El centro comercial, cuya actividad ha quedado reducida prácticamente al supermercado Eroski, forma parte de la operación urbanística Castilla-Munibe que la justicia ha declarado ilegal y que el Ayuntamiento, repetidamente, ha intentado legalizar.
Acuerdo de la junta de Gobierno del Ayuntamiento de Barakaldo
Propuesta de aprobación, si procede, de la solicitud presentada por DREAMFIT BARAKALDO, S.L., representado por D. MARCOS VR, interesando la concesión de licencia municipal de obras para ejecutar las de acondicionamiento de local para gimnasio en Pormetxeta, 14, con instalación de plataforma de tijeras para la ejecución del muro cortina sobre el acceso principal en las fachadas laterales y vallados provisionales de obra. (Ref. 19MA00236).-
Visto el expediente, signatura 19MA00236, tramitado con motivo de la solicitud de licencia municipal presentada en el Registro de este Ayuntamiento el 30/12/2019, número de documento 31183, por DREAMFIT BARAKALDO, S.L., representada por D. Marcos VR, para ejecutar obras de acondicionamiento de local para gimnasio en Pormetxeta, 14.
La pretensión deducida se ampara, técnicamente, en el Proyecto Básico y de Ejecución suscrito por la Arquitecta María Asunción Provencio Fouetillou y visado por el COAVN el 19/02/20120.
Las obras tienen por objeto acometer una reforma que afecta a un total de 5.755,26 m2 de superficie construida distribuida en 3.288,44 m2 en Entreplanta, 2.293,50 m2 en Planta Primera y 173,22 m2 en escaleras y ascensores.
La intervención se concreta en las siguientes actuaciones:
- Obras de reforma interior, que incluyen una nueva distribución de espacios, con colocación de nuevos pavimentos, revestimientos y falsos techos.
- Diseño de la instalación de climatización, ventilación, electricidad, fontanería y saneamiento, adaptándola al nuevo uso y normativa exigida.
- Diseño de la instalación de voz y datos.
- Diseño de la red de protección manual de incendios, así como la modificación de los recorridos y salidas de evacuación, adaptándolas al nuevo uso y distribuciones interiores.
- Sustitución de las carpinterías exteriores por nuevas con mejoras de sus características.
Emitido informe, en cumplimiento del artículo 210,4 de la L.S.U., por los Servicios Técnicos adscritos al Área de Vivienda, Planificación y Gestión Urbanística con fecha 2 de marzo de 2021 así como por el Jefe del Servicio de Disciplina Urbanística calendado el día 9 del mismo mes ha de concluirse que el Proyecto Técnico presentado, y que ampara dicha solicitud, es conforme con la normativa urbanística aplicable con las condiciones que, en la parte dispositiva del presente acto administrativo, se reproducen.
Habiéndose reputado, por el Área de Desarrollo Sostenible y Medio Natural - en informe de 2 de diciembre de 2019 - que el régimen de tramitación aplicable es el de Licencia de Actividad Clasificada, según se establece en la Ley 3/1998 (modificada por la ley 7/2012) la actividad condiciona las obras, conforme al artículo 213 de la Ley del Parlamento Vasco 2/2006, circunstancia que determinó, el 16 de enero de 2020, la suspensión del procedimiento; removido este obstáculo con la aprobación de la Licencia de Actividad 000186/2013-AP por la Junta de Gobierno Local en el Acuerdo nº 100/8/2021-13 de 26 de febrero puede darse curso a la aprobación de la licencia de obras.
Visto el informe emitido, en cumplimiento del artículo 210,4 de la L.S.U. por los Servicios Técnicos adscritos al Área de Vivienda, Planificación y Gestión Urbanística el 9 de junio de 2021 y el evacuado por el Jefe del Servicio de Disciplina Urbanística calendado el día 9 de marzo ha de concluirse que el Proyecto Técnico presentado es conforme con la normativa urbanística aplicable en los términos y con las condiciones que en la parte dispositiva del presente Acuerdo se reproducen.
Considerando, una vez examinada la documentación del expediente, con arreglo al Texto Refundido de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Barakaldo, vigente en la regulación contenida en su Título I relativo a lo dispuesto sobre normas, procedimiento y régimen de las licencias, que las obras pretendidas están sujetas a licencia municipal, que han de reputarse, conforme a los art. 47,1, y 48,1, como Obra Mayor a sustanciar de acuerdo con el procedimiento ordinario regulado en el art. 57 del citado TR en relación con la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas cuyas previsiones, han sido atendidas en la sustanciación del expediente que, una vez cumplimentado el condicionante previo determinado por la actividad a implantar, se resuelve en plazo.
Considerando que la licencia solicitada cumple las determinaciones contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana aprobado por Acuerdo Foral de 16 de noviembre de 1999, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia número 155, de 14 de agosto de 2000 conforme al cual, y de acuerdo al informe emitido por el Servicio Técnico de Urbanismo, de fecha 11 de septiembre de 2018, los usos propuestos de "Equipamiento deportivo" y "Guardería de aparcamientos son autorizables y permisibles en el régimen de "situación existente con alguna incompatibilidad con el Plan General" de acuerdo con el artículo 4.07.06 del PGOU de Barakaldo.
