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La Diputación ofrece ayudas para aislar del ruido los pisos en Norberto Acebal 2 y 4, Etxatxu 41 y Zubitxueta 3

La autopista A8 a la altura de Retuerto
Barakaldo, 7 abr 2021. Hasta el 30 de abril pueden solicitar subvenciones a la Diputación, para aislar acústicamente sus pisos, los vecinos de cuatro bloques Barakaldo situados cerca de la autopista. En concreto, la medida está dirigida a los residentes de los portales 2 y 4 de Norberto Acebal, número 3 de Zubitxueta y Etxatxu 41. En total hay 300.000 euros a distribuir entre los 4 edificios de Barakaldo y otros 11 en Bilbao y Leioa.


Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial 

DECRETO FORAL 15/2021 de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas otorgadas para el aislamiento acústico en 15 edificios de viviendas situados en los municipios de Barakaldo, Bilbao y Leioa, afectados por el ruido generado por las carreteras forales.

 El Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco incorpora la normativa comunitaria y estatal en materia acús- tica y regula la gestión del ruido a nivel autonómico, estableciendo las competencias de las diferentes instituciones y muy especialmente las de las Diputaciones Forales.

 El Capítulo II del Título I del citado Decreto 213/2012 en sus artículos 16 a 19 esta- blece los sujetos sometidos a la elaboración de Planes de Acción, el alcance, el proce- dimiento de aprobación y la publicidad de los mismos.

 En este contexto legal, el Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial, como órgano competente en la gestión de las infraestructuras viarias del Territorio His- tórico de Bizkaia, elabora en el marco del Plan de Lucha Contra el Ruido el «Plan de Acción para la Mejora de la Calidad Sonora de las carreteras de Bizkaia para el período 2020-2025» (PAMCS 2020-2025) aprobado mediante Orden Foral 3538/2020, de 26 de noviembre de 2020.

 El PAMCS 2020-2025 incluye no sólo actuaciones para la mejora de la calidad so- nora en el exterior de las viviendas, sino también la reducción de los niveles de presión sonora en el interior de las edificaciones sensibles tales como edificios residenciales, docentes, culturales y sanitarios (en adelante edificaciones sensibles), mediante una mejora de la calidad acústica de las ventanas de las habitaciones con usos sensibles en determinados edificios que cumplan los requisitos que más adelante se detallan.

 De este modo, el Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial ha estu- diado el impacto acústico de sus carreteras forales en Bizkaia en edificios y viviendas con usos sensibles y ha elaborado el Plan de Aislamiento Acústico en Edificaciones 2020-2025 (en adelante PAAE) que permite conocer qué viviendas serían objeto de mejora del aislamiento acústico.

 Para que una edificación, sea objeto del PAAE debe satisfacer una serie de requi- sitos en términos de: uso de la edificación y de los locales objeto de aislamiento, grado de exposición al ruido de carreteras forales en la fachada exterior y nivel de aislamiento acústico de la solución construida.

 De esta manera, si la vivienda cumpliera todos los requisitos establecidos en las bases reguladoras, y si además el resultado del informe del ensayo inicial elaborado determinara que es necesario abordar obras de mejora del aislamiento acústico, se sub- vencionará el 100% del coste de dichas obras, hasta la cantidad máxima que se indica en este Decreto Foral.

 En lo que se refiere a las obras, teniendo en cuenta que su realización implica acce- der al inmueble, se ha considerado más coherente con los derechos de los titulares de las viviendas, que sean éstos quienes contraten la empresa encargada de realizar los trabajos de aislamiento acústico.

 Una vez realizadas las obras de aislamiento acústico y conforme al procedimiento re- cogido en el Título II, el Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial, abonará a cada propietario/a de la vivienda los trabajos de aislamiento efectuados en su propiedad.

 Para esta actuación, se han seleccionado 15 edificios de viviendas que conforme al índice de prioridad que se ha elaborado en el marco del PAAE y cuyos criterios se reco- gen en el anexo II, presentan el índice de prioridad más alto.

  Por otro lado, el presente Decreto Foral se ha elaborado teniendo en cuenta los principios de buena regulación previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Proce- dimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Decreto Foral 2/2017, de 17 de enero, por el que se regula el procedimiento de elaboración de dispo- siciones de carácter general.

 En este sentido, responde a razones de interés general, toda vez que es la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y su normativa de desarrollo, así como el Decre- to 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, los que determinan la obligación de que sean las administraciones y en- tes gestores de las infraestructuras viarias, los que adopten las medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en las áreas donde se superen los umbrales establecidos. Así mismo y teniendo en cuenta las especiales características de las actuaciones a llevar a cabo, la vía de la subvención se ha considerado el instrumento más adecuado para el logro de los fines perseguidos.

 Se ha tenido en cuenta igualmente el principio de proporcionalidad, estableciendo para ello una regulación respetuosa con los derechos de los destinatarios, no impo- niendo más restricciones que las necesarias para garantizar el suficiente aislamiento acústico establecido por la normativa de aplicación, así como las condiciones generales de la normativa sobre subvenciones.

 Por último, y en lo que se refiere al principio de transparencia, se ha realizado el trá- mite de consulta pública previa del Avance del Decreto Foral, así como el de audiencia e información pública, todo ello conforme al procedimiento establecido en el Decreto Foral 2/2017, de 17 de enero, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general.

 Así, a propuesta del Diputado Foral del Departamento de Infraestructuras y Desarro- llo Territorial, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de la Diputa- ción Foral, SE DISPONE:

 TÍTULO I

 OBJETO Y ENTIDADES BENEFICIARIAS

 Artículo 1. Objeto del Decreto Foral

 Para la puesta en marcha del PAAE, se han seleccionado los 15 edificios de vivien- das que conforme al índice de prioridad que se ha elaborado en el marco del PAAE y cuyos criterios se recogen en el anexo II, presentan el índice de prioridad más alto. Estos 15 edificios son los siguientes:

  • Portal número 15 de la calle Biarritz (Bilbao).
  • Portal número 4 de la calle Norberto Acebal (Barakaldo).
  • Portal número 41 de la calle Etxatxu (Barakaldo).
  • Portal número 3 de la calle Zubitxueta (Barakaldo).
  • Portal número 46 de la avenida Iparragirre (Leioa).
  • Portal número 2 de la calle Norberto Acebal (Barakaldo).
  • Portal número 16 de la calle Iturribide (Leioa).
  • Portal número 2 de la travesía Goya (Blbao).
  • Portal número 1 de la travesía Goya (Blbao).
  • Portal número 74 de la avenida Iparragirre (Leioa).
  • Portal número 26 de la calle Biarritz (Blbao).
  • Portal número 2 de la calle Zarrageta (Leioa).
  • Portal número 29 de la carretera Zorrotza-Kastrexana (Blbao).
  • Portal número 20 de la avenida Iparragirre (Leioa).
  • Portal número 22 de la avenida Iparragirre (Leioa).

  Constituye por tanto el objeto del presente Decreto Foral aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas a los titulares de las viviendas de los citados edificios, afectados por el ruido generado por las carreteras forales.

 Artículo 2. Persona o entidad beneficiaria

 Podrán a acceder a las subvenciones reguladas en el presente Decreto Foral, las personas físicas, jurídicas o asociaciones sin ánimo de lucro, titulares de las viviendas de los 15 edificios citados en el artículo anterior.

 En el Anexo I se indica la relación de viviendas que pueden acogerse a las ayudas reguladas en el presente Decreto Foral.

 Además, los beneficiarios/as deberán cumplir los requisitos que se indican a con- tinuación, cuya acreditación se realizará mediante la declaración jurada incluida en el formulario de solicitud:

 a) Estar calificado como uso residencial y tener un recinto sensible al ruido, esto es dormitorio y zona de estancia entendida ésta como salón o sala.

 b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

 c) No ser beneficiario/a de ayudas o subvenciones públicas o privadas otorgadas con la misma finalidad. En caso contrario, se presentará documentación acredi- tativa de la cuantía otorgada.

 d) No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el Régimen Jurídico General de las Subvenciones otorgadas por la Administración Foral.

