Barakaldo, 28 abr 2020. El Ayuntamiento de Barakaldo ha publicado la normativa mediante la que concederá ayudas directas de entre 100 y 150 euros a comercios minoristas, sector servicios y hotelería con menos de 10 trabajadores y local inferior a 250 metros cuadrados. En total son 560.000 euros los destinados a este programa, si bien el dinero se podrá aumentar o recortar según las circunstancias. Las ayudas se podrán solicitar durante siete días hábiles desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Bizkaia, que se prevé esta semana hasta el 30 de abril.
Bases de las ayudas a autónomos y pequeñas empresas
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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
En virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siendo ese periodo posteriormente prorrogado mediante el Real Decreto 476/2020.
Dicho estado de alarma ha supuesto la imposición de una serie de medidas de contención, entre ellas, la suspensión general de la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, con las excepciones previstas en el artículo 10 del mencionado Real Decreto 463/2020, modificado por el RD 465/2020, de 17 de marzo,
Estas medidas están teniendo un importante impacto económico negativo en Barakaldo y en su tejido empresarial compuesto, principalmente, de personas autónomas y microempresas que están resultando especialmente perjudicadas con el obligado cierre de sus establecimientos.
Por tanto, se considera urgente dar a esta problemática una respuesta inmediata, apoyando económicamente a las personas autónomas y pequeñas empresas del municipio de Barakaldo afectadas por el cierre obligatorio de sus establecimientos, con el fin de minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, pueda recuperarse la actividad económica en el municipio lo antes posible y en las mejores condiciones.
Dada la situación excepcional de emergencia que se está viviendo y vistas las razones de interés público, social y económico expuestas, conforme a lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se considera necesario que, con carácter excepcional y limitado a las circunstancias derivadas del presente estado de alarma, se apruebe una línea de ayudas de carácter excepcional y concesión directa, sin concurrencia, destinadas a personas autónomas y pequeñas empresas de Barakaldo, con el fin de minimizar el impacto crisis económica provocada por el COVID-19
Conforme a lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28 de la LGS, consta en el expediente memoria justificativa del carácter singular de dichas ayudas, de las razones de interés público que justifican este procedimiento, así como las directrices reguladoras básicas que regirán su concesión.
Considerando que Inguralde, como Organismo Autónomo encargado del impulso al desarrollo local del Municipio y de la dinamización y promoción de actuaciones que apoyen al tejido económico local para mantener y mejorar su competitividad, es el organismo competente para la gestión de dichas ayudas.
Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla; los Estatutos del Organismo Autónomo Inguralde y demás normativa de pertinente aplicación.
Considerando que la Presidencia del Organismo Autónomo Inguralde es el órgano competente para adoptar la presente Resolución de conformidad con los apartados i), j) y t) del artículo 16 de sus Estatutos, en relación con el artículo 21.1, apartados f), m) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Visto el expediente, la Presidencia del Organismo Autónomo Municipal Inguralde,
RESUELVE
PRIMERO.- Aprobar la convocatoria de una línea de ayudas periódicas de carácter excepcional destinadas a personas autónomas y pequeñas empresas de Barakaldo, con objeto de minimizar el impacto de la crisis económica provocada por el COVID-19; con las siguientes características:
"= Procedimiento: Concesión directa
"= Crédito total previsto para la convocatoria: 560.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria: 00300 43070 4710101
= Sistema de concesión: otorgamiento sucesivo, previa solicitud, por periodos vinculados a la declaración del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas.
"= Órgano competente para resolver: Presidencia del Organismo Autónomo Municipal Inguralde.
"= Fecha inicio: 7 días hábiles a partir de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de Bizkaia.
"= Fecha final: 31 de diciembre de 2020
SEGUNDO.- Aprobar las normas especiales reguladoras de la convocatoria de la convocatoria ayudas de carácter excepcional destinadas a personas autónomas y pequeñas empresas de Barakaldo, con objeto de minimizar el impacto de la crisis económica provocada por el COVID-19; en los siguientes términos:
“Normas especiales reguladoras de la convocatoria de ayudas, de carácter excepcional, destinadas a personas autónomas y pequeñas empresas de Barakaldo, con objeto de minimizar el impacto de la crisis económica provocada por el COVID-19
Preámbulo
En virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siendo ese periodo posteriormente prorrogado mediante el Real Decreto 476/2020.
Dicho estado de alarma ha supuesto la imposición de una serie de medidas de contención, entre ellas, la suspensión general de la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, con las excepciones previstas en el artículo 10 del mencionado Real Decreto 463/2020, modificado por el RD 465/2020, de 17 de marzo,
Estas medidas están teniendo un importante impacto económico negativo en Barakaldo y en su tejido empresarial compuesto, principalmente, de personas autónomas y microempresas que están resultando especialmente perjudicadas con el obligado cierre de sus establecimientos.
