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Fútbol. El Ayuntamiento cede Lasesarre y paga hasta el papel higiénico; el Baraka da 4 invitaciones a autoridades

Barakaldo, 21 jul 2021. El Barakaldo Club de Fútbol no sólo está a punto de consolidar su derecho a usar gratis el estadio municipal de Lasesarre sino que el Ayuntamiento se hará cargo de marcar los campos, mantener y reparar las instalaciones y la limpieza de todo, incluso de los váteres públicos, en donde el presupuesto público asumirá incluso instalar porterías, redes y banderines y la "reposición de papel higiénico y jabón lavamanos".  

Así lo prevé el convenio que el PNV en la alcaldía ha propuesto al Ayuntamiento en favor de la entidad deportiva, que está en pleno proceso de pasar de asociación sin ánimo de lucro a convertirse en empresa –sociedad anónima deportiva SAD–. El principal beneficio para el club es la cesión, para cualquier actividad, también las deportivas, del estadio de Lasesarre, valorado en 11 millones de euros.

El documento legal elaborado prevé la cesión del campo al Barakaldo CF por un periodo de 10 años improrrogable, con al menos los primeros cuatro años totalmente gratuitos para el equipo. Posteriormente se estudiará si tiene que pagar un canon. En estas instalaciones del barrio de Desierto, el equipo jugará "y podrá organizar otro tipo de actuaciones o espectáculos diferentes a partidos de fútbol".

De hecho, el convenio da derecho al Barakaldo CF a "explotar los espectáculos" que realicé en Lasesarre, fijando libremente precio y pudiendo obtener beneficio económico por cualquier concepto, también por el aprovechamiento y la concesión de bares y restaurantes. 

Las obligaciones para la entidad futbolística son básicas, como pagar el teléfono o internet para las oficinas del propio club, o limpiar las cafeterías, zona para invitados ilustres o las taquillas de venta de entradas. 

De hecho, económicamente las mayores contraprestaciones del club son facilitar al Ayuntamiento entre 4 y 10 invitaciones "en el palco principal para uso institucional", así como proporcionar al instituto municipal de deportes 200 entradas gratis a escolares salvo en los días del club, y dejar cuatro espacios para poner "publicidad institucional".

Archivo 


Texto del convenio propuesto
CONVENIO ENTRE BARAKALDO KIROLAK Y EL BARAKALDO C.F,   PARA LA CONCESIÓN  DEL USO Y APROVECHAMIENTO DEL ESTADIO DE FÚTBOL DE LASESARRE 

Barakaldo, Julio 2021

En Barakaldo,  a                     , en las instalaciones de Barakaldo Kirolak.

COMPARECEN

DE UNA PARTE, D. JOSE IGNACIO ASENSIO NOVO, Presidente del Consejo de Dirección de Barakaldo Kirolak, con DNI 22XXXXX, asistido por la Secretaria Delegada del citado OAL, para dar fe del acto, de conformidad con las facultades atribuidas por Decreto de Alcaldía

Y DE OTRA, D.JESUS MARIA ISUSI FERNANDEZ  con DNI22XXXXD, en nombre y representación del Barakaldo C.F., con CIF nº G48110654, en virtud de su nombramiento como Presidente del citado club, según acredita mediante presentación del acuerdo adoptado en asamblea de fecha 19 de Diciembre de 2019


INTERVIENEN

D. JOSE IGNACIO ASENSIO NOVO, como Presidente del Consejo de Dirección de Barakaldo Kirolak, con facultad para poder representar a dicho Organismo Autónomo en los actos propios de su competencia, de conformidad con lo prevenido en el artículo 15 a) de sus Estatutos.

D. JESUS MARIA ISUSI FERNANDEZ, actuando en calidad de Presidente del Barakaldo C.F., cuyo domicilio social se encuentra en la calle Paseo el Ferrocarril S/N Estadio Lasesarre ( 48001-Barakaldo ) con cédula de identificación fiscal nº G48110654 según se acredita mediante fotocopia.

Los comparecientes se reconocen mutuamente la competencia y capacidad legal necesaria y suficiente para suscribir el presente Convenio, y:


EXPONEN

1.- Que de conformidad con los Estatutos del Organismo Autónomo Municipal “Barakaldo Kirolak”, el Organismo cuenta entre sus fines con la organización, administración, promoción y fomento del deporte en Barakaldo; para lo cual gestionará las instalaciones y los equipamientos deportivos municipales o con participación municipal que se le atribuyan, así como su conservación, reparación y administración. (Artículo 2 )

Que en este sentido, Barakaldo Kirolak, tiene adscrito para su gestión el Estadio de Fútbol de Lasesarre, conforme a lo que dispone el Decreto de Alcaldía nº 8218, de fecha 18 de noviembre de 2003.

