del edificio, así como tender ropa en dichas fachadas.
Fijar letreros, rótulos, anuncios, señales distintivas o indicadoras, luminosos o no, en fachada del edificio.
2.4. Normas para la edificación en las parcelas de dotaciones Se regirán por las Ordenanzas del Plan General al respecto.
En Barakaldo, a 8 de noviembre de 2002.—El alcalde, Carlos Pera Tambo


Acuerdo del pleno de Barakaldo de 26 de mayo de 2022
Propuesta de aprobación inicial, si procede, de la modificación de las Ordenanzas OR-4 y 5 del Plan General de Ordenación Urbana de Barakaldo referida a sus cuadros de compatibilidad de usos.- Vistos los siguientes antecedentes.-
- 28/10/2020: Informe de los Servicios Técnicos Municipales relativo a la modificación de las citadas Ordenanzas del Plan General.
- 05/10/2020: Informe Jurídico sobre aspectos legales y de procedimiento.
- 05/10/2020: Informe del Secretario General.
- 19/01/2021: Diligencia del Concejal Delegado del Área de Vivienda, Planificación y Gestión Urbanística proponiendo, de conformidad con el art. 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el texto para proceder a la fase de Consulta Pública.
- 20/01/2021: Decreto de Alcaldía no 2021/000478 acordando iniciar el procedimiento para la MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS OR-4 Y 5 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE BARAKALDO REFERIDA A SUS CUADROS DE COMPATIBILIDAD DE USOS, y aprobando el texto para proceder a la fase de Consulta Pública.
- 05/02/2021: Publicación en el Tablón de Anuncios electrónico Municipal de la Sede Electrónica y Web Municipal. Igualmente se publica en el apartado de Participación Ciudadana de la Sede Electrónica con la posibilidad de realizar aportaciones sin necesidad de certificado digital.
- Febrero 2021: Notificación a administraciones y organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura modificación expuesta.
- 12/01/2022: Publicación de un primer borrador del texto de la modificación en el Tablón de Anuncios electrónico Municipal de la Sede Electrónica y Web Municipal, así como en el de Participación Ciudadana de la Sede Electrónica.
- 25/01/2022: el asunto fue incluido en el orden del día y tratado en la sesión de fecha 25 de enero de 2022 del Consejo Asesor del Planeamiento Municipal.
- 17/02/2022: Elaboración por parte de los Servicios Técnicos Municipales de una nueva versión del texto de la modificación, con una amplia exposición de motivos y explicación, tomando en cuenta las observaciones realizadas en el Consejo Asesor de Planeamiento.
- 18/02/2022: Informe Jurídico sobre aspectos legales y de procedimiento, proponiendo continuar la tramitación del expediente.
- 21/02/2022: Decreto de Alcaldía no 2022/001456 de Información Pública Previa, acordando continuar la tramitación del procedimiento, aprobando el texto de la modificación contenido en el informe de los Servicios Técnicos Municipales de 17/02/2022, publicándolo en la WEB (y en la Sede Electrónica) por plazo de 15 días hábiles.
- 25/02/2022: Publicación en el Tablón de Anuncios Electrónico Municipal y en participación ciudadana de la Sede Electrónica.
- 02/03/2022: Informe económico de incidencia del 129.7 de la Ley 39/2015 elaborado por el Interventor Municipal.
Resultando que durante el tiempo de exposición pública únicamente ha habido dos personas que se han interesado por escrito en qué situación se encuentra la tramitación del expediente, por lo que no habiéndose presentado aportaciones en el plazo establecido, procede continuar con la tramitación del expediente sin más trámites.
Resultando que, de acuerdo con lo dispuesto en los informes técnicos obrantes en el expediente, la presente modificación se plantea a fin de posibilitar la convivencia de las tipologías de vivienda unifamiliar aislada y en hilera en las zonas destinadas al uso residencial unifamiliar mediante la reconsideración de lo dispuesto en las actuales ordenanzas OR-4 Residencial Unifamiliar en Hilera y OR-5 Residencial Unifamiliar Aislada, exclusivamente en lo que a compatibilidad de usos se refiere, lo que repercutirá positivamente en el desarrollo de este tipo de suelos.
Resultando que resuelve asimismo las contrariedades observadas en relación con disposición incluida en el Plan Especial de Ordenación Urbana sobre el carácter de la determinación relativa al número de viviendas, aprobado definitivamente según Acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria no 10 celebrada el 28 /04/2011 (BOB no 108 de 07/06/2011) que, en combinación con la normativa de compatibilidad de usos de ambas ordenanzas OR-4 y 5, provoca la imposibilidad o inviabilidad de edificar en parcelas de determinadas superficies.
Visto el informe, que se incorpora al expediente, de la Jefatura de Servicio Jurídico de Urbanismo, de fecha 25 de marzo de 2022, con nota de conformidad de la Secretaría General.
Vista la documentación, e informes obrantes en el expediente, en virtud de las competencias que el art. 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local le otorga, previo dictamen emitido por Comisión Informativa de Vivienda, Planificación y Gestión Urbanística, en su reunión de fecha 19 de mayo de 2022, el Ayuntamiento Pleno, por MAYORÍA ABSOLUTA, ACUERDA:
PRIMERO.- APROBAR INICIALMENTE LA MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS OR-4 Y 5 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE BARAKALDO REFERIDA A SUS CUADROS DE COMPATIBILIDAD DE USOS, en los siguientes términos:
Artículo Único
1. El artículo 6.05.06 de la Ordenanza OR-4 Residencial Unifamiliar en Hilera del Plan General de Ordenación Urbana de Barakaldo, queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 6.05.06- Condiciones de uso y compatibilidad. (MODIFICADO) 1. Cuadro de compatibilidad de usos:
CATEGORÍA I

