Resolución de Inguralde. En virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siendo ese periodo posteriormente prorrogado por sucesivos Reales Decretos.
Dicho estado de alarma supuso la imposición de una serie de medidas de contención, que estaban teniendo un importante impacto económico negativo en Barakaldo y en su tejido empresarial.
En dicho contexto, lnguralde consideró urgente dar a esa problemática una respuesta inmediata implementando diversas medidas de promoción y apoyo al tejido empresarial del municipio, con el fin de minimizar el impacto de la crisis económica provocada por el COVID-19 y contribuir así a que se produjera lo antes posible una reactivación de la economía de nuestra ciudad.
Así, mediante Resolución de Presidencia nº 0118/2020, de 16 de junio, fue aprobada la Convocatoria del programa Bonos Barakaldo para el fomento del consumo por parte de la ciudadanía en los establecimientos comerciales, hosteleros y de servicios de Barakaldo, posteriormente publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia el 26 de junio.
Este programa consistía en la emisión de unos bonos dirigidos a la ciudadanía en general, que bonifican las compras realizadas en empresas de Barakaldo. Se trataba de una línea de ayudas directas, sin concurrencia, de carácter excepcional, en el marco del art. 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones, de la que se beneficiaba tanto la persona consumidora como el sector comercial, hostelero y de servicios de Barakaldo.
Aunque el día 19 de junio de 2020 Euskadi dio por finalizado dicho estado de alarma, el 17 de agosto, ante la gravedad de la situación provocada por la pandemia del COVID- 19 fue declarada de nuevo en esta Comunidad la situación de emergencia sanitaria, adoptándose de nuevo, diversas medidas de contención.
Por lo tanto, continuamos en un contexto de restricciones que, dependiendo de la evolución de los contagios, pueden llegar a endurecerse, existiendo unas previsiones altamente negativas sobre la evolución de la economía en nuestro país.
Es por ello que lnguralde, en su afán de minimizar el impacto de la grave cns,s económica provocada por el COVID-19, considera absolutamente necesario continuar adoptando medidas de promoción y apoyo al tejido empresarial del municipio, y contribuir a la reactivación de la economía de nuestra ciudad.
Dada la situación excepcional de emergencia que se está viviendo y vistas las razones de interés público, social y económico expuestas, conforme a lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considera necesario que, con carácter excepcional, se apruebe la convocatoria de la 2ª edición del programa BONOS BARAKALDO para el fomento de la compra por parte de la ciudadanía en las empresas de Barakaldo con el fin de minimizar el impacto crisis económica provocada por el COVID-19.
Conforme a lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28 de la LGS, consta en el expediente memoria justificativa del carácter singular de dichas ayudas, de las razones de interés público que justifican este procedimiento, así como los criterios básicos reguladores básicos que regirán su concesión.
Considerando que lnguralde, como Organismo Autónomo encargado del impulso al desarrollo local del Municipio y de la dinamización y promoción de actuaciones que apoyen al tejido económico local para mantener y mejorar su competitividad, es el organismo competente para la gestión de dichas ayudas.
Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla; los Estatutos del Organismo Autónomo lnguralde y demás normativa de pertinente aplicación.
Considerando que la Presidencia del Organismo Autónomo lnguralde es el órgano competente para adoptar la presente Resolución de conformidad con los apartados i), j) y t) del artículo 16 de sus Estatutos, en relación con el artículo 21.1, apartados f), m) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Visto el expediente, la Presidencia del Organismo Autónomo Municipal lnguralde,
RESUELVE
PRIMERO.- Aprobar la convocatoria de la 2ª edición del programa BONOS BARAKALDO para el fomento del consumo por parte de la ciudadanía en los establecimientos comerciales, hosteleros y de servicios de Barakaldo; y los criterios reguladores de la misma, en los siguientes términos:
Convocatoria de la 2ª edición del programa BONOS BARAKALDO para el fomento del consumo por parte de la ciudadanía en los establecimientos comerciales, hosteleros y de servicios de Barakaldo
Preámbulo
En virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siendo ese periodo posteriormente prorrogado por sucesivos Reales Decretos.
