Estos trabajos de cinco meses forman parte de la "remodelación integral" del complejo económico, proyecto cuyo coste de ha estimado en un total de 20 millones de euros, con un periodo de ejecución de dos años y medio. Inaugurado en 1994, Max Center tiene 150 locales comerciales entre sus dos edificios —uno de tiendas y otro del sector de ocio— y su zona de aparcamiento tiene capacidad para 4.250 turismos.
* En el mes siguiente a la finalización de las obras deberá presentar:
El permiso municipal señala que estas obras de las fachadas deben comenzar en un plazo de tres meses y no extenderse más allá de cinco una vez iniciadas las labores. La intervención habla de la "modificación de la configuración de la fachada mediante la ejecución de una nueva piel que vuela sobre la fachada norte original, en los cuerpos laterales de la fachada sur y en las esquinas de la fachada este y oeste".
En el caso del acceso principal, se demolerá parte de la fachada, lo que implica el cambio del sistema de puertas de entrada —de correderas a "giratoria de tres sectores"— así como eliminar la zona de reuniones de la gerencia del centro "para potenciar la entrada de luz".
La denominada "nueva piel" consiste en colocar, sobre el ladrillo existente y saneado, paneles decorativos de "chapa de aluminio perforada en distintas tonalidades" la zona City, en el este dirección Bilbao, será de color "dorado"; mientras la zona Mountain, en el oeste sentido Santander, será verde y gris.
Acuerdo de la junta de Gobierno del Ayuntamiento de Barakaldo
Propuesta de aprobación, si procede, de la solicitud presentada por IBERIAN ASSETS, S.A., representada por Dña. BLANCA URIARTE ZUGAZABEITIA, interesando la concesión de licencia municipal de obras para ejecutar las de reforma de fachadas de Centro Comercial Max Center en Retuerto, 60. (Ref. 20MA00097).-
Visto el expediente, signatura 20MA00097, tramitado con motivo de la solicitud de licencia municipal presentada en el Registro de este Ayuntamiento el 20/08/2020, número de documento 21476, por IBERIAN ASSETS S.A., representada por Dª Blanca Uriarte Zugazabeitia, para ejecutar obras de reforma de fachadas del centro Comercial Max Center en Retuerto, 60.
La pretensión que se deduce se enmarca en el conjunto de actuaciones que IBERIAN ASSETS, está acometiendo la remodelación general del Centro Comercial Max Center, cuyo propósito es convertir el centro en un área de referencia comercial en la zona mediante la mejora del aspecto exterior y el interior del centro, con el fin de dotarle de un aspecto más actual y un interior libre de obstáculos que permita visualizar el Mall.
Al objeto de facilitar la compatibilidad de las obras con el funcionamiento del centro comercial, las obras se han dividido en diferentes lotes que se sustancian en expedientes separados. En el expediente 17MA00079 se han sustanciado y autorizado los denominados Lote 1 (aseos y pasillos), Lote 2 (ascensores y escaleras mecánicas) Lote 3 (SAS y parking) y Lote 4 (Mall).
En el expediente 20ME00125 se ha concedido licencia para acometer el Lote 5, reparación de fachada para corregir patologías existentes tales como filtraciones de agua, desplome de fachada, piezas que se han ido levantando, retirada de elementos deteriorados, etc. Una vez acometida esta se procederá a la reforma (Lote 6).
A tal fin se adjunta Proyecto de ejecución de Reforma de Fachadas del Centro Comercial Max Center, suscrito por el Arquitecto Patxi Larizgoitia y Eva Villaluenga visado por el COAVN con fecha 11/08/2020; posteriormente, en trámite de subsanación de reparos, la interesada ha incorporado documentación complementaria.
Las actuaciones propuestas modifican la envolvente actual del edificio y su volumetría, por lo que, se ha redactado un Estudio de Detalle para definir nuevas alineaciones y volumetría del edificio del centro comercial Max Center. La única alineación que se modifica es la de la fachada sur donde se encuentra la entrada principal, a la que se envuelve con un muro cortina. El resto de alineaciones se mantienen como en el Plan Parcial, porque las modificaciones en el resto de fachadas se resuelven con una piel que vuela sobre la fachada actual.
Se modifica la altura de la fachada, sobrepasando de manera puntual la altura máxima de la edificación establecida en el Plan Parcial, como elementos ornamentales que no generan edificabilidad, de acuerdo con el artículo 5.01.23 del PGOU de Barakaldo.
Se indica que la fachada norte actual está a 25m de la arista exterior de la calzada de BI-10, y por tanto las actuaciones que se pretenden realizar sobre la misma, necesitan de autorización del Órgano competente de la Diputación Foral de Bizkaia, conforme al artículo 34 de la Norma Foral 2/2011, de 24 de marzo, de Carreteras de Bizkaia.
