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El Ayuntamiento da licencia para otro gimnasio de 1.000 metros en un pabellón industrial de Beurko

Barakaldo, 24 mar 2021. Carrocerías Beurko compartirá parcela con un centro deportivo. El Ayuntamiento ha aprobado una nueva licencia de obras para otro gimnasio en Barakaldo y esta vez estará en un pabellón industrial. La instalación, con el nombre de Crossfit, se encuentra en la calle Ibaibe 25, y tendrá 1.151,71 metros cuadrados de superficie, con zonas de crossfit y de boxeo.

En estos momentos, hay al menos otros dos grandes gimnasios en fase de construcción en Barakaldo: en la feria de muestras BEC! acogerá a la cadena BeUp, que prepara para otoño de 2021 unas instalaciones de 5.000 metros con piscinas y sala de fitness y cursos; mientras en el fracasado centro comercial Los Fueros Boulevard, junto al Ayuntamiento, están en marcha trabajos para un gimnasio de la empresa Dreamfit con 5.755 metros de superficie construida con sala de fitness o musculación para "más de 300" personas.

Acuerdo de la junta de Gobierno del Ayuntamiento de Barakaldo
Propuesta de aprobación, si procede, de la solicitud presentada por PROMTOKI BEURKO, S.L, representada por D. CARLOS VA, interesando la concesión de licencia municipal de obras para ejecutar las de ampliación y acondicionamiento de planta baja de pabellón industrial con construcción de edificación adosada al lateral del edificio para gimnasio de crossfit en Ibaibe, 25. (Ref. 20MA00110).- Visto el expediente, signatura 20MA00110, tramitado con motivo de la solicitud de licencia municipal presentada en el Registro de este Ayuntamiento el 11/09/2020, número de documento 23378, por PROMTOKI BEURKO, S.L., representada por D. CARLOS VA, para ejecutar obras de obras de ampliación y acondicionamiento de planta baja de pabellón industrial con construcción de edificación adosada al lateral del edificio para gimnasio de crossfit en Ibaibe, 25.


La instancia se acompaña de Proyecto de Reforma y Actividad para Gimnasio Crossfit en pabellón industrial en la calle Ibaibe nº 25 de Barakaldo, suscrito por el arquitecto Constantino García García y el arquitecto Técnico CARLOS VA y visado por el COAVN con fecha 02/09/2020; posteriormente, en trámite de subsanación de reparos, se incorpora, Proyecto modificado, visado con fecha 16/12/2020 y documentación complementaria.

La intervención se propone en un local ubicado en la planta baja del edificio número 25 de la calle Ibaibe de Barakaldo. Se trata de una nave de uso industrial, compuesto por dos alturas, de planta rectangular y cubierta a dos aguas. La zona central de la nave será donde se ubique el gimnasio, reservando el espacio noroeste para ubicar los vestuarios y dispondrá de instalaciones complementarias como la recepción, vestuarios y despachos. Las obras consisten en la construcción de una zona de vestuario en la superficie de parcela actualmente no edificada. Se adosará una edificación de unos 100m2, al lateral de la parcela no abriéndose huecos a la misma. El local dispone de una superficie construida de 1.051,00m2 en planta. Tras la ampliación dispondrá de una superficie de 1.151,71m2.

Las obras a realizar serán los siguientes:
- Vaciado y limpieza del pabellón.
- Eliminación de puertas de carga en la zona del módulo de vestuarios.
- Construcción del módulo de vestuarios anexo a la fachada noreste de la nave.
- Construcción de tabique plegable de separación entre zona de crossfit y zona de boxeo.
- Adecuación de los pavimentos de la nave a las funciones especificas a las que irán destinados.
- Adecuación y habilitación de zona de recepción.
- Creación de puerta de entrada al gimnasio en la zona de recepción.
- Conexión de instalaciones del módulo de vestuarios a las instalaciones de abastecimiento de agua, saneamiento y renovación de aire generales de la nave.
- Acondicionamiento de dos aseos/vestuarios adaptados. En los servicios higiénicos adaptados, se dispondrá de dos aseos adaptados, donde se integrará el vestuario en cada uno de ellos, con círculo libre de 1,50m de diámetro y con puerta de 0,90m de anchura. En cuanto a la rampa de acceso a los vestuarios, dispondrá de una pendiente del 8% en un desarrollo de 5,50m.

Emitido informe, en cumplimiento del artículo 210,4 de la L.S.U., por los Servicios Técnicos adscritos al Área de Vivienda, Planificación y Gestión Urbanística el 16 de febrero de 2021 así como por el jefe de Servicio Jurídico Administrativo en informe calendado el día 23 del mismo mes ha de concluirse que la intervención solicitada es conforme con la normativa urbanística vigente en las condiciones que se estipulan en la parte dispositiva del presente acto administrativo.Consta, asímismo en el procedimiento, informe del departamento municipal de Medio Ambiente de 20 de noviembre de 2020.

Considerando, una vez examinada la documentación del expediente, con arreglo al Texto Refundido de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Barakaldo, vigente en la regulación contenida en su Título I relativo a lo dispuesto sobre normas, procedimiento y régimen de las licencias, que las obras pretendidas están sujetas a licencia municipal, que han de reputarse, conforme a los art. 47,1, y 48,1, como Obra Mayor a sustanciar de acuerdo con el procedimiento ordinario regulado en el art. 57 del citado TR en relación con la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas cuyas previsiones, han sido atendidas en la sustanciación del expediente, que se resuelve en plazo.

