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La Diputación impide que se planten eucaliptos en 49 hectáreas de El Regato donde se talarán pinos

Barakaldo, 22 feb 2021. La Diputación ha desautorizado el proyecto privado para plantar eucaliptos en 49 hectáreas de monte en El Regato en donde actualmente hay pino. La institución foral, tras decenas de alegaciones de organismos y asociaciones advirtiendo del peligro, ha optado por eigir que se usen para replantar "especies autóctonas". El Ayuntamiento de Barakaldo no ha presentado ningún escrito contra esta actuación.

El departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación no indica en su resolución que prohíba los eucaliptos, pero asume las advertencias del Gobierno Vasco y otros organismos, sobre los muy negativos efectos que tiene esta especie en el medio ambiente. Por ello, establece como "condición" y medida preventiva o correctora que "la plantación y regeneración habrá de realizarse principalmente y con carácter preferente con especies autóctonas que no necesiten una gestión intensiva".


Boletín Oficial de Bizkaia
ORDEN FORAL 695/2021, del 9 de febrero, de la diputada foral de Sostenibilidad y Medio Natural, por la que se resuelve formular el informe de impacto ambiental del Proyecto de aprovechamiento forestal en corta final del monte Malacuesta y Duralday en el término municipal de Barakaldo.


1. Antecedentes Con fecha de 16 de junio de 2020, la Subdirección General de Gestión de Espacios Naturales y Servicios Generales del Departamento Foral de Sostenibilidad y Medio Natural remitió la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de aprovechamiento forestal en corta final del monte «Malacuesta y Duralday» en el término municipal de Barakaldo.

Mediante Orden Foral 2561/2020, de 30 de junio, de la Diputada Foral de Sostenibilidad y Medio Natural se suspendió el plazo para la emisión del informe de impacto ambiental en la evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto, señalando que dicho plazo permanecería en suspenso por el tiempo que mediara entre la notificación de la orden foral y la efectiva subsanación de las deficiencias detectadas.

Con fecha de 13 de julio de 2020, el promotor remite el Documento Ambiental del Proyecto de aprovechamiento forestal en corta final del monte «Malacuesta y Duralday» actualizado.

Mediante Orden Foral 2800/2020, de 20 de julio, de la Diputada Foral de Sostenibilidad y Medio Natural se levanta la suspensión del plazo para la emisión del informe de impacto ambiental en la evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto.

El presente informe se emite tras analizar la siguiente documentación remitida por el promotor:

1) Documento Ambiental del Proyecto de aprovechamiento forestal en corta final del monte «Malacuesta y Duralday» en el término municipal de Barakaldo, fechado y firmado en junio de 2020.

2) Informe de impacto ambiental para el aprovechamiento forestal en corta final del monte «Malacuesta y Duralday (PTGFS-05/1039)» situado en el término municipal de Barakaldo (Bizkaia), fechado y firmado el 10 de marzo de 2020.

3) Informe de tasación, fechado y firmado el 10 de marzo de 2020.

El Proyecto de aprovechamiento forestal en corta final del monte «Malacuesta y Duralday» en el término municipal de Barakaldo se ha sometido a una evaluación de impacto ambiental simplificada.


2. Características del Proyecto

 El Proyecto prevé la corta a hecho de la masa madura de pino radiata y pino marítimo presente en el monte «Malacuesta y Duralday» para aprovechar su madera. Según los datos incluidos en el Proyecto, la superficie total de corta es de 47,1019 hectáreas de Pinus radiata y 1,7990 hectáreas de Pinus pinaster.

El número de pies totales, según el Proyecto, serían 33.920 pies de pino radiata y 709 pies de pino marítimo, siendo maderables 20.684 pies de pino radiata y 709 pies de pino marítimo.

El aprovechamiento se llevaría a cabo en cuatro fases, distribuidas entre los años 2020 y 2023. Es decir, se estructura la corta a hecho en cuatro lotes (Rodal 2020, Rodal 2021, Rodal 2022 y Rodal 2023), separados en 4 años.

La maquinaria que se prevé utilizar es, aparte de la pequeña herramienta del motoserrista y su equipo, la siguiente: arrastrador o skidder, procesadora, autocargador para traslado de troncos a zonas de acopio, camión 6 x 6 de monte y camión tipo tráiler.

Según el Documento Ambiental del Proyecto, la metodología de trabajo sería la siguiente:

«El equipo de taladores, con la motosierra y otra pequeña herramienta complementaria, procede a talar el árbol para dejarlo en el mismo lugar de la caída sin derramar y sin trocear. La dirección de caída será estratégica para que el skidder, trabajando principalmente desde la pista, enganche con su cable estos pinos y los arrastre enteros hasta la pista.

La procesadora, recorre las pistas procesando los árboles enteros que ha ido arrastrando el skidder hasta la pista y los va acopiando, ya procesados, esto es, derramados y tronzados a la medida correspondiente, a lo largo de las pistas internas del monte.

El autocargador se mueve por las pistas cargando la madera procesada y sacándola a una zona de acopio más accesible y a la que pueda llegar el camión de monte 6 x 6, el cual llevará la madera a fábrica o a las zonas de acopio principales donde pueda llegar el tráiler.

En el caso del rodal 2023, cuyas vías internas no tienen una distribución óptima y no se pretende hacer nuevas vías, la metodología cambia en el sentido de que el motoserrista apea el pino, lo derrama y lo trocea en corto (trozas de 2 metros). La cuadrilla rueda a mano las apeas, bien hasta la pista o bien hasta zonas accesibles desde la pista con el cable del skidder.» Se proponen tres posibles accesos al monte para su aprovechamiento:

a) El acceso «Zubitxu directo» es el más directo.

b) El acceso «Regato por Loiola - El Puntal» es bastante más largo según el Proyecto, tiene mejores condiciones para el tránsito de vehículos forestales y pasa por un parque de madera en el paraje Sel de Imintola (Casas Nuevas).

c) El acceso «Regato por El Horcón» es similar al anterior y también pasaría por el parque de madera en el paraje Sel de Imintola (Casas Nuevas).