CATEGORÍA II
2. Condiciones del uso característico:
El uso característico es el residencial en vivienda unifamiliar en hilera.

3. Condiciones de compatibilidad con el uso característico:
2 - Se autoriza en planta de piso, siempre que esté relacionado con el domicilio permanente del titular, no ocupe más de la mitad de la superficie total del mismo, y no exceda de un máximo de 75 m2 útiles. Se tolera el uso de oficinas existentes, que estén desde proyecto y licencia, parcial o totalmente destinadas expresamente a este uso, respetándose incluso en transmisiones.

11 - En todos los casos, bien porque la regulación por la ordenanza OR-4 venga por determinación gráfica en la serie de Planos de Calificación Pormenorizada, o bien porque resulte por remisión de un plan de ordenación pormenorizada, la elección de tipología de vivienda unifamiliar afectará únicamente al uso, manteniéndose el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de la OR-4 o del plan de ordenación pormenorizada que regule la actuación pretendida. Para los edificios incluidos en el Catálogo de Protección se seguirán preferentemente las normas derivadas del grado de protección asignado.
12 - Se autoriza este uso en planta baja con una superficie máxima de 50 m2 útiles.
13 - Estos usos no sobrepasarán los 300 m2 útiles debiendo contar con un aparcamiento con capacidad
de una plaza por cada 25 m2 útiles.
14 - Se admiten los establecimientos hoteleros con una capacidad máxima de 20 plazas y con una
dotación de una plaza de aparcamientos por cada plaza hotelera.
16 - Se autoriza este uso en bajos y sótanos en el caso de pequeños servicios al edificio o conjunto de
edificios anejos y cumpliendo la correspondiente normativa sectorial.
2. El artículo 6.06.06 de la Ordenanza OR-5 de Residencial Unifamiliar Aislada del Plan General de Ordenación Urbana de Barakaldo, queda redactado de la siguiente forma:
ALKATETZA, GOBERNU IREKIA, TURISMO ETA BERRIKUNTZA ARLOA Idazkaritza Nagusia
ÁREA DE ALCALDÍA, GOBIERNO ABIERTO, TURISMO E INNOVACIÓN Secretaría General
Artículo 6.06.06- Condiciones de uso y compatibilidad. (MODIFICADO) 1. Cuadro de compatibilidad de usos:
CATEGORÍA I

