publicidad

El Ayuntamiento publica la convocatoria de las ayudas sociales municipal por valor de 285.166,74 euros

Una mujer pide ayuda en la calle en Barakaldo
Barakaldo, 10 nov 2020. El Ayuntamiento de Barakaldo ha publicado en el boletín oficial la convocatoria de las ayudas sociales denominadas 'Ayudas Económicas Municipales' cuyo objetivo es "prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social", a lo que se destinan 285.166,74 euros ampliables. La normativa ahora publicada señala que se pueden otorgar hasta 3.000 euros al año por alquiler de piso o hipoteca, 350 euros por gastos de energía y 1.000 por alimentación, entre otros. 

Decreto de alcaldía (descarga el decreto en formato pdf)
EXPTE DE GASTO Nº: 202000826

 Visto el acuerdo nº 124/20/2009-10 del Ayuntamiento de Barakaldo Pleno, en sesión ordinaria 20/2009, celebrada el día 25 de junio de 2009, mediante el cual se aprueban inicialmente las Bases Reguladoras de la concesión de Ayudas Económicas Municipales destinadas a prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social.

 Visto, asimismo, que, tras haber sido expuestas al público, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el B.O.B. nº 124 de 2 de julio de 2009, sin que se haya producido ninguna alegación, mediante Decreto de Alcaldía nº 06878, de fecha 20 de agosto de 2009, se procedió a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, habiéndose publicado el texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 164, de 28 de agosto de 2009.

 Visto el importe del presupuesto del año 2020 consignado en la partida presupuestaria correspondiente a Ayudas Económicas Municipales, se estima procede acordar la convocatoria de estas ayudas para el presente ejercicio 2020.

 Visto el informe de las Trabajadoras Sociales del Departamento de Prestaciones Económicas del Área de Acción Social, así como, el informe de la Jefatura de Sección Jurídico- Administrativa de la antedicha Área referente a los aspectos legales de la Convocatoria.

 Considerando que, de acuerdo con el artículo 12 de las Bases Reguladoras que nos ocupan, el procedimiento para la concesión de dichas subvenciones se iniciará de oficio mediante Convocatoria aprobada por la Alcaldesa-Presidenta.

 Considerando que se han seguido los trámites legalmente procedentes para la aprobación del expediente, entre ellos la fiscalización previa, el Concejal Delegado del Área de Acción Social, propone la aprobación de la presente Convocatoria.


De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de las Bases Reguladoras de las Ayudas Económicas Municipales destinadas a prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social, y en virtud de las facultades que le otorga el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y demás normativa concordante, esta Alcaldía- Presidencia

 RESUELVE

 PRIMERO.- APROBAR la Convocatoria Pública de Ayudas Económicas Municipales destinadas a prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social durante el año 2020, con el siguiente contenido:

 CONVOCATORIA PÚBLICA DE AYUDAS ECONÓMICAS MUNICIPALES DESTINADAS A PREVENIR, EVITAR O PALIAR SITUACIONES DE MARGINACIÓN SOCIAL DURANTE EL AÑO 2020.

 1.- Objeto: El objeto de la presente Convocatoria es la concesión de Ayudas Económicas Municipales, prestaciones no periódicas de naturaleza económica y subvencional destinadas a aquellas personas, integradas en una unidad de convivencia, cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a los gastos específicos que se indican, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social, ya abonados o pendientes de abonar por la persona beneficiaria, y generados durante el año 2020.

 Los gastos específicos susceptibles de ser cubiertos por las presentes Ayudas Económicas Municipales son los recogidos en el artículo 3 de las Bases Reguladoras de las Ayudas Económicas Municipales destinadas a prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social, desglosados tal y como indica el Decreto de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales 4/2011, de 18 de enero, por el que se regulan las Ayudas de Emergencia Social, modificado por Decreto 16/2017, de 17 de enero.

 2.- Bases Reguladoras. BOB de publicación:

 Las Bases Reguladoras de las Ayudas Económicas Municipales destinadas a prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social fueron aprobadas inicialmente por acuerdo nº 124/20/2009-10 del Ayuntamiento de Barakaldo Pleno, en sesión ordinaria 20/2009, celebrada el día 25 de junio de 2009, y publicado en el B.O.B. nº 124 de 2 de julio de 2009, y definitivamente por Decreto de Alcaldía nº 06878, de fecha 20 de agosto de 2009; habiéndose publicado el texto íntegro de la Ordenanza en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 164, de 28 de agosto de 2009.