En el Proyecto se calcula que la zona de aprovechamiento dispone de 8.612 metros lineales de pistas internas existentes. Se afirma que en algunos tramos no será necesario realizar ninguna actuación, pero en otros será necesario repasar estos caminos. No se prevé la necesidad de apertura de nuevas pistas.

Todas las plantaciones tras la corta se llevarán a cabo en un periodo inferior a dos años. El promotor señala que se prevé sustituir el pinar por eucalipto.

3. Consultas realizadas Tal y como se establece en el artículo 46 de la Ley 21/2013, este órgano ambiental consultó a las siguientes administraciones públicas afectadas y personas interesadas:

— Servicio de Patrimonio Natural del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia.

— Dirección General de Cultura del Departamento de Euskera y Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia.

— Dirección General de Desarrollo Territorial del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia.

— Dirección General de Innovación y Gestión Viaria del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia.

— Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Departamento de Medio Ambiente y Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.

— Dirección de Administración Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.

— Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco.

— Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco.

— Delegación Territorial de Salud de Bizkaia del Departamento de Salud del Gobierno Vasco.

— Ayuntamiento de Barakaldo.

— URA, Agencia Vasca del Agua.

— IHOBE, Sociedad Pública de Gestión Ambiental.

— Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.

— Red Eléctrica de España.

— Asociación Barakaldo Naturala.

— Centro de interpretación histórica y medioambiental de Barakaldo.

— Ekologistak Martxan.

Asimismo, se puso a disposición del público la documentación de la que consta el expediente en la página web de la Diputación Foral de Bizkaia.

A fecha de emisión del presente informe se han recibido las siguientes respuestas:

1) La Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco considera que la zona boscosa a talar se acerca mucho a la Zona de Presunción Arqueológica «Ferrería Burtzako-Castaño». Teniendo en cuenta las acciones asociadas a los trabajos de tala y repoblación, considera que el estudio ambiental deberá incluir entre las medidas preventivas y correctoras el cumplimiento del artículo 65 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, del Patrimonio Cultural Vasco que, como mínimo, conlleva la realización de un estudio arqueológico previo con el que la Diputación Foral de Bizkaia deberá determinar si procede la realización de un proyecto arqueológico.

2) IHOBE, Sociedad Pública de Gestión Ambiental, informa que no le consta que el ámbito del Proyecto haya soportado actividad alguna potencialmente contaminante del suelo y por tanto no se encuentra incluido en el «Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo».

 No obstante, recuerda que en el hipotético caso de que se conociera que la zona hubiera soportado alguna actividad potencialmente contaminante, ésta debería ser objeto de inventario y las implicaciones son las mismas que si formara parte del mismo.

 Por último, recuerda que en caso de detectarse indicios de contaminación se estará a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

3) La Subdirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco no realiza ninguna observación.

4) La Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco señala que el ámbito se encuentra en su totalidad en una zona cuyo riesgo de incendio forestal cartografiado es alto y recuerda que durante los trabajos deberán adoptarse las medidas adecuadas para evitarlo.

5) La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco insta a que el Proyecto de aprovechamiento recoja expresamente las siguientes medidas:

 — Preservar los ejemplares de interés de las especies autóctonas presentes en el sotobosque. Realizar, previamente al inicio de los trabajos forestales, un inventario identificando los pies que, por su porte, edad, etc., deban ser protegidos, identificando también los medios a emplear para dicha protección.

— Preservar de la corta al menos los primeros 5 metros del Dominio Público Hidráulico.

 — Recomienda conservar en pie y en el suelo aquellos ejemplares de pino sin interés comercial.

 En cuanto al visón europeo y al alimoche se remite a lo que establezca este Departamento Foral de Sostenibilidad y Medio Natural.

 Recomienda, asimismo, adoptar las siguientes medidas:

 — Efectuar los arrastres de madera preferentemente fuera de los periodos de lluvia.

 — Restaurar las vías de saca tras su uso.

 — Mantener la madera muerta o senescente presente, tanto en pie como en suelo, y especialmente la de diámetros superiores a 17,5 cm.

 — Informar al solicitante de la autorización de los efectos de las plantaciones de eucaliptos analizados en el informe elaborado por expertos de la UPV/EHU y de la Sociedad de Ciencias Aranzadi, «Efectos ambientales de las plantaciones de eucalipto en la CAPV y zonas circundantes».

 — Incentivar, de la manera que sea posible, que no toda la superficie se destine al cultivo de eucalipto, especialmente aquellas zonas más próximas a los arroyos Tiraldai y Tojo.

 Finalmente, incluye un enlace a la página web del Gobierno Vasco donde se encuentra el mencionado informe «Elosegi, A., Arizaga, J., Cabido, C., Larrañaga, A. 2020. Efectos ambientales de las plantaciones de eucalipto en la CAPV y zonas circundantes. UPV/EHU - Sociedad de Ciencias Aranzadi. Inédito.». Dicho informe analiza la evidencia científica referente a los efectos ambientales de las plantaciones de eucalipto en comparación con las dos alternativas forestales más comunes (plantaciones de pinos y bosques autóctonos), concluyendo lo siguiente:

 «Los resultados indican de manera clara y sistemática un efecto ambiental negativo de los eucaliptos, tanto en el País Vasco como en el resto de la península.

 Los suelos bajo eucaliptal tienden a ser más impermeables y la hojarasca del eucalipto libera sustancias que frenan el crecimiento de otras especies de plantas.

También se aprecia una disminución en la diversidad de invertebrados del suelo, de hongos terrestres, líquenes y plantas.

 Los anfibios muestran una reducción en la abundancia y diversidad bajo los eucaliptos, así como un peor estado de salud y un comportamiento alterado.

La abundancia y diversidad de aves también es menor en las plantaciones de eucaliptos que en otras plantaciones o en bosques autóctonos. Los efectos son menos claros sobre los mamíferos.

 Las plantaciones de eucaliptos afectan a la mayor parte de las variables estudiadas en los ríos. La hojarasca de eucalipto es un alimento de baja calidad y pobre en nutrientes, lo que repercute en la abundancia y diversidad de hongos y de invertebrados acuáticos, y que acaba afectando al funcionamiento del ecosistema fluvial.