Dicho Estadio es propiedad municipal y está jurídicamente considerado bien de dominio público destinado a servicio público, e incluido en el Inventario de Bienes del Ayuntamiento de Barakaldo con efectos de 30 de septiembre de 2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del R.D. 1372/86 de 13 de junio  por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

El Estadio de fútbol de Lasesarre está llamado por sus características a ser un importante foco de deporte profesional en Barakaldo, tanto en la modalidad de fútbol, como en otros eventos deportivos y culturales que demandan un aforo considerable.

2. Que actualmente el Barakaldo C.F., cuyo objeto social es el fomento y propagación del deporte, y de manera fundamental el fútbol, es la organización más importante de esta modalidad en Barakaldo, siendo además la referencia histórica y social más señalada y el máximo representante en el término municipal en las competiciones de esta modalidad deportiva.

Además de todo lo anterior, con la autorización municipal pertinente ha sido quien hasta la fecha ha venido utilizando las instalaciones referidas para el uso para el que están concebidas y es el club que está inscrito a día de hoy en la categoría futbolística más alta de entre todos los clubes locales.

3. Que el uso eficiente del Estadio de Fútbol de Lasesarre como gran instalación deportiva, y la consecución de los objetivos para los que fue concebido, demanda un acuerdo entre Barakaldo Kirolak, como gestor de la instalación y representante de su titular, y el Barakaldo C.F., como principal usuario de la misma. En ese acuerdo han de tenerse en cuenta las necesidades y exigencias del deporte de competición oficial, la salvaguarda de la gestión pública del Estadio de Lasesarre y de su aprovechamiento eficiente al servicio del interés general de la ciudadanía y el objetivo común de fomento del deporte en Barakaldo. 

4. Que el Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en sus artículos 111 y siguientes faculta a las Entidades Locales para concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente en el ámbito de sus competencias.

5.-Que al presente convenio le resulta igualmente de aplicación lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en concreto los artículos 93 y 137.4

6.- Que el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha……………………..autorizó a Barakaldo Kirolak a la suscripción del presente convenio con el Barakaldo CF.

Y que, ambas partes, de común acuerdo, han acordado la suscripción del presente Convenio, con arreglo a las siguientes


CLÁUSULAS

OBJETO Y VIGENCIA DEL CONVENIO 

Primera.- Objeto del Convenio.

El presente convenio tiene por objeto regular la concesión del uso y aprovechamiento del Estadio de Lasesarre al Barakaldo C.F. conforme a sus propios términos, a efectos de la promoción de la práctica del Fútbol en el Municipio de Barakaldo y  la divulgación del Municipio a través del deporte a nivel de la Comunidad Autónoma así como del resto del Estado.

Segunda.- Plazos y Renovaciones

A través del presente convenio se acuerda la concesión del uso y aprovechamiento del Estadio de Lasesarre al Barakaldo Club de Fútbol, en las condiciones que más adelante se señalan, por un período de 10 años, a contar a partir del  día siguiente de la suscripción del presente convenio.

El presente convenio no podrá ser objeto de prórroga.

Tercera.-Revisión

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, el presente convenio será objeto de revisión por acuerdo del Pleno Municipal y posterior aprobación del Consejo de Dirección, siempre que no sea causa de resolución, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

1.- La eventual modificación de la naturaleza asociativa del Club y su conversión en Sociedad Anónima Deportiva, siempre y cuando la S.A.D., se subrogase en los derechos y obligaciones que en él se establecen. En este caso habrá que recabar la autorización del órgano municipal competente para dicha subrogación.

2.-El incumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

3.-Cuando existiere, con sede social en el término municipal de Barakaldo, otro club o entidad deportiva que, dedicándose al deporte profesional, estuviere encuadrado en la misma o similar categoría oficial, participando en competiciones oficiales, y por naturaleza del deporte practicado necesitare usar el estadio, todo ello referido a la competición senior, masculina o femenina.

4.-Cuando el Barakaldo C.F., por descender de categoría, se encontrare participando en competiciones deportivas oficiales en los que también participaren otros clubes o entidades con sede social en el término municipal o, cuando por ascender de categoría alguno de éstos se encontrare en igual o similar situación.