Por ello, se considera urgente dar a esta problemática una respuesta inmediata, apoyando económicamente a las personas autónomas y pequeñas empresas del municipio de Barakaldo afectadas por el cierre obligatorio de sus establecimientos, con el fin de minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, pueda recuperarse la actividad económica en el municipio lo antes posible y en las mejores condiciones.
Dada la situación excepcional de emergencia que se está viviendo y vistas las razones de interés público, social y económico expuestas, conforme a lo previsto en los artículos 22.2.0) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considera necesario que, con carácter excepcional y limitado a las circunstancias derivadas del presente estado de alarma, se aprueben las siguientes normas especiales reguladoras de la convocatoria de ayudas de carácter excepcional destinadas a personas autónomas y pequeñas empresas de Barakaldo, con el fin de minimizar el impacto crisis económica provocada por el COVID-19
1.- Objeto e interés general
El objeto de las presentes normas es regular el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas por parte del Ayuntamiento de Barakaldo a través de su Organismo Autónomo Inguralde, a personas autónomas y pequeñas empresas de Barakaldo que se han visto obligadas a cerrar sus establecimientos y suspender su actividad como consecuencia del estado de alarma declarado para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Siendo una de las líneas estratégicas de Inguralde la existencia y mantenimiento de comercio abierto a pie de calle -pues, al margen de riqueza para nuestro municipio, ello aporta a nuestras calles indudable vida, dinamismo, sinergia económica y seguridad-, se pretende especialmente con estas ayudas coadyuvar a que los negocios obligados a suspender el funcionamiento de la actividad en sus establecimientos de atención presencial al público, la puedan retomar una vez finalizadas las medidas adoptadas por la crisis sanitaria, aliviando de esta manera determinados costes que periódicamente inciden en el local.
La finalidad de estas ayudas, que tienen un carácter excepcional y limitado a las circunstancias derivadas del presente estado de alarma, es minimizar el impacto de la crisis económica provocada por el COVID-19 y contribuir así a que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible una reactivación de la economía de nuestra ciudad.
2.- Régimen jurídico aplicable: concesión directa sin concurrencia
El procedimiento de concesión de estas ayudas será el directo, sin concurrencia, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones (en adelante LGS), en relación con lo que establece el artículo 28 de la Ley mencionada y con el artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma, por concurrir razones extraordinarias de interés económico, social y humanitario.
Dado el carácter excepcional de las ayudas que se pretende conceder como consecuencia de una situación única, demostradas las razones extraordinarias de interés público, económico y social que justifican su concesión urgente y considerando que, desde el principio, existe un conocimiento cierto de los potenciales beneficiarios de las mismas, se cumplen los requisitos para poder acudir al procedimiento de concesión directa regulado en el artículo 22.2.c) de la LGS, pudiendo dar así la Administración una respuesta rápida y eficaz, como exigen las circunstancias excepcionales en las que nos encontramos, sin necesidad de someter las ayudas a una concurrencia competitiva.
3.- Metodología de concesión: línea periódica de ayudas
Las presentes subvenciones se configuran como una línea de ayudas económicas periódicas, vinculadas a las sucesivas prórrogas del estado de alarma y su particular incidencia, en función de cada periodo, en los negocios con local de atención al público a pie de calle en el municipio de Barakaldo.
La convocatoria se articulará, según los periodos prorrogados del estado de alarma, mediante fechas de apertura de plazos de solicitudes ajustadas a dichas prórrogas.
El primer periodo se correspondería con el periodo inicial de la declaración del estado de alarma y su primera prórroga. Se dirigirá a las empresas que se vieron obligadas al cierre de su local a pie de calle, durante el periodo comprendido entre la declaración de alarma (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y su primera prórroga aprobada por Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo: del 14 de marzo al 12 de abril).
Los segundos y los sucesivos periodos de solicitud de la convocatoria se ajustarán asimismo a las vicisitudes, contenidos y alcance de las sucesivas prórrogas, pudiendo haber, por lo tanto, variaciones respecto a actividades que ya no serían susceptibles de concesión de esta ayuda (por haberse alzado el cierre) y pudiendo variar determinados importes.
La apertura del plazo de solicitudes para los sucesivos periodos se realizará previa Resolución de Presidencia, en la que se indicarán las condiciones, y publicación del anuncio correspondiente en la página web de Inguralde y del Ayuntamiento de Barakaldo.