En los mismos términos - y dado que la reforma de fachadas incorporará un sistema de iluminación que, conforme al artículo 9.3 del DF 89/2011, no puede producir deslumbramientos, confusión o distracción a los usuarios de la carretera - la propuesta de iluminación debe contar con las autorizaciones correspondientes de la Diputación Foral de Bizkaia. Consta en el procedimiento, a estos efectos, la Orden Foral nº 201 de 12 de enero de 2021
Se pretende la modificación de la configuración de la fachada mediante la ejecución de una nueva piel que vuela sobre la fachada norte original, en los cuerpos laterales de la fachada sur y en las esquinas de la fachada este y oeste. En la parte central de la fachada norte se propone la colocación de unas letras (MAX) superpuestas sobre la fachada original y apoyadas en el suelo.
El proyecto desarrolla dos soluciones, por un lado actuaciones sobre la fachada principal del edificio y la zona de gerencia y por otro lado, la colocación de una nueva piel sobre la fábrica de ladrillo, una vez reparada.
Las actuaciones sobre la fachada principal, consisten en demoler parte de la fachada existente para poder levantar un muro cortina de forma de trapecio y un cierre de chapa estirada, mediante una solución de SATE. Se modifica la alineación actual 15cm respecto al plano y alineación actual, y se elevará el cuerpo central correspondiente al acceso principal, alcanzando una altura de 16,00m.
La reforma implica el cambio de acceso principal del edificio. Las actuales puertas automáticas correderas serán sustituidas por un nuevo módulo de acceso formado por puerta central giratoria de 3 sectores con apoyo lateral mediante puertas pivotantes a ambos lados, siendo una de ellas accesible.
Asimismo, para potenciar la entrada de luz que se genera gracias al muro cortina se procederá a la demolición de la zona de reuniones de gerencia que vuela sobre la entrada principal y se dejará únicamente una pasarela de comunicación entre zona comercial y administrativa.
El resto de las actuaciones consisten en colocar una nueva piel sobre la fachada existente. Será una piel decorativa, de paneles de chapa de aluminio perforada en distintas tonalidades, donde se identificarán dos zonas: zona City (orientación este-dirección Bilbao) y zona Mountain (zona oeste-dirección Santander).
La zona Mountain, se revestirá con paneles de chapa de aluminio perforada con diferente perforación en distintas tonalidades de verdes y grises. La zona City se resolverá con paneles de tejido metálico (malla) lacadas en color dorado.
En el alzado norte (hacia la A8), en el eje de la pirámide, coincidiendo con el vano central de la fachada se colocan unas letras gigantes formando la palabra "MAX", resolviéndose con la misma solución de malla y del mismo color que la zona City.
Se levantará una estructura a modo de tótem en la esquina noroeste del edificio, hasta los 21,20m, sobre el que se instalarán unas letras corpóreas, formando la palabra MAX. Se colocará una estructura apoyada en las cabezas de los pilares que llegan a cubierta, modificando la altura máxima de edificación.
Los únicos puntos en los que se supera la altura de 13m, establecida como altura máxima con carácter general, es en la fachada principal (altura 16m) y los siguientes elementos ornamentales: "Tótem" esquina noreste, altura 21,20m y "A" decorativa fachada norte, altura 17,70m.
Visto el informe emitido, en cumplimiento del artículo 210,4 de la L.S.U., por los Servicios Técnicos adscritos al Área de Vivienda, Planificación y Gestión Urbanística el 16 febrero de 2021 y el evacuado por el Jefe del Servicio de Disciplina Urbanística calendado el día 23 del mismo mes ha de concluirse que el Proyecto Técnico presentado y que ampara dicha solicitud, es conforme con la normativa urbanística aplicable en los términos y con las condiciones que en la parte dispositiva del presente Acuerdo se reproducen. Dado traslado al área de Desarrollo Sostenible no se han formulado reparos.
Considerando, una vez examinada la documentación del expediente, con arreglo al Texto Refundido de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Barakaldo, vigente en la regulación contenida en su Título I relativo a lo dispuesto sobre normas, procedimiento y régimen de las licencias, que las obras pretendidas están sujetas a licencia municipal, que han de reputarse, conforme a los art. 47,1, y 48,1, como Obra Mayor a sustanciar de acuerdo con el procedimiento ordinario regulado en el art. 57 del citado TR en relación con la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas cuyas previsiones han sido atendidas en la sustanciación del expediente que se resuelve en plazo una vez aprobado el instrumento de planeamiento habilitante de la intervención.
