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El Ayuntamiento aprueba subir un 0,9% los salarios de los 650 empleados municipales para el año 2021

Barakaldo, 24 jun 2021. El pleno del Ayuntamiento de Barakaldo ha aprobado por unanimidad incrementar un 0,9% el salario de los 650 empleados municipales para el presente año 2021. La Ley de Presupuestos Generales del Estado establece que el aumento máximo permitido es el 0,9%, que es la cifra decidida por la Corporación.

PNV, PSE, Elkarrekin Barakaldo, EH Bildu y PP han anunciado que renuncian a esta subida en los salarios políticos de concejales, asesores y cargos de confianza. El coste de salario para la alcaldesa, Amaia del Campo (PNV), asciende a 74.976,15 euros más 15.336,14 de Seguridad Social. En conjunto, el desembolso para pagar salarios políticos: sólo en concejales (asesores y dietas aparte) es de 1,13 millones más Seguridad Social.

Comunicado de Elkarrekin Barakaldo
Uno de los últimos temas tratados en este Pleno ha sido la subida salarial para el personal del Ayuntamiento. Ante esta medida, un año más, y en coherencia al código ético del grupo político, todas las personas que forman parte del Elkarrekin Barakaldo han renunciado al incremento retributivo establecido por la Ley General de Presupuestos del Estado. 


Comunicado de EH Bildu
EH Bildu ha votado a favor del incremento retributivo al personal del ayuntamiento, aunque hemos pedido congelar la retribución correspondiente a nuestro grupo municipal. Pero queremos reprobar la hipocresía de PNV y PSE, que han anunciado en pleno que congelan los salarios correspondientes a su personal político y administrativo, tratando de  esconder que en plena crisis económica y social estamos pagando con dinero público el equipo de gobierno más caro de la historia.

Y es que aunque PNV y PSE renuncien a la subida del 0,9%, estamos hablando de un gasto anual en salarios de personal político de cerca de 2 millones de euros, con nuevos puestos, áreas y subáreas creadas ex profeso para crear liberaciones para prácticamente todos y todas las electas. Por mucho que Amaia del Campo y Alfredo Retortillo renuncien a esta subida, estamos hablando de más de 92 mil y 83 mil quinientos euros anuales respectivamente. 

Desde EH Bildu estamos dispuestas a encarar el debate de forma seria sobre el gasto en salarios de personal político. Así lo hemos hecho en aquellos municipios como Arrigorriaga y Durango, por ejemplo, donde la alcaldesa por ejemplo se bajó el sueldo un 40% respecto a lo que cobraba la anterior regidora del PNV. El anuncio de PNV y PSE no es más que mero maquillaje, para no entrar al verdadero meollo en este tema: el gasto excesivo en una estructura de gobierno para nada acorde con la eficacia en la gestión.

Acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Barakaldo
Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2021, fue aprobado inicialmente el Presupuesto General para el ejercicio 2021, habiéndose publicado en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número 69 de 15 de abril de 2021, integrado por el Presupuesto Municipal y de sus Organismos Autónomos Administrativos, Escuelas Infantiles de Barakaldo, Inguralde, Barakaldoko Euskara Udal Erakundea e Instituto Municipal de Deportes y los estados de previsión de gastos e ingresos de la Sociedades Públicas Barakaldo-Antzokia, S.A., Sociedad de Gestión Urbanística Eretza, S.A. y Taller Usoa Lantegia, S.A., todos ellos con la correspondiente partida presupuestaria recogiendo el Capítulo I, gastos de Personal.

Y en cuanto no se produjeron reclamaciones durante el período de su exposición pública, quedó aprobado definitivamente dicho Presupuesto para el ejercicio de 2021, tal como se dio cuenta en publicación en Boletín Oficial de Bizkaia, de fecha 14 de mayo de 2021.

Como quiera que la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, publicado en el BOE núm. 341 de 31 de diciembre de 2020, en su Título III Capítulo I dedicado a los gastos de persona “De los gastos del personal al servicio del sector público”, y tras definir lo que constituye el “sector público” a estos efectos, en el artículo 18 literalmente establece:

“Dos. En el Año 2021, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 0.9 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales, respecto a los de 2020(…).

Tres. En el sector público se podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguros colectivos siempre que no se supere el incremento global fijado en el apartado anterior. 

Cuatro. La masa salarial del personal laboral, que podrá incrementarse en el porcentaje máximo previsto en el apartado DOS de este artículo, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, está integrada por el conjunto de retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por dicho personal en el año anterior.