 La subvención será única y por vivienda, de tal forma que, en el supuesto de que en el futuro se realicen obras de reforma que modifiquen los usos de las estancias de la vivienda, no se otorgarán nuevas subvenciones para la mejora de aislamiento acústico de las mismas.

 Artículo 3. Concurrencia competitiva

 Estas ayudas se otorgarán por el procedimiento de concurrencia competitiva previsto en el artículo 20 de la Norma Foral 5/2005. En el Anexo II del presente Decreto se deta- llan los criterios para establecer el orden de prioridad de las solicitudes.

 Artículo 4. Hecho subvencionable

 Tendrán la consideración de hechos subvencionables la ejecución de las obras de mejora de aislamiento acústico de aquellos recintos sensibles al ruido que determine el informe de ensayo inicial realizado por empresa contratada por el Departamento de Infraestruturas y Desarrollo Territorial.

 A los citados efectos, tendrán la consideración de recintos sensibles, los dormitorios y el salón o sala de las edificaciones de uso residencial.

 Artículo 5. Gasto Subvencionable

 Tendrá la consideración de gasto subvencionable los gastos de las obras de mejora de aislamiento acústico de las fachadas mediante la sustitución de ventanas por otras de mayor capacidad aislante.

 A efectos del presente Decreto Foral, se considera coste de las obras, el coste de las ventanas en su conjunto, incluyendo marco, acristalamiento y cajón de persiana, así como los trabajos de albañilería derivados de su instalación y retirada, en su caso, de las antiguas ventanas.

 No serán hechos subvencionables las obras de sustitución de las ventanas de otros huecos de la edificación que no tengan la consideración de recinto sensible (no se inclu- yen por tanto, cocinas, baños, escaleras, y en general cualquier uso distinto a los defi- nidos en el artículo 4). Tampoco se incluye la sustitución de las ventanas de los huecos que por criterios de oportunidad los propietarios/as pudieran decidir sustituir, ni lo será el exceso de coste de los trabajos derivados de la mejoras solicitadas por el propietario/a  en cuanto a calidad de la carpintería, acabados, obras complementarias no relacionadas directamente con el aislamiento acústico, cerramientos de balcones que no existiesen ya previamente, y cualquier otra actuación ajena al objeto del plan. Tampoco se incluyen los gastos de financiación (préstamos de cualquier naturaleza solicitados por los benefi- ciarios/as para la realización de las obras de sustitución de ventanas).

 Artículo 6.  Importe de la subvención El importe máximo de la subvención por los trabajos de mejora de aislamiento acús- tico se establece en 600 euros por cada m2 de ventana (IVA incluido).

 El beneficiario/a perderá el derecho a la subvención en caso de que incumpla alguna de las obligaciones que asume a través de esta normativa, sin posibilidad de recuperarlo posteriormente.

 TÍTULO II

 PROCEDIMIENTO

 Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes

 Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente Decreto Foral.

 La no presentación de la solicitud a la que se refiere el presente artículo, supondrá la pérdida del derecho a las subvenciones que en su caso pudieran corresponder en el marco del presente Plan de Acción de mejora de la calidad sonora de las carreteras de Bizkaia. Periodo 2020-2025.

 Artículo 8. Presentación de las solicitudes

 Las solicitudes se presentarán por Internet, en el apartado «Oficina virtual de Infraes- tructuras y Desarrollo Territorial» (www.bizkaia.eus/aislamiento-acustico).

 El acceso a la Oficina Virtual podrá realizarse por medio de:

 a) Tarjeta o certificado con firma electrónica.

 b) Certificado electrónico B@kQ, que podrá obtenerse en el Departamento de Pro- moción Económica (calle Obispo Orueta, 6, Bilbao), según se informa en la pá- gina Web citada.

 Una vez dentro de la oficina virtual y para poder cumplimentar el formulario de solici- tud de la subvención, se utilizará como identificador de la vivienda, el código fijo del IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles), que figura en el Catastro de Bienes Inmuebles, y que se indica igualmente en la relación del Anexo I.- Relación de potenciales viviendas beneficia- rias, del presente Decreto Foral. La utilización de este código fijo permitirá identificar de forma inequívoca, las solicitudes con cada una de las viviendas objeto de la subvención.

 Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que se relaciona en el artículo siguiente, utilizándose el sistema de anexado de documentación existente en el portal virtual anteriormente citado.

 Se enviará una única solicitud por cada vivienda que será presentada por el propietario/a o propietarios/as legales de la vivienda, por el representante/a legal de los mismos/as, o por un/a colaborador/a.

 Artículo 9. Documentación a presentar junto con la solicitud

 A la solicitud presentada se adjuntará la siguiente documentación:

 a) En el supuesto de que se trate de un representante/a legal del propietario/a o propietarios/as, se adjuntará poder suficiente de representación.

 b) En el supuesto de que se trate de personas jurídicas o asociaciones sin ánimo de lucro, se adjuntará poder suficiente de representación legal de las mismas.

  En el formulario de solicitud se deberán rellenar de forma obligatoria los siguientes campos:

 a) Dirección completa de la vivienda así como el código fijo del IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) que figura en el Catastro de Bienes Inmuebles y que se indica igualmente en la relación de potenciales beneficiarios/as incluida en el Anexo I.

 Esta dirección será utilizada igualmente a efectos de notificaciones, salvo que el propietario/a indique en el correspondiente apartado, una dirección distinta.

 b) Número de teléfono y/o correo electrónico de contacto.

 Artículo 10. Subsanación de las solicitudes

 Recibidas las solicitudes, si éstas no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación establecida, el órgano instructor reque- rirá al solicitante para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los docu- mentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de la correspondiente solicitud mediante resolución dictada al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

 Artículo 11. Informe sobre el aislamiento acústico de los recintos con usos sen- sibles al ruido

 El Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial contratará a una empresa que realizará los ensayos conforme a la norma UNE-EN ISO 16283-3:2016 - Medición in situ del aislamiento acústico en los edificios y en los elementos de construcción. Parte 3:

 Aislamiento a ruido de fachada (ISO16283-3:2016)-, con el objetivo de determinar si las estancias sensibles al ruido de la vivienda, cumplen los niveles objetivo de calidad acús- tica aplicables al espacio interior, que le corresponden acorde con la tabla B del Anexo I del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación Acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

 Para ello visitará previamente la totalidad de las viviendas que han solicitado la sub- vención al objeto de realizar una ficha-informe de las características acústicas de los recintos sensibles al ruido de cada vivienda.

 En una fase posterior y en base a la información obtenida, elaborará un plan de me- diciones indicando las viviendas y recintos que serán finalmente ensayados. En función del número de ensayos a efectuar y del periodo estimado para su realización, el Órgano Instructor acordará un periodo máximo para su realización y para la entrega de los re- sultados.

 Para la ejecución de estos trabajos, la Asistencia Técnica concertará con el solicitan- te la fecha y la hora para realizar la visita de la vivienda y, en su caso, en una fase pos- terior, los ensayos necesarios. Para ello, el Órgano Instructor establecerá un calendario de visitas con un horario establecido de visita a cada vivienda y en el que los solicitantes deberán apuntarse según mejor les convenga y de manera que nunca coincidan mas de un solicitante en el mismo horario.

 Si por distintos motivos,el solicitante no estuviese en el domicilio en la fecha acorda- da, se entenderá que desiste de continuar con el procedimiento.

 A fin de que esta circunstancia no impida poder realizar los ensayos en el edificio, la empresa podrá plantear un plan de mediciones alternativo.

 Artículo 12. Plazo de resolución de las subvenciones

 El plazo máximo para la resolución de las solicitudes formuladas al amparo del pre- sente Decreto Foral finalizará transcurridos 6 meses desde la finalización del plazo para la presentación de las mismas.