 Finalmente, aunque los incendios forestales y la lucha contra el calentamiento global son aspectos complejos en los que juegan tanto factores biofísicos como socio-económicos, parece que en ambos campos las plantaciones de eucaliptos no reducen, sino que aumentan los riesgos de otro tipo de alternativas forestales.

 Las afecciones ambientales de los eucaliptos son menos intensas que las de otros usos del suelo, como los industriales o urbanos, pero pueden tener un impacto notable dada la extensión espacial que pueden alcanzar. Además, las plantaciones de eucaliptos afectan principalmente a zonas rurales y remotas, que son las que albergan mayor biodiversidad y las más frágiles desde el punto de vista de la conservación del medio ambiente. Por todo ello, la expansión de los eucaliptos puede ocasionar serios efectos ambientales en el País Vasco y amenazar aún más especies incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas.»

 6) El Servicio Foral de Patrimonio Cultural confirma la inexistencia, en el ámbito sujeto a información, de bienes de protección previstos en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco. No obstante, recomienda la consulta al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

 Asimismo, considera que habría que tener en cuenta que se trata de una zona de monte rica en manifestaciones arqueológicas, algunas de reciente descubrimiento, como las ferrerías de monte, por lo que insiste en recomendar la consulta en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

 Finalmente, considera que sería interesante, teniendo en cuenta el potencial arqueológico del área y los movimientos de tierra que se van a realizar, que éstos fueran acompañados de un control arqueológico, figura contemplada en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

7) La Agencia Vasca del Agua URA considera acertado el planteamiento propuesto consistente en la distribución temporal de la tala a lo largo de cuatro años.

 Respecto a las medidas propuestas, las considera acertadas, considerando necesaria una concreción mayor de las mismas. En concreto:

 — Identifica tres captaciones de abastecimiento (A-48-01549, A-48-00045 y A-48-01583) dos dentro de los rodales objeto de la corta y la tercera en el embalse. Al objeto de evitar las afecciones a las situadas en la zona de corta, considera necesario que se balice su ubicación y se garantice una distancia suficiente respecto a los trabajos de corta, de modo que se impida la afección a dichas captaciones como consecuencia de la caída de árboles, ramas o el arrastre de sólidos en suspensión, aguas arriba de las mismas.

 — Propone el balizamiento de los arroyos existentes, incluyendo su zona de servidumbre, al objeto de evitar la afección a los mismos como consecuencia del paso de maquinaria.

 — Respecto a las pistas y vías de saca, recuerda que la apertura de nuevas pistas o vías de saca en la zona de policía de cauces del Dominio Público Hidráulico, así como los cruces y vadeos sobre los cauces, requerirá de la preceptiva autorización de la Agencia. Asimismo, considera necesario que se concrete los sistemas de vadeo y, en la medida de lo posible, las ubicaciones de los puntos de cruce.

 — En el proyecto se deberá diseñar con detalle el conjunto de las zonas de arrastre, vías de saca y pistas, de modo que el agua se canalice adecuadamente, disponiéndose de sangraderas u otros drenes transversales, y evitando la concentración de escorrentías y el arrastre de tierras y de sólidos en suspensión.

 — En lo que respecta a la posterior eliminación de los restos de corta, y dada la elevada pendiente del monte (superior al 50%), se debería evitar el uso de palas para no afectar aún más a la capa superficial del suelo. En este sentido, se propone la trituración in situ y, si esto no fuera posible, la recogida con maquinaria (retro, cargadora o bulldozer) provista de rastrillo.

8) Red Eléctrica de España informa que no presenta oposición a la concesión de la evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto.

 Recuerda que los trabajos deberán respetar la distancia de seguridad eléctrica establecida para trabajos en proximidad a una línea a 400 kV y 220 kV, mediante la colocación de gálibos que garanticen que ningún medio humano o material se aproximará a los conductores en tensión a menos de 7 y 5 metros, respectivamente. Además, señala que, como medida de seguridad adicional (debido a que la posición de los conductores es variable con la temperatura), deberán hacerse verificaciones periódicas que aseguren la distancia mencionada.

Antes del comienzo de los trabajos y al menos con un mes de antelación, informa que el promotor deberá ponerse en contacto con Red Eléctrica de España para coordinar la actuación con su personal técnico.

 Finalmente, incluye un plano donde se localizan las tres líneas eléctricas de su competencia que sobrevuelan el ámbito (dos de 220kV y una de 400 kV).

9) La Asociación Barakaldo Naturala, sintetizando, señala lo siguiente:

 — Aporta como anexos un estudio sobre las características ambientales del espacio natural/rural del municipio de Barakaldo y el acuerdo del Pleno municipal de Barakaldo de aprobación de una moción instando a la Alcaldía a que ponga en marcha los mecanismos de actuación necesarios para solicitar a las instituciones pertinentes la ampliación del Biotopo Protegido de Meatzaldea - Zona Minera de Bizkaia, al municipio de Barakaldo.

 — Menciona el informe «Elosegi, A., Arizaga, J., Cabido, C., Larrañaga, A. 2020.

Efectos ambientales de las plantaciones de eucalipto en la CAPV y zonas circundantes. UPV/EHU - Sociedad de Ciencias Aranzadi. Inédito.» que adjunta como anexo.

 — Señala que en el Avance de la Revisión del Plan Territorial Parcial del Bilbao Metropolitano se identifica el ámbito del Proyecto como un «corredor de enlace verde».

 — Considera inadmisible la repoblación posterior del ámbito con eucalipto por los que considera graves perjuicios ecológicos que conllevaría. Estima que la sustitución de la actual plantación de coníferas por eucalipto no garantizará ni la conservación de los recursos ni la función protectora del bosque.

 — Tras valorar diversos aspectos ambientales, concluye que no se ha tenido en cuenta el efecto que la plantación de eucalipto tendría sobre el medio y solicita que no se apruebe el Proyecto si el titular persiste en la sustitución con eucalipto.

 — Solicita que se establezca un perímetro de seguridad de entre 50-100 metros alrededor de los hábitats de interés comunitario «4030 Brezales secos europeos» y «6510 Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)», donde quede prohibida la actividad propuesta y la invasión de ese terreno con maquinaria o vehículos necesarios para la actividad.