Cinco. 1. Los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, EBEP), e incluidos en el ámbito de aplicación de la ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas par a la reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta del EBEP o las leyes de Función Pública dictadas en desarrollo de aquél, percibirán, en concepto de sueldo y trienios, en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2021, las cuantías referidas a doce mensualidades que se recogen a continuación:

Grupo/Subgrupo EBEPSueldo (euros)Trienios (euros)
A114.572,68560,88
A212.600,72457,44
B11.014,68401,28
C19.461,04346,2
C27.874,16235,68
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesional (EBEP)7.206,96177,36

2. Los funcionarios a que se refiere el punto anterior percibirán, en cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre en el año 2021, en concepto de sueldo y trienios, los importes que se recogen a continuación:

Grupo/Subgrupo EBEPSueldo (euros)Trienios (euros)
A1749,3828,85
A2765,8327,79
B793,3328,92
C1681,4324,91
C2650,2019,44
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesional (EBEP)600,5814,78

Todo lo hasta aquí referido, dispuesto en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, entra en vigor, según su Disposición final cuadragésima sexta, al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Siendo dicha fecha el 1 de enero de 2021.

En el mismo sentido dispone el artículo 18. Siete de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, que: “Lo dispuesto en los apartado anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo”.

Por otra parte, el vigente Reglamento Orgánico y de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Barakaldo, establece que es competencia del Pleno de la Corporación, entre otras, “la fijación de la cuantía global de las retribuciones complementarias, dentro de los límites máximos y mínimos y demás prescripciones establecidas en las normas estatales…”.

La Relación de Puestos de Trabajo vigente, es la correspondiente al año 2020, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 7 de enero del año 2020, publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia con fecha 25 de febrero de 2020, establece para cada uno de los puestos de trabajo dotados presupuestariamente el importe correspondiente al complemento específico asignado, tal y como determina el artículo 15.c) de la vigente Ley de la Función Pública Vasca.

Asimismo, en ejecución del Acuerdo Institucional-Sindical firmado el 21 de mayo de 2014, y con efectos del 1 de enero de 2017, al personal municipal le fue asignado un complemento económico consolidable con el fin de la homogeneización o equiparación de las retribuciones por el desempeño de un mismo puesto de trabajo, en función del grupo de clasificación.

Por último, como quiera que desde el año 2011 y hasta el 2015 (ambos incluidos), mediante las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado así como las de la Comunidad Autónoma de Euskadi, quedó prohibido el incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas con respecto a las percibidas a 31 de diciembre del año 2010, para poder dar cumplimiento a las mismas, fue creado en la nómina de retribuciones del personal municipal un concepto retributivo denominado “Reducción LPGE”, cuyo importe se estableció en función del grupo de clasificación, nivel de complemento de destino y complemento específico.

Por todo lo expuesto, y una vez acreditada la existencia de consignación crediticia, se propone al Pleno, previa celebración de la Comisión Informativa de Economía, Hacienda, Patrimonio y Contratación; y de Gestión y Organización Interna; la adopción del siguiente acuerdo:

PRIMERO: Aprobar el incremento de retribuciones correspondientes al ejercicio 2021, del personal al servicio de este Ayuntamiento (funcionarios y personal laboral) en los siguientes términos:

A) Con efectos de 1 de enero de 2021, un 0,9% con respecto a las retribuciones establecidas en el ejercicio 2020 (sueldos, trienios, complemento de destino, complemento específico y reducción LPGE) en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, por lo que respecta tanto a efectivos de personal como a la antigüedad y al régimen de jornada del mismo.

Los importes a percibir por los empleados municipales en concepto de sueldo y trienios (artículo 18. Cinco.1 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, publicado en el BOE núm. 341 de 31 de diciembre de 2020, referido a doce mensualidades), serán los que a continuación se indican:

Grupo/Subgrupo EBEPSueldo (euros)Trienios (euros)
A114.572,68560,88
A212.600,72457,44
B11.014,68401,28
C19.461,04346,2
C27.874,16235,68
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesional (EBEP)7.206,96177,36

Sueldo y trienios a percibir en las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre de 2020 (Artículo 18. Cinco.2 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, publicado en el BOE núm. 341 de 31 de diciembre de 2020), serán los siguientes:

Grupo/Subgrupo EBEPSueldo (euros)Trienios (euros)
A1749,3828,85
A2765,8327,79
B793,3328,92
C1681,4324,91
C2650,2019,44
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesional (EBEP)600,5814,78

SEGUNDO.- Extender los efectos del acuerdo que adopte el Pleno a los Organismo Autónomos Administrativos de este Ayuntamiento, Escuelas Infantiles de Barakaldo, Inguralde, Barakaldoko Euskara Udal Erakundea e Barakaldo Kirola al igual que las Sociedad Públicas Barakaldo-Antzokia, S.A., Sociedad de Gestión Urbanística Eretza, S.A. y Taller Usoa lantegia, S.A.

TERCERO.- Facultar a la Sra. alcaldesa para realizar las correcciones de errores materiales que en su caso pudieran surgir.