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Izate denuncia por delito ecológico la urbanización de Gorostiza

Izate
Nota de prensa. La asociación medioambiental Izate denuncia en el Juzgado de Instrucción de Barakaldo las obras de urbanización que se están realizando en Gorostiza por un presunto delito ecológico y solicita una suspensión cautelar.
Las obras afectan a una zona crítica para el pez espinoso, un pez gravemente amenazado.
En el barrio de Gorostiza, municipio de Barakaldo, se han iniciado las obras del "Proyecto de Urbanización del Sector SSU-03 Gorostiza" aprobado definitivamente por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Barakaldo el día 11 de febrero de 2005. Actualmente se está realizando un movimiento de tierras, habiéndose extraído ya un gran volumen además de retirar diferente vegetación arbustiva y arbórea. Dicho "Proyecto de Urbanización del Sector SSU-03 Gorostiza", se refiere al ámbito del Sector Urbanizable SSU-03 Gorostiza, cuyo proyecto de Plan Parcial fue aprobado por el Ayuntamiento de Barakaldo el día 24 de julio de 2002.
El motivo que ha propiciado que denunciemos el asunto a los tribunales es que previo al inicio de las obras se debería haber realizado el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de esta actividad, tal y como determina la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. Pero ni desde el Ayuntamiento de Barakaldo ni desde la empresa constructora promotora, se ha realizado este procedimiento.
Este hecho infringe el artículo 325 del Código Penal, ya que se está contraviniendo una Ley protectora del medio ambiente realizando unas extracciones y excavaciones en el suelo. La ley que se está contraviniendo es la ley General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, que establece que "deberán someterse preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental los planes y proyectos, bien fueran públicos o privados, que, encontrándose recogidos en el Anexo I de esta ley, se pretendan llevar a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco (artículo 41).
Creemos que esta actuación debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental por dos motivos incluidos en ese Anexo I de la Ley:
1. El primero es que de acuerdo con el Plan General de Barakaldo, el Sector de Suelo Urbanizable programado SSU-03 de Gorostiza comprende un tramo del río Castaños. Dentro del Anexo I se incluyen los "encauzamientos fluviales que supongan la actuación sobre al menos 250 metros de longitud de cauce en estado natural" (punto 2.3 del Anexo I), y puesto que tanto en el Proyecto del Plan Parcial como en el Proyecto de Urbanización se contempla la construcción de un muro de escollera con altura media de 1 metro enfrente al río Castaños como protección al cauce y de 460 metros de longitud, entendemos que se debería haber realizado el procedimiento de evaluación de impacto ambiental para este proyecto.
2. El segundo motivo por el que creemos que esta actuación debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental es que el Sector de Suelo Urbanizable programado SSU-03 de Gorostiza de 49.048,32 m2 de superficie comprende un tramo del río Castaños de 8.529,50 m2, según el Proyecto del Plan Parcial. Dentro del Anexo I se incluyen los "proyectos de urbanizaciones cuya superficie supere los 2.000 m2 y se sitúen en todo o en parte en zonas ambientalmente sensibles" (punto 21 del Anexo I), y según el artículo 51 de la citada ley "se entenderá por zona ambientalmente sensible la que por sus especiales características en cuanto a valores ambientales contenidos y fragilidad de los mismos sea susceptible a un mayor deterioro ambiental. [...] Se entenderán, al menos, como zonas sensibles las siguientes: [...] El dominio público hidráulico que incluye los cauces naturales de corriente continua". Como la superficie incluida en el plan y la correspondiente al río Castaños son superiores a los 2.000 m2 que cita la Ley entendemos, también por este segundo motivo, que se debería haber realizado el procedimiento de evaluación de impacto ambiental para este proyecto.
Conviene mencionar que este tramo del río Castaños afectado por este proyecto es el hábitat del pez espinoso, (gasterosteus aculeatus), catalogado como "vulnerable", en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas, es decir, "especie que corre el riesgo de pasar a la categoría de en peligro de extinción en un futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre ella o sus hábitats no son corregidos". El pez espinoso construye sus nidos en el fondo del río, y un aporte involuntario de tierras al cauce en su periodo reproductivo, arrastraría los nidos construidos por lo que perjudicaría su éxito reproductor.
Por todo ello, Izate ha solicitado al Juzgado de Instrucción nº1 de Barakaldo que con el fin de evitar un daño ecológico irreparable se decrete la suspensión cautelar de la actividad denunciada hasta que finalice la realización del procedimiento de evaluación de impacto ambiental de dicha actividad. Ello se debe a que si continúan las obras se pueden originar unos daños de imposible o difícil reparación, y en aras del interés público.
Entendemos que teniendo en cuenta que el proyecto de urbanización conlleva un gran movimiento de tierras y que se puede producir, incluso de manera involuntaria, un aporte de tierras al cauce lo que podría dañar gravemente la reproducción del pez espinoso, la denegación de la medida cautelar solicitada supondrá, con toda seguridad, que en caso de estimación final de la denuncia por el Juzgado, ya se habrá producido para entonces un gran daño sobre este pez catalogado como "vulnerable" en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas.
También entendemos que la medida cautelar protege el interés general y el derecho al medioambiente, intereses todos ellos que deben prevalecer como valores superiores sobre el interés particular de la promotora o del Ayuntamiento de Barakaldo de urbanizar este sector.
Esta asociación ha presentado también durante todo el procedimiento diversas alegaciones al Ayuntamiento de Barakaldo indicándoles que a nuestro entender es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Todas las contestaciones recibidas desde el Ayuntamiento de Barakaldo coinciden en que no estiman necesario realizar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Se han presentado alegaciones a los siguientes trámites:
- Aprobación inicial del "Proyecto del Plan Parcial del Sector Urbanizable SSU03 Gorostiza".
- Aprobación definitiva del "Proyecto del Plan Parcial del Sector Urbanizable SSU03 Gorostiza".
- Proyecto de Reparcelación del Polígono Único del Sector SSU03 Gorostitza".
- Aprobación inicial del Proyecto de Urbanización del Sector SSU 03 Gorostiza.
- Aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización del Sector SSU-03 Gorostiza.

Para más información: Asociación Medioambiental IZATE Ingurugiroaren Taldea
Casa de Cultura de Zuazo
C/Unamuno, 7 ˆ Lonja. 48.902 Barakaldo
Tfno: 94.485.15.45 - 600.81.76.53
e-mail: izate@hotmail.com
http://comunidades.kzgunea.net/izate