5.-Cuando el Barakaldo C.F dejara de participar en competiciones deportivas de carácter oficial aun cuando no hubiese desaparecido como tal entidad y mantuviere el mismo objeto social.

6.-En todo caso, antes de la finalización del cuarto año de vigencia del convenio y con efectos para el quinto año de vigencia del presente convenio, se procederá a la revisión del mismo y fundamentalmente de los aspectos económicos del presente convenio: canon y su mecanismo de actualización, suministros, servicios, infraestructuras, explotación. 


Cuarta.-Canon

En atención a su condición de usuario precarista exclusivo desde la construcción de la instalación y a su esfuerzo en el mantenimiento y conservación de la misma durante los cuatro primeros años de vigencia del convenio, Barakaldo CF no abonará ningún canon por el uso de la instalación deportiva.



DEL CONCESIONARIO DEL ESTADIO MUNICIPAL DE LASESARRE

Quinta.- De la condición de Concesionario

1. El BARAKALDO CLUB DE FÚTBOL, actualmente asociación deportiva sin ánimo de lucro, se constituye en concesionario del uso y aprovechamiento de las instalaciones del Estadio de Fútbol de Lasesarre. 

Esta concesión se realiza por adjudicación directa de Barakaldo Kirolak en virtud de tratarse el Barakaldo C.F. del usuario precarista de las instalaciones desde su inauguración y de su condición de entidad barakaldesa competidora en la máxima categoría en la que lo hace un club local en el deporte del fútbol; reconociendo el Organismo Autónomo el indudable interés público de la actividad que desarrolla el Club tanto en cuanto al fomento de la práctica deportiva y la organización de partidos de competición de alto nivel y desarrollo de actividades promotoras de actividad económica añadida, como en lo que se refiere a la difusión exterior de la imagen del municipio. 

2. El Barakaldo C.F. acepta y reconoce que la suscripción del presente Convenio no supone el otorgamiento de un derecho de exclusividad en relación al uso y aprovechamiento del Estadio de Fútbol de Lasesarre, sino que la concesión se limita en los términos que figuran en el presente Convenio.

3. El Barakaldo C.F. ejercerá por sí la concesión no pudiendo cederla, arrendarla, hipotecarla o traspasarla a terceros suponiendo su incumplimiento la revocación inmediata de la concesión de uso.

4. Barakaldo Kirolak se reserva la facultad de permitir la utilización del estadio a otras entidades, clubes o instituciones, aún cuando su fin social no fuere el deportivo, incluso aunque no radique su sede social en el término municipal. Esta utilización se realizaría sin perjuicio de las facultades concedidas al Barakaldo Club de Fútbol, salvo la necesidad de modificación de horarios de actividades, si no fuese posible modificar las de aquellas. Barakaldo Kirolak solo hará uso de esta facultad en supuestos de interés general manifiesto para el municipio.


DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS FIRMANTES DEL CONVENIO


Sexta.- Derechos del Barakaldo C. F.
En la ejecución del objeto del Convenio, y sin perjuicio de la superior facultad de gestión que se reserva Barakaldo Kirolak, el Barakaldo, C. F. tiene derecho, además de a cuantas se señalen a lo largo del presente Convenio, a las siguientes actuaciones:

UTILIZAR, conforme a las prescripciones de este convenio, el campo de juego y demás servicios e instalaciones del Estadio de Lasesarre en todos aquellos encuentros de competición oficial en que su primer equipo actúe como equipo local, así como para sus entrenamientos. El Barakaldo C.F. podrá concertar, asimismo, competiciones o partidos de carácter amistoso con otros equipos de fútbol, sea cual sea su sede social, y podrá organizar otro tipo de actuaciones o espectáculos diferentes a partidos de fútbol, siempre y cuando obre en tal caso autorización expresa de Barakaldo Kirolak. 

Los espacios a que se refiere esta utilización  son los siguientes:

en la zona de Vestuarios del Barakaldo C.F.: la zona de Acceso jugadores, la Oficina Equipo Técnico, Sala de espera, Sala de exploración médica, Sala de control antidopaje, Vestuarios , Aseos  y Duchas.
en las Plantas que correspondan: Acceso club,Cafetería, Oficina de Administración y Taquillas de venta de entradas.
Habitáculos en instalaciones para la prensa, almacén, gimnasio, lavandería, zonaVIP.