Considerando que la licencia solicitada cumple las determinaciones contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana aprobado por Acuerdo Foral de 16 de noviembre de 1999, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia número 155, de 14 de agosto de 2000 conforme al cual la ordenanza de aplicación correspondiente a la citada edificación es la OR-8 Industrial Terciario compacto; dentro de esta ordenanza se incluyen las zonas especialmente diseñadas para albergar actividades industriales, de almacenaje o mixtas que requieren parcelas y superficies edificadas pequeñas o medianas a la vez que una ocupación del espacio intensiva que implica compartir medianas laterales. El uso característico es el productivo compatible con los usos terciarios en edificaciones adosadas. Para una categoría I, situación 2, el uso equipamiento deportivo es un uso admitido,

Considerando cumplimentadas tanto las previsiones del decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las Normas Técnicas de Desarrollo de la Ley 20/1997, de 4 de diciembre como las del Código Técnico de la Edificación aprobados por Real decreto 314/2006 de 17 de marzo. 

Considerando que es de aplicación la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, publicada en el B.O.P.V. el 20 de julio de 2006, y el decreto de 17 de junio de 1955, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 196 de 15 de julio de 1955, por el que se aprobó el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y demás normativa concordante. 

Considerando que, de conformidad con el apartado 3º del artículo 47 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, en la redacción dada por la Ley 7/2012, de 23 de abril, de Adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, la presente pretensión no está sujeta a licencia de actividad al hallarse en uno de los supuestos contemplados en la lista del Anexo II B), sometido únicamente a comunicación previa, siempre que, en coherencia con el procedimiento excogitado, se mantenga un aforo inferior a 300 personas y no se dote a la actividad equipo musical de potencia eficaz superior a 50 v para carga estándar de 4 ohmios.

En cualquier caso la presente licencia de obras constituye una mera declaración de legalidad urbanística que no prejuzga ni resuelve cuantas actuaciones vinieran determinadas por las características propias de la actividad a implantar.

Así mismo es de aplicación el decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición (BOPV núm. 171, lunes 3 de septiembre de 2012) particularmente lo dispuesto en su artículo 4,1 e) respecto al informe final de la gestión. Respecto a la previsión de su artículo 5, en el presente supuesto y siguiendo el criterio para importes inferiores a cien euros, dada la escasa cuantía a la que asciende el coste de la gestión de los residuos de construcción y demolición (73 €) se ha de entender desproporcionada la exigencia de constituir fianza por lo que procede la exoneración de tal obligación al quedar suficientemente garantizado el destino de los residuos con el control del fin de obra.

La ampliación que se propone, al incidir eventualmente sobre suelos potencialmente contaminados, queda sometida a las previsones de Ley 4/2015, de 25 de junio para la prevención y corrección del suelo; con independencia de su escasa entidad y de que se desarrolle en la planta baja de un pabellón que cuenta con planta sótano (por lo que no se asentará sobre suelo natural) ni implica movimiento de tierras, no se halla, de forma inequívoca, en los supuestos del artículo 25.

Considerando, por último, que la competencia para resolver el presente expediente corresponde a la alcaldía, tal como dispone el artículo 21 q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en relación con el artículo 10, 2 A) 6) b) del Reglamento Orgánico Municipal de 13 de junio de 2000 y que esta competencia delegada en la Junta de Gobierno Local por decreto de alcaldía nº 08609/2019 de 5 de diciembre, la Junta de Gobierno Local, previa deliberación, por UNANIMIDAD, ACUERDA:

PRIMERO.- Conceder a PROMTOKI BEURKO, S.L., representada por D. CARLOS VA, licencia municipal para ejecutar las obras de obras de ampliación y acondicionamiento de planta baja de pabellón industrial con construcción de edificación adosada al lateral del edificio para gimnasio de crossfit en Ibaibe, 25, de acuerdo con el Proyecto Técnico presentado, su documentación complementaria y y con las siguientes condiciones:

* Con anterioridad al inicio de las obras deberá:
- Recabar del Departamento de Medio Ambiente de Gobierno Vasco declaración de innecesariedad o exoneración de la declaración de calidad del suelo y, en su caso, atender las consideraciones que el oórgano ambiental estime oportunas.

* En el mes siguiente a la finalización de las obras deberá presentar: 
- Certificación y Liquidación Final (por partidas) así como fotografías interiores y exteriores ilustrativas del resultado de la intervención. 
- Documento acreditativo de la correcta gestión de los residuos.

SEGUNDO.- Establecer, bajo sanción de caducidad, un plazo de tres meses para el inicio de las obras y de seis meses para su ejecución a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente licencia, de conformidad con el art. 55 de las Ordenanzas Municipales y de lo preceptuado en el art. 215 y 216 de la L.S.U. 

TERCERO.- Notifíquese el presente Acuerdo a PROMTOKI BEURKO, S.L., representada por D. CARLOS VA, con domicilio en SOPUERTA - 48190 XXXX. 

CUARTO.- Dar traslado al Departamento Municipal de Medio Ambiente. 

QUINTO.- Devuélvase el expediente al Servicio de Disciplina Urbanística.

La presente Licencia se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, no pudiendo invocarse para excluir o disminuir responsabilidades civiles o penales en que pudiera incurrirse en el ejercicio de actividades.

La comunicación previa al inicio de la actividad adjuntará una memoria que incorporará la descripción de la actividad, las medidas implantadas para minimizar su posible impacto en el medio ambiente, las personas o sus bienes así como Certificación Técnica que acredite la corrección de sus instalaciones y el cumplimiento de las condiciones exigidas por las diferentes normativas sectoriales de aplicación, disponiendo de las autorizaciones y puestas en servicio que aquéllas contemplen. El inicio de la actividad se realizará bajo la exclusiva responsabilidad del titular de la actividad y del técnico que haya emitido las certificaciones.

Abonará los tributos correspondientes de conformidad con las Ordenanzas Fiscales vigentes.