Dicho estado de alarma supuso la imposición de una serie de medidas de contención, que estaban teniendo un importante impacto económico negativo en Barakaldo y en su tejido empresarial.
En dicho contexto, lnguralde consideró urgente dar a esa problemática una respuesta inmediata implementando diversas medidas de promoción y apoyo al tejido empresarial del municipio, con el fin de minimizar el impacto de la crisis económica provocada por el COVID-19 y contribuir así a que se produjera lo antes posible una reactivación de la economía de nuestra ciudad.
Así, mediante Resolución de Presidencia nº 0118/2020, de 16 de junio, fue aprobada la Convocatoria del programa Bonos Barakaldo para el fomento del consumo por parte de la ciudadanía en los establecimientos comerciales, hosteleros y de servicios de Barakaldo, posteriormente publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia el 26 de junio.
Este programa consistía en la emisión de unos bonos dirigidos a la ciudadanía en general, que bonifican las compras realizadas en empresas de Barakaldo. Se trataba de una línea de ayudas directas, sin concurrencia, de carácter excepcional, en el marco del art. 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones, de la que se beneficiaba tanto la persona consumidora como el sector comercial, hostelero y de servicios de Barakaldo.
Aunque el día 19 de junio de 2020 Euskadi dio por finalizado dicho estado de alarma, el 17 de agosto, ante la gravedad de la situación provocada por la pandemia del COVID-19 fue declarada de nuevo en esta Comunidad la situación de emergencia sanitaria, adoptándose de nuevo, diversas medidas de contención.
Por lo tanto, continuamos en un contexto de restricciones que, dependiendo de la evolución de los contagios, pueden llegar a endurecerse, existiendo unas previsiones altamente negativas sobre la evolución de la economía en nuestro país.
Es por ello que lnguralde, en su afán de minimizar el impacto de la grave crisis económica provocada por el COVID-19, considera absolutamente necesario continuar adoptando medidas de promoción y apoyo al tejido empresarial del municipio, y contribuir a la reactivación de la economía de nuestra ciudad.
Dada la situación excepcional de emergencia que se está viviendo y vistas las razones de interés público, social y económico expuestas, conforme a lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considera necesario que, con carácter excepcional, se apruebe la convocatoria de la 2ª edición del programa BONOS BARAKALDO para el fomento de la compra por parte de la ciudadanía en las empresas de Barakaldo con el fin de minimizar el impacto crisis económica provocada por el COVID-19.
1.- Objeto e interés general
El objeto de la presente convocatoria es la puesta en marcha de una 2ª edición del programa BONOS BARAKALDO para el fomento del consumo en establecimientos del municipio que otorgan a la ciudadanía una bonificación en las compras realizadas en empresas de Barakaldo, beneficiándose con ello, tanto la ciudadanía como el sector comercial, hostelero y de servicios de Barakaldo.
Aunque finalizado el estado de alerta, el 17 de agosto, ante la negativa evolución de la pandemia, fue declarado en Euskadi el estado de emergencia sanitaria, lo que ha supuesto la imposición de una serie de medidas de contención y la vuelta a algunas de las restricciones adoptadas durante el anterior estado de alerta.
La grave crisis mundial provocada por el COVID-19 está teniendo un importante impacto económico y social negativo en Barakaldo, su ciudadanía y su tejido empresarial compuesto, principalmente, por personas autónomas y microempresas que están resultando especialmente perjudicadas.
Encontrándonos en el mismo contexto y vistas las previsiones negativas sobre la evolución de la economía, siguen siendo necesarias acciones rápidas por parte de las Instituciones y continuar adoptando medidas que puedan paliar los efectos negativos de la crisis, entre ellas, el impulso del consumo de la ciudadanía con el fin de preservar la actividad y la vida del municipio.