 — Considera que no debe aplicarse la siguiente excepción, prevista en el artículo 10 del Plan de Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 83/2015, de 15 de junio, por el que se aprueba el plan conjunto de gestión de las aves necrófagas de interés comunitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

 «Estas prohibiciones podrán quedar sin efecto con la autorización debidamente motivada de la administración competente en la aplicación del presente plan conjunto de gestión.»

  — Respecto a la metodología de valoración de impactos del Documento Ambiental del Proyecto, considera que, si un impacto es valorado como irreversible e irrecuperable, no es a corto plazo y no es moderado. Como poco, considera que debería ser considerado como severo o crítico.

10) La Delegación en Euskadi de la Asociación Internacional de Ciclismo de Montaña señala, sintetizando, lo siguiente:

 — Desde el punto de vista de calidad del suelo para la práctica deportiva y recreativa, considera que la vegetación potencial de robles, así como la de hayas o castaños, son claramente la mejor opción, valorando el pino una opción algo menos preferible y el eucalipto, claramente negativa. Por tanto, solicita que la repoblación posterior, total o parcial, se realice, en este orden de preferencia, con: especies autóctonas de hoja caduca, vegetación potencial o vegetación actual, descartando la opción del eucalipto.

— Informa que en el linde sur de los rodales 2021 y 2023 se encuentra la Senda de los Galdameses, senda que se recuperó en el año 2009. Solicita que se estudien todos los medios posibles para evitar el paso de maquinaria pesada y su corte al tránsito durante el aprovechamiento forestal.

 — Entiende que los senderos, como infraestructuras existentes que ofrecen un servicio de recreo a la sociedad, han de ser protegidos y tenidos en cuenta a la hora de tomar las decisiones.

 — Afirma que la alternativa de acceso «Zubitxu directo» no presenta ninguna afección insalvable a la práctica deportiva por lo que sería la que recomendaría en este caso.

11) Un particular señala, sintetizando, las siguientes medidas:

 — Recomienda diseñar un análisis sobre los posibles efectos de la tala y de la posterior repoblación del bosque (con eucaliptos o sin ellos), que incluya un protocolo de seguimiento a largo plazo de la recuperación del terreno y de la reacción de la fauna y la flora al nuevo ecosistema, así como medir de manera óptima la contribución de las tierras al calentamiento de la atmósfera.

 — Pide que se mantenga a los trabajadores bajo control y que se les indique cómo proceder de manera segura para las especies autóctonas y su hábitat.

Asimismo, insta a que se tenga cuidado y se cumpla con las medidas establecidas para las situaciones excepcionales.

 — Finalmente, insta a que no se replante con eucalipto o, al menos, como está planteado. Considera, por ejemplo, que una plantación de castaños, aunque solo sea en una de las parcelas, sería una opción mejor.

12) La Asociación de vecinos Errekatxotarrak muestra su preocupación por la futura repoblación con eucalipto y solicita que se realice un estudio de la repoblación con eucalipto y su repercusión en la fauna y flora de la zona, así como los riesgos para el medioambiente y para los vecinos que esta especie pueda provocar.

Considera que hay alternativas de repoblación más beneficiosas desde el punto de vista medioambiental y sugiere que se apoye a los propietarios a la hora de cultivar o repoblar con especies que generen un impacto negativo menor.

13) La Sociedad de Ciencias de Sestao, sintetizando, señala lo siguiente:

 — Se manifiesta en contra de la plantación de eucaliptos tras la corta. Considera que dicha plantación incumple lo establecido en el planeamiento municipal y en el Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la CAPV y que sus impactos ambientales serían elevados. A este último respecto, menciona el informe «Elosegi, A., Arizaga, J., Cabido, C., Larrañaga, A. 2020. Efectos ambientales de las plantaciones de eucalipto en la CAPV y zonas circundantes. UPV/EHUSociedad de Ciencias Aranzadi. Inédito.» que adjunta como anexo.

 — Considera que una evaluación de impacto ambiental adecuada a este proyecto debería de realizar diferentes prospecciones diseñadas para la localización y estima del número de ejemplares de los diferentes grupos faunísticos y florísticos protegidos que puedan estar presentes, y por lo tanto deberían ser varias, más intensas que las realizadas, y repartidas en los diferentes meses de un año natural.

 — Identifica la presencia de Woodwardia radicans en los ríos Tojo y Frados y de ejemplares del helecho Anogramma leptophylla en el talud de la carretera junto a una casa en el barrio Zubitxu, carretera que formaría parte del acceso «Zubitxu directo».

 — Considera que ningún tramo de la ruta P.R.-BI 210, llamada «Senda de los Galdameses» debe ser utilizada por maquinaria pesada.

 — Propone que en la ejecución de los diferentes trabajos de la corta final se utilice la metodología que garantice la no rotura de los ejemplares de Woodwardia radicans, Ruscus aculeatus, Ilex aquifolium, Quercus robur y Quercus pyrenaica y, en los casos en que no se pueda practicar dicha metodología, que se garantice su conservación íntegra, dejando sin cortar los pinos correspondientes.

 — Propone que todos los pinos a menos de 40 metros de los ríos Tojo y Frados, medidos en proyección horizontal, se dejen sin cortar para evitar en su caída la rotura de la vegetación de ribera y de las poblaciones de Woodwardia radicans presentes.

 — Propone una serie de medidas referentes al control y eliminación de especies exóticas invasoras, en concreto de la especie Cortaderia selloana.

 — Finalmente, insta a que se declare incompatible la aprobación de este proyecto de corta final y de su ESIA, al menos la parte de la plantación de eucaliptos tras la corta o, alternativamente, se realice una evaluación de impacto ambiental del proyecto de cultivar eucaliptos dentro de las parcelas objeto del proyecto.

14) El Servicio de Patrimonio Natural de la Dirección General Foral de Medio Ambiente considera que las afecciones del conjunto de actuaciones son las siguientes:

 — «Eliminación de una importante superficie de cubierta forestal, que presenta en parte regenerado de arbolado autóctono, una afección a la diversidad del suelo y al hábitat de especies forestales de flora y fauna amenazada, tales como la marta o las aves y los murciélagos forestales amenazados.