Considerando cumplimentadas tanto las previsiones del Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las Normas Técnicas de Desarrollo de la Ley 20/1997, de 4 de diciembre como las del Código Técnico de la Edificación aprobados por Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo.
Considerando que es de aplicación la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, publicada en el B.O.P.V. el 20 de julio de 2006, y el Decreto de 17 de junio de 1955, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 196 de 15 de julio de 1955, por el que se aprobó el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y demás normativa concordante.
Así mismo es de aplicación el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición (BOPV núm. 171, 3 de septiembre de 2012) particularmente lo dispuesto en su artículo 4,1 e) respecto al informe final de la gestión y lo establecido en el artículo 5 respecto a la fianza por lo que se deberá entregar una fianza de 8.694,41 € que equivale al 120% del presupuesto del capítulo de Gestión de Residuos valorado en 7.245,34 €.
Considerando, por último, que la competencia para resolver el presente expediente corresponde a la Alcaldía, tal como dispone el artículo 21 q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en relación con el artículo 10, 2 A) 6) b) del Reglamento Orgánico Municipal de 13 de junio de 2000 y que esta competencia fue delegada en la Junta de Gobierno Local por Decreto de Alcaldía nº 08609/2019 de 5 de diciembre, apartado primero A 1.a), la Junta de Gobierno Local, previa deliberación, por UNANIMIDAD, ACUERDA:
PRIMERO.- Conceder a DREAMFIT BARAKALDO, S.L. (NIF B 95,957,965), representada por D. MARCOS VR, Licencia Municipal para ejecutar las obras de acondicionamiento de local para gimnasio en Pormetxeta, 14, de acuerdo con el Proyecto Técnico presentado y con las siguientes condiciones:
* Con anterioridad al inicio de las obras deberá depositar en la Tesorería Municipal fianza (en efectivo, en valores de deuda pública, mediante aval, contrato de seguro de caución o cualquier otra forma válida en derecho) por importe de 8.694,41 € en garantía de la adecuada gestión de los residuos, la cual será devuelta previa solicitud de la obligada y tras la acreditación documental de la correcta gestión de los residuos generados.
* Dado que la mercantil ha diferido la determinación de las medidas auxiliares al comienzo de las obras el presente acuerdo no comprende autorización alguna para ocupar la vía pública. Por ello:
- A fin de autorizar las plataformas de tijera para la ejecución del muro cortina sobre el acceso principal en las fachadas laterales y los vallados provisionales de obra para la colocación de carpinterías, fijos, vidrios y remates en la c/ Pormetxeta, al igual que para la ejecución del muro cortina en la entrada desde la plaza pública, deberá formularse solicitud determinando en plano o croquis los m2 de ocupación de acera, los ml de la zona de OTA, así como del tiempo necesario para cada una de las actuaciones.
- Igualmente, para el corte de la calle Rontegi para el izado de cargas, habrá de solicitarse la correspondiente autorización al Área de Servicios Municipales con un croquis adecuado y el tiempo estimado de ocupación.
* En el mes siguiente a la finalización de las obras deberá presentar:
- Certificación y Liquidación Final (por partidas) así como fotografías interiores y exteriores ilustrativas del resultado de la intervención.
- Informe final de la gestión de residuos y materiales de construcción y demolición con el contenido y alcance que se señala en el artículo 6 del citado decreto conforme al anexo III del mismo, esto es, aportar el informe de gestión de residuos firmado por la dirección facultativa de la obra con verificación externa independiente salvo que dicho informe sea elaborado por entidades acreditadas en materia de suelos contaminados.
SEGUNDO.- Establecer, bajo sanción de caducidad, un plazo de tres meses para el inicio de las obras y fijar en cinco el tiempo para su ejecución a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente licencia de conformidad con el art. 55 de las Ordenanzas Municipales y de lo preceptuado en el art. 215 y 216 de la L.S.U.
TERCERO.- Notifíquese el presente Acuerdo a DREAMFIT BARAKALDO, S.L.,
representada por D. Marcos VR, con domicilio en MADRID, 28027, Virgen de la Alegría, 10.
CUARTO.- Dar traslado del presente acto administrativo al Área de Desarrollo Sostenible y Medio Natural, al Área de Gestión de Obras y Servicios para los Barrios y la Ciudad y a la Tesorería Municipal.
QUINTO.- Devuélvase el expediente al Servicio de Disciplina Urbanística.
La presente Licencia se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, no pudiendo invocarse para excluir o disminuir responsabilidades civiles o penales en que pudiera incurrirse en el ejercicio de actividades.
Abonará los tributos correspondientes de conformidad con las Ordenanzas Fiscales vigentes.