Para ello, lnguralde se propone poner en marcha una segunda edición de la Convocatoria del Programa Bonos Barakaldo publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia del 26 de junio, en las mismas condiciones, con el mismo objetivo, finalidad y beneficiarios y cuantía subvencionable.
La finalidad de estas ayudas que, siguen teniendo un carácter excepcional, es paliar el impacto de la crisis económica provocada por el COVID-19 y contribuir así a que se produzca lo antes posible una reactivación de la economía de nuestra ciudad.
2.- Régimen jurídico aplicable: concesión directa sin concurrencia
El procedimiento de concesión de estas ayudas será el directo, sin concurrencia, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), en relación con lo que establece el artículo 28 de la Ley mencionada y con el artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma, por concurrir razones extraordinarias de interés económico, social y humanitario.
Dado el carácter excepcional de las ayudas que se pretende conceder como consecuencia de una situación única, demostradas las razones extraordinarias de interés público, económico y social que justifican su tramitación urgente y considerando que, desde el principio, existe un conocimiento cierto de los potenciales beneficiarios de las mismas, estableciéndose un sistema igualitario de distribución de los bonos, por lo que no cabe la posibilidad de que exista una efectiva concurrencia.
Por lo tanto, se considera que se cumplen los requisitos para poder acudir al procedimiento de concesión directa regulado en el artículo 22.2.c) de la LGS, pudiendo dar así la Administración una respuesta rápida y eficaz, como exigen las circunstancias excepcionales en las que nos encontramos, sin necesidad de someter las ayudas a una concurrencia competitiva.
3. Beneficiarios
Se consideran beneficiarios de estas ayudas los propios establecimientos comerciales, hosteleros y de servicios de Barakaldo.
4.- Financiación
El crédito total previsto para la presente convocatoria es de 110.000,00 € (ciento diez mil euros), con cargo a la partida presupuestaria: 00300 43070 4710101.
5. Cuantía subvencionable
1.- lnguralde subvencionará el consumo en establecimientos comerciales, hosteleros y de servicios adheridos a la campaña, a través de bonos puestos a la venta y admitidos como medio de pago en estos mismos establecimientos.
2.- Los Bonos para la adquisición de servicios y bienes de consumo en la red de establecimientos adheridos a la Campaña, tendrán un precio de venta de 10€, que darán a su portador/a un valor de 15€.
La diferencia de 5 € en cada bono será aportada por lnguralde.
6. Adhesión de los establecimientos al Programa: Requisitos, plazo y procedimiento
1. Requisitos:
Podrán adherirse al programa aceptando comercializar los bonos y recibiéndolos como medio de pago, aquellos establecimientos ubicados en Barakaldo que, con independencia de que sean personas físicas o jurídicas, cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener una actividad empresarial que se encuadre dentro del sector comercial, hostelero y de servicios, correspondiente a los epígrafes de IAE siguientes:
■ 64 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes
(Excepto 647.4.- Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas sea igual o superior a 400 metros cuadrado)
■ 65 Comercio al por menor de productos no alimenticios realizado en establecimientos permanentes
(Excepto 655.- Combustibles, Carburantes y Lubricantes)
■ 67: Servicio de Alimentación en:
• 671-Servicios en Restaurantes.
• 672-En cafeterías
• 673-En cafés y bares (con o sin comida)
(Excepto:
• grupo 674. servIcIos especiales de restaurante, cafetería y café-bar. (en vehículos, ferrocarriles, barcos, aeronaves) (sociedades, círculos, casinos, clubs y establecimientos análogos) (en teatros y demás espectáculos) (recintos feriales)
• grupo 675. servicios al aire libre en la vía pública o jardines. (quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, txoznas ... )
• grupo 676. servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías. (abiertos al público 6 meses o menos)
• grupo 677. servicios prestados por los establecimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673, 681 y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos establecimientos, otros servicios de alimentación.)