 Sin perjuicio de la obligatoriedad del órgano competente de dictar resolución expresa en todas las solicitudes presentadas, si vencido el plazo de resolución y notificación,  ésta no se hubiese dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 24, de la Ley, 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

 Artículo 13. Resolución

 El Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia resolverá conforme a alguna de las siguientes circunstancias:

 1. En las viviendas en la que el resultado de los ensayos indique que no es sufi- ciente el aislamiento existente para el cumplimiento de los niveles objetivo de calidad acústica en interior de las estancias sensibles, se otorgará la subvención con arreglo al número y superficie de las ventanas que sea necesario sustituir conforme al informe emitido por la entidad que realice los citados ensayos.

 Si se observara que en la fachada orientada a la carretera coincidieran recintos del mismo uso con tipologías de carpintería similares y en los que en uno de ellos el informe de ensayo detectara incumplimiento en la calidad de aislamiento, el Órgano Instructor decidirá si procede a la mejora del aislamiento acústico en la totalidad de estos recintos.

 El otorgamiento se realizará resolviendo en primer lugar todas las solicitudes correspondientes a la edificación que presente el índice de prioridad más eleva- do, siguiendo a continuación con todas las viviendas correspondientes al edificio que presenten el segundo índice de prioridad más elevado y así sucesivamente, hasta agotar la consignación presupuestaria total.

 En el supuesto de que no sea posible otorgar las subvenciones a todas las vi- viendas de una misma edificación por agotarse la consignación presupuestaria, se dará prioridad a las viviendas que, conforme a los mapas de ruido elaborados por el Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial, presenten mayor impacto acústico.

 En este sentido, se asignará a cada vivienda una puntuación que se correspon- derá con el valor en decibélios del nivel máximo de inmisión en fachada de la vivienda.

 Una vez alcanzada la consignación presupuestaria total, las peticiones serán desestimadas. Estas peticiones sin embargo, tendrán prioridad en la siguiente convocatoria de subvenciones para el aislamiento acústico, indicándose así ex- presamente en la correspondiente resolución.

 A efectos de la presente convocatoria, se indica a continuación el orden de prioridad:

Viviendas situadas en las siguientes edificaciones  > Índice de prioridad 
Portal número 15 de la calle Biarritz (Bilbao) > 855
Portal número 4 de la calle Norberto Acebal (Barakaldo) > 830
Portal número 41 de la calle Etxatxu (Barakaldo) > 790
Portal número 3 de la calle Zubitxueta (Barakaldo) > 785
Portal número 46 de la avenida Iparraguirre (Leioa) > 785
Portal número 2 de la calle Norberto Acebal (Barakaldo) > 775
Portal número 16 de la calle Iturribide (Leioa) > 755
Portal número 2 de la travesía Goya (Bilbao) > 705
Portal número 1 de la travesía Goya (Bilbao) > 695
Portal número 74 de la avenida Iparraguirre (Leioa) > 675
Portal número 26 de la calle Biarritz (Bilbao) > 645
Portal número 2 de la calle Zarrageta (Leioa) > 635
Portal número 29 de la carretera Zorrotza-Kastrexana (Bilbao) > 615
Portal número 20 de la avenida Iparraguirre (Leioa) > 615
Portal número 22 de la avenida Iparraguirre (Leioa) > 575

En las viviendas en las que el resultado de los ensayos iniciales acredite la sufi- ciencia del aislamiento existente para el cumplimiento de los niveles objetivo de calidad acústica en interior de las estancias sensibles, se denegará el otorga- miento de la subvención solicitada.

 3. Igualmente se desestimarán las solicitudes por alguna de las siguientes causas:

 a) Por presentar la solicitud fuera del plazo otorgado al efecto.

 b) Por no estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

 c) Por no presentar la documentación establecida en el presente Decreto, una vez realizados los correspondientes requerimientos.

 d) Por no poder acceder a la vivienda para determinar el aislamiento acústico de los recintos con usos sensibles al ruido, una vez agotado el procedimien- to establecido en el artículo 11 de este Decreto.

 e) Por desistimiento o renuncia.

 f) Por otras causas distintas a las indicadas y que conforme a la normativa de aplicación constituyan motivo de denegación.

 4. La empresa que realice los ensayos tendrá la obligación de poner a disposición de los interesados/as, a través del propio expediente abierto en la Oficina Virtual, el informe de resultados de la edificación, de tal manera que cada uno de los mismos/as pueda consultarlo. Para ello, los resultados se incluirán en soportes digitales de uso común.

 5. La resolución se notificará a las personas interesadas, de acuerdo con lo previs- to en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015.

 6. El órgano instructor del procedimiento será la Sección de Sostenbilidad Ambien- tal del Servicio de Planeamiento y Proyectos de la Dirección General de Desa- rrollo Territorial del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial.

 7. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de la subvención será el Diputado Foral del Departamento de Infraestructuras y Desa- rrollo Territorial.

 Artículo 14. Recursos

 La resolución emitida por el Diputado Foral agota la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición ante la persona titular del  Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial, en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación de la misma, en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrati- vo Común de las Administraciones Públicas.

 Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa que corresponda, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que reciba la notificación de la misma, en los términos con- templados por la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. No será posible simultanear ambos recursos.

 Artículo 15. Contratación de las obras

 Las obras serán contratadas y gestionadas por la beneficiaria con la empresa insta- ladora de su elección. Habida cuenta de la importancia de que se obtengan unos niveles de aislamiento acústico acordes con lo recogido en el informe técnico de ensayo inicial, deberá exigirse al instalador el cumplimiento de la guía técnica sobre la calidad de las obras establecidas en el Anexo III.- Guía técnica sobre la calidad de las obras de aisla- miento acústico.

 Asimismo, se tendrá en cuenta que el plazo para la realización de las obras y justifi- cación de sus gastos finaliza el 8 de enero de 2022.

 El Departamento de Infraesructuras y Desarrollo Territorial podrá realizar medidas de comprobación de aislamiento acústico, durante el año siguiente al de otorgamiento de la subvención, pudiendo dar lugar en caso de no haberse realizado las obras con la cali- dad exigida en el citado Anexo III, a la consideración de incumplimiento, con los efectos indicados en el Título IV de este Decreto Foral.

 Artículo 16. Modificación de la resolución

 1. La beneficiaria tendrá la obligación de comunicar al Departamento de Infraes- tructuras y Desarrollo Territorial las modificaciones que, en su caso, pudieran producirse en relación con cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva, que hubiera sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

 2. El órgano concedente podrá modificar de oficio la resolución de concesión, pre- via audiencia de la parte interesada y antes de la aplicación de los fondos, cuando, habiéndose advertido una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la con- cesión de la subvención, éstas impidan o dificulten la consecución del interés público perseguido y no se causen perjuicios económicos a la persona o entidad beneficiaria.

 Artículo 17. Publicidad

 Será de aplicación lo establecido en el artículo 17.3 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral.

 Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios/as

 Además de las obligaciones previstas en este Decreto Foral, son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de las ayudas, las previstas en los artículos 12, 13, 31.5 y 41 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, siendo entre otras:

 a) Justificar ante la entidad concedente, en su caso el cumplimiento de los requisi- tos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

 b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, en su caso, y a las de control financiero que corresponden al De- partamento de Hacienda y Finanzas, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a los procedimientos fiscalizadores del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

  c) Seguir las instrucciones para la concesión de subvención para realizar la de- terminación del aislamiento acústico, y las que se refieren a la concesión de la subvención de obras de mejora de aislamiento y mediciones de comprobación, en su caso.

 d) Comunicar a la entidad concedente, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales.

 e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluido los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actua- ciones de comprobación y control, durante el plazo al efecto establecido por la normativa aplicable.

 En el supuesto de que no obre ya en poder de la Diputación Foral de Bizkaia, o bien el supuesto de que se desee modificar la domiciliación bancaria, las personas o entida- des beneficiarias deberán presentar, la ficha de acreedor debidamente cumplimentada.