Cada periodo precisará de una nueva solicitud, abriéndose el plazo de presentación, previa Resolución administrativa indicando las condiciones, todo ello hasta agotar la consignación global, salvo que las circunstancias existentes permitan dar por finalizada la línea sin agotar el crédito existente.
No obstante, mediante resolución de Presidencia específica se podrá:
a) Ampliar el crédito para la financiación de las ayudas, siempre que exista dotación adicional para ello.
b) Disminuir la consignación, siempre que existan razones que lo justifiquen.
c) Redistribuir cantidades disponibles de la cantidad consignada, incrementando el importe de ayudas correspondientes a los solicitantes respecto a cualquier periodo de solicitud en el marco de la presente convocatoria.
En todo caso, el plazo de finalización de la convocatoria de las presentes ayudas será el 31 de diciembre de 2020, salvo que de forma previa se agote la consignación presupuestaria o desaparezcan las razones que justifican la subvención.
4.- Beneficiarios: requisitos
Podrá ser beneficiario de la ayuda el titular de la actividad, persona física o jurídica, en importe correspondiente al número de negocios afectados que regente (una solicitud por negocio).
Los requisitos que deberán cumplir para poder ser beneficiarias de las ayudas son: 1.- Que la actividad que desarrollen como comercio minorista, sector servicios u hostelería, se haya visto afectada por el cierre obligatorio de establecimientos de acuerdo con lo dispuesto por el RD 465/2020, de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
2.- Que se encuentren dados de alta en el IAE en el término municipal de Barakaldo, y correctamente encuadrados en alguno de los grupos de actividad señalados en el censo gestionado por el Consorcio de Aguas (agua, basuras y alcantarillado), acogidos a una tarifa de actividad, no domiciliaria.
3.- Que hayan dado inicio a la actividad antes del mes de marzo de 2020 y, no se hayan dado de baja en la misma, debiendo seguir de alta en el IAE hasta, como mínimo, dos meses después de la apertura del establecimiento una vez levantadas las medidas del estado de alarma que le afecten.
4.- Que tengan menos de 10 trabajadores/as.
5.- Que el local en el que ejercen su actividad económica esté situado a pie de calle, con establecimiento de atención al público (se excluyen los ubicados en centros comerciales o los situados en entreplantas o pisos), con una superficie no superior a 250 m2, excepto si se trata de un restaurante o si el exceso se debe a la superficie del local destinado a almacén. A los efectos de la convocatoria, se tendrán en consideración los metros cuadros que aparezcan en el censo del .A.E. y, subsidiariamente, los catastrales.
6.- Que se encuentren al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como carecer de deudas con el Ayuntamiento de Barakaldo.
Cuando la solicitante sea una entidad sin personalidad jurídica, ésta habrá de estar dotada de un Número de Identificación Fiscal, presumiéndose, mientras no se demuestre lo contrario, lo establecido en el artículo 393 del Código Civil, en cuanto al importe correspondiente a quien sea partícipe en la entidad.
No podrán beneficiarse de las presentes subvenciones:
" Las empresas o entidades solicitantes que incurran en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
" Las Administraciones Públicas, sociedades públicas, y las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.
5.- Financiación
El crédito total previsto para la presente convocatoria de ayudas es de 560.000,00 € (quinientos sesenta mil euros), con cargo a la partida presupuestaria: 0O300 43070 4710101.
6.- Concurrencia con otras ayudas o subvenciones
Estas ayudas serán compatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda derivadas del COVID-19, que le sean otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas o privadas, siempre que no lo sea por el mismo concepto y finalidad.
7.- Obligaciones de los/las beneficiarias
Las entidades beneficiarias deberán cumplir, en general, con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en las presentes bases.
En particular, deberán:
1.- No darse de baja en el IAE y mantener el establecimiento abierto al menos dos meses siguientes al levantamiento de las medidas derivadas del estado de alarma que hayan implicado el cierre de la actividad.
2.- Facilitar toda la información que le sea requerida, sometiéndose a las actuaciones de comprobación y control en cuestiones relacionadas con la subvención concedida.
8.- Presentación de solicitudes
La convocatoria se articulará, según los periodos prorrogados del estado de alarma, mediante fechas de apertura de plazos de solicitudes ajustadas a dichas prórrogas.
El plazo de presentación de solicitudes para el primer periodo de estado de alarma y su prórroga será de 7 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de las presentes normas reguladoras en el Boletín Oficial de Bizkaia.
La apertura del plazo de solicitudes para los sucesivos periodos se realizará previa Resolución de Presidencia y publicación del anuncio correspondiente en la página web de Inguralde y del Ayuntamiento de Barakaldo.