Considerando que el marco jurídico de aplicación viene definido por las determinaciones contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana aprobado por Acuerdo Foral de 16 de noviembre de 1999, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia número 155, de 14 de agosto de 2000 conforme al cual,l Centro Comercial Max Center, se asienta en suelo urbano cuya calificación global es para suelo para actividades económicas y la calificación pormenorizada uso terciario. El PGOU se remite el anterior Plan Parcial - 39 Kareaga Norte desarrollado en vigencia de las NNSS y, puesto que no se recoge aspectos referentes a las condiciones de uso comercial, se atenderá a las condiciones generales de edificación y condiciones particulares de uso comercial de la Ordenanza de Edificación y Usos según el PGOU (sección 4ª. Actividades Económicas. Uso terciario y en concreto el art. 5.03.22. "Condiciones particulares de uso comercial"). El centro se halla en una situación existente con alguna incompatibilidad con el nuevo Plan General, de acuerdo al art. 4.07.06 del PGOU de Barakaldo. Conforme a la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo, estaría incurso en una situación de disconforme con el planeamiento urbanístico. De acuerdo al art. 4.07.06 del PGOU de Barakaldo, en edificios incluidos en esta situación se podrá autorizar todo tipo de obras de conservación y ornato, de consolidación, de reparación y de reforma, siempre que - como es el caso - no se acentúen las causas de inadecuación física al régimen urbanístico aplicable. En la actuación propuesta tiene especial relevancia el Estudio de Detalle zona "I- 1" de Polígono 2 y zona "I-2" del polígono 3 del Plan Parcial 39-Kareaga Norte de Barakaldo aprobado definitívamente en sesión ordinaria 17/2020, celebrada el día 30 de diciembre de 2020,
Considerando cumplimentadas tanto las previsiones del Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las Normas Técnicas de Desarrollo de la Ley 20/1997, de 4 de diciembre como las del Código Técnico de la Edificación aprobados por Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo.
Considerando que es de aplicación la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, publicada en el B.O.P.V. el 20 de julio de 2006, y el Decreto de 17 de junio de 1955, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 196 de 15 de julio de 1955, por el que se aprobó el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y demás normativa concordante.
Así mismo es de aplicación el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición (BOPV núm. 171, lunes 3 de septiembre de 2012) particularmente lo dispuesto en su artículo 4,1 e) respecto al informe final de la gestión y lo establecido en el artículo 5 respecto a la fianza por lo que se deberá entregar una fianza de 25.984,67 € que equivale al 120% del presupuesto del capítulo de Gestión de Residuos valorado, en 21.653,89 €.
Considerando, por último, que la competencia para resolver el presente expediente corresponde a la Alcaldía, tal como dispone el artículo 21 q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en relación con el artículo 10, 2 A) 6) b) del Reglamento Orgánico Municipal de 13 de junio de 2000 y que esta competencia fue delegada en la Junta de Gobierno Local por Decreto de Alcaldía nº 08609/2019 de 5 de diciembre, apartado primero A 1.a), la Junta de Gobierno Local, previa deliberación, por UNANIMIDAD, ACUERDA:
PRIMERO.- Conceder a IBERIAN ASSETS S.A. (CIF A 82.969.247), representada por Dña. BLANCA URIARTE ZUGAZABEITIA, Licencia Municipal para ejecutar las obras de reforma de fachadas del centro Comercial Max Center en Retuerto, 60, de acuerdo con el Proyecto Técnico presentado su documentación complementaria y con las siguientes condiciones:
* Con anterioridad al inicio de las obras deberá:
- - Depositar en la Tesorería Municipal fianza (en efectivo, en valores de deuda pública, mediante aval, contrato de seguro de caución o cualquier otra forma válida en derecho) por importe de 25.984,67 € en garantía de la adecuada gestión de los residuos, la cual será devuelta previa solicitud de la obligada y tras la acreditación documental de la correcta gestión de los residuos generados.
- - Solicitar la correspondiente autorización para los medios auxiliares con la aportación de la documentación necesaria; Informe de andamiaje, donde se incluya además de los apartados propios de un informe de andamiaje, la mención expresa de la supervisión por parte del técnico redactor del Informe de los trabajos de montaje y desmontaje de la instalación y seguimiento durante el desarrollo de los trabajos y croquis o plano, donde se especifique la ubicación de los medios auxiliares, la superficie a ocupar en vía pública y el tiempo de permanencia.
- - Certificación y Liquidación Final (por partidas) así como fotografías ilustrativas del resultado de la intervención.
- - Informe final de la gestión de residuos y materiales de construcción y demolición con el contenido y alcance que se señala en el artículo 6 del citado decreto y el anexo III del mismo, esto es, aportar el informe de gestión de residuos firmado por la dirección facultativa de la obra y con verificación externa salvo que se elabore por entidades acreditadas en materia de suelos contaminados.
SEGUNDO.- Establecer, bajo sanción de caducidad, un plazo de tres meses para el inicio de las obras y otros cinco para su ejecución a computar desde el día siguiente a la notificación del presente Acuerdo. El período máximo de interrupción de las obras será de treinta (30) días.
TERCERO.- Notifíquese el presente Acuerdo a IBERIAN ASSETS S.A., representada por Dª Blanca Uriarte Zugazabeitia, con domicilio en BARAKALDO, 48903, Retuerto, 60 - PB. (Centro Comercial Max Center) y al Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia.
CUARTO.- Dar traslado del presente acto administrativo a la Tesorería Municipal.
QUINTO.- Devuélvase el expediente al Servicio de Disciplina Urbanística.
La presente Licencia se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, no pudiendo invocarse para excluir o disminuir responsabilidades civiles o penales en que pudiera incurrirse en el ejercicio de actividades.
Abonará los tributos correspondientes de conformidad con las Ordenanzas Fiscales vigentes.