CATEGORÍA II
2. Condiciones del uso característico:
El uso característico es el residencial en vivienda unifamiliar/bifamiliar aislada. 3. Condiciones de compatibilidad con el uso característico:

2- Se autoriza en planta de piso, siempre que esté relacionado con el domicilio permanente del titular, no ocupe más de la mitad de la superficie total del mismo, y no exceda de un máximo de 75 m2 útiles. Se tolera el uso de oficinas existentes, que estén desde proyecto y licencia, parcial o totalmente destinadas expresamente a este uso, respetándose incluso en transmisiones.

11- En todos los casos, bien porque la regulación por la ordenanza OR-5 venga por determinación gráfica en la serie de Planos de Calificación Pormenorizada, o bien porque resulte por remisión de un plan de ordenación pormenorizada, la elección de tipología de vivienda unifamiliar afectará únicamente al uso, manteniéndose el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de la OR-5 o del plan de ordenación pormenorizada que regule la actuación pretendida. Para los edificios incluidos en el Catálogo de Protección se seguirán preferentemente las normas derivadas del grado de protección asignado. 

12- Se autoriza este uso en planta baja con una superficie máxima de 50m2 útiles.

13- Estos usos no sobrepasarán los 300 m2 útiles debiendo contar con un aparcamiento con capacidad de una plaza por cada 25 m2 útiles.

14- Se admiten los establecimientos hoteleros con una capacidad máxima de 20 plazas y con una dotación de una plaza de aparcamientos por cada plaza hotelera.

16- Se autoriza este uso en bajos y sótanos en el caso de pequeños servicios al edificio o conjunto de edificios anejos y cumpliendo la correspondiente normativa sectorial.

SEGUNDO.- El expediente instruido estará expuesto durante treinta días, a fin de que los interesados puedan examinarlo y presenten las reclamaciones que estimen oportunas, ordenándose la inserción del presente acuerdo en el Tablón de Edictos Electrónico Municipal y anuncio de exposición en el B.O.B.

TERCERO.- Transcurrido dicho plazo, el Ayuntamiento adoptará el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones que se hubieren presentado. Si no se presentasen reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el presente acuerdo, a cuyo efecto la Alcaldía-Presidencia dictará la oportuna resolución, previa expedición de la correspondiente certificación negativa de reclamaciones por la Secretaría General.

CUARTO.- En todo caso, el acuerdo definitivo que se adopte con remisión del texto íntegro de lo aprobado, se publicará en el Boletín Oficial de Bizkaia, entrando en vigor a los quince días siguientes de su publicación.

QUINTO.- Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta, tan ampliamente como en derecho proceda, para impulsar este acuerdo, corregir los errores materiales, o de hecho, que hubieran podido producirse, así como la adopción de las medidas complementarias pertinentes.

SEXTO.- Notifíquese este Acuerdo a las personas que han mostrado por escrito su interés por el procedimiento, y a los sujetos y organizaciones más representativas anteriormente consultadas, con devolución del expediente al Departamento de Urbanismo una vez gestionado.

Sometida a votación la propuesta anteriormente transcrita, la PRESIDENCIA la declaró APROBADA POR MAYORÍA ABSOLUTA, de conformidad con el siguiente resultado: DIECINUEVE VOTOS A FAVOR de su aprobación, emitidos por los Sres. Corporativos de los grupos municipales EUZKO ALDERDI JELTZALEA/PARTIDO NACIONALISTA VASCO (11), y SOCIALISTAS VASCOS/EUSKAL SOZIALISTAK (8); CUATRO VOTOS EN CONTRA, emitidos por la representación del grupo municipal ELKARREKIN BARAKALDO; y CUATRO ABSTENCIONES, de la representación de los grupos municipales EUSKAL HERRIA BILDU BARAKALDO (3), y GRUPO MIXTO, PARTIDO POPULAR BARAKALDO (1).