publicidad

El 'lehendakari' decreta más restricciones en hostelería, comercio y deporte por el aumento de contagios de covid19

Barakaldo, 28 dic 2021. El ‘lehendakari’ Íñigo Urkullu (PNV) ha anunciado nuevas medidas desde el 29 de diciembre hasta el 28 de enero que supone la prohibición de consumo de pie en hostelería, los grupos de clientes en bares serán de hasta 10 personas, el 1 y el 6 de enero no podrá abrirse ninguna tienda o bar antes de las 8 de la mañana, se limitan aforos un 60% y hay recorte de horarios, lo que supone de facto suspender cotillones y fiestas comerciales de nochavieja, entre otras actuaciones. 

El presidente autonómico, que ha reconocido que este decreto se adopta aunque aún no hay presión sobre el servicio vasco de salud, ha enumerado media docena de acciones y ha reiterado la "recomendación" de que los encuentros de nochevieja y reyes no superen las 10 personas o dos hogares.

Medidas
  1. El horario máximo de cierre para toda actividad comercial y sociocultural es la 01.00 horas
  2. Se fija una limitaciónd e aforos del 60% en todo establecimiento interior
  3. El máximo de personas en cualquier evento es 600 en interior y 800 en exteriores, que se amplía a 800 y 1.000 para localies de 1.600 hasta 5.000 personas; mientras en locales de más de 5.000 el aforo máximo es del 50%
  4. En hostelería y discotecas y ocio nocturno se prohíbe el consumo de pie, los grupos de personas serán como máximo 10 tanto en interior como exterior, y la distancia entre mesas es de metro y medio
  5. El deporte en interior será en grupos de hasta 10 personas y los vestuarios sólo pueden ocuparse al 50%
  6. Los días 1 y 6 de enero de 2022 la apertura comercial no podrá realizarse antes de las 8 de la mañana
Decreto
LEHENDAKARITZA
6427
DECRETO 51/2021, de 28 de diciembre, del Lehendakari, por el que se determinan medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración de la situación de emergencia sanitaria, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

El artículo 4 de la Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19, regula la declaración de la situación de emergencia sanitaria. Esta Declaración ha sido realizada por el Lehendakari mediante el Decreto 44/2021, de 2 diciembre, por el que se declara la situación de emergencia sanitaria en Euskadi, derivada de la pandemia de COVID, ante la evolución de la indicada enfermedad en el territorio de la Comunidad Autónoma y con el objeto de hacer frente a la misma mediante la adopción de las medidas que se consideren más adecuadas a tal fin.

Conforme a dicha declaración y mediante el Decreto 47/2021, de 14 de diciembre, del Lehendakari, por el que se amplían los establecimientos, eventos, actividades y lugares para cuyo acceso es preceptiva la exigencia del Certificado Covid Digital de la Unión Europea (QR), establecida por Orden de 17 de noviembre de 2021, de la Consejera de Salud, se implementó dicha medida en orden de hacer frente a la indicada pandemia.

Sin embargo, la situación pandémica actual en la Comunidad Autónoma de Euskadi, a fecha 26 de diciembre de 2021, tal y como reflejan los datos aportados por la Dirección de Salud Pública y Adiciones, es la siguiente: tasa de incidencia acumulada en 14 días de 2.076,68 casos por cada 100.000 habitantes; un índice de reproductividad (Rt) de 1,49; 381 personas ingresadas en planta, 110 personas en UCI; asimismo, 30 personas han fallecido por COVID en la última semana. Todo ello, aconseja la adopción de nuevas medidas preventivas recogidas en la Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19.

Se encuentra facultado el Lehendakari para la adopción de dichas medidas en base a lo indicado en el artículo 4, en su punto segundo, de la referida Ley, que establece:

«Mientras dure la situación de emergencia sanitaria, el Lehendakari, sin perjuicio de las facultades que le correspondan como autoridad delegada en virtud, en su caso, de la declaración del estado de alarma, asumirá también la dirección única y coordinación de las actividades de la emergencia contempladas en la presente ley y aquellas previstas ante la situación generada por la alerta sanitaria derivada de la propagación de la COVID-19 en el Plan de Protección Civil de Euskadi-Labi.»