3.- Créditos presupuestarios. Cuantía total: El importe total de la presente convocatoria asciende a 285.166,74 euros (de los cuales 14.929,90 euros equivalen a reintegros), con cargo a la partida presupuestaria 00600 – 23100 - 4800101, de Ayudas Económicas Municipales, pudiéndose ampliar hasta los créditos disponibles en dicha partida, no requiriendo nueva Convocatoria.

 4.- Cuantías máximas a conceder y criterios de otorgamiento:

 A) CRITERIO DE NO CONCESIÓN.

 No se concederán (ni mediante la compensación) ayudas a aquellas personas que no tengan justificadas ayudas económicas concedidas en ejercicios anteriores, en base al artículo 50.4 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

 B) CUANTÍAS ANUALES MÁXIMAS Y CRITERIOS DE CONCESIÓN.

 1.- Gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual, incluyendo:

 a) Gastos de alquiler.

 Será requisito para ser beneficiario de gastos de alquiler: “No existir relación de parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad entre cualquiera de las personas miembros que constituyen la unidad convivencial de la persona solicitante y la persona arrendadora o cualquiera de las personas miembros de su unidad familiar”.

 La percepción de AEM en concepto de alquiler es incompatible con la percepción de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI).
  •  · En los casos de viviendas con un solo arrendatario el tope máximo será de 250,00 euros mensuales, sin poder superar el 70% del precio del alquiler de la vivienda. Tope máximo total anual: 3.000,00 €.
  •  · Si la vivienda está coarrendada o hay en ella subarrendamientos, no se admitirán más de dos solicitudes, en coherencia con lo establecido en la normativa vigente, dividiéndose por el número de unidades de convivencia.

 El límite para dos unidades de convivencia será 125,00 euros mensuales, sin poder superar entre ambas el 80% del precio del alquiler de la vivienda. Tope máximo anual: 1.500,00 €.
  • · Si en la vivienda existen contratos de hospedaje o pupilaje, el límite para el número de solicitudes con este tipo de contratos es de dos en coherencia con lo anterior, el límite de la ayuda será 125,00 euros mensuales. Tope máximo anual: 1.500,00 €.
  •  · En los casos de alojamiento en hoteles, hoteles-apartamentos y pensiones legalmente constituidos, el límite será 250,00 euros mensuales.

 En este caso el límite de UC no será de dos, sino que vendrá dado por el número máximo de habitaciones legalmente reconocidas del establecimiento.

 Tope máximo total anual: 3.000,00 €.



 b) Gastos derivados de intereses y de amortización de créditos contraídos como consecuencia de la adquisición de una vivienda o alojamiento, hasta 250,00 euros mensuales, sin poder superar el 70% del montante de los intereses mensuales y la amortización mensual del crédito.

 Tope máximo anual: 3.000,00 € anuales.
  •  · En los casos de viviendas de protección pública, promocionadas por el Gobierno Vasco u otras Administraciones Públicas o entidades dependientes de estas, no se abonarán Ayudas Económicas por concepto de alquiler, gastos de intereses y amortización de créditos contraídos como consecuencia de la adquisición de la vivienda o alojamiento habitual, salvo situaciones excepcionales entendidas así por parte del/la Trabajador/a Social y justificadas mediante informe social adjunto al expediente.
  •  · La concesión de las AEM por los conceptos de préstamo, alquiler en cualquiera de sus modalidades (hospedaje, subarriendo, pupilaje) es incompatible con cualquier otro concepto, salvo con ALIMENTACIÓN.
  •  · La percepción de la PCV es compatible con AEM, en concepto de necesidades primarias, excepto ALIMENTACIÓN, y se podrá contemplar gastos de fianza en urgencias por DESAHUCIOS.


 c) Gastos de energía, debidos al suministro eléctrico, de gas u otro tipo de combustible de uso doméstico: 350,00 € euros anuales.