 TITULO III

 GESTIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES

 Artículo 19. Seguimiento

 1) Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en el pre- sente Decreto Foral deberán justificar documentalmente el cumplimiento de las condi- ciones a que se sujeta su obtención, en la forma prevista en la misma y en la Orden Foral de su concesión, así como en cualquier momento a requerimiento del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial y, en su caso, de la entidad colaboradora corres- pondiente.

 2) Igualmente, el Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial podrá recabar a la persona o entidad beneficiaria la documentación y/o información comple- mentaria que estime necesaria para la adecuada evaluación de los resultados corres- pondientes durante los tres años posteriores a la finalización de las obras.

 Artículo 20. Plazo de justificación

 El plazo para presentar la documentación a la que hace referencia el artículo siguien- te, finalizará el 8 de enero de 2022.

 La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la declaración de incumplimiento con las responsabilidades establecidas en la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral.

 Artículo 21. Forma de justificación

 1. Las subvenciones deberán justificarse mediante la presentación, a través de la Oficina Virtual indicada en el artículo 8, de la cuenta justificativa con aportación de justi- ficantes de gasto, lo que implica la aportación de la siguiente documentación:

 a) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en tráfico mercantil y sus justificantes de abono.

 b) Certificado CE de la ventana que acredite que el índice de aislamiento de la mis- ma supera en al menos 3 dB, el índice indicado en el informe sobre el ensayo inicial emitido por la Entidad acreditada que lo realizó.

 2. Asimismo, el Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial podrá re- querir a la persona o entidad beneficiaria cuanta documentación y/o información comple- mentaria considere necesaria para la adecuada justificación de la subvención.

 3. La justificación se realizará por el importe total del gasto o inversión subvencio- nable, no por el importe de la subvención concedida.

  Artículo 22. Abono de la subvención y posibilidad de anticipo

 La subvención se abonará en un único pago previa presentación de la cuenta jus- tificativa de los trabajos de sustitución de ventanas realizados, con aportación de los correspondientes justificantes de gasto.

 Previo al reconocimiento de la obligación y al pago de la subvención, se comprobará que los beneficiarios/as aportan toda la documentación requerida. Si como consecuen- cia de la comprobación efectuada resulta que el beneficiario/a debe presentar docu- mentación complementaria, se concederá un plazo de 10 días naturales para proceder al cumplimiento de dichas obligaciones. En caso contrario, se procederá a declarar la pérdida del derecho de cobro.

 No se considera la posibilidad de abonar anticipos de la subvención.

 TITULO IV

 INCUMPLIMIENTOS E INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

 Artículo 23. Incumplimientos

 El incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto Foral y de- más normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso se establezcan en la resolución, dará lugar a la aplicación de lo previsto en el título IV de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subven- ciones otorgadas por la Administración Foral.

 Asimismo, será de aplicación el procedimiento sancionador regulado por la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

 Artículo 24. Criterios de graduación de incumplimientos

 En el supuesto de sobrefinanciación, por concurrencia con otras ayudas, contempla- do en el artículo 18.3 de la Norma Foral 5/2005 procederá el reintegro por la cantidad excedida, a la que se aplicará el correspondiente interés de demora.

 TITULO V

 DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUBVENCIONES

 Artículo 25. Criterios generales de gastos subvencionables

 1. Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa en vigor, se hayan ejecutado en plazo, sean necesarios y respondan a la naturaleza y al normal desarrollo del proyecto o acti- vidad.

 2. No serán subvencionables:

 a) Los gastos que no puedan identificarse inequívocamente con la actividad objeto de la subvención y/o no se realicen en el plazo establecido en cada convocatoria.

 b) Los gastos en los que exista vinculación entre solicitante y proveedor. Se en- tenderá que existe vinculación en los casos establecidos en el artículo 42 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto Sobre Sociedades y los artículos 42 a 49 del Código de Comercio.

 Artículo 26. Compatibilidad de las subvenciones 1) Las ayudas otorgadas al amparo del presente Decreto Foral serán compatibles con cualesquiera otras provenientes de otros organismos públicos o privados asignadas para el mismo objeto. No obstante, conforme a lo establecido en el artículo 18.3 de la Norma Foral de Subvenciones, el importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste del objeto subvencionado.

  2) En cualquier caso, las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán la obligación de comunicar al Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial la concesión de cualquier tipo de ayuda, independientemente de la fecha en que la misma haya sido concedida, a los efectos previstos en el artículo 18.3 y 4 de la Norma Foral 5/2005, de manera que pueda modificarse la resolución de la concesión de la subvención y, en su caso, iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro.

 Artículo 27. Publicación de las subvenciones

 Se publicará un extracto de la resolución en el «Boletín Oficial de Bizkaia» antes del fin del primer trimestre posterior al vencimiento del año natural de concesión.

 DISPOSICIONES FINALES

 Disposición Final Primera. Normativa general de aplicación

 Las ayudas a que se refiere el presente Decreto Foral se regirán por lo dispuesto en el mismo, por las condiciones que se establezcan en las órdenes forales de resolución, así como por las disposiciones de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el Régimen Jurídico General de las Subvenciones otorgadas por la Administra- ción Foral, Reglamento de Subvenciones, aprobado mediante Decreto Foral 34/2010, de 23 de marzo y por la demás normativa estatal o comunitaria que resulte de aplicación.

 Asimismo será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Ad- ministrativo Común.

 De acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de diciembre, de Protección de Datos Personales y garan- tía de los derechos digitales, los datos aportados por la persona interesada se utilizarán para la gestión de los procedimientos que se deriven del presente Decreto Foral.

 En ningún caso los referidos datos serán objeto de tratamiento o de cesión a terce- ras partes, si no es con el consentimiento inequívoco de la persona afectada, o en los supuestos previstos en la normativa antes indicada.

 En cumplimiento de lo dispuesto en la citada normativa, la persona interesada podrá ejercer ante el responsable del tratamiento sus derechos de acceso, rectificación, su- presión («derecho al olvido»), limitación del tratamiento, a la portabilidad de sus datos, y a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos en él o le afecte signi- ficativamente de modo similar. De igual modo podrá revocar el consentimiento prestado en cualquier momento.

 También dispone del derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de Con- trol de Protección de Datos.

 El presente Decreto Foral ha tenido en cuenta las disposiciones recogidas en el Decreto Foral 141/2013, 19 de noviembre, por el que se fijan las Directrices en las que se recogen las pautas a seguir para la realización de la evaluación previa del impacto en función del género prevista en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

 Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en la Norma Foral 1/2016, de 17 de febre- ro de transparencia de Bizkaia.

 Disposición Final Segunda. Desarrollo normativo

 Se faculta a la persona titular del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Terri- torial a dictar cuantas disposiciones considere necesarias para el desarrollo del presente Decreto Foral, así como a la posibilidad de apertura de nuevas convocatorias en el su- puesto de no agotarse las disponibilidades presupuestarias.

  Disposición Final Tercera. Dotación presupuestaria

 Las ayudas y beneficios que puedan otorgarse en la presente convocatoria, por un importe total de 300.000,- euros, se efectuarán con cargo a la partida presupuestaria, proyecto presupuestario y anualidad que se relaciona a continuación, desglosada en las siguiente cantidades aproximadas, sin perjuicio de que la misma pueda ser modificada de conformidad con la normativa presupuestaria vigente, teniendo como límite la canti- dad total establecida en las diferentes partidas.

N.º de Proyecto: 2017/0056
  • Partida presupuestaria: 1002/453114/76900
  • Ejercicio: 2021
  • Importe (€): 288.000,00
  • Beneficiarios/as: Personas físicas
  • Partida presupuestaria: 1002/453114/74300
  • Ejercicio: 2021
  • Importe (€): 6.000,00
  • Beneficiarios/as: Personas Jurídicas
  • Partida presupuestaria: 1002/453114/75100
  • Ejercicio: 2021
  • Importe (€): 6.000,00
  • Beneficiarios/as: Entidades sin ánimo de lucro
 Las cantidades asignadas a la partida presupuestaria, tienen un carácter estimati- vo. En función de las solicitudes que resulten aprobadas, dada la diferente naturaleza jurídica de las personas y entidades beneficiarias, los recursos económicos asignados podrán readecuarse entre partidas del mismo capítulo presupuestario, sin que sea obli- gatorio modificar el presente Decreto.