Las medidas que adopta el presente Decreto se encuadran en el ámbito competencial relativo a la sanidad interior y, en dicho ámbito, las medidas que adopta la norma proyectada suponen la plasmación del ejercicio por parte de la Comunidad Autónoma de Euskadi de la competencia que le reconoce el ordenamiento jurídico en un ámbito competencial que le es propio, puesto que se realiza dentro del marco establecido en los artículos 149.1.16.ª de la Constitución, que reconoce al Estado competencia exclusiva en materia de Sanidad exterior y de las bases y coordinación general de la sanidad, de lo que resulta que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia autonómica de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica estatal en materia de sanidad interior, tal y como se prevé en el artículo 18 del Estatuto de Autonomía.

La Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, señala en su artículo 3 que «corresponde a la Administración sanitaria vasca garantizar la tutela general de la salud pública a través de medidas preventivas, de promoción de la salud y de prestaciones sanitarias individuales. Asimismo, le corresponderá garantizar un dispositivo adecuado de medios para la provisión de las prestaciones aseguradas con carácter público, a través fundamentalmente de la dotación, mantenimiento y mejora de la organización de medios de titularidad pública.»

Tienen su fundamento normativo, además, en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en los artículos 27.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y en los artículos 3, 2, 12.2.a) y 34 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.

En particular, es necesario señalar que la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública prevé, en su artículo primero, que al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en dicha ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

El artículo segundo habilita a las autoridades sanitarias competentes para adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolla una actividad.

Y para el caso concreto de enfermedades transmisibles, el artículo tercero dispone que, con el fin de controlarlas, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con estos y del entorno inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

Y el artículo 12.2.a) de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi prevé las intervenciones que supongan ejercicio de autoridad, necesarias para garantizar la tutela general la salud pública, en los mismos términos previstos en los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, antes citados.

Finalmente, las medidas adoptadas por este Decreto aparecen recogidas en la ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19, como medidas generales y específicas, en los artículos 20 al 34.

Tras la reunión del Consejo Asesor del Labi de 28 de diciembre de 2021, y atendiendo a lo planteado en el mismo, el Lehendakari conforme a las facultades que le son reconocidas por el artículo 4 de la Ley 2/2021, de 24 de junio, y a lo dispuesto con carácter general en el artículo 8 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno,

DISPONE:
Artículo único.– Aprobar las medidas que se relacionan en el anexo del presente Decreto.

Se aprueban las medidas específicas de prevención que se relacionan en el anexo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se insta a la ciudadanía a que siga cumpliendo aquellas medidas de prevención y contención propias de la vigilancia y control de salud pública en atención a la pandemia de COVID-19, establecidas en la normativa de aplicación que no sean contrarias a lo establecido en esta norma y en su anexo. Especialmente las recogidas en el punto 5 (Organización de eventos y desarrollo de actividades) de la Orden de 6 de octubre de 2021, de la Consejera de Salud, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en la nueva normalidad una vez declarada por el Lehendakari la finalización de la situación de emergencia.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Las medidas previstas en el presente Decreto tendrán una duración temporal hasta el 28 de enero de 2022 y serán objeto de seguimiento y evaluación continua, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica, pudiendo, a estos efectos, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efectos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
El presente Decreto surtirá efectos a partir de las 00:00 horas del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Contra el presente Decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de diciembre de 2021.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

ANEXO
MEDIDAS
1.– Establecer, hasta el 28 de enero de 2022, el horario máximo de cierre a las 01:00 horas para todas las actividades comerciales, sociales y culturales, así como para los establecimientos de hostelería y restauración y asimilados. Los establecimientos y lugares cuya hora general de cierre reglamentada para su actividad sea anterior cerrarán a la hora establecida en su correspondiente normativa.

El transporte público de ámbito inferior a cada uno de los territorios históricos deberá tener como horario máximo de salida las 02:00 horas.

2.– Con carácter general, fijar hasta el 28 de enero de 2022 una limitación de aforos del 60 % en todo tipo de establecimientos y recintos interiores.

3.– Adicionalmente, en el ámbito de los eventos establecer en el mismo periodo las siguientes limitaciones de aforo:

– El máximo de personas susceptible de reunión en recintos para cualquier tipo de evento social, cultural o deportivo es de 600 personas en interiores y 800 personas en exteriores.