Sólo se admitirá una única solicitud para cada periodo y por negocio afectado. La presentación fuera del plazo para cada uno de los periodos implicará la pérdida del derecho económico vinculado a dicho periodo, pero no imposibilitará para la presentación de solicitudes correspondientes a otros periodos.
Las empresas ¡interesadas deberán presentar instancia de solicitud debidamente cumplimentada, que estará disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Barakaldo https://www.barakaldo.eus/OficinaVirtualBarakaldo/ y en la página web www. inguralde.eus.
Dicha instancia deberá ir acompañada, necesariamente, de la documentación que se indique en la misma. En todo caso, se acompañará el certificado de actividades económicas expedido por la Diputación Foral de Bizkaia, en el que se indica la actividad económica en que está dada de alta, el domicilio de la actividad y la fecha de alta y baja.
Inguralde utilizará como medio de comunicación con la empresa solicitante el correo electrónico que haya indicado en su solicitud.
9.- Procedimiento de concesión
Las solicitudes serán analizadas por orden de presentación y según periodo de solicitudes, siempre que cumplan los requisitos y condiciones previstos en la convocatoria, hasta el agotamiento de los fondos destinados a su financiación.
Inguralde procederá a analizar las mismas, así como la documentación presentada y formulará al órgano resolutorio propuesta de resolución que ha de comprender necesariamente el nombre o denominación de la persona o entidad beneficiaria, su número de identificación fiscal y el importe a percibir.
Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación requerida, la persona o entidad interesada será requerida para que, en el plazo de diez días hábiles, proceda a subsanar la falta o acompañe los documentos preceptivos, con expresa indicación de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistida su solicitud, previa Resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En los casos en los que se considere necesario, se podrá requerir a la entidad interesada cuanta documentación complementaria se estime oportuno para poder proceder a la resolución. Sí no atendiesen el requerimiento en el plazo concedido, se les tendrá asimismo por desistidos de la solicitud, procediéndose al archivo de la misma.
10.- Resolución La Presidencia del Organismo Autónomo Inguralde resolverá y motivará a la vista de la propuesta de resolución, en un plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
Las Resoluciones de concesión se podrán ir adoptando a medida que las solicitudes sean analizadas por orden de presentación.
11.- Abono de las ayudas Tras comprobación del cumplimiento de los requisitos para ser empresa beneficiaria, se resolverá la concesión de la subvención y se tramitará el pago único de la misma.
12.- Comprobación y control de las subvenciones Inguralde y, en su caso, el Ayuntamiento de Barakaldo, podrán comprobar la documentación presentada y las circunstancias manifestadas como declaración responsable.
Asimismo, se realizarán comprobaciones relativas a la obligación de mantener el establecimiento abierto al menos dos meses siguientes al levantamiento de las medidas derivadas del estado de alarma que hayan implicado el cierre de la actividad.
En caso de incumplimiento, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro de la subvención concedida.
El procedimiento de reintegro se tramitará conforme a lo dispuesto al respecto en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, resolviéndose mediante Resolución de la Presidencia de Inguralde e incluyendo siempre trámite de audiencia.” TERCERO.- Dar inicio al primer plazo de solicitudes de la línea de ayudas vinculada al periodo inicial del estado de alarma y su primera prórroga (14 de marzo a 12 de abril de 2020): | "= Plazo de Solicitud: 7 días hábiles a partir de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de Bizkaia.
"= Periodo por el que se solicita ayuda: 14 de marzo a 12 de abril 2020 (periodo comprendido entre la declaración de alarma aprobada mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y su primera prórroga aprobada por Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo).
"= Cuantías máximas de subvención (por negocio afectado) para este periodo:
Locales de hasta 70 m2: 100 €
Locales de 70 hasta 150 m2: 120 €
Locales de 150 m2 (hasta 250 m2, salvo restaurantes o superficie destinada a almacén): 150 €
e Instancia y solicitud: Mediante formulario en Sede Electrónica de Ayuntamiento de Barakaldo y página web de Inguralde
CUARTO.- Publicar en el Boletín Oficial de Bizkaia la presente convocatoria de ayudas y el inicio del plazo de presentación de solicitudes de negocios afectados por el cierre establecido por la declaración del estado de alarma y su primera prórroga.
QUINTO.- Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que éste celebre.
Lo manda y firma, la Sra. Presidenta del Organismo Autónomo Municipal Inguralde, en la fecha indicada en el cajetín de inscripción.
LA DIRECTORA
Eukene Bengoa Barañano
LA PRESIDENCIA
Amaia del Campo Berasategui
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