A la vista de los datos obrantes en el expediente relativo a la actividad de SUPERMERCADO, sita en la calle AVDA. LA RIBERA, 1 A, cuyo titular es EROSKI, S. COOP. (NIF.- F20033361), y expediente de referencia: 000098/2006-AP.
“”La actividad referenciada en el encabezamiento fue sometida a tramitación de licencia de actividad clasificada.En el informe de imposición de medidas correctoras correspondiente a la actividad por el órgano medioambiental, en este caso el Dpto. de Medio Ambiente del Gobierno Vasco, se recoge la siguiente medida:4. Todas las aguas residuales del supermercado incluidas las condensadas, se enviarán a la red municipal de saneamiento, cuyos parámetros de vertido se ajustarán a lo establecido en la legislación vigente.En base a la citada medida correctora, y habiéndose recibido por parte de Consorcio de Aguas Bilbao y de URA, irregularidades en el vertido de las aguas de origen fecal a la red de saneamiento general de pluviales, se considera necesario requerir a la actividad del supermercado Eroski, la presentación de documento justificativo del cumplimiento de la procedencia del envío de sus aguas de saneamiento a la red municipal, asimismo, se podría requerirles que aportaran el permiso de vertido del Consorcio de Aguas Bilbao para su actividad.””
Resultando que Mediante Decreto de la Concejalía Delegada del Área de Desarrollo Sostenible y Medio Natural nº 2021/001682, de fecha 25/02/2021, se requiere al interesado, en calidad de titular de la actividad, para que en el plazo de quince (15) días procediera a la cumplimentación de los extremos señalados en el informe del Servicio Técnico de Medio Ambiente de fecha 22/02/2021.
Resultando que con fecha 16/03/2021 se formula escrito (RGEE 2021010203) por el interesado solicitando la ampliación del plazo del requerimiento.
Resultando que con fecha 29/03/2021 se formula escrito (RGEE 2021011848) por el interesado, en el que se expone que: “se han realizado las comprobaciones oportunas y se ha constatado que, tanto la Cervecera Pollito como el Supermercado Eroski están llevando a cabo, efectivamente, el vertido de aguas fecales a la arqueta de pluviales. Y solicita que se requiera a los propietarios del inmueble la subsanación de las conducciones para lo que aportan sus datos de contacto.
Resultando que, una vez constatado por el titular de la actividad deficiencias en el funcionamiento de la actividad (saneamiento), se considera que corresponde su adecuación a las condiciones impuestas en la tramitación del expediente de actividad (medidas correctoras impuestas por el departamento medioambiental del Gobierno Vasco), y a tal efecto, mediante Decreto de la Concejalía Delegada del Área de Desarrollo Sostenible y Medio Natural nº 2021/003311, de fecha 19/04/2021, se otorga al interesado trámite de audiencia, previa a reiterar el requerimiento al titular de la actividad para la cumplimentación de los extremos señalados en el informe de fecha 22/02/2021, respecto al saneamiento de la actividad, para que en el plazo de quince (15) días pudiera alegar cuanto estimara conveniente a su derecho.
Resultando que con fecha 03/05/2021 se formula escrito (RGEE 2021016345) por el interesado comunicando que asume la realización de la adecuación de la red de saneamiento y que ha contratado a una empresa de fontanería que estima en 3 meses las obras a acometer, y solicita que en el nuevo requerimiento que se le haga se le conceda un plazo acorde con la gestión de las obras (trámites previos y ejecución).
Considerando apropiado el plazo de ejecución estimado para la realización de las obras de adecuación de la red de saneamiento previstas, procede otorgar un plazo de seis (6) meses para su tramitación y ejecución y para la presentación de documento justificativo del cumplimiento de la medida correctora relativa al saneamiento de la actividad. No obstante lo anterior, y en aras a evitar el vertido de aguas residuales hasta la adecuación de la red de saneamiento, procede requerir al interesado que comunique las medidas correctoras transitorias a adoptar para evitar las irregularidades en el vertido de las aguas residuales a la red de saneamiento general de pluviales.