 No procede para los que perciban ayuda para gasto de alquiler o gastos derivados de intereses y de amortización de créditos, puesto que se considera incluido en la misma. (Dicha ayuda puede provenir bien de la Prestación Complementaria de Vivienda (PCV), bien de la Prestación Económica de Vivienda (PEV), de la ayuda a menores de 35 años de Gobierno Vasco o bien de Ayudas Económicas Municipales).


 d) Otros gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual. Este concepto incluye los gastos de agua, basura, alcantarillado, impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica, así como los derivados de la cuota de la comunidad de propietarios y los relacionados con la seguridad de la vivienda.
  •  · No procede para los que perciban ayuda para gasto de alquiler o gastos derivados de intereses y de amortización de créditos, puesto que se considera incluido en la misma.
  •  · Para los no preceptores de gastos de alquiler o de gastos derivados de intereses y de amortización de créditos se establece como tope máximo anual:
  •  · 650,00 €, cuando se trate de propietarios de la vivienda.
  •  · 400,00 € cuando se trate de contratos de alquiler, inquilinos.


 e) Gastos necesarios para la habitabilidad y el equipamiento básico de la vivienda o alojamiento habitual:
  •  · No procede para los que perciban ayuda para gasto de alquiler o gastos derivados de intereses y de amortización de créditos, puesto que se considera incluido en la misma.
  •  · Para los no perceptores de gastos de alquiler o de gastos derivados de intereses y de amortización de créditos:
  •  · Gastos de mobiliario. Cuantía máxima: 350,00 €.

 Únicamente se concederán gastos de dormitorio que se consideran esenciales: colchón, somier.
  •  · Gastos de electrodomésticos de la denominada "línea blanca" que se consideran esenciales. Cuantía máxima: 350,00 €.

 Por el concepto de mobiliario y electrodomésticos como máximo se concederá 700,00€. Si no se pide mobiliario y se piden dos electrodomésticos (línea blanca) se podrán conceder estos últimos siendo el máximo en 700 euros.

 Solo se podrá solicitar un electrodoméstico diferente en cada convocatoria. No se concederán ayudas en años consecutivos para un mismo electrodoméstico o mobiliario salvo causa debidamente justificada y a valorar mediante informe social. Para percibir ayudas por un mismo electrodoméstico deberán transcurrir 5 años desde la última concesión de ayuda para su pago.

 Si no se solicita ayuda para gastos de mobiliario, podrá concederse ayuda económica para dos electrodomésticos (línea blanca), siendo el límite de ambos de 700 euros.

 · Gastos de adaptación, reparación y/o instalaciones básicas en la vivienda y/o comunidad: Cuantía máxima: 1.000,00 €, desglosándose de la siguiente manera:

  •  Reparaciones de Vivienda: Cuantía máxima: 600,00 €. Se podrá solicitar en los casos que se estime oportuno el requerimiento al interesado de que avale la necesidad de obra a través de informe técnico. Sólo se cubrirán aquellas reparaciones que se entiendan básicas y necesarias para el disfrute de la vivienda.
  •  Reparaciones Comunidad: Cuantía máxima: 1.000,00 €. Se requerirá al interesado el presupuesto general de la obra, la cuantía que le corresponde abonar conforme a su cuota de participación y la licencia de obra. Así mismo se requerirá que se formule solicitud de subvención a fondo perdido a Gobierno Vasco.

 Se podrán denegar, por informe del/la Trabajador/a Social, aquellas solicitudes que de forma sistemática durante años solicitan estos conceptos de adaptación, reparación y/o instalaciones básicas en la vivienda y/o comunidad.


 2.- Gastos relativos a las necesidades primarias de una o más personas de la unidad de convivencia, no cubiertas por los diferentes sistemas públicos, con el límite de 1.850 euros anuales:


 a) Gastos de Alimentación: 1.000,00 €, Se concederá hasta el importe máximo por concepto y cuantía máxima por expediente, en situaciones excepcionales justificadas a través de informe de los Servicios Sociales de base a aquellas UC no preceptores de RGI y con ingresos inferiores a la RGI.

