Barakaldo, 2 may 2019. Las comisiones de fiestas de barrios tienen una nueva normativa para su funcionamiento. Este mes de mayo ha entrado en vigor la ordenanza modificada por el Ayuntamiento, que ha supuesto, entre otros aspectos, la incorporación del barrio de Gorostiza al listado de los que pueden recibir subvención del Consistorio, que está congelada en 8.500 euros.
Además de Gorostiza, el Ayuntamiento reconoce como fiestas de barrio las de San Vicente, Kastrexana, Lutxana, Cruces, Llano, Arteagabeitia Zuazo, Retuerto, El Regato, Burtzeña, Rontegi, Beurko Bagatza y Desierto.
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> 31/01/2019. Gorostiza se incorpora a las fiestas de barrio reconocidas por el Ayuntamiento
Anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia de 30 de abril de 2019
Ordenanza reguladora de las fiestas de barrios de Barakaldo
Mediante Decreto de Alcaldía 2920/2019, de fecha 11 de abril, se ha procedido a la aprobación definitiva de la propuesta de modificación de la Ordenanza Reguladora de las Fiestas de Barrios de Barakaldo, en los siguientes términos.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La identidad y el sentido colectivo de un pueblo se expresa en el desarrollo de actividades festivas de forma, si cabe, más singular y caracterizadora que durante el desarrollo de las actividades cotidianas. Liberada de las rigideces de las normas jurídicas o consuetudinarias ordinarias, la ciudadanía individual y, en consecuencia por agregación, el pueblo en su conjunto, expresan anhelos, denotan valores y construyen relaciones. La forma de vivir la fiesta dice mucho acerca de cómo cada comunidad es y se siente, y de cómo quiere que la vean y perciban los que no forman parte de ella.
Si esto es así respecto de colectividades territoriales que todo el mundo reconoce, comenzando por el Derecho, como puede ser la del municipio, más aún puede serlo en el caso de las que pueden reivindicar a través de su comportamiento festivo singular, una identidad o un reconocimiento que acaso no reciban en el periodo rutinario, o que reciban de manera difusa o distinta, por ejemplo en sus límites y configuración, a como la comunidad se autopercibe. Es éste el caso de los barrios, en los que la fiesta adquiere incluso sentido constitutivo de su personalidad, latente acaso, tan solo, fuera de ella.
Corresponde a la Administración, a la Local en este caso, velar porque lo que de patrimonio cultural tiene esa forma específica de ser y de sentir, cuente con el debido cauce de desarrollo y se exprese de forma respetuosa con los derechos de todas las personas. Para ello deben establecerse normas al mismo tiempo que prestar colaboraciones, regular la utilización del espacio común al mismo tiempo que se contribuye con el dinero de todos a que esos actos surgidos de la iniciativa popular sean de acceso universal y en la medida de lo posible gratuitos o de precio no excluyente, y garantizar, en definitiva, el derecho de todos a participar al mismo tiempo que los de quien no desee hacerlo.
Por todo ello el Ayuntamiento ha considerado oportuno elaborar la presente Ordenanza, que se estructura en 3 títulos de los cuales el primero se refiere a la organización de las fiestas propiamente dicha, el segundo regula las cuestiones relativas a la infraestructura y servicios que precisan, y el tercero se refiere a la colaboración económica con las entidades organizadoras.
TÍTULO I
INTRODUCCIÓN
Artículo 1
Las fiestas de los barrios de Barakaldo como manifestación del espíritu lúdico y festivo de sus vecinos y vecinas, son un elemento referencial de su identidad y de su vocación de apertura a quienes no residen en ellos. Por ello, constituyen un patrimonio cultural de primer orden que el Ayuntamiento debe proteger.
Las fiestas deberán organizarse desde una perspectiva plural, participativa y respetuosa y tolerante hacia las diferentes creencias, ideologías y sentimientos que se manifiestan en cada barrio.
Artículo 2
Las fiestas de los barrios de Barakaldo promoverán la participación de los vecinos y vecinas y de los grupos en que se integran, con especial atención a quienes se ven obstaculizados para ello por motivos de salud, económicos o sociales
Promoverán igualmente el respeto al medio ambiente, con particular hincapié en el entorno en que se desarrollan, la no discriminación entre las personas por razón de raza, género, edad, creencias o cualesquiera otras circunstancias y valores, la normalización del euskera, la multiculturalidad y, sin perjuicio de la singularidad del componente festivo, hábitos de conducta respetuosos con la salud propia y la ajena.
