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El cementerio incumple desde hace 2 años la instalación de un 'descensor' de ataúdes

Cementerio de San Vicente en Barakaldo
Barakaldo, 8 oct 2020. Forma parte del contrato pero se incumple desde hace dos años. La empresa privada a la que el Ayuntamiento paga por el servicio del cementerio incumple sus obligaciones, entre ellas, "no ha puesto en servicio el mecanismo para el descenso de ataúdes al interior de panteones privados sin necesidad de que una persona deba permanecer en el interior". Sin embargo, el equipo de Gobierno municipal sigue pagando y no impone sanciones.

El Ayuntamiento de Barakaldo adjudicó en 2018 por 387.112 euros el contrato por dos años a Urbegi Servicios Medio Ambiente SL para "inhumaciones y exhumaciones, así como del mantenimiento de los cementerios municipales de San Vicente y El Regato".

El incumplimiento lo advierte el máximo responsable técnico del Ayuntamiento en materia de contrataciones, el interventor de cuentas, que señala que "en caso de cumplimiento defectuoso o de incumplimiento de la ejecución total o parcial de las prestaciones objeto de este contrato por parte del contratista, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades".

La empresa con la que el Ayuntamiento hace la vista gorda es Urbegi Servicios Medio Ambiente SL. El ascensor, advierten los informes técnicos, tenía que estar en marcha desde el 1 de diciembre de 2018, aunque hay obligaciones contractuales incumplidas al menos desde junio de ese mismo curso. Dos años después, sigue sin instalarse.

El pliego de condiciones del contrato señala expresamente: "la empresa adjudicataria deberá analizar y desarrollar un mecanismo para el descenso de ataúdes al interior de panteones privados sin necesidad de que una persona deba permanecer en el interior. Este mecanismo deberá ponerse en práctica en un plazo máximo de seis (6) meses desde el inicio del servicio y deberá mantenerse operativo hasta la finalización del contrato. Se podrá contar con los conocimientos y datos del Servicio Municipal de Prevención y Salud Laboral, y la propuesta de equipamiento desarrollada por el mismo".

Además, establece que, la contrata, "como mínimo, deberá aportar y mantener operativos durante la ejecución del contrato los siguientes medios:
  • Plataforma elevadora para féretros, automotriz, con motor, adaptada a las necesidades del servicio
  • Elevador de féretros móvil, sin motor - Tres plataformas portaféretros móviles, sin motor - Dos carros portaféretros, uno de ellos para los panteones comunitarios 
  • Descensor de ataúdes para panteones comunitarios 
  • Alzador de placas para panteones comunitarios 
  • Miniexcavadora, para excavación de fosas y para desescombro (no es preciso disponer de la misma de manera permanente; únicamente cuando se realicen los trabajos señalados) 
  • Dúmper 
  • Contenedor de escombros, de dimensiones máximas 4,30 (longitud) x 1,90 (anchura) x 1,00 (altura) metros, apto para carga mediante sistema de elevación por cadenas, y dotado de tejido de cubrición 
  • Camión para el traslado del contenedor de escombros (no es preciso disponer del mismo de manera permanente; únicamente cuando se realicen estas labores) 
  • Maquinaria de limpieza: aspirador (limpieza del horno incinerador y molino), soplador, máquina de limpieza con agua a presión 
  • Maquinaria de jardinería: cortacésped, cortasetos, dos desbrozadoras, rotavator 
  • Medios de elevación para la realización de podas (no es preciso disponer de los mismos de manera permanente; únicamente cuando se realicen los trabajos señalados) 
  • Maquinaria para la realización de podas: motosierras de poda, motosierras de pértiga (no es preciso disponer de las mismas de manera permanente; únicamente cuando se realicen los trabajos señalados) 
  • Medios para la aplicación de tratamientos fitosanitarios, incluyendo dispositivos de endoterapia (no es preciso disponer de los mismos de manera permanente; únicamente cuando se realicen los trabajos señalados) 
  • Maquinaria ligera: rotaflex, taladro, etc. 
  • Herramientas para trabajos de albañilería, jardinería y pintura, y para mantenimiento de maquinaria 
  • Útiles para trabajos de limpieza, incluyendo cepillos con bandas de goma 
  • Medios auxiliares: escaleras de aluminio de diferentes alturas, tres carretillas, alargadores de corriente, columna para boca de riego y cuatro mangueras de 25 metros 
  • Medios de protección y señalización: tableros de diferentes tamaños, vallas, cinta"



Informe del servicio de Intervención de Cuentas del Ayuntamiento
NÚMERO: 112/2020. EXPEDIENTE DE GASTO: 201700368. FASE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA: O (Reconocimientos de Obligación). PROPUESTA: Decreto de Alcaldía resolviendo relación de reconocimientos de obligación y aprobación de facturas que incluye una relativa a un servicio de mantenimiento de cementerios, puesta al cobro por Urbegi Servicios Medio Ambiente, S.L. y total importe de 16.129,66 €. ORIGEN: Área de Gestión de Obras y Servicios para los Barrios y la Ciudad. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: Incumplimiento de oferta y obligaciones recogidas en pliegos.

