Anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia. 6 de mayo de 2020
ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA
Organismo Autónomo para el Desarrollo Integral de Barakaldo (Inguralde)
Extracto de la Resolución de Presidencia de Inguralde 80/2020, de 24 de abril, por la que se aprueban las normas especiales reguladoras de la convocato‑ ria de ayudas, de carácter excepcional, destinadas a personas autónomas y pequeñas empresas de Barakaldo, con objeto de minimizar el impacto de la crisis económica provocada por el COVID‑19. BDNS (Identif.): 503996.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index), en la página web de Inguralde (http:// www.inguralde.eus) y del Ayuntamiento de Barakaldo (https://www.barakaldo.eus):
Primero.—Objeto e interés general
El objeto de las presentes normas es regular el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas por parte del Ayuntamiento de Barakaldo a través de su Organismo Autónomo Inguralde, a personas autónomas y pequeñas empresas de Barakaldo que se han visto obligadas a cerrar sus establecimientos y suspender su actividad como consecuencia del estado de alarma declarado para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID -19.
Siendo una de las líneas estratégicas de Inguralde la existencia y mantenimiento de comercio abierto a pie de calle -pues, al margen de riqueza para nuestro municipio, ello aporta a nuestras calles indudable vida, dinamismo, sinergia económica y seguridad -, se pretende especialmente con estas ayudas coadyuvar a que los negocios obligados a suspender el funcionamiento de la actividad en sus establecimientos de atención presencial al público, la puedan retomar una vez finalizadas las medidas adoptadas por la crisis sanitaria, aliviando de esta manera determinados costes que periódicamente inciden en el local.
La finalidad de estas ayudas, que tienen un carácter excepcional y limitado a las circunstancias derivadas del presente estado de alarma, es minimizar el impacto de la crisis económica provocada por el COVID -19 y contribuir así a que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible una reactivación de la economía de nuestra ciudad.
Segundo.—Beneficiarios: requisitos
Podrá ser beneficiario de la ayuda el titular de la actividad, persona física o jurídica, en importe correspondiente al número de negocios afectados que regente (una solicitud por negocio).
Los requisitos que deberán cumplir para poder ser beneficiarias de las ayudas son:
- Que la actividad que desarrollen como comercio minorista, sector servicios u hostelería, se haya visto afectada por el cierre obligatorio de establecimientos de acuerdo con lo dispuesto por el RD 465/2020, de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID -19.
- Que se encuentren dados de alta en el IAE en el término municipal de Barakaldo, y correctamente encuadrados en alguno de los grupos de actividad señalados en el censo gestionado por el Consorcio de Aguas (agua, basuras y alcantarillado), acogidos a una tarifa de actividad, no domiciliaria.
- Que hayan dado inicio a la actividad antes del mes de marzo de 2020 y, no se hayan Que hayan dado inicio a la actividad antes del mes de marzo de 2020 y, no se hayan dado de baja en la misma, debiendo seguir de alta en el IAE hasta, como mínimo, de baja en la misma, debiendo seguir de alta en el IAE hasta, como mínimo, dos meses después de la apertura del establecimiento una vez levantadas las medidas del estado de alarma que le afecten.
- Que tengan menos de 10 trabajadores/as.
- Que el local en el que ejercen su actividad económica esté situado a pie de calle, con establecimiento de atención al público (se excluyen los ubicados en centros comerciales o los situados en entreplantas o pisos), con una superficie no superior a 250 m2 , excepto si se trata de un restaurante o si el exceso se debe a la superficie del local destinado a almacén. A los efectos de la convocatoria, se tendrán en consideración los metros cuadros que aparezcan en el censo del I.A.E. y, subsidiariamente, los catastrales.
- Que se encuentren al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como carecer de deudas con el Ayuntamiento de Barakaldo.
Cuando la solicitante sea una entidad sin personalidad jurídica, ésta habrá de estar dotada de un Número de Identificación Fiscal, presumiéndose, mientras no se demuestre lo contrario, lo establecido en el artículo 393 del Código Civil, en cuanto al importe correspondiente a quien sea partícipe en la entidad.
No podrán beneficiarse de las presentes subvenciones:
- Las empresas o entidades solicitantes que incurran en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Las Administraciones Públicas, sociedades públicas, y las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.
Tercero.—Obligaciones de los/las beneficiarias
En particular, deberán:
- No darse de baja en el IAE y mantener el establecimiento abierto al menos dos meses siguientes al levantamiento de las medidas derivadas del estado de alarma que hayan implicado el cierre de la actividad.
- Facilitar toda la información que le sea requerida, sometiéndose a las actuaciones de comprobación y control en cuestiones relacionadas con la subvención concedida.
Cuarto.—Metodología de concesión: línea periódica de ayudas
Las presentes subvenciones se configuran como una línea de ayudas económicas periódicas, vinculadas a las sucesivas prórrogas del estado de alarma y su particular incidencia, en función de cada periodo, en los negocios con local de atención al público a pie de calle en el municipio de Barakaldo.