2. EXPLOTAR los espectáculos futbolísticos en los que participe. Se entiende a estos efectos por explotar los espectáculos, establecer libremente un precio de acceso a los mismos para sus socios o el público en general retransmitir su desarrollo por radio o televisión o difundir imágenes de los mismos percibiendo retribución o compensación por ello, así como ofrecer bajo precio cualesquiera otros servicios añadidos a los espectadores. Se incluye dentro de esta explotación la de imágenes, símbolos, denominaciones o anagramas que sean de titularidad de la entidad y que se realicen en la instalación. Correrán a cargo del Barakaldo Club de Fútbol los servicios, obras o equipamientos adicionales a los ofrecidos en la instalación, que resulten necesarios para dicha explotación.

3. INSTALAR en el interior del estadio, en el terreno de juego y en las gradas soportes publicitarios susceptibles de retirada, tanto fijos como rotatorios o luminosos. No se admitirá, sin embargo, la instalación de elementos publicitarios en el exterior del Estadio o en la cubierta del mismo. Los elementos que se instalen deberán cumplir rigurosamente lo dispuesto en los planes de autoprotección y emergencias de la instalación y no comprometer, ni siquiera en circunstancias meteorológicas adversas, la seguridad de las personas que se encuentren en el Estadio. Barakaldo Kirolak podrá mantener y utilizar los elementos publicitarios instalados en los supuestos de utilización propia de la instalación. En los casos de utilización por terceros, serán estos los encargados de asumir los eventuales costes de  cubrición o retirada y posterior recolocación de los elementos instalados 

En particular:

-No exhibir mensajes publicitarios que atenten contra la dignidad humana, ni que den a entender o provocar actitudes xenófobas, sexistas, intolerantes etc.. 

El Barakaldo Club de Fútbol deberá reservar un mínimo de cuatro espacios, en lugares preeminentes para publicidad institucional gestionada por Barakaldo Kirolak.

No se podrá exhibir publicidad en la parte exterior del recinto deportivo

4. EXPLOTAR libremente los servicios conexos a los espectáculos y actividades que se pueden desarrollar en la instalación, específicamente los servicios de hostelería y restauración, que podrán ser gestionados directamente o mediante cesión de la explotación a terceros. Cualquier obra, reforma o adaptación que se precise en esta utilización correrá a cargo del Barakaldo C.F., quien deberá ponerlo en conocimiento para su autorización a Barakaldo Kirolak y sólo podrá realizarse previa autorización expresa de Barakaldo Kirolak. Cuando finalice la vigencia del Convenio, revertirá a Barakaldo Kirolak sin posibilidad de separación

Séptima.- Obligaciones del Barakaldo C.F.


En la ejecución del objeto del convenio, el Barakaldo C.F. se compromete a utilizar los bienes entregados según su naturaleza y de entregarlos en el estado que los recibe y, en particular, a realizar las siguientes actuaciones:

1.-Mantener el estado óptimo de uso, confort, higiene y seguridad de las instalaciones durante todo el periodo de vigencia de la concesión, debiendo abonar los gastos derivados de su uso, entre los que se indican expresamente los de:

- Teléfono,router en Oficinas del Club

-Limpieza de espacios de uso privativo

Cafetería, Oficinas del Club, zona VIP, almacén, lavandería, taquillas venta entradas.

Además deberá hacer un uso racional del terreno de juego, teniendo en cuenta que, un uso intensivo puede afectar a las condiciones del campo.

2. Confeccionar un Libro de Incidencias, en el que se anotarán diariamente todos los aspectos reseñables producidos en la instalación y que deberán ser comunicados a Barakaldo Kirolak con una periodicidad semanal según la importancia y urgencia de la misma. Y disponer y mantener actualizado un inventario de los bienes entregados, así como de los adquiridos, donde se reseñarán sus características, marca, modelo, valoración económica y su estado.

3. Proceder a la apertura, cierre, control de accesos y usuarios, sistemas pasivos y activos de seguridad en los horarios de la actividad propia del objeto de este convenio. 

4. Cuidar de la eficaz vigilancia para que cuantos usuarios utilicen la instalación lo hagan de acuerdo con las normas vigentes, de tal manera que el Barakaldo C.F. se compromete a responder en nombre propio y en el de las entidades que utilicen el estado del buen uso del mismo.

5. Contratar a su costa los servicios necesarios para la explotación de los espectáculos deportivos de gestión propia tales como taquillas, acomodadores, seguridad y otros análogos, personal cuyo vínculo será única y exclusivamente con el Barakaldo C.F. quien estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales. 