 — Incremento de los riesgos de erosión del suelo y alteración del régimen hidrológico. Hay que tener en cuenta los posibles efectos de colmatación de cauces, con incidencia sobre las comunidades y las especies de flora y fauna de los cursos fluviales y de los embalses.

 — Contribución a la fragmentación del territorio. En un territorio donde las masas forestales autóctonas tienen una ocupación escasa y dispersa (8 % del territorio potencial y dividido en pequeños parches de aprox. 1 ha), no suficiente para alojar y permitir dinámicas poblacionales saludables para las especies de fauna forestales, los monocultivos forestales adultos se han convertido en el sustituto de su hábitat óptimo. Eliminarlos supone eliminar su hábitat a todas las especies forestales que habitan las casi 50 ha.

 — En cuanto a una repoblación como la propuesta como medida correctora, si va asociada a plantaciones de eucalipto, ocasionará según la comunidad científica una disminución de la biodiversidad, además de otros problemas en el medio (en suelos, vegetación, vertebrados terrestres, en la hidrología y ecología de los ríos), tal como se indica en el informe realizado por encargo de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco a instancias del Parlamento Vasco, para evaluar la situación del eucalipto en el País Vasco. Según este informe las plantaciones monoespecíficas de especies del género Eucalyptus agravan la pérdida de la biodiversidad y la llamada «deuda de extinción» (el impacto de cualquier actividad humana sobre la biodiversidad no es inmediato, sino que se produce un desfase entre el comienzo de la actividad y la consecución de un nivel de equilibrio en la biodiversidad) al fomentar cortas a hecho cada 10 o 12 años.

 La introducción de un cultivo monoespecífico coetáneo de corto turno de corta y que requiere una densa red de pistas, por estar muy mecanizada su corta, propicia que se den las afecciones mencionadas en los puntos anteriores cada poco tiempo y además impide el desarrollo de hábitats adecuados para especies silvestres en las 48,9 ha aprovechadas, durante un periodo largo, pudiendo llegar a generar un impacto notable en la diversidad de las especies forestales.»

  Por lo anterior, no considera adecuada como medida correctora la repoblación con eucalipto propuesta, al estimar que no corrige los efectos negativos de la corta, sino que probablemente los acentúa a largo plazo. A este respecto, concluye que, ante los datos científicos de la potencialidad de las especies de eucalipto para perjudicar a la biodiversidad, se deben buscar alternativas menos arriesgadas para la reforestación posterior al aprovechamiento para garantizar la conservación de los recursos y la función protectora del bosque, propiciando la evolución progresiva en el tiempo hacia estados más naturales.

 Entre las conclusiones del informe destacan, sintetizando, las siguientes:

 — Considera que deben analizarse métodos alternativos a la corta a hecho, tales como entresacas, cortas por bosquetes o aclareos sucesivos y considera que se debería valorar como alternativa de extracción de la madera cortada el uso de cables ligeros.

 — Señala que no se podrá cortar ninguna especie distinta a las previstas (pino radiata y pino marítimo) y que se deberá tener especial atención planificando el apeo para no dañar la vegetación autóctona durante las operaciones del aprovechamiento.

 — Por estar parte del aprovechamiento a menos de 1 km de un área crítica para la especie Neophron percnopterus, alimoche común, señala que los trabajos forestales, incluidos la adecuación de pistas, la corta, apilado y transporte de la madera no podrán realizarse en la zona que queda dentro de ese radio de 1 km durante el periodo crítico de la especie, es decir, entre el 1 de marzo y el 15 de septiembre. Sin perjuicio de lo anterior, recuerda que se prestará especial atención a la fenología particular de la pareja objeto de estudio a fin de determinar con mayor exactitud su zona de nidificación y el periodo crítico.

 Establece que se deberá diseñar un plan y un calendario de trabajo, que de forma específica concrete las pistas de saca a utilizar, los meses en que se utilizarán, los meses programados para acondicionar cada pista etc., de tal forma que el órgano gestor de las especies amenazadas pueda valorar las posibles afecciones a la reproducción del alimoche y las medidas preventivas y correctoras a implementar.

 — Afirma que si se prevé trabajar en los rodales durante periodo reproductivo (primavera y verano), previamente a la corta se deberá contar con una asesoría especializada que oriente para evitar dañar el hábitat (nidos, plataformas, vivares, etc.) de fauna silvestre catalogada, asociada a los pinares viejos. Y establece que se deberá enviar informe al respecto al Servicio Foral de Patrimonio Natural, que podrá establecer condiciones al aprovechamiento en aras a la protección de las especies.

 — Plantea medidas para la protección del helecho Woodwardia radicans.

 Finalmente, establece, con carácter general, una serie de medidas protectoras y correctoas aplicables al aprovechamiento y señala que la guardería forestal deberá ser conocedora del conjunto de condiciones ambientales establecidas, asegurando su cumplimiento de tal forma que se eviten los daños al patrimonio natural objeto de protección.

 — Sin perjuicio  de lo indicado respecto a la reforestación, que se plantea como medida correctora tras la corta y desembosque de la masa actual, debe enfocarse a propiciar la evolución futura hacia estados más naturales, dando prioridad a la utilización de especies autóctonas de la serie climácica de la vegetación potencial, por su previsible mejor comportamiento en la zona en cuestión.

 — La utilización de especies de turno medio largo, evitan los problemas derivados de una gestión intensiva de la masa forestal implantada,  asociado a los turnos cortos de aprovechamiento. Asimismo la utilización de más de una especie, mejora la resiliencia fitosanitaria de la masa implantada, frente a la actuación de posibles plagas o enfermedades.

 — Por otra parte el empleo de especies de turno medio y largo, permite unas posibilidades de aprovechamiento, regeneración y otras modalidades de corta distintas a la corta a hecho, más acordes con la biodiversidad y la gestión sostenible.

15) El Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia informa que no dispone de infraestructura que pueda verse afectada en el ámbito de actuación.

16) La Dirección General de Innovación y Gestión Viaria declara la falta de competencia del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia sobre la actuación 


 Trascurrido el plazo de consultas establecido, este órgano ambiental cuenta con elementos de juicio suficientes para formular el presente Informe de Impacto Ambiental.