Artículo 3
Las fiestas de los barrios de Barakaldo serán organizadas por la correspondiente Comisión de Fiestas, que asume la responsabilidad de diseñar el programa de actividades festivas y proceder a su desarrollo y ejecución, del modo y manera en que se señala en los artículos siguientes.
Artículo 4
Las fiestas de barrios de Barakaldo son las de San Vicente, Kastrexana, Lutxana, Cruces, Llano, Arteagabeitia-Zuazo, Retuerto, El Regato, Burtzeña, Rontegi y Beurko-Bagatza, Urban-Galindo y Gorostiza
En caso de controversia, el Ayuntamiento podrá establecer los límites geográficos que, a los exclusivos efectos de lo dispuesto en esta Ordenanza, configuran el ámbito de cada barrio.
TÍTULO II
DE LAS COMISIONES DE FIESTAS
Artículo 5
Las Comisiones de Fiestas de Barrios de Barakaldo deberán constituirse como asociaciones sin ánimo de lucro y gozar, por tanto, de personalidad jurídica. Asimismo deberán contar con un Código de Identificación Fiscal y prever en sus estatutos que los órganos directivos se renovarán anualmente de la manera en que se prevé en la presente Ordenanza.
Artículo 6
Las Comisiones de Fiestas de Barrios de Barakaldo estarán abiertas a cuantos vecinos y vecinas, asociaciones y entidades deseen participar en la organización de las fiestas y su funcionamiento deberá ser absolutamente democrático. En el caso de los vecinos y vecinas el derecho estará vinculado a la residencia en el barrio, si bien podrán participar en la Comisión de Fiestas otras personas no residentes en el barrio, cuando así lo considere dicha Comisión por mayoría simple de sus miembros, mientras que en el supuesto de personas jurídicas derivará de que la entidad realice actividades en él y se encuentre allí ubicada su sede social, si bien podrán participar otros colectivos que no reúnan alguna de estas condiciones, cuando así lo considere la Comisión por mayoría simple de sus miembros.
Artículo 7
Todos los integrantes de la Comisión de Fiestas deberán contar con voz y voto:
— Que será personal e indelegable y gozar de los mismos derechos y deberes.
Específicamente, el programa de fiestas deberá ser aprobado en asamblea, por mayoría simple de votos favorables de las personas con derecho a voto.
Artículo 8
Las Comisiones de Fiestas de Barrios que deseen organizar fiestas de esta índole deberán poner dicha voluntad en conocimiento al Ayuntamiento, con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de inicio prevista.
Artículo 9
Cada Comisión comunicará al Ayuntamiento de Barakaldo la fecha en la que deberá convocar una asamblea en la que deberán poder participar todos los vecinos y entidades interesados, con una antelación al menos de 10 días antes de la celebración de la misma. La Comisión deberá realizar, con al menos una semana de antelación a dicha fecha, la publicidad necesaria para que todos los potenciales interesados tengan conocimiento de la misma. En la memoria a que se alude en el artículo 23, se hará referencia al cumplimiento de esta condición, haciendo constar la fecha de colocación, así como los soportes utilizados. Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento deberá publicar la convocatoria de la asamblea en su página web y mediante un bando a colocar en los edificios municipales adscritos al Area de Cultura, Educación, Euskera, Deportes, Juventud y Calidad del Ayuntamiento de Barakaldo de cada barrio correspondiente, sin perjuicio de que pueda realizar otra publicidad adicional que considere oportuna.
Artículo 10
En la asamblea se procederá, en su caso, a la elección de las personas que, sin perjuicio de la participación de todas las integrantes, asumirán en nombre de la Comisión la responsabilidad de llevar a cabo las actividades festivas. Estas personas impulsarán la elaboración del programa de actividades festivas, en el que deberán integrarse todas aquellas actividades que cumplan en todos sus términos con la legalidad vigente y cuenten con respaldo mayoritario entre los integrantes de la Comisión. El Ayuntamiento cubrirá a dichas personas con un seguro de accidentes y de responsabilidad civil.