6. Cumplir lo dispuesto en la legislación vigente en cuanto al Plan de Autoprotección, Decreto 277/2010, de 2 noviembre, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia en las actividades que se realicen bajo su responsabilidad y cuidar de la eficaz vigilancia para que cuantos usuarios utilicen la instalación lo hagan de acuerdo con las normas vigentes y en particular de todas aquellas normativas relacionadas con la seguridad de las personas y específicamente el Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

7. Observar en el desarrollo de sus actividades todas las normas de tipo higiénico-sanitario que sean de aplicación.

8.-Garantizar que todos sus técnicos y deportistas dispongan de licencia federativa para ampliar las coberturas en caso de lesión, accidente, pérdidas anatómicas funcionales o fallecimiento derivadas de la práctica deportiva federada.

9.-Adoptar las medidas organizativas necesarias para garantizar en todo momento la seguridad de directivos, técnicos, deportistas y demás personal voluntario. Su incumplimiento no implicará responsabilidad por parte de Barakaldo Kirolak.

10.-Guiarse en su actividad deportiva por los principios de participación, competición limpia y respeto al contrario.

11. Garantizar la adopción de medidas para prevenir, controlar y erradicar el acoso sexual, por razón de sexo u orientación sexual. La inacción, tolerancia o complicidad del Barakaldo C.F.ante acciones o actitudes racistas, xenófobas y/o violentas que se produzcan en la instalación con motivo de sus actividades y que supongan el incumplimiento reiterado de estos preceptos podrá́ conllevar la resolución del convenio y el fin de la concesión. 

12. Fomentar el deporte femenino. El Barakaldo Club de Fútbol deberá tener entre sus equipos algunos de categoría femenina o bien ceder posibilidades de utilización de la instalación a equipos femeninos pertenecientes a otras entidades. En este sentido el Barakaldo C.F. dispondrá de un plazo de tres temporadas para crear o incrementar su número de equipos de categoría femenina. 

13. Cumplir con las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de la Seguridad Social y de la seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del titular de la cesión, o la infracción de las disposiciones vigentes sobre seguridad por parte del personal técnico designado por el mismo, no implicará ningún tipo de responsabilidad por parte de Barakaldo Kirolak. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento podrá requerir al titular de la concesión la acreditación documental del cumplimiento de dichas obligaciones. 

14. Conceder a Barakaldo Kirolak la pertinente autorización para la consulta de los correspondientes datos con las Administraciones Públicas afectadas en régimen de interoperabilidad.

15. Aportar todo el personal necesario para la explotación del Estadio y para desarrollar las actividades de dirección, organización, administración Y mantenimiento. En ningún caso podrá́ considerarse que el personal del Club tenga relación laboral, contractual o de naturaleza alguna con el Barakaldo kirolak, debiendo el Barakaldo Club de Fútbol tener debidamente informado a su personal de dicho extremo, e incluir expresamente esta circunstancia en todos los contratos de empresas o personas que trabajen para el mismo en las instalaciones de Lasesarre. 

16. Reservar en los espectáculos deportivos organizados o explotados por el Barakaldo C.F. un mínimo de 4 y un máximo de 10 localidades en el palco principal para uso institucional, en el que se seguirán las normas de protocolo que disponga el Ayuntamiento de Barakaldo y/o Barakaldo Kirolak. Los usuarios de dichas localidades serán acreditados, si lo considerara necesario, por Barakaldo Kirolak, y tendrán acceso a todos los servicios reservados a esta zona principal.

17. Reservar un mínimo, excepto en los espectáculos calificados como “días del club” de 200 entradas gratuitas destinadas a escolares, debiendo haberse puesto las mismas a disposición de Barakaldo Kirolak con una semana de antelación a la celebración del partido, o distribuidas, con la autorización de Barakaldo Kirolak, por el club en nombre de Barakaldo Kirolak y del suyo propio.

18.-El Barakaldo CF no podrá recibir cantidad o precio alguno de eventuales usuarios por la utilización ordinaria de las instalaciones objeto de este convenio, salvo las habituales entradas en los encuentros de competiciones por ellos organizados o de las que formen parte, o las que eventualmente puedan exigirse por el acceso a espectáculos no deportivos

19. Responder de todos los daños y perjuicios que se causen a Barakaldo Kirolak, al Ayuntamiento de Barakaldo o a terceros por el funcionamiento normal y anormal de los espectáculos organizados o explotados por el Barakaldo C.F. 