La convocatoria se articulará, según los periodos prorrogados del estado de alarma, mediante fechas de apertura de plazos de solicitudes ajustadas a dichas prórrogas.
El primer periodo se correspondería con el periodo inicial de la declaración del estado de alarma y su primera prórroga. Se dirigirá a las empresas que se vieron obligadas al cierre de su local a pie de calle, durante el periodo comprendido entre la declaración de alarma (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y su primera prórroga aprobada por Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo: del 14 de marzo al 12 de abril).
Los segundos y los sucesivos periodos de solicitud de la convocatoria se ajustarán
asimismo a las vicisitudes, contenidos y alcance de las sucesivas prórrogas, pudiendo
haber, por lo tanto, variaciones respecto a actividades que ya no serían susceptibles de
concesión de esta ayuda (por haberse alzado el cierre) y pudiendo variar determinados
importes.
La apertura del plazo de solicitudes para los sucesivos periodos se realizará previa Resolución de Presidencia, en la que se indicarán las condiciones, y publicación del anuncio correspondiente en la página web de Inguralde y del Ayuntamiento de Barakaldo.
Cada periodo precisará de una nueva solicitud, abriéndose el plazo de presentación, previa Resolución administrativa indicando las condiciones, todo ello hasta agotar la consignación global, salvo que las circunstancias existentes permitan dar por finalizada la línea sin agotar el crédito existente.
No obstante, mediante resolución de Presidencia específica se podrá:
- Ampliar el crédito para la financiación de las ayudas, siempre que exista dotación adicional para ello.
- Disminuir la consignación, siempre que existan razones que lo justifiquen.
- Redistribuir cantidades disponibles de la cantidad consignada, incrementando el importe de ayudas correspondientes a los solicitantes respecto a cualquier periodo de solicitud en el marco de la presente convocatoria.
En todo caso, el plazo de finalización de la convocatoria de las presentes ayudas será el 31 de diciembre de 2020, salvo que de forma previa se agote la consignación presupuestaria o desaparezcan las razones que justifican la subvención.
Quinto.—Financiación
El crédito total previsto para la presente convocatoria de ayudas es de 560.000,00 euros (quinientos sesenta mil euros), con cargo a la partida presupuestaria: 00300 43070 4710101.ización de la convocatoria de las presentes ayudas será el 31 de diciembre de 2020, salvo que de forma previa se agote la consignación presupuestaria o desaparezcan las razones que justifican la subvención.
Sexto.—Presentación de solicitudes
La convocatoria se articulará, según los periodos prorrogados del estado de alarma, mediante fechas de apertura de plazos de solicitudes ajustadas a dichas prórrogas.
El plazo de presentación de solicitudes para el primer periodo de estado de alarma y su prórroga será de 7 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de las presentes normas reguladoras en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
La apertura del plazo de solicitudes para los sucesivos periodos se realizará previa Resolución de Presidencia y publicación del anuncio correspondiente en la página web de Inguralde y del Ayuntamiento de Barakaldo.
Sólo se admitirá una única solicitud para cada periodo y por negocio afectado. La presentación fuera del plazo para cada uno de los periodos implicará la pérdida del derecho económico vinculado a dicho periodo, pero no imposibilitará para la presentación de solicitudes correspondientes a otros periodos.
Las empresas interesadas deberán presentar instancia de solicitud debidamente cumplimentada, que estará disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Barakaldo https://www.barakaldo.eus/OficinaVirtualBarakaldo/ y en la página web www. inguralde.eus.
Dicha instancia deberá ir acompañada, necesariamente, de la documentación que se indique en la misma. En todo caso, se acompañará el certificado de actividades económicas expedido por la Diputación Foral de Bizkaia, en el que se indica la actividad económica en que está dada de alta, el domicilio de la actividad y la fecha de alta y baja.
Inguralde utilizará como medio de comunicación con la empresa solicitante el correo electrónico que haya indicado en su solicitud.
Séptimo.—Primer plazo de solicitudes de la línea de ayudas vinculada al periodo inicial del estado de alarma y su primera prórroga (14 de marzo a 12 de abril de 2020)
- Plazo de Solicitud: 7 días hábiles a partir de la publicación del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
- Periodo por el que se solicita ayuda: 14 de marzo a 12 de abril 2020 (periodo comprendido entre la declaración de alarma aprobada mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y su primera prórroga aprobada por Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo).
- Cuantías máximas de subvención (por negocio afectado) para este periodo:
- — Locales de hasta 70 m2 : 100 euros.
- — Locales de 70 hasta 150 m2 : 120 euros.
- — Locales de 150 m2 (hasta 250 m2 , salvo restaurantes o superficie destinada a almacén): 150 euros.
Octavo.—Otros datos
- Procedimiento: Concesión directa.
- Concurrencia con otras ayudas o subvenciones: Serán compatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda derivadas del COVID -19, que le sean otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas o privadas, siempre que no lo sea por el mismo concepto y finalidad.
- Órgano competente para la concesión: Presidencia del Organismo Autónomo Inguralde.
- Plazo de resolución: Tres meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En Barakaldo, a 24 de abril de 2020.—La presidenta, Amaia del Campo Berasategui