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Agredir a un cliente violento en un bar es motivo de multa aunque el golpeado la emprenda a empujones

Barakaldo, 14 may 2022. ¿Puede un hostelero frenar a golpes a un cliente violento? La respuesta es no, a tenor de una sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia que impone una multa de 240 euros a la trabajadora de una cafetería de Barakaldo que intentó, con un "puñetazo" en la cara, poner fin a la actitud de un consumidor enfadado que jugaba a la ruleta.

Según consta en la resolución judicial ahora conocida, los hechos se produjeron el 30 de octubre de 2020 por la mañana, a las 9.50, en un local hostelero de Herriko Plaza, cuando el individuo "perdió una apuesta y comenzó a golpear" la máquina. 

La empleada del bar lo instó a marcharse, pero él hizo caso omiso. Ella insistió agarrándole de la cintura para separarle de la máquina, pero el individuo reaccionó dando un empujón a la mujer y siguió jugando. Finalmente, la hostelera "se acercó por la espalda y le dio un golpe con la mano en la parte posterior del cuello", y, al girarse el varón, "le propinó un puñetazo en la parte derecha de la cara".

Con estos hechos y también debido a que la empleada no acudió al juicio, al final, la justicia ha acabado condenado a la hostelera, por "un delito leve de lesiones, a la pena de 40 días de multa con cuota diaria de 6 euros", además de los gastos del procedo legal. El golpeado, tras el puñetazo, acudió al hospital de San Eloy, en donde se diagnosticó una "contusión en la mejilla derecha" que se solució con "frío local y la ingesta de fármacos analgésicos y antiinflamatorios".

Sentencia N.º 90308/202
ILMA. SRA.:
MAGISTRADA
D.ª: CRISTINA DE VICENTE CASILLAS
En Bilbao a 16 de noviembre de 2021.

VISTO en segunda instancia por la Ilma. Sra. D.ª CRISTINA DE VICENTE CASILLAS, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Sexta, el presente Rollo sobre delitos leves n.º 98/2021; seguidos en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Barakaldo - UPAD Penal con el n.º de juicio sobre delitos leves 66/2021 por el delito leve de LESIONES, en el que han sido partes Ernesto , como denunciante y Dolores , como denunciada.Ha intervenido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

ANTENCEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 2 de Barakaldo - UPAD Penal dictó con fecha 29 de junio de 2021 sentencia, en la que se declaran probados los siguientes hechos:

"El 30 de octubre de 2020, a las 9:50 horas, Ernesto se encontraba en el salón de juego Kamberra, situado en la Herriko Plaza, Nº 9, de Barakaldo, cuando perdió una apuesta y comenzó a golpear la ruleta. En este momento, se le acercó la empleada del salón de juego, Dolores y le invitó a que abandonara el local, si bien, el denunciante siguió jugando a la ruleta. La acusada agarró al denunciante de la cintura y le separó de la máquina, respondiendo Ernesto propinándole un empujón y siguió jugando a la ruleta. Dolores se acercó por la espalda y le dio un golpe con la mano en la parte posterior del cuello, Ernesto se dio la vuelta y la acusada le propinó un puñetazo en la parte derecha de la cara.

Como consecuencia de la agresión, Ernesto sufrió una contusión en la mejilla derecha, por la que fue asistido en el Hospital San Eloy el mismo día 30 de octubre de 2020, a las 10:17 horas, prescribiéndole el facultativo que le atendió la aplicación de frío local y la ingesta de fármacos analgésicos y antiinflamatorios. "

Y cuyo fallo dice textualmente:

"CONDENO A Dolores como autora responsable de undelito leve de lesiones a la pena de 40 días de multa con cuota diaria de 6 euros y a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el Código Penal en caso de impago de la multa impuesta, condenándole a satisfacer las costas que se hubieran ocasionado en este proceso."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Dolores . Admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos los autos, se formó el rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen los de la resolucion recurrida

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Contra la sentencia que le condena como autora de una falta de lesiones por agredir a un cliente, recurre la condenada por los siguientes motivos :

- -Actuó en defensa propia ya que el cliente le pegó primero.

- -No pudo acudir a juicio a defenderse de la acusación vertida en su contra.

- -Le parece injusta la sentencia porque el cliente es muy agresivo y ella solo hace su trabajo.

El Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Examinadas las actuaciones se constata que la denunciada no acudió al acto de la vista oral sin causa que lo justificara, razón por la cual el juicio oral se celebró en su ausencia, de forma que renunció a exponer su versión de los hechos a la juzgadora, que en consecuencia no pudo tenerla en cuenta.

Asimismo se comprueba que la argumentación de la sentencia es impecable. La convicción judicial se alcanza tras escuchar el testimonio del denunciante que se considera verosímil por prestar una declaración clara, ordenada y detallada en todos sus aspectos.

Este testimonio está corroborado por el del agente de la Ertzantza que visionó la grabación de los hechos y relató al tribunal lo que vio en dicha grabación, apreciando la juzgadora de igual manera un relato detallado, claro y ordenado.

Finalmente, las lesiones que sufrió el denunciante han sido examinadas por el médico forense encontrándolas compatibles con los hechos denunciados.

El conjunto de las pruebas indicadas permite desvirtuar la presunción de inocencia y justifica adecuadamente el dictado de un fallo condenatorio.

Es evidente que la magistrada no da respuesta a las cuestiones que plantea en su recurso la apelante, pero para obtener una respuesta a sus planteamientos debió acudir a juicio oral, declinando, sin embargo, hacerlo por lo que nada se puede reprochar a la resolución dictada.

En consecuencia, procede la desestimación del recurso interpuesto.

TERCERO.- Las costas se declaran de oficio de conformidad con el artículo 240 de la ley de juicio miento criminal

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

QUE DEBO DESESTIMAR EL RECURSO INTERPUESTO POR Dolores contra la sentencia dictada en las presentes actuaciones, con declaración de oficio de las costas causadas.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.