La exigencia se produce después de que el Consorcio de Aguas y la Agencia Vasca del Agua URA hayan detectado que las aguas sucias o residuales de estas empresas se vierten a la red de aguas pluviales (de lluvia) en lugar de a la de saneamiento, para su necesario tratamiento.
Eroski ha comprobado que "tanto la cervecera Pollito como el supermercado Eroski están llevando a cabo, efectivamente, el vertido de aguas fecales a la arqueta de pluviales", pero pide al Ayuntamiento que reclama la solución a los propietarios del inmueble. Sin embargo, el decreto del departamento municipal de Medio Ambiente reclama a Eroski y Pollito porque sus respectivas licencias de actividad exigen el correcto vertido de aguas.
Decreto de la concejalía de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente
A la vista de los datos obrantes en el expediente relativo a la actividad de SUPERMERCADO, sita en la calle AVDA. LA RIBERA, 1 A, cuyo titular es EROSKI, S. COOP. (NIF.- F20033361), y expediente de referencia: 000098/2006-AP.
Resultando que con fecha 22/02/2021 se ha emitido informe del Servicio Técnico de Medio Ambiente, en el que se hace constar que:
“La actividad referenciada en el encabezamiento fue sometida a tramitación de licencia de actividad clasificada.En el informe de imposición de medidas correctoras correspondiente a la actividad por el órgano medioambiental, en este caso el Dpto. de Medio Ambiente del Gobierno Vasco, se recoge la siguiente medida:4. Todas las aguas residuales del supermercado incluidas las condensadas, se enviarán a la red municipal de saneamiento, cuyos parámetros de vertido se ajustarán a lo establecido en la legislación vigente.En base a la citada medida correctora, y habiéndose recibido por parte de Consorcio de Aguas Bilbao y de URA, irregularidades en el vertido de las aguas de origen fecal a la red de saneamiento general de pluviales, se considera necesario requerir a la actividad del supermercado Eroski, la presentación de documento justificativo del cumplimiento de la procedencia del envío de sus aguas de saneamiento a la red municipal, asimismo, se podría requerirles que aportaran el permiso de vertido del Consorcio de Aguas Bilbao para su actividad”.
Resultando que Mediante Decreto de la concejalía delegada del Área de Desarrollo Sostenible y Medio Natural nº 2021/001682, de fecha 25/02/2021, se requiere al interesado, en calidad de titular de la actividad, para que en el plazo de quince (15) días procediera a la cumplimentación de los extremos señalados en el informe del Servicio Técnico de Medio Ambiente de fecha 22/02/2021.
Resultando que con fecha 16/03/2021 se formula escrito (RGEE 2021010203) por el interesado solicitando la ampliación del plazo del requerimiento.
Resultando que con fecha 29/03/2021 se formula escrito (RGEE 2021011848) por el interesado, en el que se expone que: “se han realizado las comprobaciones oportunas y se ha constatado que, tanto la Cervecera Pollito como el Supermercado Eroski están llevando a cabo, efectivamente, el vertido de aguas fecales a la arqueta de pluviales. Y solicita que se requiera a los propietarios del inmueble la subsanación de las conducciones para lo que aportan sus datos de contacto.
Considerando que, una vez constatado por el titular de la actividad deficiencias en el funcionamiento de la actividad (saneamiento), corresponde su adecuación a las condiciones impuestas en la tramitación del expediente de actividad (medidas correctoras impuestas por la Diputación Foral de Bizkaia), y procede reiterar el requerimiento al titular de la actividad para el cumplimiento de las condiciones de la actividad, previa audiencia para que pueda formular las alegaciones que considere procedentes a su derecho. Todo ello, sin perjuicio de la supuesta responsabilidad civil del propietario del local respecto al inquilino, que pueda reclamarse en el ámbito privado, y no en el ámbito administrativo.
Considerando lo dispuesto en el art. 64.2 de la Ley 3/98, de 27 de febrero, de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, BOPV nº 59, de 27 de marzo de 1998.
Considerando lo previsto en el art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Considerando las facultades conferidas en el art. 174 y concordantes del Reglamento Orgánico y de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de la Anteiglesia de Barakaldo, B.O.B. nº 174 de 11 de septiembre de 2000, así como en el Decreto de Alcaldía nº 8609/2019 de fecha 5 de diciembre, a la concejala delegada del Área de Desarrollo Sostenible y Medio Natural.
Visto el informe jurídico emitido con fecha 16/04/2021 por el jefe del Servicio Jurídico Administrativo de Medio Ambiente y Sanidad.
Vistos los preceptos citados y demás de aplicación, esta concejala delegada del Área de Desarrollo Sostenible y Medio Natural,
RESUELVE
PRIMERO.- Otorgar al interesado, EROSKI, S. COOP (NIF.- F20033361), trámite de audiencia, previa a reiterar el requerimiento para la cumplimentación de los extremos señalados en el informe de fecha 22/02/2021, respecto al saneamiento de la actividad de SUPERMERCADO, sito en la calle AVDA. LA RIBERA, 1A, para que en el PLAZO de QUINCE (15) DIAS HÁBILES pueda alegar cuanto estime conveniente a su derecho.
Durante el referido plazo el expediente queda a su disposición en las oficinas municipales sitas en la 6ª planta de la Casa Consistorial, a fin de que pueda examinarlo.