– En recintos con capacidad de entre 1.600 y 5.000 personas, el máximo en interiores es de 800 personas y de 1.200 en exteriores.

– En recintos con capacidad superior a 5.000 personas, el aforo máximo es del 50 %, sin perjuicio de que sea de aplicación otro límite determinado en el ámbito estatal.

4.– En los establecimientos de hostelería y restauración, así como en las discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno, prohibir, el consumo de pie, así como limitar las agrupaciones de clientes por mesa o grupo de mesas, tanto en interiores como en terrazas, a un máximo de 10 personas. Asimismo, la distancia entre mesas o grupo de mesas será mínimamente de 1.5 m.

A los txokos, lonjas juveniles o sociedades gastronómicas, se les aplicará el mismo régimen que a los establecimientos hosteleros.

5.– En el mismo periodo, determinar que la práctica deportiva en instalaciones interiores deberá estructurarse en grupos de hasta 10 personas, así como que el uso de vestuarios se limite a una ocupación del 50 % y un uso individual de duchas o mantenimiento de una distancia interpersonal de dos metros.

6.– Determinar que para los días 1 y 6 de enero de 2022 la apertura al público de todos los establecimientos comerciales, así como todos los establecimientos y servicios de hostelería y restauración, no podrá realizarse antes de las 08:00 horas.

Quedan exceptuadas de esta limitación las gasolineras, áreas de servicio y farmacias, así como el servicio de desayunos de hoteles y otros alojamientos.

7.– Recomendar que, entre el 31 de diciembre de 2021 y el 1 de enero de 2022, y entre el 5 y el 6 de enero de 2022 los encuentros familiares para celebrar las comidas y cenas navideñas se desarrollen sin superar el número de diez personas y reuniendo a un máximo de dos unidades familiares.

Se recomienda igualmente que su composición no varíe en las diferentes celebraciones y que, en todo caso, se tenga especial precaución y cuidado con las personas en situación de vulnerabilidad para la COVID-19.


Comunicados del Gobierno Vasco
El Consejo Asesor del LABI acuerda reforzar las medidas preventivas para hacer frente a esta sexta ola

En su reunión de hoy, el Consejo Asesor del LABI, presidido por el Lehendakari Iñigo Urkullu y atendiendo a las recomendaciones científico-sanitarias del Dictamen de la Comisión Técnica de LABI y al Plan Bizi Berri IV, ha decidido dar luz verde a nuevo Decreto para reforzar las medidas preventivas y hacer frente a la situación epidemiológica actual.

En la comparecencia posterior, el Lehendakari ha dado a conocer el contenido recogido en el nuevo decreto y ha informado sobre la situación epidemiológica actual. Ante un contexto de riesgo para la transmisión del virus, el Lehendakari ha subrayado que la mejor herramienta es la combinación de medidas y su cumplimiento. En este sentido, ha destacado como medidas más importantes la vacunación; la limitación de las interacciones sociales; y la responsabilidad individual y colectiva en el cumplimiento de las medidas preventivas.

En su intervención, el Lehendakari ha resaltado que la aprobación de este decreto es reflejo de los contactos mantenidos con los Gobiernos de las Comunidades limítrofes y del entorno geográfico cercano, tanto antes como después de la reunión de la Conferencia de Presidentes, con el objetivo de aplicar medidas preventivas similares. “Buscar esta concordancia en la aplicación de medidas ha sido un criterio rector de la actuación del Gobierno Vasco en esta fase. Después de casi dos años de pandemia, el acuerdo era condición necesaria para la efectividad y la comprensión social de las medidas a aplicar”, ha señalado.

NUEVO DECRETO

En el marco de la nueva situación, el Consejo Asesor de LABI ha dado luz verde a un nuevo Decreto, que entrará en vigor mañana, 29 de diciembre, y que, además de mantener las medidas vigentes, incorpora las siguientes decisiones:

  1. El horario máximo de cierre para todas las actividades comerciales, sociales y culturales será a las 01:00 horas.
  2. Con carácter general, se fija una limitación de aforos del 60% en todo tipo de establecimientos y recintos interiores.
  3. El máximo de personas para cualquier tipo de evento social, cultural o deportivo es de 600 personas en interiores y 800 personas en exteriores. En recintos con capacidad entre 1.600 y 5.000 personas, el máximo en interiores es de 800 personas y de 1.200 en exteriores. En recintos con capacidad superior a 5.000 personas, el aforo máximo es del 50%, sin perjuicio de que sea de aplicación otro límite determinado en el ámbito estatal.
  4. En establecimientos de hostelería y restauración, así como en las discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno, se prohíbe el consumo de pie. Se limitan las agrupaciones de clientes por mesa o grupo de mesas, tanto en interiores como en terrazas, a un máximo de 10 personas. La distancia entre mesas o grupo de mesas será de metro y medio. Estas mismas medidas son de aplicación a locales o lonjas juveniles, txokos y sociedades gastronómicas
  5. La práctica deportiva en interiores deberá estructurarse en grupos de hasta 10 personas. Los vestuarios solo podrán ocuparse al 50%.
  6. Los días 1 y 6 de enero de 2022 la apertura al público de los establecimientos comerciales o de hostelería y restauración, no podrá realizarse antes de las 08:00 horas.
  7. Con carácter de recomendación se reitera que, entre el 31 de diciembre de 2021 y el 1 de enero de 2022, y entre el 5 y el 6 de enero de 2022, los encuentros familiares para celebrar las comidas y cenas navideñas se desarrollen sin superar el número de diez personas y reuniendo a un máximo de dos unidades familiares.
Las medidas, una vez se publiquen en el Boletín Oficial del País Vasco, se mantendrán hasta el 28 de enero.

EVOLUCIÓN DE LA PANDEMIA

El Lehendakari ha destacado que esta nueva ola se manifiesta mediante una transmisión comunitaria explosiva que viene potenciada por la irrupción de la variante ómicron, así como por el incremento de la interacción social y la movilidad propia del periodo navideño. Pese a las elevadas tasas de incidencia, el Lehendakari ha señalado que, en estos momentos, no se trasladan estos de forma proporcional a la ocupación hospitalaria y de camas UCI; “pero, aun así, se encuentran tensionadas”. “Este tensionamiento se está evidenciando, también, en la Atención Primaria”, ha añadido. Ante esta nueva situación, Iñigo Urkullu ha indicado que Osakidetza está procediendo a un refuerzo y reorganización de sus recursos humanos y materiales.

---

Salud centrará el rastreo en la detección de casos positivos y en el seguimiento de colectivos vulnerables contagiados

La consejera de Salud, Gotzone Sagardui, ante la escalada de contagios, ha presentado una batería de medidas organizativas, así como la adecuación y actualización de los protocolos de vigilancia y rastreo. La Consejera ha explicado que en esta nueva fase de la pandemia lo realmente importante es detectar los casos positivos, hacer seguimiento de las personas más vulnerables y atender a quienes tengan complicaciones.

La Consejera ha explicado que a pesar de que Euskadi ya venía con una tendencia ascendente, la irrupción de la variante OMICRON y el elevado número de interacciones sociales, especialmente en interiores, apunta a que esta nueva variante esté detrás de esta alta transmisibilidad.

MEDIDAS

“Desde el Sistema de Salud de Euskadi vamos centrar nuestros esfuerzos en llegar proactivamente a aquellas personas que hayan dado positivo, que pertenezcan a colectivos vulnerables”, ha afirmado Gotzone Sagardui al tiempo que explicaba que Euskadi se encuentra en una situación de transmisión comunitaria con una tendencia al alza en los contagios en la que la mayoría de las personas pasan la enfermedad con sintomatología leve.

Así, “la vigilancia y el rastreo se centrará en las personas positivas y especialmente en los colectivos vulnerables”, esto es, personas mayores, embarazadas, personas con inmunodepresión y personas no vacunadas. A estas personas Osakidetza les realizará un seguimiento proactivo.

La Consejera ha explicado que, gracias a la vacunación, la gran mayoría de las personas contagiadas presenta cuadros leves que requieren de aislamiento, reposo y algún antitérmico (paracetamol). Estas personas deberán permanecer aisladas y Osakidetza no hará un seguimiento proactivo para centrarse en los colectivos vulnerables. Ha dejado claro que, si los síntomas empeoran o hay dificultad respiratoria, es entonces cuando deberán ponerse en contacto con el centro de salud.

Otras decisiones de carácter organizativo y logístico.

