ORDEN FORAL 3252/2020, de 17 de septiembre, de la diputada foral de Sostenibilidad y Medio Natural, por la que se resuelve formular el informe de impacto ambiental del «Proyecto de Construcción de la reducción de la congestión en nodos viarios metropolitanos y conexión con la red transeuropea. Tramo Cruces-Rontegi».
1. Antecedentes.
Con fecha de entrada en el registro del Departamento Foral de Sostenibilidad y Medio Natural de 24 de junio de 2020, se recibe escrito remitido por la Dirección General de Desarrollo Territorial del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial solicitando se dé comienzo al procedimiento de tramitación ambiental del «Proyecto de Construcción de la reducción de la congestión en nodos viarios metropolitanos y conexión con la red transeuropea. Tramo Cruces-Rontegi». Junto al escrito se remite la siguiente documentación del proyecto:
- Una memoria del «Proyecto de Construcción de la reducción de la congestión en nodos viarios metropolitanos y conexión con la red transeuropea. Tramo CrucesRontegi», fechada en junio de 2020.
- 17 anexos diversos.
- Planos, Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, Presupuesto y Estudio de Seguridad y Salud, fechados en junio de 2020.
- Documento Ambiental, fechado en junio de 2020 y que incluye planos, estudio acústico, estudio de suelos y estudio de revegetación.
El «Proyecto de Construcción de la reducción de la congestión en nodos viarios metropolitanos y conexión con la red transeuropea. Tramo Cruces-Rontegi» se ha sometido a una evaluación de impacto ambiental simplificada.
2. Características del proyecto
El «Proyecto de Construcción de la reducción de la congestión en nodos viarios metropolitanos y conexión con la red transeuropea. Tramo Cruces-Rontegi» tiene como objetivo el aumento de la capacidad de la vía en el tramo identificado. Se contempla la mejora del nudo de carreteras existente, entre la confluencia de los tráficos de la A-8 Santander-Erletxes y la N-637 Bilbao-Erletxes hasta la altura de la entrada al tronco desde Barakaldo. Para ello se realizará la ampliación de un carril de la carretera N-637 (actual BI-30) en sentido Getxo, entre el paso inferior de la Alameda de Serralta y el puente de Rontegi.
Se requiere la ampliación del viaducto del Buen Pastor para la implantación de este carril adicional, además de la remodelación parcial del paseo peatonal existente en el borde derecho de la carretera.
También se prevé una estructura en voladizo de hormigón armado en el borde derecho de la zona de subida del ramal de entrada desde Barakaldo-Lutxana para la implantación de un sistema de contención, así como la cimentación de una futura pantalla acústica.
Además, se restituyen los sistemas de drenaje, la iluminación, la telemática y dos servicios de abastecimiento de agua, se renuevan los sistemas de contención y se reordena la señalización.
El estudio de movimiento de tierras realizado concluye que hay un exceso de tierras en las obras, las cuales deberán trasladarse a un depósito de sobrantes, con un volumen que asciende a unos 6.597,66 m3 de material tipo tierras, 1.659,86 m3 de material tipo firmes, 545,56 m3 de material tipo hormigón. El depósito seleccionado para el traslado de los residuos es el Vertedero de Volbas, S.A., situado en el Alto de Enekuri (Erandio), ubicado a una distancia aproximada de 4,5 km.
La zona de casetas, contenedores y puntos limpios se proyecta junto al viaducto del Buen Pastor.
Finalmente, el proyecto incluye un proyecto de revegetación.
El plazo de ejecución se prevé de 16 meses y el presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de 5.948.570,64 euros.
3. Consultas realizadas
Tal y como se establece en el artículo 46 de la Ley 21/2013, este órgano ambiental consultó a las siguientes administraciones públicas afectadas y personas interesadas:
- — Servicio de Patrimonio Natural del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia.
- — Dirección General de Cultura del Departamento de Euskera y Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia.
- — Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Departamento de Medio Ambiente y Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.
- — Dirección de Administración Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.
- — Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco.
- — Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco.
- — Delegación Territorial de Salud de Bizkaia del Departamento de Salud del Gobierno Vasco.
- — Ayuntamiento de Barakaldo.
- — URA, Agencia Vasca del Agua.
- — IHOBE, Sociedad Pública de Gestión Ambiental.
- — Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.
- — Ekologistak Martxan.
Asimismo, se puso a disposición del público la documentación de la que consta el expediente en la página web de la Diputación Foral de Bizkaia.