SEGUNDO.- Notifíquese al interesado EROSKI, S. COOP., con domicilio a efectos de notificación en el emplazamiento de la actividad en la calle AVDA. LA RIBERA, 1 A, SUPERMERCADO EROSKI, 48901 - BARAKALDO.
TERCERO.- Devuélvase el expediente, una vez gestionado, al Área de Desarrollo Sostenible y Medio Natural.
Lo manda y firma la concejal responsable del Área de Desarrollo Sostenible y Medio Natural, P.D. (Decreto de Alcaldía nº 8609/2019, de 5 de diciembre), en la Casa Consistorial del Ilustre Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por el jefe del Servicio Jco. Admvo. de Medio Ambiente y Sanidad, con su toma de razón delegada por dicho decreto.
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Decreto de la concejalía de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente
A la vista del expediente relativo a la actividad de BARRESTAURANTE, denominada “CERVECERÍA POLLITO”, sita en la calle AVDA. LA RIBERA, 1 A, LOCAL 3, cuyo titular es IÑAKI VG. (NIF.- Xxxxx), y expediente de referencia: 000094/2010-AP.
Resultando que se han detectado irregularidades en el vertido de las aguas de origen fecal a la red de saneamiento general de pluviales, procedentes de las actividades Supermercado Eroski y Cervecería Pollito, sitas en la Avda. La Ribera, 1A.
Resultando que, Mediante decreto de la concejalía delegada del Área de Desarrollo Sostenible y Medio Natural nº 2021/001682, de fecha 25/02/2021, se requiere a Eroski, S. Coop., en calidad de titular de la actividad de Supermercado, para que, de conformidad con el informe del Servicio Técnico de Medio Ambiente de fecha 22/02/2021, justificara documentalmente el cumplimiento de la procedencia del envío de sus aguas de saneamiento a la red municipal de saneamiento.
Resultando que con fecha 29/03/2021 se formula escrito (RGEE 2021011848) por el interesado, en el que se expone que: “se han realizado las comprobaciones oportunas y se ha constatado que, tanto la Cervecera Pollito como el Supermercado Eroski están llevando a cabo, efectivamente, el vertido de aguas fecales a la arqueta de pluviales. Y solicita que se requiera a los propietarios del inmueble la subsanación de las conducciones para lo que aportan sus datos de contacto.
Considerando que, una vez constatado por el titular de la actividad de Supermercado Eroski las deficiencias en el saneamientos de ambas actividades, corresponde su adecuación a las condiciones de funcionamiento de la actividad respecto al saneamiento; y en el caso de la actividad de bar-restaurante, denominada “Cervecería-Pollito”, procede requerir al titular de la actividad el cumplimiento de las condiciones de la actividad respecto al saneamiento, previa audiencia para que pueda formular las alegaciones que considere procedentes a su derecho. Todo ello, sin perjuicio de la supuesta responsabilidad civil del propietario del local respecto al inquilino, que pueda reclamarse en el ámbito privado, y no en el ámbito administrativo.
Considerando lo dispuesto en el art. 64.2 de la Ley 3/98, de 27 de febrero, de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, BOPV nº 59, de 27 de marzo de 1998,
Considerando lo previsto en el art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Considerando las facultades conferidas en el art. 174 y concordantes del Reglamento Orgánico y de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de la Anteiglesia de Barakaldo, B.O.B. nº 174 de 11 de septiembre de 2000, así como en el decreto de Alcaldía nº 8609/2019 de fecha 5 de diciembre, a la Concejala Delegada del Área de Desarrollo Sostenible y Medio Natural,
Visto el informe jurídico emitido con fecha 16/04/2021 por el jefe del Servicio Jurídico Administrativo de Medio Ambiente y Sanidad.
Vistos los preceptos citados y demás de aplicación, esta concejala delegada del Área de Desarrollo Sostenible y Medio Natural,
PRIMERO.- Otorgar al interesado, IÑAKI VG (NIF.- Xxxx), trámite de audiencia, previa a requerirle el cumplimiento de las condiciones de la actividad respecto al saneamiento, de conformidad con el informe del Servicio Técnico de Medio Ambiente de fecha 22/02/20212, para que se justifique documentalmente el cumplimiento de la procedencia del envío de sus aguas de saneamiento a la red municipal de saneamiento, respecto de la actividad de BAR-RESTAURANTE, denominada “CERVECERÍA POLLITO”, sita en la calle AVDA. LA RIBERA, 1A, LOCAL 3, para que en el PLAZO de QUINCE (15) DIAS HÁBILES pueda alegar cuanto estime conveniente a su derecho. Durante el referido plazo el expediente queda a su disposición en las oficinas municipales sitas en la 6ª planta de la Casa Consistorial, a fin de que pueda examinarlo.
SEGUNDO.- Notifíquese al interesado IÑAKI VG, con domicilio a efectos de notificación en el emplazamiento de la actividad en la calle AVDA. LA RIBERA, 1 A, LOCAL 3, CERVECERÍA POLLITO, 48902 - BARAKALDO-.
TERCERO.- Devuélvase el expediente, una vez gestionado, al Área de Desarrollo Sostenible y Medio Natural
Lo manda y firma la concejal responsable del Área de Desarrollo Sostenible y Medio Natural, P.D. (Decreto de Alcaldía nº 8609/2019, de 5 de diciembre), en la Casa Consistorial del Ilustre Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por el jefe del Servicio Jco. Admvo. de Medio Ambiente y Sanidad, con su toma de razón delegada por dicho decreto.