  1. Se habilitará un nuevo formulario para que aquellas personas que tengan sintomatología compatible con COVID puedan recibir una cita para prueba diagnóstica a través de la web Euskadi.eus. Se podrá llamar al centro de salud, pero se trata de una medida más para aliviar los canales telefónicos y agilizar la respuesta. Algo que hemos constatado que funciona con otros formularios.

  2. Con el fin de obtener resultados en menos tiempo, se procederá a realizar más pruebas de antígeno. Esto agilizará la toma de muestra y la obtención de resultados aliviando a los laboratorios.
  1. En algunos lugares se establecerán puntos intermedios para la toma de muestras diagnósticas. Sería algo parecido a los puntos de vacunación creando espacios que permitan incrementar la capacidad en la toma de muestras.

  2. Se reforzará el call centre para poder derivar consultas relacionadas con COVID a este ámbito. 

  3. Por último, para descargar la tarea burocrática a la atención primaria, también se habilitará en la web un apartado para gestionar las IT, las incapacidades temporales para los casos positivos.

 

EJEMPLO DE SITUACIONES CONCRETAS

Tengo síntomas. ¿Qué debo hacer?: https://www.euskadi.eus/como-actuo/web01-a2korona/es/#9400

Los síntomas más comunes de la COVID-19 incluyen: fiebre, tos, dolor de garganta, sensación de falta de aire o pérdida de olfato o gusto. Algunas personas presentan también dolores, congestión nasal o diarrea.

Si notas alguno de estos síntomas:

(1) AISLAMIENTO: quédate en casa.

(2) Date de alta en el siguiente FORMULARIO para recibir una cita para una prueba diagnostica a través de un SMS. También pueder LLAMAR A TU CENTRO DE SALUD

(3) Prepara un LISTADO de personas con las que haya estado antes de empezar con síntomas.

¿También debo hacerlo si me han puesto la vacuna? SÍ.

He dado positivo. ¿Qué debo hacer? https://www.euskadi.eus/como-actuo/web01-a2korona/es/#7756

Recibirás un SMS con el resultado y con las indicaciones de lo que debes hacer.

  1. AISLAMIENTO: deberás permanecer en aislamiento al menos 10 días desde el inicio de los síntomas o desde que te hicieron la prueba. Más información.

  2. SEGUIMIENTO DE SÍNTOMAS: en la mayoría de las ocasiones la enfermedad cursa con síntomas leves (fiebre, tos, dolor de garganta o cabeza, cansancio o pérdida de olfato o gusto).

Si los síntomas empeoran o tienes dificultad respiratoria, entonces sí, ponte en contacto con tu centro de salud.

  1. CONTACTOS: identifica a tus contactos con el fin de frenar la transmisión y para agilizar la tramitación de sus pruebas (tanto si están vacunados como si no), indíqueles que se registren en el siguiente formulario.

  2. (*) Si has recibido un resultado “indeterminado” o “no concluyente” deberás repetirte la prueba. Mientras tanto, permanece en aislamiento. Recibirás una nueva cita por SMS para confirmar el resultado.

Soy contacto estrecho. ¿Qué debo hacer? https://www.euskadi.eus/como-actuo/web01-a2korona/es/#3109

Contacto estrecho es cualquier persona que haya estado en el mismo lugar que un caso positivo, a una distancia menor de 2 metros y durante un tiempo total acumulado de más de 15 minutos en 24 horas, sin uso continuado y correcto de mascarilla.

Cita para prueba diagnóstica en Osakidetza

  • No hace falta que esperes a la llamada de la red de Vigilancia y Rastreo. Podrás recibir una cita para realizarte una prueba diagnóstica rellenando el siguiente formulario .

Cuarentena

  • Si tienes pauta de vacunación completa o has tenido infección activa por COVID en los últimos 90-180 días, deberás hacerte una prueba diagnóstica (rellenar formulario ). Si el resultado es negativo, no deberás hacer cuarentena, pero sí extremar las medidas de prevención y realizar una vigilancia de la posible aparición de síntomas compatibles con COVID-19.
  • Si no te has vacunadoo no de forma completa, deberás hacer cuarentena y una prueba diagnóstica cuanto antes  (rellenar formulario ). Si el resultado fuera negativo, deberás realizarte otra prueba cuya cita recibirás por SMS, pasados 8 días de la primera.