4. Análisis del Proyecto considerando los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 Para determinar si el Proyecto evaluado debe o no ser sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria se ha tenido en cuenta el resultado de las consultas realizadas y los criterios que al efecto se recogen en el Anexo III de la Ley 21/2013. En todo caso, este análisis se realiza a efectos de lo establecido en la normativa de evaluación ambiental vigente y sin perjuicio de otras autorizaciones e informes preceptivos que el Proyecto pudiera requerir.

Se analizan tres alternativas en el Proyecto de tala: la alternativa cero o no talar, la alternativa 1 que supone la corta a hecho de toda la parcela en dos lotes, separados en tres años, y la alternativa 2 que supone la corta a hecho de todas las parcelas en cuatro lotes, distribuidos en 4 años. El promotor descarta la alternativa 0 y considera la alternativa 2 como la mejor.

Las 48,9 hectáreas de parcela que se pretenden aprovechar ocupan buena parte de la ladera izquierda del arroyo Tojo-Frados y toda la cuenca del arroyo Duralday. Al suroeste la parcela linda con el propio arroyo Tojo-Frados y al sureste con el camino denominado «Senda de los Galdameses» y la vegetación de ribera del embalse de Urdandegieta o Etxebarria.

La morfología se caracteriza por ser una zona con fuertes pendientes, destacando en este aspecto la ladera izquierda del ya mencionado arroyo Tojo-Frados. La mayor parte de la superficie del monte tiene una pendiente superior al 50%.

En la masa forestal destacan su alta densidad, la presencia de un gran número de pinos cubiertos por lianas y especies trepadoras y un sotobosque de regeneración de especies autóctonas.

El Plan Territorial Parcial del Bilbao Metropolitano incluye toda la vegetación de ribera del arroyo Tojo-Frados, en el ámbito que nos ocupa, dentro de la categoría de ordenación de «Especial Protección». 

Asimismo, entre su vegetación de ribera se constata la presencia del helecho Woodwardia radicans, especie incluida en el Listado estatal de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y catalogada como vulnerable en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre y Marina.

Tanto el arroyo Tojo-Frados como el arroyo Duralday están considerados «Tramos a mejorar» según lo establecido en el Plan de Gestión del visón europeo en Bizkaia. Las riberas de estos cursos fluviales y del embalse son hábitat potencial para la especie.

Una pequeña franja de la zona noroeste de la parcela y algunos accesos están dentro de los 1.000 metros de radio de un Área Crítica para el Alimoche, así definida según lo establecido en el Plan Conjunto de Gestión de las aves necrófagas de interés comunitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Tres líneas eléctricas de alta tensión cruzan la parcela, una de 400 kV y dos de 220 kV, todas competencia de Red Eléctrica de España. Bajo dos de ellas encontramos delimitadas, en la cartografía disponible, dos pequeñas manchas del hábitat de interés comunitario «4030 Brezales secos europeos». También encontramos delimitadas otras dos manchas del hábitat de interés comunitario «6510 Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)», limitando con la zona a talar. 

 Las de zonas con hábitat 6510 son los típicos prados con cerezos de la zona rural de la Margen Izquierda; actualmente se encuentran en estado de abandono.

Estos hábitats de interés comunitario delimitados en la cartografía disponible no serían afectados directamente por la tala. Aunque un alegante solicita que se establezca un perímetro de seguridad de entre 50-100 metros alrededor de dichos hábitats de interés comunitario, este órgano ambiental considera suficiente con el cumplimiento estricto de las medidas protectoras y correctoras establecidas en el Documento Ambiental y en el presente Informe de Impacto Ambiental.

Respecto a la ordenación territorial aplicable al ámbito, el Documento Ambiental del Proyecto analiza, entre otros, el Plan Territorial Parcial del Bilbao Metropolitano, el Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Plan General de Ordenación Urbana de Barakaldo. Indica, también, que el Plan Territorial Parcial del Bilbao Metropolitano está siendo revisado, aunque no analiza los documentos publicados. 


En este análisis hay aspectos de importancia para el Proyecto de tala que no se han identificado o que no han sido suficientemente valorados. En concreto:


1.º) El Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco incluye buena parte de la ladera izquierda del arroyo Tojo-Frados dentro del condicionante superpuesto «Áreas Erosionables». También el Plan Territorial Parcial del Bilbao Metropolitano vigente incluye esa misma ladera dentro de su condicionante superpuesto «Áreas Erosionables y con Riesgos de Erosión». Según estos planes los criterios a aplicar en estas áreas serían propiciar el mantenimiento de la cubierta vegetal (cuando ésta exista en la actualidad), extremar el cuidado en el aprovechamiento forestal e incentivar los métodos progresivos de corta sobre la corta a hecho.

Considerando que el Proyecto pretende aprovechar una plantación forestal de vegetación exótica existente, a juicio de este órgano ambiental la tala de esta área es coherente con los criterios de estos planes, si bien se debe modificar el método de corta en este ámbito concreto y extremar las medidas correctoras en el aprovechamiento forestal.

2.º) El Plan General de Ordenación Urbana de Barakaldo califica prácticamente toda la zona de tala como suelo no urbanizable «Forestal Protector». Asimismo, en el Avance de la Revisión del Plan Territorial Parcial del Bilbao Metropolitano se incluiría todo el ámbito de la tala dentro del condicionante superpuesto «Corredor ecológico verde». Según estos documentos los criterios a aplicar en toda la zona a talar serían promover la recuperación de los bosques autóctonos, para mantener la conectividad ecológica de los elementos prioritarios de la Infraestructura Verde del Bilbao Metropolitano, y garantizar que los aprovechamientos conserven los recursos y la función protectora del bosque, propiciando una evolución progresiva en el tiempo hacia estados más naturales.

En definitiva, aunque actualmente el ámbito está cubierto por una plantación de vegetación exótica, se identifica como un espacio con un importante valor para la conservación a futuro que requeriría un tratamiento especial.

A juicio de este órgano ambiental, aunque la tala del ámbito propuesto sería coherente con los criterios del Plan General y de la Revisión del Plan Territorial Parcial, el aprovechamiento debe propiciar la recuperación futura del bosque autóctono.