Considerando lo dispuesto en el art. 64.2 de la Ley 3/98, de 27 de febrero, de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, BOPV nº 59, de 27 de marzo de 1998,
Considerando que, sin perjuicio del Recurso de Reposición que con carácter potestativo pudiera interponerse, y a la vista de la materia sobre la que versa el citado procedimiento, y de conformidad con el art. 8 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso – Administrativa, corresponderá al juzgado de lo Contencioso Administrativo de Bilbao que por turno de reparto corresponda, la competencia para conocer los recursos que, en su caso, pudiera interponer contra el presente acto administrativo,
Considerando las facultades conferidas en el art. 174 y concordantes del Reglamento Orgánico y de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de la Anteiglesia de Barakaldo, B.O.B. nº 174 de 11 de septiembre de 2000, así como en el Decreto de Alcaldía nº 8609/2019 de fecha 5 de diciembre, a la Concejala Delegada del Área de Desarrollo Sostenible y Medio Natural,
Visto el informe jurídico emitido con fecha 05/05/2021 por el Jefe de Servicio Jurídico Administrativo de Medio Ambiente y Sanidad.
Vistos los preceptos citados y demás de aplicación, esta Concejala Delegada del Área de Desarrollo Sostenible y Medio Natural,
RESUELVE
PRIMERO.- Reiterar el requerimiento al interesado, EROSKI, S. COOP. (NIF.- F20033361) en calidad de titular de la actividad de SUPERMERCADO, sita en la calle AVDA. LA RIBERA, 1 A, para que proceda a la cumplimentación de los extremos señalados en el informe del Servicio Técnico de Medio Ambiente de fecha 22/02/2021.
A tal efecto, constatadas las deficiencias en la red de saneamiento de la actividad, se le otorga un plazo de seis (6) meses para la tramitación y ejecución de las obras de adecuación de la red de saneamiento y para la presentación de documento justificativo del cumplimiento de la medida correctora relativa al saneamiento de la actividad.
SEGUNDO.- Requerir, asimismo y sin perjuicio de lo anterior, al interesado, para que, en el plazo de quince (15) días, comunique las medidas correctoras transitorias a adoptar en la actividad para evitar las irregularidades en el vertido de las aguas residuales a la red general de aguas pluviales, hasta la adecuación de la red de saneamiento.
TERCERO.- Advertir al interesado que la falta de cumplimentación del presente requerimiento, en el plazo y forma señalados, podrá conllevar la adopción de las medidas oportunas de disciplina medioambiental previstas en el título V de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.
CUARTO.- Notifíquese al interesado EROSKI, S. COOP., con domicilio a efectos de notificación en el emplazamiento de la actividad en la calle AVDA. LA RIBERA, 1 A, SUPERMERCADO EROSKI, 48901 – BARAKALDO (BIZKAIA).
QUINTO.- Comuníquese la presente resolución al ÁREA DE VERTIDOS DE LA OFICINA DE LAS CUENCAS CANTÁBRICAS OCCIDENTALES DE URA UR AGENTZIA / AGENCIA VASCA DEL AGUA, con sede en la calle Alameda Urquijo, 36, 7ª planta, 48011 – Bilbao (Bizkaia).
SEXTO.- Trasládese la presente resolución a las siguientes Áreas:
· Área de Gestión de Obras y Servicios para los Barrios y la Ciudad.
· Área de Vivienda, Planificación y Gestión Urbanística.
SÉPTIMO- Devuélvase el expediente, una vez gestionado, al Área de Desarrollo Sostenible y Medio Natural.
Lo manda y firma la concejal responsable del Área de Desarrollo Sostenible y Medio Natural, P.D. (Decreto de Alcaldía nº 8609/2019, de 5 de diciembre), en la Casa Consistorial del Ilustre Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por el jefe del Servicio Jco. Admvo. de Medio Ambiente y Sanidad, con su toma de razón delegada por dicho Decreto.