A este fin el Barakaldo Club de Fútbol formalizará una póliza de seguro de daños materiales en el bien cedido y en su contenido y otras tres de responsabilidad civil:

Por daños a terceros derivados del estado y ocupación.

Por daños derivados de la gestión

Por daños derivados de la organización de actividades.

El importe mínimo a cubrir por la póliza del seguro, tal como nos indica el Decreto 44/2014 de 25 de marzo, por el que se regulan los seguros de responsabilidad civil exigibles para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas  en su artículo 3, ”capitales mínimos asegurados g) Aforo de 5001 hasta 10.000 personas”, deberá́ ser de 1.200.000 euros, que será revisado en función de las modificaciones legales o jurisprudenciales en materia de responsabilidad, sin perjuicio de lo exigido por la legislación sectorial de aplicación, con especial referencia a la legislación de espectáculos públicos, actividades recreativas y deporte

20. Garantizar, de forma directa o por delegación, el cumplimiento de la Ley 1/2016 de 7 de Abril de atención integral y adicciones y drogodependencias, las disposiciones legales vigentes en materia de venta, consumo y publicidad de sustancias restringidas, siendo responsable por el incumplimiento de las mismas.

21. Adoptar las medidas que le sean exigibles, por la normativa vigente o por disposición de la Administración Pública competente, al organizador de espectáculos deportivos y, particularmente, cumplir escrupulosamente las disposiciones vigentes en materia de espectáculos públicos, adoptar las medidas de seguridad pertinentes para garantizar la prohibición de la introducción y exhibición de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que impliquen una incitación a la violencia o sean ofensivos, y adoptar las medidas pertinentes para evitar la introducción en el Campo de toda clase de armas e instrumentos arrojadizos, bengalas o fuegos de artificio.

22. Facilitar a los Técnicos del Ayuntamiento de Barakaldo y de Barakaldo Kirolak o a los designados por cualquiera de ellos, cualquier actuación de inspección o control de cumplimiento del presente Convenio o de la normativa aplicable a las actividades que se desarrollen.

23. Además de las autorizaciones que se imponen en este Convenio y en general cuantas se derivan de su cumplimiento, solicitar al Ayuntamiento de Barakaldo, o en su caso, si procediere, de Barakaldo Kirolak, las aprobaciones, utilizaciones, licencias, etc. que sean necesarias para cada concreta actividad y sean competencia de la Corporación en uso de sus facultades de policía.

24. Proporcionar a Barakaldo Kirolak antes del comienzo de cada temporada, el calendario oficial de competiciones y la fijación del día de partidos y si fuese posible la hora de los mismos, informar a Barakaldo Kirolak de la celebración de los restantes encuentros a celebrar en el Estadio de Lasesarre con una antelación mínima de 10 días naturales, mantener informado a Barakaldo Kirolak, en todo lo referente a las actividades deportivas y sociales a desarrollar en el Estadio de Lasesarre (partidos, entrenamientos, presentaciones y otras análogas) e informar sobre cualesquiera hechos de importancia que deban ser conocidos por Barakaldo Kirolak. 

Se entenderá que son hechos de tal carácter, cualesquiera desperfectos en el terreno e instalaciones, así como cualquier perturbación en los derechos de propiedad y posesión del estadio, siniestros, averías, accidentes, e incidencias análogas.

25. Hacer figurar en lugar visible y de fácil acceso al usuario: 
El nombre del Club titular de la cesión.
Las tarifas vigentes
Horario de apertura y cierre de las instalaciones.
Los servicios y programas que se pudiesen ofrecer
El aforo de cada espacio
Campañas o publicidad municipal del Ayuntamiento o de Barakaldo Kirolak

26. El Barakaldo Club de Fútbol no podrá proceder a la explotación de negocio o instalación alguna que no cuente con las preceptivas licencias y permisos legalmente necesarios para su funcionamiento. 

No se podrán instalar nuevas antenas ni instalaciones de radiodifusión.

27.- El Barakaldo Club de Fútbol muestra su voluntad de colaborar con Barakaldo Kirolak y el ayuntamiento en todas aquellas actividades y proyectos deportivos, sociales o de participación ciudadana puestos en marcha por el Ayuntamiento de Barakaldo o por Barakaldo Kirolak  y que sean de interés general para los vecinos y vecinas.