Así, en la valoración de impactos respecto a la ordenación territorial y sectorial el Documento Ambiental establece que se deberá cumplir con las directrices establecidas por los planes supramunicipales y el planeamiento.

El Documento Ambiental califica el impacto global de la actuación como compatible con la aplicación de las correspondientes medidas preventivas y correctoras. La plantación de la superficie talada antes de 2 años, además de una obligación normativa, se plantea como una medida correctora del Proyecto de tala y se afirma que dicha plantación será con eucalipto. Incluso, en algún impacto concreto, se ha valorado, expresamente, la afección sobre el medio ambiente de la plantación posterior (por ejemplo, en la valoración del impacto sobre la calidad del aire o la contaminación acústica).

Por tanto, en tanto en cuanto medida correctora de este Proyecto de tala, este órgano ambiental debe valorar el grado de corrección del impacto ambiental que supone una futura plantación con eucalipto.

A este respecto, varios alegantes valoran muy negativamente la futura repoblación con eucalipto y solicitan que se descarte. Por otro lado, la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco menciona el informe «Elosegi, A., Arizaga, J., Cabido, C., Larrañaga, A. 2020. Efectos ambientales de las plantaciones de eucalipto en la CAPV y zonas circundantes. UPV/EHU – Sociedad de Ciencias Aranzadi. Inédito», e insta a que se pongan en conocimiento del promotor los efectos de las plantaciones de eucaliptos identificados en dicho informe. Asimismo, recomienda incentivar, de la manera que sea posible, que no toda la superficie se destine al cultivo de eucalipto, especialmente aquellas zonas más próximas a los arroyos Tiraldai y Tojo.

De la lectura del informe mencionado por la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco se deriva la oportunidad de las dos alternativas forestales más comunes (plantaciones de pinos y bosques autóctonos). En definitiva, desde el punto de vista ambiental, el Proyecto de tala planteada como medida correctora debería ir dirigida a una recuperación futura del bosque autóctono.

En coherencia con los documentos de ordenación del territorio y con el PGOU de Barakaldo, este órgano ambiental considera que la medida correctora de la plantación y regeneración habrá de realizarse principalmente y con carácter preferente con especies autóctonas, que no necesiten una gestión intensiva, promoviendo un uso forestal compatible tanto con las características físicas del ámbito (muy elevada pendiente y elevado riesgo de erosión, colindancia con masas de agua y áreas de uso público), como con las previsiones de la ordenación territorial y sectorial antes apuntadas, garantizando que los aprovechamientos conserven los recursos y la función protectora del bosque y propiciando una evolución progresiva en el tiempo hacia estados más naturales. Esta nueva medida correctora sí puede considerarse coherente con los criterios establecidos en los planes de ordenación territorial y urbanística aplicables al ámbito.

Entre el resto de medidas preventivas y correctoras incluidas en el Documento Ambiental del Proyecto destacan las siguientes:

a) No se podrán realizar los trabajos de tala, incluido las labores de acondicionamiento de pistas entre el 1 de marzo y el 1 de septiembre, periodo crítico para el alimoche. No obstante, antes de los trabajos se deberá contactar con el Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia para consensuar las fechas más apropiadas.

b) En la franja de terreno que queda dentro del radio de 1.000 metros del Área Crítica se recuperará la vegetación autóctona.

c) La maquinaria que se utilice deberá de estar limpia de manera previa a la ejecución de cualquier trabajo, sin rastros de tierra, barro o restos vegetales o semillas.

d) Si durante las labores de limpieza de las pistas de acceso se desbrozan especies invasoras, se limpiará la maquinaria para evitar propagación de las mismas y los restos vegetales se gestionarán adecuadamente.

e) Se deberá respetar los ejemplares de frondosas autóctonas que se puedan encontrar, de acuerda a la Norma Foral 11/97, como pudiera ser el acebo o algún roble. Así mismo se deberá respetar la vegetación de ribera que bordea la parcela.

f) El mantenimiento de la maquinaria deberá realizarse en lugares habilitados para tal fin y fuera de las zonas naturales.

Como conclusión del análisis realizado, se entiende que, aplicando las medidas preventivas y correctoras previstas en el Documento Ambiental del Proyecto y en el presente Informe de Impacto Ambiental, es posible reducir el impacto del Proyecto de manera eficaz.


5. Condiciones ambientales y medidas preventivas o correctoras a integrar en el Proyecto

 Las siguientes condiciones y medidas preventivas o correctoras se establecen con el objetivo de prevenir lo que, de otro modo, podrían ser efectos adversos significativos para el medio ambiente:

1.ª) La medida correctora de la plantación y regeneración habrá de realizarse principalmente y con carácter preferente con especies autóctonas que no necesiten una gestión intensiva, promoviendo un uso forestal compatible tanto con las características físicas del ámbito, como con las previsiones de la ordenación territorial y sectorial antes apuntadas, garantizando que los aprovechamientos conserven los recursos y la función protectora del bosque y propiciando una evolución progresiva en el tiempo hacia estados más naturales

 2.ª) En el área calificada como «Área Erosionable» por el Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la CAPV y por el Plan Territorial Parcial del Bilbao Metropolitano, se adaptarán los métodos de tala y saca a esta circunstancia, de manera que se produzca la menor afección posible.

3.ª) Con el objetivo de proteger adecuadamente la vegetación de ribera del arroyo Tojo-Frados, se delimitará, para su preservación de tala, una franja de 30 metros, en proyección horizontal, desde el límite exterior del cauce o la franja de terreno ocupada por la vegetación de ribera, si esta va más allá de los mencionados 30 metros.

4.ª) Con el objetivo de proteger adecuadamente la vegetación de ribera del arroyo Duralday, se delimitará, para su preservación de la tala, una franja de 5 metros desde el límite exterior del cauce o la franja de terreno ocupada por la vegetación de ribera, si esta va más allá de los mencionados 5 metros.

5.ª) Los árboles deben ser apeados de manera que no caigan en las franjas de protección de la vegetación de ribera delimitadas. Cuando las condiciones del terreno hagan inviable el cumplimiento de esta condición, se evitará la tala de los pies afectados.