A fecha de emisión del presente informe se han recibido las siguientes respuestas:
1) La Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco considera que la ampliación de otro carril afectaría a la delimitación de la Zona de Presunción Arqueológica del Fuerte de Arrontegi. Por ello, señala que es de aplicación lo establecido en el artículo 65 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, del Patrimonio Cultural Vasco, que, como mínimo, conllevaría la realización de un estudio arqueológico previo con el que la Diputación Foral de Bizkaia deberá determinar si procede la realización de un proyecto arqueológico.
2) La Subdirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco considera conveniente resaltar la importancia del control de los siguientes aspectos, tanto en la fase de obras como de explotación:
- 2.a) Respecto al ruido ambiental considera importante realizar un seguimiento del impacto acústico en el entorno afectado tanto durante la fase de construcción como durante el funcionamiento, así como la adopción de las medidas que pudieran ser necesarias para minimizarlo, tanto las contempladas en el proyecto como otras adicionales en caso de que fueran insuficientes.
- 2.b) Considera que se debe tender a reducir al máximo las emisiones de polvo y partículas y la contaminación atmosférica asociada al tráfico, promoviendo la movilidad sostenible y la mejora continua del trasporte público.
- 2.c) Respecto a las redes de abastecimiento de agua potable presentes en el ámbito, señala que, en caso de producirse alguna afección, se deberá comunicar con suficiente antelación a los organismos implicados de manera que se garantice en todo momento el abastecimiento de agua con garantía sanitaria a la población.
- 2.d) Por último, recuerda que deberá realizarse una correcta gestión de los residuos generados en el entorno de las obras y durante las mismas, así como un correcto mantenimiento de los espacios que se utilicen como depósito de materiales y sobrantes de la obra.
3) La Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco señala lo siguiente:
- 3.a) Afirma que no hay ninguna mancha de inundabilidad que afecte al área de actuación del proyecto.
- 3.b) Para el diseño de las posibles obras de drenaje a realizar, señala que se tendrán en cuenta las isomáximas de precipitación que en el ámbito de estudio se encuentran comprendidas entre los 200 mm/día y los 225 mm/ día para un periodo de retorno de 500 años.
- 3.c) Afirma que el ámbito de estudio se sitúa en la zona de intensidad V, según el Plan de Emergencia ante el Riesgo Sísmico de la Comunidad Autónoma del País Vasco de septiembre de 2006. A este respecto, señala que, en las posibles nuevas edificaciones, debe tenerse en cuenta la Norma de Construcción sismorresistente: parte general y edificación (NCSR-02), aprobada por el Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre.
- 3.d) Recuerda que durante la fase de ejecución deberá contemplarse el riesgo de incendio forestal y adoptar las medidas adecuadas para evitarlo. Asimismo, señala que deberán adoptarse las medidas oportunas, tanto en el diseño del proyecto como en la obra finalizada, para que la propia infraestructura no suponga un incremento del riesgo de incendio forestal presente.
- 3.e) Para evitar un incremento del riesgo por el transporte de mercancías peligrosas durante la ejecución del proyecto señala que este riesgo debe ser evaluado y tenido en cuenta de cara a la planificación de las medidas de prevención y actuación en caso de emergencia.
- 3.f) En relación a una óptima gestión de emergencias, cree oportuno que en las modificaciones de las vías de comunicaciones estén presentes todas aquellas iniciativas tendentes a facilitar el tránsito de vehículos de emergencias (bomberos, sanitarios, etc.) en caso de accidente.
- 3.g) Respecto al riesgo de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, señala que el desarrollo e implantación de las actuaciones a llevar a cabo en caso de emergencia, tanto durante la fase de ejecución del proyecto como durante la explotación, deberá tener en cuenta el Plan de Emergencia Exterior de la empresa Gases Oxinorte A.I.E., por hipótesis de empresa sujeta a normativa Seveso.
4) La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático señala lo siguiente:
- 4.a) En la medida en que el ámbito del proyecto se corresponde con una zona completamente antropizada, descarta afecciones significativas sobre el patrimonio natural.
- 4.b) Echa en falta que el documento ambiental aborde la posible presencia de especies de flora alóctona invasora de una forma específica, identificando la presencia o no de estas especies, y en su caso planteando un protocolo de control y erradicación específico.
- 4.c) Por último, considera que el uso de tierras vegetales procedentes de ubicaciones que anteriormente tuvieran presencia de especies invasoras debe ser evitado en todos los casos, sin dejarlo a criterio de la Dirección de Obra.