 Asimismo, si una vez resueltas todas las solicitudes no se alcanzara el límite presu- puestario máximo, se procederá a tramitar la anulación de la autorización de gasto por el importe sobrante sin que sea obligatorio modificar el presente Decreto Foral.

 Al amparo de lo establecido en el artículo 43 del Decreto Foral 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones de desarrollo de la Nor- ma Foral 5/2005, la cuantía total de las diferentes dotaciones presupuestarias podrá ser ampliada en un importe adicional máximo de 200.000,00 euros, cuando exista un au- mento de los créditos disponibles derivado de la aprobación de ampliaciones de crédito, generaciones o incorporaciones de crédito; quedando condicionada la efectividad de la cuantía adicional a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá efectuarse en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención. Dicha ampliación será autorizada por el órgano competente para ello.

 Disposición Final Cuarta. Modificación condiciones de la subvención

 Facultar a la persona titular del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Te- rritorial para dictar cuantas disposiciones considere necesarias para el desarrollo del presente Acuerdo, incluyendo la tramitación y resolución de eventuales expedientes de reintegro así como de modificación de las condiciones de la subvención, excepto en lo que se refiere a su cuantía máxima.

 Disposición Final Quinta. «Ayudas de mínimis»

 Las subvenciones contenidas en el programa aprobado por el presente Decreto Foral están exceptuadas de la obligación de ser notificadas a la Comisión Europea en función de los artículos 87 y 88 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea y los Reglamentos (UE) número 2015/1588 del Consejo, de 13 de julio de 2015, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales y número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

  Disposición Final Sexta. Entrada en vigor

 El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

 En Bilbao, a 23 de marzo de 2021.

 El diputado foral de Infraestructuras y Desarrollo Territorial,
 IMANOL PRADALES GIL

 El diputado general,
 UNAI REMENTERIA MAIZ


  I. ERANSKINA / ANEXO I
 RELACIÓN DE POTENCIALES VIVIENDAS BENEFICIARIAS

Edificio de la calle Biarritz, 15 (Bilbao)
Planta / Mano / N.º fijo IBI
Primera / DC / U1207068U
Primera / DD / U1207095W
Primera / DI / U1207073E
Primera / IC / U1207070D
Primera / ID / U1207092V
Primera / II / U1207086G
Segunda / DC / U1207064L
Segunda / DD / U1207079G
Segunda / DI / U1207078V
Segunda / IC / U1207083F
Segunda / ID / U1207089H
Segunda / II / U1207080E
Tercera / DC / U1207087X
Tercera / DD / U1207084N
Tercera / DI / U1207069F
Tercera / IC / U1207067M
Tercera / ID / U1207085V
Tercera / II / U1207071L
Cuarta / DC / U3054556C
Cuarta / DD / U1207072T
Cuarta / DI / U4009944N
Cuarta / IC / U1207093G
Cuarta / ID / U1207065T
Cuarta / II / U1207096H
Quinta / DC / U1207097P
Quinta / DD / U3054555R
Quinta / DI / U1207094X
Quinta / IC / U1207066E
Quinta / ID / U1207091N
Quinta / II / U1207081M


Edificio de la calle Norberto Acebal, 4 (Barakaldo)
Planta / Mano / N.º fijo IBI
Planta baja / Derecha / U0008966V
Planta baja / Izquierda / U0008937D
Primera / B / U0008939T
Primera / C / U0008975X
Primera / D / U0008964F
Segunda / B / U0008953T
Segunda / C / U0008941C
Segunda / D / U0008958N
Tercera / B / U0008955M
Tercera / C / U0008942K
Tercera / D / U3010153C
Cuarta / B / U0008946T
Cuarta / C / U0008970U
Cuarta / D / U0008932J
Quinta / B / U0008952L
Quinta / C / U0008954E
Quinta / D / U0008976W
Sexta / B / U0008968X
Sexta / C / U0008960T
Sexta / D / U0008974G
Séptima / B / U1501151X
Séptima / C / U0008973V
Séptima / D / U3010154K
Octava / B / U0008930Q
Octava / C / U0008947E
Octava / D / U1501150G
Novena / B / U0008938L
Novena / C / U0008965N
Novena / D / U0008959V

Edificio de la calle Etxatxu, 41 (Barakaldo)
Planta / Mano / N.º fijo IBI
Lehenengoa / Primera A U1503393G
Lehenengoa / Primera B U1503398A
Bigarrena / Segunda A U1503444R
Bigarrena / Segunda B U1503391N
Bigarrena / Segunda D U1503421X
Hirugarrena / Tercera A U1503394X
Hirugarrena / Tercera B U1503401M
Hirugarrena / Tercera D U1503389H
Laugarrena / Cuarta A U1503431P
Laugarrena / Cuarta B U1503404N
Laugarrena / Cuarta D U1503405V
Bosgarrena / Quinta A U1503442B
Bosgarrena / Quinta B U1503387X
Bosgarrena / Quinta D U1503419Y
Seigarrena / Sexta A U1503417P
Seigarrena / Sexta B U1503402U
Seigarrena / Sexta D U1503416H
Zazpigarrena / Séptima A U1503443J
Zazpigarrena / Séptima B U1503412V
Zazpigarrena / Séptima D U4202123D
Zortzigarrena / Octava A U1503409H
Zortzigarrena / Octava B U4202283R
Zortzigarrena / Octava D U4202124L
Bederatzigarrena / Novena A U1503420G
Bederatzigarrena / Novena B U1503425A
Bederatzigarrena / Novena D U1503429J
Hamargarrena / Décima A U1503392V
Hamargarrena / Décima B U1503414X
Hamargarrena / Décima D U1503428B
Hamaikagarrena / Undécima A U1503408W
Hamaikagarrena / Undécima B U1503426Y
Hamaikagarrena / Undécima D U1503415W
Hamabigarrena / Duodécima A U1503441Q
Hamabigarrena / Duodécima B U1503430H
Hamabigarrena / Duodécima D U1503440Y
Hamahirugarrena / Décimotercera A U1503395W
Hamahirugarrena / Décimotercera B U1503433Y
Hamahirugarrena / Décimotercera D U1503388W
Hamalaugarrena / Décimocuarta A U1503432A
Hamalaugarrena / Décimocuarta B U1503436J
Hamalaugarrena / Décimocuarta D U1503397P

Edificio de la calle Zubitxueta, 3 (Barakaldo)
Planta / Mano / N.º fijo IBI
Lehenengoa / Primera A U4158240L
Lehenengoa / Primera B U4158241T
Lehenengoa / Primera C U4158242E
Lehenengoa / Primera D U4158243M
Bigarrena / Segunda A U4158244U
Bigarrena / Segunda B U4158245F
Bigarrena / Segunda C U4158246N
Bigarrena / Segunda D U4158247V
Hirugarrena / Tercera A U4158248G
Hirugarrena / Tercera B U4158249X
Hirugarrena / Tercera C U4158250M
Hirugarrena / Tercera D U4158251U
Laugarrena / Cuarta A U4158252F
Laugarrena / Cuarta B U4158253N
Laugarrena / Cuarta C U4158254V
Laugarrena / Cuarta D U4158255G
Bosgarrena / Quinta A U4158256X
Bosgarrena / Quinta B U4158257W
Bosgarrena / Quinta C U4158258H
Bosgarrena / Quinta D U4158259P
Seigarrena / Sexta A U4158260N
Seigarrena / Sexta B U4158261V
Seigarrena / Sexta C U4158262G
Seigarrena / Sexta D U4158263X
Zazpigarrena / Séptima A U4158264W
Zazpigarrena / Séptima B U4158265H
Zazpigarrena / Séptima C U4158266P
Zazpigarrena / Séptima D U4158267A
Zortzigarrena / Octava A U4158268Y
Zortzigarrena / Octava B U4158269Q
Zortzigarrena / Octava C U4158270X
Zortzigarrena / Octava D U4158271W
Bederatzigarrena / Novena A U4158272H
Bederatzigarrena / Novena B U4158273P
Bederatzigarrena / Novena C U4158274A
Bederatzigarrena / Novena D U4158275Y
Hamargarrena / Décima A U4158276Q
Hamargarrena / Décima B U4158277B
Hamargarrena / Décima C U4158278J
Hamargarrena / Décima D U4158279R

