El cargo de secretario municipal o general tiene un coste salarial de 95.000 euros más antigüedad, además de 12.000 euros de Seguridad Social. El secretario municipal es un puesto de habilitación nacional y su designación se realiza mediante un concurso de méritos entre funcionarios.
Procedente del Consistorio de Portugalete, Estébanez ejerció de secretario en Barakaldo desde 2001 reemplazando al controvertido Federico Andrés Carrasco López de la Riva —en 1997 informó a favor de subirse su propio sueldo dos millones hasta sumar 11 millones de pesetas anuales y reformó su despacho con un gasto de seis millones de pesetas—, posteriormente secretario del Ayuntamiento de Madrid y letrado del Tribunal Constitucional, con los apellidos cambiados López de la Riva Carrasco.
A la espera de Álvaro Llorente Crespo, desde la jubilación de Estébanez, la secretaría general del Ayuntamiento de Barakaldo ha estado ocupada de forma temporal por el secretario de Labastida, Koldobika Martínez de Zuazo Delgado, y por el funcionario local Íñigo López-Belarrínaga Iastorza.
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se publica la resolución del concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados al personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Resuelto el concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados al personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional por las Instituciones Forales de los Territorios Históricos de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, en sus respectivos ámbitos territoriales, y precisando de previa coordinación por esta Dirección General, en el supuesto de que los concursantes hubieran solicitado simultáneamente puesto en Corporaciones Locales de otras Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y en uso de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 307/2020, de 11 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, he resuelto:
Dar publicidad a las resoluciones del concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados al personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que han adoptado la Diputación Foral de Araba/Álava (Acuerdo 523/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 3 de noviembre, publicado en el «Boletín Oficial del Territorio Histórico de Araba/Álava» número 129, de 13 de noviembre de 2020), la Diputación Foral de Bizkaia (Orden Foral 7476/2020, de 27 de octubre, de la Diputada Foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales, publicada en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número 209, de 30 de octubre de 2020) y la Diputación Foral de Gipuzkoa (Orden Foral 1710/2020, de 11 de noviembre, de la Diputada Foral del Departamento de Gobernanza, publicada en el «Boletín Oficial de Gipuzkoa» número 218, de 13 de noviembre de 2020), en los siguientes términos:
Bizkaia Secretaría de clase 1.ª
Ayuntamiento de Barakaldo
Álvaro Llorente Crespo.
Secretaría de clase 3.ª
Ayuntamiento de Forua
Garazi Etxebarria San Miguel.
Ayuntamiento de Mendata
Alba Matabuena Zugasti.
Mancomunidad de Servicios Uribe Kosta
Chiara Camarón Pacheco.
Tesorería
Mancomunidad de Servicios de Txorierri
Carlos Vaquero Muras.
Gipuzkoa
Secretaría de clase 2.ª
Ayuntamiento de Andoain
Unal Rekondo Pérez.
Ayuntamiento de Oñati
Iñigo Roldán Catalán.
Viceintervención de clase 1.ª
Ayuntamiento de San Sebastián
Lioba Maiza Recondo.
Tesorería
Ayuntamiento de Eibar
Zigor Eguia Lejardi.
El resto de los puestos convocados por las Diputaciones Forales, han sido declarados desiertos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante esta Dirección General, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10.1.i) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.
Madrid, 25 de febrero de 2021.–La Directora General de la Función Pública, María Isabel Borrel Roncalés.