Incumplimiento de la oferta del adjudicatario y de obligaciones recogidas en pliegos.- En relación a la factura relativa al mantenimiento de cementerios durante el mes de mayo de 2020, emitida por Urbegi Servicios Medio Ambiente, S.L,, y como ya se ha manifestado en anteriores ocasiones, debe señalarse que desde el inicio del contrato (1 de junio de 2018) constan informes del Jefe del Servicio Técnico de Servicios Municipales en los que refiere que la adjudicataria incumple con las obligaciones recogidas en pliegos y en su oferta. Así, en el último informe conocido, fechado el 30 de junio de 2020, el citado funcionario informa que la adjudicataria no ha puesto en servicio el mecanismo para el descenso de ataúdes al interior de panteones privados sin necesidad de que una persona deba permanecer en el interior, el cual debiera haber estado operativo desde el 1 de diciembre de 2018. 

Expuesto lo anterior, sólo cabe concluir que estamos ante un incumplimiento por parte del contratista de una obligación exigida en los pliegos y por lo tanto vinculante y de obligado cumplimiento. En consecuencia debería acudirse a lo regulado en la cláusula 23 del PCAP que establece que “en caso de cumplimiento defectuoso o de incumplimiento de la ejecución total o parcial de las prestaciones objeto de este Contrato por parte del contratista, la Administración podrá optar por la resolución del Contrato o por la imposición de penalidades”.

Control interventor.- El presente informe se emite en ejercicio de la función interventora en cuanto que control interno de la actividad económica de la Administración Municipal, definida en los términos recogidos con carácter básico en el Capítulo IV del Título VI del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004 y en el Título IV de la Norma Foral 10/2003, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia y desarrollados fundamentalmente en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 117/2018, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local de Bizkaia.

Este control se encomienda a la Intervención Municipal en virtud de lo establecido en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en los artículos 2 y 4.1 del Real Decreto 128/2018, regulador del régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Efecto no suspensivo del reparo. Artículo 12.5 del Decreto Foral 117/218.- Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.5 del DF 117/2018, la eficacia de la resolución propuesta quedaría condicionada a la subsanación de las deficiencias señaladas con anterioridad a su adopción, con obligada remisión a la Intervención de la documentación justificativa de la citada subsanación. Ahora bien, de no solventarse los condicionamientos indicados para la continuidad del expediente se considerará formulado el correspondiente REPARO, todo ello sin perjuicio de que el órgano gestor, en los casos en que lo considere oportuno, podrá seguir el procedimiento descrito en el artículo 15 del DF 117/2018.

Procedimiento para la resolución de discrepancias. Artículo 15 del DF 117/2018.- Según se ha indicado, si lo entiende oportuno, y conforme se establece en el artículo 15 del DF 117/2018, “cuando el órgano gestor no acepte el reparo formulado por el órgano interventor en el ejercicio de la función interventora planteará a la PRESIDENCIA de la entidad local una discrepancia”, lo que habrá de llevarse a cabo “en el plazo de quince días desde la recepción del reparo”. Además, “la discrepancia deberá ser motivada por escrito, con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio” el órgano gestor.

En este sentido, la resolución de la discrepancia por parte de la ALCALDIA PRESIDENCIA será indelegable, deberá recaer en el plazo de quince días y tendrá naturaleza ejecutiva. Por otra parte, y conforme al artículo 15.4 del DF 117/2018, “el órgano competente para resolver la discrepancia podrá solicitar informe sobre la misma al departamento competente en materia de tutela financiera de la Diputación Foral de Bizkaia”. Y sigue: “A tales efectos, la Presidencia remitirá propuesta motivada de resolución de la discrepancia junto con el expediente completo al departamento competente en materia de tutela financiera de la Diputación Foral de Bizkaia, concretando el extremo o extremos acerca de los que solicita valoración y comunicará la remisión al órgano interventor y demás partes interesadas”.

Expuesto todo lo anterior, cabe entender cumplido el trámite preceptivo de control interventor, procediendo la devolución del expediente al Departamento de origen. Con lo manifestado no se prejuzgan en modo alguno los derechos de terceros, las responsabilidades en que se hubiera incurrido o el respeto a los principios de buena fe y confianza legítima.