 Se consideran incluidos en la alimentación leche artificial, pañales y productos para bebes.



 b) Atención Sanitaria: no cubiertas por los diferentes sistemas públicos (gafas, audífonos, dentista, con un máximo por este concepto de 1.000,00 €, pudiendo tener el siguiente desglose:
  •  · Ortopedia: 300,00 €. Para personas con discapacidad o dependencia grado II, orientar a Gizatek para subvención.
  •  · Gafas: 300,00 €. Valorando los presupuestos presentados y sus importes.
  •  · Lentillas: 50,00 €.
  •  · Dentista: 700,00 €. No se cubren extracciones, ortodoncia e intervenciones de estética.
  •  · Ortodoncia infantil: 1.000,00 €. Con base funcional y con aportación de informe médico del pediatra, médico de cabecera o máxilo-facial de OSAKIDETZA que acredite la necesidad.
  •  · Audífonos: 1.000,00 €. Valorando los presupuestos presentados y sus importes. Orientar a Gizatek para subvención.
  •  · Tratamientos psicológicos de menores: 1.000,00 €. Excepcionalmente podrá destinarse a adultos.
  •  · Logopedia a niños y niñas de 6 o más años cumplidos: 1.000 €. Excepcionalmente y con informe médico, podrá destinarse a adultos.

 Será requisito imprescindible haber solicitado las posibles subvenciones que pudieran corresponder.

 No se concederá por el concepto de GAFAS para la misma persona si se ha concedido en los 3 años anteriores, salvo que la solicitud sea para miembro distinto de la Unidad Convivencial y/o para el caso de menores con evolución en su diagnóstico que justifique la nueva solicitud en años consecutivos. Se deberá aportar informe médico y se valorará por la Trabajadora Social.


 3.- Gastos de endeudamiento previo originados por alguno de los conceptos de gasto señalados en los apartados 1 y 2 o por la realización de gastos necesarios para atender necesidades básicas de la vida. Las mismas cuantías máximas indicadas anteriormente para dichos conceptos.


 C) CUANTÍAS MÁXIMAS POR EXPEDIENTE.- Así mismo se contempla la concesión de cantidades máximas por expediente las cuales se establecen en los siguientes importes:

  •  UC GENERAL (con alquiler) 3.000,00 €
  •  UC GENERAL (con préstamo) 3.000,00 €
  •  UC SIN NECESIDAD DE ALQUILER O PRÉSTAMO 2.000,00 €
  •  UC SUBARRIENDO + ALIMENTACIÓN 2.500,00 €
  •  UC ALQUILER + ALIMENTACIÓN 4.000,00 €

 En los casos en que no les corresponda el 100 % de la ayuda se aplicará el porcentaje correspondiente al importe máximo a conceder y/o por concepto.

 D) CUANTÍA ASIGNABLE A CADA SOLICITUD

 Se aplicará el porcentaje máximo de ayuda que corresponde a cada solicitud en función de los ingresos de la unidad de convivencia y del número de miembros de la misma, conforme a las tablas aprobadas por la Orden del Gobierno Vasco.

 A los perceptores de RGI les corresponde siempre el 100%.

 E) CRITERIOS DE JERARQUIZACIÓN Y PRIORIZACIÓN DE CONCEPTOS

 A) Para los no perceptores de gastos de alquiler o de gastos derivados de intereses y de amortización de créditos se otorgarán las ayudas por el siguiente orden:

 1) Gastos de energía, agua, basura, alcantarillado, impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica, así como los derivados de la cuota de la comunidad de propietarios y los relacionados con la seguridad de la vivienda.

 2) Gastos relativos a las necesidades primarias.

 3) Gastos de adaptación, reparación y/o instalaciones básicas en la vivienda y/o comunidad.

 4) Gastos de mobiliario y electrodomésticos de la denominada "línea blanca".

 B) La cuantía máxima aplicable en cada caso particular podrá, ser minorada teniendo en cuenta la valoración que realicen los Servicios Sociales respecto a la efectiva necesidad del gasto, su importancia para contribuir a la inserción de las personas en situación de exclusión o su carácter prioritario.

 En este caso, podrá minorarse la cuantía máxima aplicable de acuerdo con los siguientes criterios:

 - 100% en casos en los que no se aprecie efectiva necesidad del gasto.

 - Hasta en un 75% en casos en los que la realización del gasto no se considere prioritaria.

 - Hasta en un 50% en casos en los que la realización del gasto no tenga una importancia determinante en el proceso de inserción de las personas en situación de exclusión.

 La minoración, para poder ser aplicada, requerirá de informe-propuesta en tal sentido por parte del/la Trabajador/a Social.

 Se establecen como criterios para realizar dicha minoración o denegación los siguientes:

 - La adquisición vehículos, salvo que se justifique la necesidad de la adquisición de los mismos, por razones laborales, familiares u otras.

 - En el caso de trabajadores por cuenta propia:

 A) Tener el local de negocio en propiedad.