Artículo 11
La Comisión de Fiestas deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento, en el plazo máximo de 7 días hábiles a contar desde la elección, la identidad de las personas a que se refiere el artículo anterior, a través de la correspondiente acta acreditativa de lo acontecido en la Asamblea, que deberá venir suscrita por quienes desempeñaban la Presidencia y la Secretaría con anterioridad y por quienes asumen dichas responsabilidades tras la misma.
Artículo 12
La Comisión deberá presentar al Ayuntamiento, con al menos 1 mes de antelación a la fecha de inicio prevista, el programa de fiestas, el presupuesto de ingresos y gastos y la solicitud de cesión de las infraestructuras o prestación de los servicios municipales que precise.
Asimismo, en caso de que desee la instalación de txoznas deberá presentar una propuesta relativa a su número y ubicación. En el supuesto de la instalación de barracas, atracciones y similares deberá presentar asimismo una propuesta de ubicación.
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo podrá dar lugar a la desestimación de la solicitudes de subvención y cesión de infraestructuras o prestación de servicios municipales.
Sin perjuicio de lo anterior, cada una de las entidades que vayan a responsabilizarse de la gestión de las txoznas promovidas por la Comisión, deberá presentar la correspondiente solicitud individualizada, junto a la acreditación de disponer para su gestión del pertinente seguro de responsabilidad civil. A estos efectos deberán cumplirse los requisitos establecidos por la Ordenanza municipal que regula la instalación de txoznas, que será aplicable en todo cuanto no resulte contradictorio con lo dispuesto en ésta.
No podrán concederse autorizaciones para la instalación de txoznas al margen de lo dispuesto en este artículo. Tampoco se concederán autorizaciones a entidades que no reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 6.
El Ayuntamiento hará entrega de la subvención dos semanas antes del inicio de las fiestas, siempre y cuando se cumpla lo estipulado en el primer párrafo de este artículo.
Artículo 13
Las entidades autorizadas para la instalación de txoznas deberán asimismo proceder a su desmontaje y retirada inmediata tras el fin de sus actividades.
Artículo 14
Las personas que deseen instalar barracas o atracciones con ocasión de las fiestas de barrios, deberán presentar una solicitud de autorización administrativa, a la que acompañarán toda la documentación técnica precisa.
La concesión de autorización se condicionará en este caso a la satisfacción del precio público establecido, pudiendo procederse a la adjudicación de autorizaciones por subasta o concurso en caso de que el espacio demandado en las solicitudes exceda del disponible en el recinto de instalación.
Artículo 15
La ocupación de la vía pública para el desarrollo de las actividades festivas está sometida a autorización administrativa previa municipal, sin perjuicio de las restantes que sean precisas en virtud de las características del acto concreto de que se trate. El Ayuntamiento no concederá la misma cuando se trate de actos contrarios a la legalidad vigente, que no reúnan los requisitos exigidos por ésta o que puedan derivar en perjuicios para la salud de las personas participantes o del público asistente.
Artículo 16
El Ayuntamiento de manera gratuita pondrá a disposición de las Comisiones de Fiestas respectivas infraestructura y materiales de los que disponga, así como prestar, de forma gratuita servicios a través de trabajadores municipales.
Asimismo, procederá a la contratación de servicios dirigidos a facilitar la celebración de las actividades festivas correspondientes: instalación y/o suministro eléctrico, escenarios… Asimismo, el Ayuntamiento se hará cargo del seguro de responsabilidad civil que cubra las actividades de fiestas.
TÍTULO III
LA FINANCIACIÓN DE LAS ACTIVIDADES FESTIVAS
Artículo 17
El Ayuntamiento de Barakaldo introducirá en el presupuesto municipal correspondiente a cada ejercicio una subvención nominativa para cada una de las Comisiones de Fiestas a que se refiere esta Ordenanza.
Artículo 18
El abono de la subvención se realizará a través de un Decreto de Alcaldía, que pondrá fin al pertinente expediente administrativo. Este expediente se iniciará con una solicitud de la Comisión, que deberá venir acompañada de la documentación a que se refiere el artículo 12.