Edificio de la avenida Iparragirre, 46 (Leioa)
Planta / Mano / N.º fijo IBI
Lehenengoa / Primera DR U4034243X
Lehenengoa / Primera IZ U4034251W
Bigarrena / Segunda DR U4034250X
Bigarrena / Segunda IZ U4034249Q
Hirugarrena / Tercera DR U4034244W
Hirugarrena / Tercera IZ U4034252H
Laugarrena / Cuarta DR U4034247A
Laugarrena / Cuarta IZ U4034246P
Bosgarrena / Quinta DR U4034248Y
Bosgarrena / Quinta IZ U4034245H

Edificio de la calle Norberto Acebal, 2 (Barakaldo)
Planta / Mano / N.º fijo IBI
Beheko solairua / Planta baja Ezkerra/Izquierda U0008892H
Lehenengoa / Primera A U0008884W
Lehenengoa / Primera B U0008885H
Lehenengoa / Primera C U0008895Y
Lehenengoa / Primera D U0008912H
Bigarrena / Segunda A U0008881V
Bigarrena / Segunda B U0008896Q
Bigarrena / Segunda C U0008897B
Bigarrena / Segunda D U0008925J
Hirugarrena / Tercera A U0008888Y
Hirugarrena / Tercera B U0008899R
Hirugarrena / Tercera C U0008918J
Hirugarrena / Tercera D U0008926R
Laugarrena / Cuarta A U0008909Q
Laugarrena / Cuarta B U1501145W
Laugarrena / Cuarta C U0008914A
Laugarrena / Cuarta D U0008894A
Bosgarrena / Quinta A U0008900N
Bosgarrena / Quinta B U0008915Y
Bosgarrena / Quinta C U0008911W
Bosgarrena / Quinta D U0008910X
Seigarrena / Sexta A U0008893P
Seigarrena / Sexta B U0008889Q
Seigarrena / Sexta C U0008880N
Seigarrena / Sexta D U0008923Q
Zazpigarrena / Séptima A U0008886P
Zazpigarrena / Séptima B U0008901V
Zazpigarrena / Séptima C U3010152R
Zazpigarrena / Séptima D U1501144X
Zortzigarrena / Octava A U0008906P
Zortzigarrena / Octava B U0008891W
Zortzigarrena / Octava C U0008922Y
Zortzigarrena / Octava D U1501146H
Bederatzigarrena / Novena A U1501147P
Bederatzigarrena / Novena B U0008904W
Bederatzigarrena / Novena C U0008905H
Bederatzigarrena / Novena D U0008917B


Edificio de la calle Iturribide, 16 (Leioa)
Planta / Mano / N.º fijo IBI
Lehenengoa / Primera CN U4035548K
Lehenengoa / Primera DI U4035528Y
Lehenengoa / Primera ID U4035541A
Lehenengoa / Primera II U4035520N
Bigarrena / Segunda CN U4035537B
Bigarrena / Segunda DI U4035511U
Bigarrena / Segunda ID U4035522G
Bigarrena / Segunda II U4035508G
Hirugarrena / Tercera CN U4035540P
Hirugarrena / Tercera DI U4035516X
Hirugarrena / Tercera ID U4035510M
Hirugarrena / Tercera II U4035538J
Laugarrena / Cuarta CN U4035518H
Laugarrena / Cuarta DI U4035519P
Laugarrena / Cuarta ID U4035549S
Laugarrena / Cuarta II U4035509X
Bosgarrena / Quinta CN U4035525H
Bosgarrena / Quinta DI U4035533P
Bosgarrena / Quinta ID U4035527A
Bosgarrena / Quinta II U4035542Y
Seigarrena / Sexta CN U4035523X
Seigarrena / Sexta DI U4035546R
Seigarrena / Sexta ID U4035545J
Seigarrena / Sexta II U4035551B
Zazpigarrena / Séptima CN U4035547C
Zazpigarrena / Séptima DI U4035539R
Zazpigarrena / Séptima ID U4035524W
Zazpigarrena / Séptima II U4035526P
Zortzigarrena / Octava CN U4035515G
Zortzigarrena / Octava DI U4035543Q
Zortzigarrena / Octava ID U4035535Y
Zortzigarrena / Octava II U4035552J


Edificio de la travesía de Goya, 2 (Bilbao)
Planta / Mano / N.º fijo IBI
Lehenengoa / Primera A U1215698Y
Lehenengoa / Primera B U1215696P
Lehenengoa / Primera D U1215692G
Bigarrena / Segunda A U1215673M
Bigarrena / Segunda B U3072195D
Bigarrena / Segunda D U1215670L
Hirugarrena / Tercera A U1215682F
Hirugarrena / Tercera B U1215693X
Hirugarrena / Tercera D U1215669N
Laugarrena / Cuarta A U1215695H
Laugarrena / Cuarta B U1215699Q
Laugarrena / Cuarta D U1215687W
Bosgarrena / Quinta A U1215672E
Bosgarrena / Quinta B U1215671T
Bosgarrena / Quinta D U1215690N
Seigarrena / Sexta A U4808456U
Seigarrena / Sexta B U4221248W
Seigarrena / Sexta D U1215684V
Zazpigarrena / Séptima A U1215700M
Zazpigarrena / Séptima B U1215686X
Zazpigarrena / Séptima D U1215676N
Zortzigarrena / Octava C U1215678G


Edificio de la travesía de Goya, 1 (Bilbao)
Planta / Mano / N.º fijo IBI
Lehenengoa / Primera A U1215656L
Lehenengoa / Primera B U1215659M
Lehenengoa / Primera C U1215655D
Bigarrena / Segunda A U1215668F
Bigarrena / Segunda B U1215660K
Bigarrena / Segunda C U1215640Y
Hirugarrena / Tercera A U1215644R
Hirugarrena / Tercera B U1215635B
Hirugarrena / Tercera C U1215633Y
Laugarrena / Cuarta A U1215662D
Laugarrena / Cuarta B U1215639K
Laugarrena / Cuarta C U1215637R
Bosgarrena / Quinta A U1215658E
Bosgarrena / Quinta B U1215654S
Bosgarrena / Quinta C U1215665E
Seigarrena / Sexta A U1215657T
Seigarrena / Sexta B U1215663L
Seigarrena / Sexta C U1215643J
Zazpigarrena / Séptima A U1215636J
Zazpigarrena / Séptima B U1215664T
Zazpigarrena / Séptima C U1215653K
Zortzigarrena / Octava D U1215638C


Avenida Iparraguirre, 74 (Leioa)
Planta / Mano / N.º fijo IBI
Lehenengoa / Primera DD N9336826X
Lehenengoa / Primera ID N9336824V
Lehenengoa / Primera II N9336823N
Bigarrena / Segunda DD N9336830N
Bigarrena / Segunda ID N9336828H
Bigarrena / Segunda II N9336827W
Hirugarrena / Tercera DD N9336834W
Hirugarrena / Tercera ID N9336832G
Hirugarrena / Tercera II N9336831V