 B) Haber tenido pérdidas durante más de dos años.

 - La constancia de signos externos de suficiencia económica, no acordes con los datos de la documentación aportada, u otras circunstancias a valorar por el/la Trabajador/a Social, instructor/a del expediente.

 Son criterios de denegación:

 - Ser propietario de otros bienes inmuebles, a excepción de la vivienda habitual (a estos efectos se incluye en vivienda habitual un trastero y un garaje en el municipio de Barakaldo), salvo cuando se trate de personas que se hubieran visto obligadas a dejar su domicilio habitual por falta de accesibilidad en caso de una situación de discapacidad o agravamiento de la misma, por separación o divorcio u otras causas como desahucio o ser víctima de violencia doméstica, entre otras.

 - Disfrutar de una reducción de jornada laboral o darse de baja voluntaria del empleo o acogerse a una situación de excedencia laboral.

 C) En el supuesto de Unidades Convivenciales especiales que convivan con familiares hasta el cuarto grado por afinidad o consanguinidad y que pudieran beneficiarse de la prestación se computaran como rendimientos todos los que tengan los miembros que residan en ese domicilio, salvo en el supuesto que soliciten necesidades primarias, computándose en este caso los ingresos que disponga la Unidad Convivencial solicitante.

 D) Procedimiento de Urgencia: Se tramitarán con carácter de urgente aquellos casos en que la ayuda sea para atender a una necesidad de (o riesgo de): salida del hogar por malos tratos, desahucio o riesgo del mismo, destrucción o inhabitabilidad del domicilio habitual por incendio u otra circunstancia de fuerza mayor.

 En caso de tener que alojarse en una pensión o establecimiento similar bastará para la justificación el importe efectivamente abonado.

 En el caso de solicitar fianza por desahucio o riesgo del mismo, deberá acreditar el impago o causa que justifique el desahucio, bien con certificado o bien con comunicado del banco, del propietario o del juzgado.

 En estos supuestos se concederá el importe total de la fianza hasta el límite de 1.500,00 €, sin tener en cuenta los límites establecidos en el apartado a.1, con informe de la Trabajadora Social de Base y precontrato, bastando para su justificación el justificante del abono de dicha fianza.

 Se considera incluido en el concepto de fianza hasta un máximo de tres mensualidades, correspondiente a las cuotas de intermediación inmobiliaria (en el caso de que exista), la/s primera/s mensualidad/es y la fianza propiamente dicha.

 Si el importe de la fianza es inferior a los 1.500,00 € y/o no hubiese intermediación inmobiliaria, se podrá conceder ayuda para fianza y alquiler hasta el límite de 3.000,00 euros.

 En los casos de desahucios inminentes, en los que no sea posible aportar precontrato, se podrá conceder el concepto de fianza por una cuantía de 1.500 €.

 E) JUSTIFICACIÓN

 El plazo para la justificación de la ayuda concedida se establece hasta el 31 de enero de 2021, salvo en aquellos supuestos en que se realice el abono de la ayuda con posterioridad al 31 de diciembre de 2020, en cuyo caso se dispondrá de un mes a contar desde el momento en que se realice el pago de la ayuda concedida.

 F) DEVOLUCIONES.

 En caso de no poder justificar la ayuda concedida, se podrá devolver al Ayuntamiento el importe total o parcial de la misma en cualquier momento, solicitando el documento correspondiente en el Departamento municipal de Gestión de Ingresos, con la presentación del Decreto de concesión de la ayuda económica.

 5.- Requisitos exigidos a los solicitantes: Los recogidos en el artículo 4 de las Bases Reguladoras.

 6.- Plazo de solicitud:

 Conforme al artículo 12 de las Bases Reguladoras de las presentes Ayudas Económicas Municipales, así como al artículo 59 del Reglamento de Subvenciones, se realiza una Convocatoria abierta, por la que se acuerda de forma simultánea la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo del ejercicio 2020.

 Las solicitudes ya resueltas en un procedimiento no podrán volver a presentarse para el siguiente.

 Las solicitudes de Ayudas de Emergencia Social presentadas durante el año 2020 que no hayan sido atendidas por falta de presupuesto al momento del cierre de cada uno de los procedimientos, se convierten automáticamente en solicitudes de Ayudas Económicas Municipales, por tanto, la persona interesada no debe volver a presentar su solicitud.