Artículo 19
Las Comisiones de Fiestas están obligadas a desarrollar íntegramente el programa de actos autorizado y subvencionado por el Ayuntamiento, debiendo realizarse referencia expresa en la memoria a que se alude en el artículo siguiente, a la suspensión o modificación de cualquiera de aquellos y los motivos que la causaron.
Asimismo deben hacer constar expresamente que la actividad a desarrollar se encuentra subvencionada por el Ayuntamiento de Barakaldo en todos los elementos escritos, gráficos o audiovisuales que se utilicen para la divulgación de la misma.
Y también deberán colaborar con el Ayuntamiento en los supuestos en que se requiera al solicitante información relativa a la actividad, someterse a cuantas actuaciones de comprobación puedan efectuar los órganos municipales o supramunicipales competentes y utilizar las dos lenguas oficiales de la CAPV de forma sustancialmente equivalente en la publicidad y difusión de la actividad objeto de subvención.
Artículo 20
Las Comisiones de Fiestas no podrán contratar a un mismo proveedor por importe superior al del 50% del presupuesto de gastos presentado ante el Ayuntamiento. No podrán tampoco contratar obras, suministros o servicios de cualquier naturaleza con ninguna de las personas a que se refiere el artículo 10, o empresas, comunidades de bienes o sociedades de cualquier tipo en que participen las mismas o sus cónyuges, ascendientes o descendientes en primer o segundo grado.
Artículo 21
Cada Comisión de Fiestas deberá presentar la justificación de ingresos y gastos relativa a la subvención concedida, en el plazo máximo de dos meses a partir de la finalización de las fiestas, en el supuesto de que la entrega de la subvención se haya producido con la antelación fijada en el artículo 12. Si por razones excepcionales y justificadas, el cumplimiento de dicho plazo de antelación no hubiese sido posible, el plazo para justificar tales ingresos y gastos correría a partir del día siguiente a la entrega de la subvención municipal. Esta justificación estará compuesta, al menos, por una declaración responsable conteniendo el balance detallado de ingresos y gastos, una memoria explicativa del desarrollo de las fiestas, facturas originales acreditativas de gasto de importe equivalente, como mínimo, al íntegro del presupuesto presentado, con aportación de las libretas o cuentas corrientes acreditativas de los movimientos bancarios y un ejemplar, como mínimo, de los folletos de mano, carteles o publicaciones en el que deberá constar, en tamaño equivalente a los correspondientes a la Comisión de Fiestas, que la actividad ha sido subvencionada por el Ayuntamiento de Barakaldo.
Las facturas, que deberán venir relacionadas en documento específico, deberán cumplir con los correspondientes requisitos legales, en particular con los derivados de la normativa fiscal y tributaria.
La justificación de gastos se aprobará en caso de resultar conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable, a través de Decreto de Alcaldía, que podrá disponer, en otro supuesto la incoación del pertinente expediente de reintegro.
Artículo 22
Procederá el reintegro total o parcial de la subvención recibida y el de los intereses de demora correspondientes, cuando se incumpla alguna de las obligaciones establecidas en los artículos anteriores o las previstas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, particularmente en caso de:
1) Incumplimiento de la obligación de justificación.
2) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
3) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
4) Incumplimiento de las obligaciones específicas impuestas con motivo de la concesión, especialmente del plazo de justificación establecido.
5) Incumplimiento de las obligaciones relativas a la publicidad de la colaboración municipal.
6) Negativa u obstrucción de las actuaciones de control establecidas.
7) En los demás supuestos en que lo establezcan normas de rango legal o reglamentario.
El exceso de financiación acreditado en relación con el coste de la actividad también constituirá motivo de reintegro.
Artículo 23
El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio y se regirá por lo dispuesto en la Normativa aplicable. En particular deberá darse en él trámite de audiencia al interesado por el plazo de 15 días hábiles, a que se refiere el artículo 94 del Reglamento General de Subvenciones.
Artículo 24
La comisión por la entidad beneficiaria de cualquiera de las acciones u omisiones contenidas en el Capítulo I del Título IV de la Ley General de Subvenciones dará lugar a la apertura de un procedimiento sancionador conforme a lo dispuesto en la propia Ley, procedimiento que se regulará por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la CAPV.
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