6.ª) No se abrirán nuevas pistas. Se aprovecharán las pistas ya existentes, salvo la Senda de los Galdameses que, con el objetivo de proteger la vegetación de ribera del embalse de Urdandegieta o Etxebarria y mantener su uso recreativo, no podrá ser usada como vía de saca ni de acceso de maquinaria al monte, ni para la saca del rodal 2023. Con objeto de no afectar a la senda de los Galdameses se pondrá especial cuidado en la tala de la franja más cercana a la senda, evitando la caída de pies apeados hacia la misma.

7.ª) El conjunto de las zonas de arrastre, vías de saca y pistas se tratarán de modo que el agua se canalice adecuadamente, disponiéndose de sangraderas u otros drenes transversales, y evitando la concentración de escorrentías y el arrastre de tierras y de sólidos en suspensión.

8.ª) Se preservarán los ejemplares de interés de las especies autóctonas presentes en el sotobosque. Previamente al inicio de los trabajos forestales, se realizará un inventario por personal especialista identificando los pies que, por su porte, edad, etc., deban ser protegidos, identificando también los medios a emplear para dicha protección.

9.ª) Se limitará la circulación en condiciones de humedad elevada. Los arrastres de madera se realizarán fuera de los periodos de lluvia.

10.ª) Se balizarán las captaciones de abastecimiento A-48-01549 y A-48-01583 y se garantizará una distancia suficiente respecto a los trabajos de corta, de modo que se impida la afección a dichas captaciones como consecuencia de la caída de árboles, ramas o el arrastre de sólidos en suspensión, aguas arriba de las mismas.

11.ª) Dentro de la zona a talar se prohíbe el cruce de los cauces por la maquinaria. Si en el acceso a la zona a talar es imprescindible el cruce del lecho de un cauce, éste se realizará utilizando un puente portátil. En cualquier caso, las actuaciones de ejecución de vados, puentes o pasos sobre cualquier cauce deberán contar con la preceptiva autorización de la Agencia Vasca del Agua.

12.ª) El Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia establecerá las condiciones para los trabajos a desarrollar en el ámbito de la zona de afección al Área Crítica para el alimoche.

13.ª) Respecto a los restos de corta, se evitará el uso de palas. En este sentido, se propone la trituración in situ y, si esto no fuera posible, la recogida con maquinaria provista de rastrillo.

14.ª) Se conservarán en pie y en el suelo aquellos ejemplares de pino sin interés comercial. Se mantendrá la madera muerta o senescente presente, tanto en pie como en suelo, y especialmente la de diámetros superiores a 17,5 centímetros.

15.ª) Se restaurarán las vías de saca tras su uso.

16.ª) Se respectará la distancia de seguridad eléctrica establecida para trabajos en proximidad a las líneas eléctricas a 400 kV y 220 kV.

17.ª) El seguimiento ambiental del Proyecto se realizará según lo previsto en el Documento Ambiental del Proyecto y en el presente Informe de Impacto Ambiental.

18.ª) Considerando que la zona boscosa a talar se acerca mucho a la Zona de Presunción Arqueológica «Ferrería Burtzako-Castaño», se realizará el estudio arqueológico previo previsto en el artículo 65 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, del Patrimonio Cultural Vasco con el que la Diputación Foral de Bizkaia deberá determinar si procede la realización de un proyecto arqueológico.

19.ª) Teniendo en cuenta el potencial arqueológico del área, el Proyecto incluirá como medida de supervisión un control arqueológico de las labores por personal especialista.

20.ª) Se controlará la no afección a los ejemplares identificados de Woodwardia radicans en los ríos Tojo y Frados y del helecho Anogramma leptophylla en el talud de la carretera del barrio Zubitxu.

21.ª) Antes del inicio de los trabajos y con el objeto de evitar la afección a nidadas y crías en las zonas de arbolado, personal especialista realizará una identificación de posibles nidos dentro de las áreas a talar.

22.ª) Se controlará la presencia de especies exóticas invasoras antes, durante y en los años posteriores a la tala, eliminándola a la mayor brevedad.

23.ª) En caso de detectarse indicios de contaminación del suelo se estará a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

24.ª) En virtud de lo establecido en el artículo 52 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo, mensualmente a partir del inicio de las labores, un informe de seguimiento que incluya un listado de comprobación de las medidas previstas en el Programa de Vigilancia Ambiental del Documento Ambiental y en el presente Informe de Impacto Ambiental. El Programa de Vigilancia Ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del Departamento Foral de Sostenibilidad y Medio Natural.


6. Conclusión sobre los efectos significativos del Proyecto en el medio ambiente 

Considerando lo expuesto, este órgano ambiental concluye que el Proyecto de aprovechamiento forestal en corta final del monte «Malacuesta y Duralday» no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que el Proyecto cumpla estrictamente con las condiciones ambientales y medidas preventivas o correctoras incluidas en este Informe de Impacto Ambiental, y, por tanto, no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

En cualquier caso, esta conclusión no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.letra i) y 67.1 de la Norma Foral 3/87, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia y el Decreto Foral 153/2019, de 15 de octubre, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se regula la estructura orgánica del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural, a propuesta de los que suscriben,

 DISPONGO:

Primero: Formular el informe de impacto ambiental del Proyecto de aprovechamiento forestal en corta final del monte «Malacuesta y Duralday» en el término municipal de Barakaldo, en los términos que anteceden.

Segundo: Hacer pública esta resolución a través del «Boletín Oficial de Bizkaia» y de la página web del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia (http://www.bizkaia.eus/evaluacion).

Tercero: Notificar la presente resolución a la Subdirección General de Gestión de Espacios Naturales y Servicios Generales y al promotor.

Cuarto: El órgano sustantivo tomará la decisión sobre la autorización del Proyecto y la publicitará considerando lo establecido en el artículo 48 de la Ley 21/2013.

Quinto: Este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el «Boletín Oficial de Bizkaia», no se hubiera procedido a la aprobación del Proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de su vigencia en los términos previstos en la Ley 21/2013.

Sexto: De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del Proyecto.

En Bilbao, a 9 de febrero de 2021.

La diputada foral de Sostenibilidad y Medio Natural,

 ELENA UNZUETA TORRE