5) El Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia comunica la existencia de una conducción de red primaria de abastecimiento, Cruces-Rontegi, así como varias instalaciones anexas que van a ser afectadas por el proyecto. Recuerda que la solución a dicha afección deberá consensuarse con sus Servicios Técnicos y que deberá solicitarse la correspondiente autorización antes de iniciar los trabajos.
Trascurrido el plazo de consultas establecido, este órgano ambiental cuenta con elementos de juicio suficientes para formular el presente Informe de Impacto Ambiental.
4. Análisis del proyecto considerando los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 Para determinar si el proyecto evaluado debe o no ser sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria se ha tenido en cuenta el resultado de las consultas realizadas y los criterios que al efecto se recogen en el Anexo III de la Ley 21/2013.
En todo caso, este análisis se realiza a efectos de lo establecido en la normativa de evaluación ambiental vigente y sin perjuicio de otras autorizaciones e informes preceptivos que el proyecto pudiera requerir.
El Documento Ambiental no presenta un análisis de alternativas más allá de mencionar la alternativa cero y señalar que se ha seleccionado la alternativa única de actuación, como más favorable, tanto desde el punto de vista socioeconómico como de efectos ambientales asociados al tráfico.
En cualquier caso, considerando las características de la opción propuesta, no es previsible que un análisis de alternativas completo permitiera identificar y seleccionar una alternativa significativamente mejor, al menos desde el punto de vista ambiental.
El proyecto es una actuación puntual sobre una infraestructura viaria ya existente y enmarcada en uno de los ámbitos más intensamente intervenido y desarrollado de Bizkaia.
Esta zona ya superó hace décadas su capacidad de acogida ambiental para nueva artificialización por lo que, en general, el objetivo ambiental en el ámbito debería ser no solo frenar la nueva artificialización de suelo, sino reducirla activamente.
Aunque el proyecto que nos ocupa no contribuye a este objetivo, la muy ligera ampliación de la carretera no puede considerarse como significativa.
El principio de movilidad sostenible inspira la nueva concepción de la movilidad con el objetivo, entre otros, de mitigar el cambio climático.
Las políticas de movilidad sostenible que llevan a cabo las administraciones públicas tratan de contribuir a frenar los incrementos en el uso del vehículo privado e, incluso, a la reducción en su uso.
Si bien es cierto que esta Diputación Foral de Bizkaia realiza multitud de actuaciones encaminadas a la consecución de una movilidad más sostenible y, por tanto, a frenar estos incrementos, la actuación que se propone en este proyecto no es una de ellas.
Aun así, y debido a su escasa magnitud, este órgano ambiental considera que la actuación propuesta es, a este respecto, asumible desde el punto de vista ambiental.
El Documento Ambiental califica los efectos adversos identificados como nulos o compatibles.
A este respecto y considerando el entorno del proyecto y sus características, no es previsible que el proyecto suponga:
a) Una afección significativa sobre la salud humana. En cualquier caso, la Subdirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco resalta la importancia del control, tanto en la fase de obras como de explotación, de aspectos como el ruido ambiental, la contaminación atmosférica, la garantía en todo momento del abastecimiento de agua adecuada a la población y la correcta gestión de los residuos.
b) Una afección significativa sobre la flora, la fauna o la biodiversidad. La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático descarta afecciones significativas sobre el patrimonio natural.
c) Un cambio significativo en la actual emisión acústica y de sustancias contaminantes asociada a la infraestructura. El estudio acústico del proyecto concluye que la puesta en servicio de la ampliación del proyecto, en sí misma, no supone un incremento del impacto acústico de la infraestructura en su entorno. Sin embargo, también apunta a que el previsible futuro aumento de tráfico en la BI-30, independientemente de la ejecución del presente proyecto, junto con la construcción de nuevos edificios residenciales en el ámbito del PERI-06 de Sefanitro, provocará un aumento de población expuesta y un mayor número de edificios residenciales que superarán los objetivos de calidad acústica en el escenario 2028. En este caso, se ha estimado oportuno incorporar en el proyecto la cimentación necesaria para la futura instalación de la pantalla acústica prevista en el estudio de impacto acústico del PERI-06 Sefanitro. A este respecto, el marco establecido para valorar y afrontar la situación sonora actual y futura de la infraestructura y del ámbito es el Plan de Acción para la mejora de la calidad sonora de las carreteras forales de Bizkaia, aprobado y en ejecución, y los planes zonales municipales correspondientes.
d) Una afección significativa al paisaje, ni positiva ni negativa.
e) Una afección significativa sobre el Patrimonio Cultural. En cualquier caso, la Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco considera que la ampliación de otro carril afectaría a la delimitación de la Zona de Presunción Arqueológica del Fuerte de Arrontegi y considera que debe realizarse un estudio arqueológico previo con el que la Diputación Foral de Bizkaia deberá determinar si procede la realización de un proyecto arqueológico.