Octava.- Compromisos de Barakaldo Kirolak 

Barakaldo Kirolak organismo que tiene adscrito el Estadio de Lasesarre, además de los compromisos que emanan de su responsabilidad como entidad pública, se compromete a asumir las siguientes tareas y costos:

Coincidiendo con partidos oficiales (25 por temporada aprox.) limpieza general de gradas, incluido asientos y cabinas de radio, váteres públicos, marcaje de campos. 

Mantenimiento del terreno de juego ( riego, siega, etc. .), presentación de un plan de actuación anual que contemple los trabajos a acometer para su buena conservación, como abonados, siembra, recebados, pinchados, tratamientos contra plagas en caso necesario. Así mismo se procederá a un mantenimiento del sistema de riego. 
Cumplimiento del R.D. 865/2003 de 4 de julio, de criterios higiénicos-sanitarios para la Prevención y Control de la Legionelosis.  
Revisiones técnicas, de carácter periódico, sobre aquellos elementos de la instalación, que establezca la Administración Pública competente. Se realizarán por empresas autorizadas:
Cumplimiento del R.D. 842/2002 de 2 de agosto, referente a Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

Mantenimiento del Centro de Transformación.

Mantenimiento de Calderas.

Mantenimiento de sistema de extinción de incendios (Bies, extintores, detectores…)

Elaboración de un Plan de Mantenimiento Preventivo de los elementos de la instalación como: motores, cuadros eléctricos, circuito ACS, bombas, alcantarillado y luminarias de las torres, sistemas de megafonía, tanteador, punto de luz de paso, señalización y puertas.

Mantenimiento correctivo de los elementos de la instalación como: motores, cuadros eléctricos, circuito ACS, bombas, alcantarillado y luminarias de las torres, sistemas de megafonía, tanteador, punto de luz de paso, señalización y puertas.

Cumplimiento de la legislación correspondiente en lo que afecta a la seguridad de la instalación.

Obras de reparación y conservación que se consideren necesarias para el buen estado de la instalación y del terreno de juego, excluidas las que se refieran a elementos afectos a la explotación por el Barakaldo C.F. de servicios conexos.
Limpieza de: Las zonas que no son responsabilidad del club .  

Reposición de papel higiénico y jabón lavamanos en toda la instalación, con exclusión de las zonas de uso privativo del club..

Encendido y apagado de la maquinaria.

Instalación de porterías, redes y banderines.

Ejecución anual de la DDD de la instalación. 


Novena.- Prerrogativas de Barakaldo Kirolak 

1. Ordenar las modificaciones que estime pertinentes en la concesión por razones de interés público, conforme a lo establecido en la legislación aplicable.

2. Dictar las órdenes pertinentes para mantener o establecer la prestación correspondiente.

3. Fiscalizar la gestión del concesionario para lo cual Barakaldo Kirolak podrá ejercitar, en todo momento, sus facultades de control, inspección y gestión conservando en todo caso, los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios y actividades que se realicen el recinto deportivo cedido y velar por el cumplimiento de lo acordado en el presente convenio.

4. Barakaldo Kirolak, será el beneficiario de las subvenciones concedidas por cualquier Administración Pública o persona jurídica privada destinada al mantenimiento o mejora de la instalación.

5.-Resolver el convenio por cualquiera de las causas previstas en el ordenamiento ó en casos de grave incumplimiento de las obligaciones previstas en este convenio, y desatención a los requerimientos municipales.


Decima.-Comisión de Seguimiento:

A efectos de control del contenido del convenio se constituye una Comisión de seguimiento cuyos representantes son los siguientes:

El Presidente del O.A.L. Barakaldo Kirolak o persona en quien delegue, que actuará como presidente de la Comisión, con voto decisivo en caso de empate.
La Directora de Barakaldo Kirolak
Dos técnicos de Barakaldo Kirolak
Tres representantes del Barakaldo Club de Fútbol.


Esta Comisión, será la encargada de velar por el cumplimiento de estas condiciones generales y de las particulares que se hubieran establecido, y en concreto de dar el visto bueno a las siguientes actuaciones: 

Plan de conservación y de mantenimiento. 

Plan de uso de la instalación. 

Plan de ahorro energético. 

Propuesta de tarifas.

Propuesta de inversión.

Memoria de la Temporada 

Remanentes positivos. 

Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Seguimiento se reunirá́, preceptivamente y como mínimo, una vez al año de manera ordinaria (en el mes de octubre) y de manera extraordinaria siempre que se considere oportuno y a propuesta del presidente de la misma.