■ 69 Reparaciones
■ 97 Servicios Personales (Excepto 974.- Agencias de prestación de servicios domésticos y 979.- Otros servicios personales ncop - no contemplados en otros apartados-)
b) Que el establecimiento tenga menos de 10 trabajadores/as.
c) Que el establecimiento esté ubicado en el entorno urbano de Barakaldo, quedando fuera aquellos que estén ubicados en la periferia (en polígonos industriales, parques empresariales, centros comerciales o similares).
d) Que se encuentren al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como carecer de deudas con el Ayuntamiento de Barakaldo.
Sin perjuicio de cuantas otras formalidades pudieran estar obligadas a cumplir, lnguralde podrá solicitar en cualquier momento cualquier documento acreditativo del cumplimiento de tales requisitos mínimos. No se tendrán en cuenta ni admitirán las solicitudes presentadas por entidades que no cumplan con los mismos.
2. Plazo de Adhesión:
El plazo para que los establecimientos comerciales puedan adherirse al programa «Bono Barakaldo» será de 5 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Bizkaia.
3. Procedimiento de Adhesión:
Los establecimientos interesados en adherirse al Programa deberán presentar instancia de solicitud debidamente cumplimentada, que estará disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Barakaldo https://www.barakaldo.eus/OficinaVirtualBarakaldo/ y en la página web www.inguralde.eus.
La presentación de la solicitud se realizará a través de la misma sede electrónica del Ayuntamiento de Barakaldo, https://www.barakaldo.eus/OficinaVirtualBarakaldo/tramites/tramitesDisponibles.do Tras realizar la adhesión recibirán un número de registro que deberán conservar como código que permitirá realizar la trazabilidad del expediente.
El listado de los establecimientos adheridos al Programa será publicado en la página web de lnguralde y del Ayuntamiento de Barakaldo.
lnguralde utilizará como medio de comunicación con la empresa solicitante el correo electrónico que haya indicado en su solicitud.
7. Obligaciones de los establecimientos adheridos
El establecimiento adherido al programa, con la suscripción de la solicitud de adhesión, adquirirá las siguientes obligaciones:
✓ Se compromete a la recepción y colocación de los materiales publicitarios en un lugar visible del establecimiento y en sus webs / redes sociales. lnguralde pondrá a disposición de los establecimientos participantes dichos elementos de comunicación tanto en formato online como offline:
• OFF-LINE: Cartel de Campaña
• ON-LINE: Cartel de Campaña + Carteles para los posts + Banner para rrss
✓ Se compromete a canjear los bonos por producto-servicio cuando su clientela se los presente como medio de pago.
✓ Se compromete a dar factura simplificada a la clientela en formato oficial en la que se tendrá que hacer constar la forma de pago, visualizando el pago con el bono.
✓ Se compromete a guardar una copia de la factura con el bono que ha recibido
✓ Los bonos que no se vayan a utilizar serán devueltos a lnguralde, no pudiendo ser transferidos entre establecimientos.
✓ Se compromete a repartir los bonos entre su clientela no pudiendo entregar más de dos bonos para cada compra.
✓ Se compromete a devolver a lnguralde los bonos que estime no poder entregar
No se devolverá a los compradores dinero en metálico sobre la diferencia entre la compra y el valor del bono.
La política de devoluciones de los bienes comprados mediante el bono será la que cada establecimiento determine en cuanto a plazo y forma de la devolución. Ello, no obstante, en caso de devolución del producto adquirido con uno o dos bonos, no se procederá a la restitución del importe adicional de 5 ó 1 O euros en metálico, sino a su sustitución por otro producto del mismo establecimiento o a la devolución en metálico del importe efectivamente abonado por el comprador, debiendo en este caso comunicar la anulación de los bonos y debiendo restituir el importe que el establecimiento hubiese percibido.
8. Distribución y venta de bonos
1.- Los bonos serán distribuidos entre los establecimientos adheridos siguiendo un criterio de igualdad. Se dividirán los bonos entre los establecimientos finalmente adheridos, de modo que todos reciban el mismo número. Los bonos que puedan sobrar, una vez hecho este reparto, se entregarán a los establecimientos adheridos por orden de entrada de su solicitud de adhesión y en la misma cantidad que fue entregada en el primer reparto, hasta fin de existencias.