Calle Biarritz, 26 (Bilbao)
Planta / Mano / N.º fijo IBI
Lehenengoa / Primera DR A0397978U
Bigarrena / Segunda IZ A0397980D
Bigarrena / Segunda CN A0397992U
Bigarrena / Segunda DI A0398005K
Bigarrena / Segunda DD A0398018M
Hirugarrena / Tercera IZ A0397982T
Hirugarrena / Tercera CN A0397994N
Hirugarrena / Tercera DI A0398007D
Hirugarrena / Tercera DD A0398020S
Laugarrena / Cuarta IZ A0397984M
Laugarrena / Cuarta CN A0397996G
Laugarrena / Cuarta DI A0398009T
Laugarrena / Cuarta DD A0398022L
Bosgarrena / Quinta IZ A0397986F
Bosgarrena / Quinta CN A0397999H
Bosgarrena / Quinta DI A0398011C
Bosgarrena / Quinta DD A0398026U
Seigarrena / Sexta IZ A0397988V
Seigarrena / Sexta CN A0398001B
Seigarrena / Sexta DI A0398013S
Seigarrena / Sexta DD A0398028N
Zazpigarrena / Séptima IZ A0397990E
Zazpigarrena / Séptima CN A0398003R
Zazpigarrena / Séptima DI A0398015L
Zazpigarrena / Séptima DD A0398030T


Calle Zarrageta 2 (Leioa)
Planta / Mano / N.º fijo IBI
Lehenengoa / Primera A U8806406W
Lehenengoa / Primera B U8806411G
Lehenengoa / Primera C U8806416A
Lehenengoa / Primera D N9408175D
Lehenengoa / Primera E N9408174S
Bigarrena / Segunda A U8806407H
Bigarrena / Segunda B U8806412X
Bigarrena / Segunda C U8806417Y
Bigarrena / Segunda D U8806421H
Bigarrena / Segunda E U8806422P
Hirugarrena / Tercera A U8806408P
Hirugarrena / Tercera B U8806413W
Hirugarrena / Tercera C U8806418Q
Hirugarrena / Tercera D N9408176L
Hirugarrena / Tercera E N9408177T
Laugarrena / Cuarta A U8806409A
Laugarrena / Cuarta B U8806414H
Laugarrena / Cuarta C U8806419B
Laugarrena / Cuarta D U8806424Y
Laugarrena / Cuarta E U8806423A
Bosgarrena / Quinta A U8806410V
Bosgarrena / Quinta B U8806415P
Bosgarrena / Quinta C U8806420W
Bosgarrena / Quinta E U8806425Q


Carretera Zorroza-Kastrexana 29 (Bilbo)
Planta / Mano / N.º fijo IBI
Lehenengoa / Primera DD U1213278S
Lehenengoa / Primera DC U1213292S
Lehenengoa / Primera DI U3066977Y
Lehenengoa / Primera ID U1213283C
Lehenengoa / Primera IC U1213285S
Lehenengoa / Primera II U1213287L
Bigarrena / Segunda DD U1213306D
Bigarrena / Segunda DC U1213295T
Bigarrena / Segunda DI U1213300B
Bigarrena / Segunda ID U1213304K
Bigarrena / Segunda IC U1213305S
Bigarrena / Segunda II U1213276C
Hirugarrena / Tercera DD U1213314L
Hirugarrena / Tercera DC U1213286D
Hirugarrena / Tercera DI U1213307L
Hirugarrena / Tercera ID U1213288T
Hirugarrena / Tercera IC U1213294L
Hirugarrena / Tercera II U1213289E
Laugarrena / Cuarta DD U1213277K
Laugarrena / Cuarta DC U1213309E
Laugarrena / Cuarta DI U1213310C
Laugarrena / Cuarta ID U1213284K
Laugarrena / Cuarta IC U1213308T
Laugarrena / Cuarta II U1213303C
Bosgarrena / Quinta DD U1213299F
Bosgarrena / Quinta DC U1213302R
Bosgarrena / Quinta DI U1213282R
Bosgarrena / Quinta ID U1213272Q
Bosgarrena / Quinta IC U1213275R
Bosgarrena / Quinta II U1213274J
Seigarrena / Sexta DD U1213273B
Seigarrena / Sexta DC U1213291K
Seigarrena / Sexta DI U1213297M
Seigarrena / Sexta ID U1213296E
Seigarrena / Sexta IC U1213298U
Seigarrena / Sexta II U1213281J
Zazpigarrena / Séptima DD U1213290C
Zazpigarrena / Séptima DC U1213280B
Zazpigarrena / Séptima DI U1213279D
Zazpigarrena / Séptima ID U1213313D
Zazpigarrena / Séptima IC U1213293D
Zazpigarrena / Séptima II U1213312S
Zortzigarrena / Octava UN N9453958J


Avenida Iparraguirre 20 (Leioa)
Planta / Mano / N.º fijo IBI
BS / PB A U4308777D
BS / PB D U4308764B
Lehenengoa / Primera A U4308778L
Lehenengoa / Primera C U4308771B
Lehenengoa / Primera D U4308765J
Bigarrena / Segunda A U4308779T
Bigarrena / Segunda C U4308772J
Bigarrena / Segunda D U4308766R
Hirugarrena / Tercera A U4308780R
Hirugarrena / Tercera C U4308773R
Hirugarrena / Tercera D U4308767C
Laugarrena / Cuarta A U4308781C
Laugarrena / Cuarta C U4308774C
Laugarrena / Cuarta D U4308768K
Bosgarrena / Quinta A U4308782K
Bosgarrena / Quinta C U4308775K
Bosgarrena / Quinta D U4308769S
Seigarrena / Sexta A U4308783S
Seigarrena / Sexta C U4308776S
Seigarrena / Sexta D U4308770Q


Avenida Iparraguirre, 22 (Leioa)
Planta / Mano / N.º fijo IBI
BS / PB B U4308830U
BS / PB C U4308843W
Lehenengoa / Primera B U4308844H
Lehenengoa / Primera C U4308831F
Bigarrena / Segunda B U4308845P
Bigarrena / Segunda C U4308832N
Hirugarrena / Tercera B U4308846A
Hirugarrena / Tercera C U4308833V
Laugarrena / Cuarta B U4308847Y
Laugarrena / Cuarta C U4309027M
Bosgarrena / Quinta B U4308848Q
Bosgarrena / Quinta C U4308835X
Seigarrena / Sexta B U4308849B
Seigarrena / Sexta C U4308836W


ANEXO II
 ESTABLECIMIENTO DEL NIVEL DE PRIORIDAD

 Objeto

 Teniendo en cuenta que los recursos públicos disponibles para reducir el impacto acústico causado por las carreteras forales son limitados, ha sido necesario establecer un índice de prioridad que determine el orden en el que el Departamento irá abordando actuaciones de mejora de aislamiento acústico.

 Este índice de prioridad se ha calculado para cada edificación atendiendo a las siguientes variables:

Número de personas expuestas a niveles que superan los Objetivos de Calidad Acústica (OCA) en periodo nocturno.

Niveles (OCA) a los que está expuesta dicha población.

 Metodología Para establecer el índice aplicable a cada edificación, se tiene en cuenta la población expuesta al ruido, que supera el umbral establecido como objetivo de calidad acústica para el periodo nocturno (55 dBA), contabilizada a partir de los niveles de inmisión en las fachadas. Se prioriza la población que soporta mayores niveles de ruido, agrupándola en rangos y asignando a cada rango el coeficiente de ponderación que se indica en la siguiente tabla:

> Rangos en los que se agrupa la poblacion en funcion de los niveles de ruido soportado en periodo nocturno (de 23:00 de la noche a 7:00 de la mañana): (55- 60) dBA
> Coeficiente de ponderacion aplicado a cada grupo: 5

> Rangos en los que se agrupa la poblacion en funcion de los niveles de ruido soportado en periodo nocturno (de 23:00 de la noche a 7:00 de la mañana): (60- 65) dBA
> Coeficiente de ponderacion aplicado a cada grupo: 10

> Rangos en los que se agrupa la poblacion en funcion de los niveles de ruido soportado en periodo nocturno (de 23:00 de la noche a 7:00 de la mañana): (65- 70) dBA
> Coeficiente de ponderacion aplicado a cada grupo: 15

> Rangos en los que se agrupa la poblacion en funcion de los niveles de ruido soportado en periodo nocturno (de 23:00 de la noche a 7:00 de la mañana): ≥70 dBA
> Coeficiente de ponderacion aplicado a cada grupo: 25


El índice de prioridad para cada edificio se obtiene aplicando la siguiente fórmula:

 Se incluye a continuación un ejemplo de la metodología utilizada:

Conforme a esta metodología se han clasificado todos los edificios de uso residencial que tienen un nivel de presión sonora continuo equivalente ponderado «A», superior a 65 dB, determinado en el periodo noche, Ln>65 dB(A).