IV.-DE LA EXTINCIÓN DEL CONVENIO 
Décimo-primera.-Transcurso del plazo.

Transcurrido el plazo por el que se concede el uso y aprovechamiento del Estadio de Fútbol de Lasesarre, se producirá automáticamente, sin necesidad de previo requerimiento, y sin indemnización alguna, la reversión de la instalación a Barakaldo Kirolak con todas sus accesiones y mejoras, aún cuando hubieren sido sufragadas por el propio Barakaldo C.F.

A este fin el Barakaldo C.F. se obliga a abandonar y dejar a libre disposición de Barakaldo Kirolak el Estadio de Fútbol de Lasesarre en el plazo de dos meses a contar a partir de la fecha de finalización de la vigencia del presente convenio, previa regularización y abono de los pagos de los suministros y servicios que quedasen pendientes y en su caso del canon.

Décimo-Segunda.- Resolución del Convenio.

Son causas de resolución de este Convenio, además de las señaladas a lo largo del mismo, las siguientes:

1. La extinción de la personalidad jurídica del Barakaldo C.F. La eventual modificación de la personalidad jurídica del Barakaldo Club de Fútbol derivada de su conversión en Sociedad Anónima Deportivas no será causa de resolución siempre y cuando se cumpla lo señalado en la cláusula Tercera.

2. La resolución unilateral del presente convenio por Barakaldo Kirolak. Por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulte incompatible con normativa aprobada con posterioridad, se produzcan daños en el dominio público, se impida su utilización para actividades de mayor interés público o se menoscabe el uso general,, y, específicamente:

a) Cuando existiere, con sede social en el término municipal de Barakaldo, otro club o entidad deportiva que, dedicándose al deporte profesional, estuviere encuadrado en la misma o similar categoría oficial, participando en competiciones oficiales, y por naturaleza del deporte practicado necesitare usar el estadio, todo ello referido a la competición senior, masculina o femenina.

b) Cuando el Barakaldo C.F., por descender de categoría, se encontrare participando en competiciones deportivas oficiales en los que también participaren otros clubes o entidades con sede social en el término municipal o, cuando por ascender de categoría alguno de éstos se encontraren en igual o similar situación.

c) Cuando el Barakaldo C.F dejara de participar en competiciones deportivas de carácter oficial aún cuando no hubiese desaparecido como tal entidad y mantuviere el mismo objeto social.

En cualquiera de estos supuestos, Barakaldo Kirolak deberá ponerlo en conocimiento del Barakaldo C.F. con antelación suficiente, permitiéndosele continuar en el uso del estadio hasta finalizar, al menos, la temporada oficial de competiciones que estuvieren en curso.

3.  Por mutuo acuerdo de las partes


4. Por incumplimiento grave de las obligaciones impuestas al Barakaldo C.F. Será causa grave entre otras el no abono, en su caso, del canon establecido. 


5.-Por incumplimiento grave de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social.

Por la desaparición o desafectación de los bienes de uso concedido.

Por incumplimiento de cualquier eventual acuerdo o convenio judicialmente establecido con terceros.


Décimo-tercera.- Consecuencias de la Resolución

1. Acordada la resolución y la recuperación de los bienes, deberá el club usuario abonar, o en su caso compensar, los gastos que se originen para reponer en buen estado el terreno e instalaciones. 

2. No procederá indemnización por parte de Barakaldo Kirolak por las obras de mejora y ampliación realizadas en los bienes objeto del Convenio, tanto si las mismas hubiesen sido sufragadas con cargo a algún erario público o patrimonio privado ajeno a la entidad usuaria, como si lo hubiesen sido con cargo a esta última.

En el plazo de dos meses desde la finalización del presente convenio por cualquiera de los motivos o causas de resolución el estadio deberá quedar totalmente desalojado y a disposición de Barakaldo Kirolak.

Décimo-cuarta.-Cláusulas lingüísticas

Se remite a lo recogido en el Anexo I del presente Convenio.

En prueba de conformidad con todo lo antedicho, los representantes de las partes firman el presente documento en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

PRESIDENTE  BARAKALDO, C.F. PRESIDENTE BARAKALDO KIROLAK

Jesus María Isusi Fernandez Jose Ignacio Asensio Novo      



 SECRETARIA DELEGADA BARAKALDO KIROLAK

            Aintzane Ziaurriz Bernaola