 La concesión se establece mediante un régimen de concurrencia competitiva para cada uno de los periodos indicados, siendo de aplicación todo lo establecido en el punto 4 y punto 8 de la presente Convocatoria.

 7.- Documentación a presentar:

  Sólo si hay menores en la familia: FOTOCOPIA DEL LIBRO DE FAMILIA de todas las hojas escritas.

  Sólo si hay en la familia mayores de edad incapacitados legalmente: Fotocopia de los documentos que acrediten la guardia y custodia o tutela.

  En caso de NO LLEVAR MÁS DE TRES AÑOS empadronado/a en Barakaldo: CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO HISTÓRICO de los últimos municipios de la CAPV en el que haya residido o impreso de haberlo solicitado. NO SERÁ NECESARIO SI ACTUALMENTE ESTÁ COBRANDO LA RGI.

  EN CASO DE SEPARACIÓN, DIVORCIO O NULIDAD MATRIMONIAL: Fotocopia de Sentencia de separación, divorcio o nulidad matrimonial, Convenio Regulador y liquidación de la Sociedad de Gananciales.

  En caso de percibir pensión alimenticia: Certificado que Justifique la Cantidad que percibe.

  En caso de NO percibir: Reclamación Judicial Actualizada.

 LANBIDE: (C/ Bulevar de Beurko 5 o C/ La Paz nº 14 de Barakaldo)

  PERSONAS BENEFICIARIAS DE RGI EN 2019 Y QUE ACTUALMENTE NO LA PERCIBAN: Documento en el que se explicite el motivo de Suspensión, Denegación, Desistimiento y/o Extinción.

  PERSONAS A LAS QUE SE LES HAYA DENEGADO LA RGI: Documento en el que conste el motivo.

  JUSTIFICANTE DE SOLICITUD DE RGI Y PCV.

 INEM:

  RESOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN DE PRESTACIÓN POR DESEMPLEO.

 DOCUMENTACIÓN BANCARIA:

  SALDO ACTUAL, SALDO MEDIO e INTERESES a fecha 31/12/2019 (solicitar documento gratuito) y CERTIFICADO DE LOS MOVIMIENTOS DE LOS 6 ÚLTIMOS MESES de TODAS LAS CARTILLAS de ahorros; plazos Fijos, Bonos, Acciones, Obligaciones, Fondos de pensiones, Fondos de Inversión...etc. de todas las cuentas de las que sean titulares todos los miembros de la unidad familiar.

  FOTOCOPIA DE LA PRIMERA HOJA DE LA LIBRETA donde quiere que se realice el ingreso en caso de concesión y EL DOCUMENTO DE DATOS DE TERCEROS debidamente rellenado, firmado por la persona solicitante y sellado por el banco.

 INGRESOS ANUALES:

  TRABAJADORES POR CUENTA AJENA: FOTOCOPIA DE TODAS LAS NOMINAS DEL AÑO 2020 de todas las personas de la unidad familiar. Seguir trayendo todas las nóminas nuevas desde la fecha de la solicitud.

  TRABAJADORES/AS AUTÓNOMOS/AS: fotocopia completa de la última declaración de la RENTA y últimas cuatro declaraciones trimestrales de IVA.

  DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS y/o ACREDITACIÓN DE MEDIOS DE VIDA.

  OTROS INGRESOS: Herencias, Legados, Indemnizaciones, Donaciones, Premios de juegos de azar, venta y compra de inmuebles, etc. desde el 1 de enero de 2015 a la actualidad.

 DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR ÚNICAMENTE EN CASO DE SOLICITAR ALQUILER, SUBARRIENDO, HOSPEDAJE-PUPILAJE:

  DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE ESTAR INSCRITO O HABER SOLICITADO INSCRIPCIÓN EN ETXEBIDE (C/ Gran Vía 85 de Bilbao). (Excepciones: mayores de 65 años, pensionistas y con más de 10 años de residencia en el mismo domicilio; y no cumplir requisitos para acceder a Etxebide por no tener tarjeta de residencia en vigor o por no cumplir requisitos económicos de acceso).

  DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE HABER SOLICITADO EL DERECHO SUBJETIVO DE VIVIENDA EN ETXEBIDE o AYUDA ECONÓMICA PARA VIVIENDA A MENORES DE 35 AÑOS (C/ Gran Vía 85 - Bilbao).

 DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR EN CASO DE SOLICITUDES DE ALQUILER:

  FOTOCOPIA CONTRATO Y ÚLTIMO RECIBO DE RENTA (Pago realizado como consta en el contrato).

  DOCUMENTO DE INSCRIPCIÓN DEL ALQUILER EN EL REGISTRO DEL GOBIERNO VASCO.

  En caso de existir subarriendos en la vivienda: FOTOCOPIA DE TODOS LOS SUBARRIENDOS.

  En alquileres ANTIGUOS (SIN CONTRATO FORMALIZADO): Documento en el que el propietario acredite la vigencia de dicho contrato.

 DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR EN CASO DE SUBARRIENDO:

  FOTOCOPIA DEL CONTRATO DE SUBARRIENDO Y ÚLTIMO RECIBO DEL PAGO DEL MISMO según la forma que conste en el contrato.

  Fotocopia del contrato de ALQUILER DE LA VIVIENDA.

 DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR EN CASO DE HOSPEDAJE-PUPILAJE:

  FOTOCOPIA DEL CONTRATO DE PUPILAJE Y ÚLTIMO RECIBO DEL PAGO DEL MISMO según la forma que conste en el contrato.

 DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR EN CASO DE SOLICITUDES DE CRÉDITO HIPOTECARIO PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA:

  JUSTIFICANTE BANCARIO donde consten los datos siguientes: CUOTA MENSUAL del préstamo para el año 2020, AÑO en que se ha solicitado el crédito, CANTIDAD solicitada, TITULARES del mismo, FINALIDAD del mismo (debe especificar que es por “adquisición de vivienda”). (solicitar documento gratuito).

  EN CASO de solicitar por primera ver ayuda para préstamo hipotecario: fotocopia de las escrituras de compra-venta.

 PRESUPUESTOS de la ayuda que soliciten: Gafas: solo se admiten monturas básicas.

 REPARACIONES DE LA COMUNIDAD: Presupuesto general de la obra, certificado emitido por administrador/a de la comunidad de propietarios/as en que conste la cuantía que le corresponde abonar conforme a su cuota de participación durante el año 2020. Solicitud de la subvención del Gobierno Vasco y Licencia de obra municipal. NO SE CONCEDERÁN AYUDAS PARA EL PAGO DE DERRAMAS ABONADAS ANTES DEL INICIO DE LOS TRABAJOS QUE DEBERÁN CONTAR CON EL PERMISO MUNICIPAL DE OBRAS.

 8.- El procedimiento de concesión, sus plazos, así como los órganos intervinientes son los recogidos en las Bases Reguladoras de las presentes Ayudas Económicas.

 Por los motivos expuestos en el informe obrante en el expediente, se establece la posibilidad de resolver por lotes dentro de cada uno de los procedimientos de la presente Convocatoria.

 9.- Plazo de resolución y notificación: El plazo máximo para adoptar la resolución y notificarla no excederá en ningún caso del de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

 10.- Medios de notificación: La notificación se realizará mediante envío de carta en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de solicitud, pudiéndose ampliar hasta un mes después de la fecha del decreto de resolución si este fuera posterior. En el caso de no ser posible la notificación por esta vía, se mandará a publicar en el Boletín correspondiente.

 11.- Vías de recurso: Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados, igualmente, a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.

 12.- El plazo para la justificación de la ayuda concedida se amplía, de conformidad con el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, hasta el 31 de enero de 2021, salvo en aquellos supuestos en que se realice el abono de la ayuda con posterioridad al 31 de diciembre de 2020, en cuyo caso se dispondrá de un mes a contar del momento en que se realice el pago de la ayuda concedida.

 SEGUNDO.- Publíquese el anuncio de esta Convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el BOB y en la WEB del Ayuntamiento.

 TERCERO.- Dese traslado de este Acuerdo a la Intervención Municipal de Fondos, con devolución del expediente al Área de Acción Social una vez gestionado.

 Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa en la Casa Consistorial del Iltre.

 Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por la Jefatura de Sección Jurídico Administrativa del Área de Acción Social y el Concejal Delegado del Área de Acción Social.

 El presente Decreto no será válido si no lleva incorporado cajetín de inscripción del mismo en el Libro de Decretos y Resoluciones de la Alcaldía, obrante al efecto en la Secretaría Municipal y la estampilla del Registro Municipal de Salida de Documentos en los traslados a terceros interesados en el procedimiento”.