  ANEXO III
 GUÍA TÉCNICA SOBRE LA CALIDAD DE LAS OBRAS DE AISLAMIENTO ACÚSTICO

 Objeto

 El objeto de este anexo es definir las condiciones que debe cumplir la ejecución de las obras de mejora de aislamiento de las fachadas con la finalidad de que los trabajos cumplan los objetivos buscados en el Plan de Aislamiento Acústico en Edificios 2014- 2019 de la Diputación Foral de Bizkaia.

 Aspectos a incluir en la oferta de ejecución de obras La oferta de la empresa se basará en el Informe de Ensayo al que hacen referencia los artículos 10 y 12 y contendrá, al menos, los siguientes apartados:

 1. Descripción técnica de las soluciones propuestas.

 2. Aceptación de las condiciones contenidas en el presente anexo, que serán fir- madas por ambas partes constituyendo compromiso contractual.

 A continuación se describe el contenido de cada uno de estos apartados.

 1. Descripción técnica de las soluciones propuestas Cada uno de los recintos objeto de mejora se identificará de forma coherente con el informe de ensayo inicial al que se refieren los artículos 10 y 12 del Decreto. La facha- da de recinto está constituida habitualmente de tabiquería (parte ciega) y hueco (parte débil).

 La oferta describirá para cada recinto las soluciones propuestas de forma detallada:

 ?? Tipo de ventana.

 ?? Tipo de carpinteria: practicabilidad, estanqueidad, ?? Clasificación de la carpinteria.

 ?? Tipo de vidrio: espesor desglosado (en caso de vidrio doble y cámara de aire) y espesor total.

 ?? Trabajos de mejora del capialzado, si fuera necesario.

 ?? Otras soluciones propuestas.

 Se adjuntará, asimismo, información técnica que avale que la solución propuesta cumple los requisitos de aislamiento fijados en el Informe de Ensayo inicial correspon- diente, en el índice global D2m,nT,Atr.

 En este sentido, la empresa instaladora podrá optar por una de estas dos posibilidades:

 a) Justificación mediante cálculo teórico del indice global de aislamiento del con- junto de la fachada del recinto (R) que justifique que es igual o superior al aisla- miento exigido con un margen de seguridad de 3 dB(A).

 Este cálculo acústico se realizará considerando que la fachada es un elemento constructivo mixto y se utilizará la siguiente fórmula:

1 Fórmula G.1 del Anejo G. Cálculo del aislamiento acústico de elementos constructivos mixtos del Documento Básico HR Protección frente al ruido del Código Técnico de la Edificación.

 donde:

 ? Rm (dBA): índice global de reducción acústica del conjunto de la fachada del recinto, elemento constructivo mixto.

 ? S (m 2 ): superficie de la fachada del recinto.

 ? S1 (m 2 ): superficie de la parte hueca de la fachada (ventana o similar).

 1 1 Fórmula G.1 del Anejo G. Cálculo del aislamiento acústico de elementos constructivos mixtos del Documento Básico HR Protección frente al ruido del Código Técnico de la Edificación.

 donde:

 ?? Rm (dBA): índice global de reducción acústica del conjunto de la fachada del recinto, elemento constructivo mixto.

 ?? S (m 2 ): superficie de la fachada del recinto.

 ?? S1 (m 2 ): superficie de la parte hueca de la fachada (ventana o similar).

  ?? R1 (dBA): índice global de reducción acústica de la solución propuesta para la ventana o similar. Este valor deberá justificarse con un informe de ensayo de aislamiento realizado en laboratorio.

 ?? S2 (m 2 ): superficie de la parte ciega de la fachada (tabiquería).

 ?? R2 (dBA): índice global de reducción acústica estimado para la tabiquería de la fachada. Se asignará a la fachada un valor de aislamiento en función del tipo de fachada. Para obtener este valor se pueden consultar bases de datos acústicos de elementos constructivos 2 .

 2 Base de datos acústicos «dBMat-Índices Globales»: http://www.acoubat-dbmat.com/dBMat.html ?? Sv (m 2 ): área, si la hubiera, de elementos que tienen aislamiento nulo por tra- tarse de salidas de ventilación u otros. Se supone, en general, que se trata de aireadores sin tratamiento acústico 3 .

 3 Aplicando en la fórmula propuesta lo referido a aireadores en las fórmulas 3.18 y 3.19 del Do- cumento Básico HR Protección frente al ruido del Código Técnico de la Edificación.

 b) Instalación de ventanas cuyo aislamiento acústico justifique por sí solo el nivel de aislamiento exigido para el conjunto de la fachada (aplicando un margen de 3 dB de seguridad).

 Si el aislamiento acústico de la ventana (R1), cumpliera por sí solo el nivel de aislamiento exigido para el conjunto de la fachada (aplicando el margen de 3 dB de seguridad) y no hubiera ningún otro elemento débil en la fachada (ventilacio- nes), no sería necesario realizar el cálculo teórico mencionado, puesto que se aseguraría que el conjunto de la fachada también lo cumpliría.

 En cualquier caso, la oferta incluirá información proporcionada por el fabricante del cerramiento (ventana o similar), adjuntando informe del ensayo en laborato- rio ENAC. Estos informes de ensayo contendrán el Índice de reducción acústica, R (aislamiento acústico en espectro y en nivel global, en dB), de cada uno de los elementos constructivos propuestos, medido según la norma UNE EN ISO 140- 3: 1995-2000.

 2. Aceptación de las condiciones contenidas en el presente anexo, que serán firmadas por ambas partes constituyendo compromiso contractual La oferta de la empresa constructora contratada por la beneficiaria deberá hacer expresa referencia a la aceptación del contenido del presente anexo III, y será firmada por ambas partes constituyendo compromiso contractual. El compromiso adquirido por la empresa se refiere a las siguientes condiciones:

 La empresa contratada por la beneficiaria se comprometerá expresamente a contro- lar los siguientes aspectos:

 ?? La recepción en obra del material para comprobar que los productos recibidos co- rresponden con los especificados en la oferta y que disponen de la documentación exigida.

 ?? La ejecución de las obras con sujeción a la legislación aplicable y a las normas de la buena práctica constructiva. Cobra especial importancia que las fijaciones de los cercos de las carpinterías que forman los huecos (puertas y ventanas), así como que la fijación de las cajas de persiana, se realicen de tal manera que quede garantizada la estanqueidad a la permeabilidad del aire.

 ?? El cumplimiento de las exigencias de aislamiento acústico para cada fachada de recinto.

 Así mismo, la empresa se comprometerá a que el conjunto del hueco de fachada tenga, una vez ejecutada la obra, el aislamiento exigido para cada unidad de obra. Este cumplimiento podrá ser verificado por la Diputación Foral de Bizkaia mediante la realiza- ción de ensayos acústicos finales de la capacidad aislante de la fachada (Ensayo in situ según UNE-EN ISO de aislamiento acústico a ruido aéreo de de fachadas).

  En caso contrario la empresa estará obligada a acometer los trabajos extraordinarios necesarios hasta que se hayan subsanado las carencias detectadas, en cuyo caso, la empresa constructora correrá a cargo de los costes de los trabajos adicionales, así como de la realización de los ensayos acústicos necesarios hasta verificar la calidad final de los trabajos realizados y cumplimiento con las determinaciones del informe de ensayo de la Diputación Foral de Bizkaia.

 La oferta de la empresa constructora contratada por la beneficiaria deberá hacer expresa referencia a la aceptación del contenido del presente anexo III, y será firmada por ambas partes constituyendo compromiso contractual.