Como conclusión, se entiende que, aplicando las medidas preventivas y correctoras previstas en el Documento Ambiental del proyecto y en el presente Informe de Impacto Ambiental, es posible reducir el impacto del proyecto de manera eficaz.
5. Condiciones ambientales y medidas preventivas a integrar en el proyecto Las siguientes condiciones y medidas preventivas se establecen con el objetivo de prevenir lo que, de otro modo, podrían ser efectos adversos significativos para el medio ambiente:
- Todas las especies utilizadas en las revegetaciones previstas serán autóctonas.
- Se redactará un «Protocolo de erradicación y control de flora alóctona invasora», que incluya un diagnóstico previo de toda la zona de actuación (incluidas zonas auxiliares de obra) y defina las medidas concretas de actuación y seguimiento en función de las especies detectadas. El presupuesto para la puesta en marcha de estas medidas, y su seguimiento, deberá incluirse en el presupuesto de ejecución material de este proyecto.
- El uso de tierras vegetales procedentes de ubicaciones que anteriormente tuvieran presencia de especies invasoras debe ser evitado en todos los casos, sin dejarlo a criterio de la Dirección de Obra.
- En fase de explotación, el órgano promotor-sustantivo será responsable de mantener todo el ámbito del proyecto (incluidas zonas auxiliares de obra) libre de especies exóticas invasoras.
- Se prohíbe la utilización de gunita y proyección de hormigón en taludes definitivos.
- Respecto a la posible afección a la Zona de Presunción Arqueológica del Fuerte de Arrontegi, se realizará el estudio arqueológico previo previsto en el artículo 65 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, del Patrimonio Cultural Vasco, con el que la Diputación Foral de Bizkaia deberá determinar si procede la realización de un proyecto arqueológico.
- Se tendrán en cuenta las directrices de la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco en el tratamiento de los riesgos asociados al proyecto.
- Con el objetivo de reducir la contaminación lumínica, las lámparas LED que se instalen serán de luz muy cálida o ámbar.
- El seguimiento ambiental del proyecto se realizará según lo previsto en el Documento Ambiental del proyecto y en el presente Informe de Impacto Ambiental.
- Una vez elaborado el informe preoperacional del Programa de Vigilancia Ambiental, será remitido a este órgano ambiental.
- En virtud de lo establecido en el artículo 52 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Departamento Foral de Infraestructuras y Desarrollo Territorial remitirá a este órgano ambiental, trimestralmente a partir del inicio de la obra, un informe de seguimiento que incluya un listado de comprobación de las medidas previstas en el Programa de Vigilancia Ambiental del Documento Ambiental y en el presente Informe de Impacto Ambiental. El documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del Departamento Foral de Infraestructuras y Desarrollo Territorial y, previamente, se comunicará a este órgano ambiental su publicación en dicha sede electrónica.
6. Conclusión sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente
Considerando lo expuesto, este órgano ambiental concluye que el «Proyecto de Construcción de la reducción de la congestión en nodos viarios metropolitanos y conexión con la red transeuropea. Tramo Cruces-Rontegi» no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que el proyecto cumpla con las condiciones ambientales y medidas preventivas incluidas en este Informe de Impacto Ambiental, y, por tanto, no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.
En cualquier caso, esta conclusión no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.letra i) y 67.1 de la Norma Foral 3/87, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia y el Decreto Foral 153/2019, de 15 de octubre, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se regula la estructura orgánica del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural,
DISPONGO:
Primero: Formular el informe de impacto ambiental del «Proyecto de Construcción de la reducción de la congestión en nodos viarios metropolitanos y conexión con la red transeuropea. Tramo Cruces-Rontegi», en los términos que anteceden.
Segundo: Hacer pública esta resolución a través del «Boletín Oficial de Bizkaia» y de la página web del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia (
http://www.bizkaia.eus/evaluacion).
Tercero: Notificar la presente resolución al Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia.
Cuarto: El órgano sustantivo tomará la decisión sobre la autorización del proyecto y la publicitará considerando lo establecido en el artículo 48 de la Ley 21/2013.
Quinto: Este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de su vigencia en los términos previstos en la Ley 21/2013.
Sexto: De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
En Bilbao, a 17 de septiembre de 2020.
La diputada foral de Sostenibilidad y Medio Natural,
ELENA UNZUETA TORRE