En caso de contar con bonos, por haber sido éstos devueltos, podrán ser repartidos entre aquellos establecimientos que hayan ya consumido los suyos, siendo requisito imprescindible la presentación en lnguralde de los bonos utilizados.
2.- La venta de bonos al público se realizará en los establecimientos comerciales adheridos, y su utilización se realizará en el mismo establecimiento donde se han adquirido.
9. Vigencia de los Bonos y calendario de la campaña
La validez del Bono Barakaldo como medio de pago se limitará en exclusiva al ámbito territorial del municipio de Barakaldo.
El calendario de la Campaña con las fechas para la adquisición de los bonos, plazo para su uso por la ciudadanía, así como para la entrega de los mismos por parte de los establecimientos a lnguralde para su abono, aparecerá en la página web de lnguralde y del Ayuntamiento de Barakaldo, una vez publicada la convocatoria en el Boletín Oficial de Bizkaia.
Las personas que adquieran los bonos podrán utilizarlos exclusivamente en los establecimientos adheridos al Programa en el plazo que se indique en el mencionado calendario de la Campaña y que irá, asimismo, impreso en cada uno de los bonos.
Transcurrido dicho plazo perderán su validez como medio de pago.
10. Procedimiento de abono a los establecimientos adheridos al programa:
Documentación justificativa
Para poder abonar al establecimiento el importe bonificado en las compras, deberá hacer entrega de los bonos utilizados junto con la factura simplificada correspondiente a la compra, en las oficinas de lnguralde. En dicha factura deberá constar la forma de pago, visualizándose el pago con el bono.
El plazo máximo para la entrega de dicha documentación justificativa será de 15 días naturales desde la finalización de la fecha límite de uso de los bonos por parte de la ciudadanía.
lnguralde será la encargada de analizar la documentación presentada y formulará al órgano resolutorio propuesta de resolución de abono que ha de comprender necesariamente el nombre o denominación de la persona o entidad beneficiaria, su número de identificación fiscal y el importe a percibir.
Si la justificación no fuera acompañada de la documentación requerida, o lnguralde haya considerado necesario pedir otra complementaria, la persona o entidad interesada será requerida para que, en el plazo de diez días hábiles, proceda a subsanar la falta o acompañe los documentos requeridos, con expresa indicación de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistida su solicitud de abono, previa Resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Presidencia del Organismo Autónomo lnguralde resolverá y motivará a la vista de la propuesta de resolución, en un plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de límite de entrega de la documentación justificativa para el canje de los bonos por parte de los establecimientos adheridos.
Las Resoluciones de abono se podrán ir adoptando a medida que las justificaciones sean analizadas por orden de presentación.
11. Comprobación y control de las subvenciones
lnguralde y, en su caso, el Ayuntamiento de Barakaldo, podrán comprobar la documentación presentada y las circunstancias manifestadas como declaración responsable, reservándose el derecho de realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control estime oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el correcto desarrollo y aplicación del presente Programa de ayudas.
Los establecimientos adheridos se obligan a facilitar cuanta información sea requerida por lnguralde y, en su caso, el Ayuntamiento de Barakaldo.
En el supuesto de que se produjese algún incumplimiento por parte de los establecimientos adheridos, lnguralde podrá cancelar la adhesión de los mismos al programa y aplicar las medidas derivadas del incumplimiento.
SEGUNDO.- Publicar en el Boletín Oficial de Bizkaia la presente convocatoria del Programa Bonos Barakaldo.
TERCERO.- Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que éste celebre.
Lo manda y firma, la Sra. Presidenta del Organismo Autónomo Municipal lnguralde, en la fecha indicada en el cajetín de inscripción.
LA DIRECTORA
Eukene Bengoa Barañeno
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