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El PNV destina 18.000 euros para repetir los cursillos para dueños "cívicos" de perros

parque canino de San Vicente
Barakaldo, 7 ene 2019. El equipo de Gobierno (PNV) ha destinado 18.000 euros para repetir la campaña 'Barakaldo City Dog', en la que se ha contratado a una particular para "educar a la ciudadanía en cuestiones de civismo y convivencia en torno a la presencia de los perros". Los responsables locales, han adjudicado directamente el servicio, sin buscar varias ofertas, porque sostienen que se "contiene una serie de componentes heterogéneos y científicos que lo hacen único en su especie". El plan de cursos también se hizo en 2017 con la misma persona, por 22.000 euros.


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Decreto de alcaldía
Desde el Servicio de Medio Ambiente y Sanidad se informa sobre la necesidad de articular una II Campaña específica, basada en metodología científica, que tiene como objetivo educar a la ciudadanía en cuestiones de civismo y convivencia entorno a la presencia de los perros en el municipio, para lo cual se han desarrollado distintas estrategias y metodologías que fomentan el comportamiento cívico de las personas. Esta campaña planteada bajo la denominación de "II Campaña Barakaldo City Dog: La Comunidad Cívica" fija su objetivo en la realización de un nuevo programa reforzando aspectos como la utilización de distintas estrategias que conduzcan a corregir conductas y reducir conflictos derivados de la convivencia con los perros. Estos fines encajan plenamente con las competencias atribuidas a los municipios de conformidad con la legislación básica local y otra normativa sectorial.

A efectos de realizar la prestación de la "II Campaña Barakaldo City Dog: La Comunidad Cívica", se ha solicitado presupuesto a Ane RA, habiendo presentado una oferta económica para la prestación indicada, que se fija en el precio de CATORCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS (14.999,:," €), al que corresponde en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido (tipo impositivo 21%) la cuantía de TRES MIL CIENTO CUARENTA y NUEVE EUROS CON SETENTA y NUEVE CÉNTIMOS (3.149,79 €), lo que determina un total de DIECIOCHO MIL CIENTO CUARENTA y OCHO EUROS CON SETENTA y NUEVE CÉNTIMOS (18.148,79 €), estimándose la oferta presentada correcta y ajustada a las necesidades municipales, proponiéndose su adjudicación a Ane RA.

Con relación a la petición de un único presupuesto, aunque la normativa básica no lo exige, la aún vigente normativa interna municipal, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en Sesión Extraordinaria nO 19/98, de 30 de octubre de 1998, mediante Acuerdo número 211/19/98-5, interesa con carácter general tres presupuestos u ofertas, salvo que sea excepcionado ante la justificación de que ello no sea viable.

En el presente caso concurre la circunstancia de excepción a la regla general, ya que la Campaña contiene una serie de componentes heterogéneos y científicos que la hacen única en su especie y en su configuración prestataria, por lo que resulta imposible una confrontación Iicitatoria, más aún cuando la eventual concurrencia competitiva en un contrato menor se realiza a través de la presentación de presupuestos y, en este caso, el específico producto ofertado está en sus rasgos esenciales y definitorios protegido por derechos de propiedad intelectual.

Queda incorporado al expediente documento contable, que acredita la existencia de la consignación presupuestaria adecuada y suficiente para el gasto previsto.

Resulta de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Resultando que, con fecha 03/12/2018 se ha emitido informe a los efectos de dar debido cumplimiento a las exigencias de los apartados primero y tercero del artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).

Considerando que según lo dispuesto en el artículo 118.1 de la LCSP, se considerarán contratos menores aquellos cuyo valor estimado sea inferior a QUINCE MIL (15.000,- €), cuando se trate de contratos de suministro o de servicios.

Considerando lo dispuesto en el artículo 29.8 de la LCSP, los contratos menores, no podrán tener una duración superior a un año, ni ser objeto de prórroga.

Tal y como establece el artículo 153.2, en los contratos menores definidos en el artículo 118 se acreditará su existencia con los documentos a los que se refiere dicho artículo.

Considerando que según lo dispuesto asimismo por el artículo 118.1 de la LCSP, en los contratos menores la tramitación del expediente exigirá el informe del Órgano de contratación motivando la necesidad del contrato, requiriéndose asimismo la aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de la LCSP establezcan.

En cuanto al procedimiento de adjudicación, el artículo 131.3 de la LCSP establece que los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 118.

Considerando que los contratos menores, según prescribe el artículo 118.4, han de publicarse en el Perfil de Contratante en la forma prevista en el artículo 63.4 de la precitada Ley. Según este último precepto legal, la información relativa a los contratos menores deberá publicarse al menos trimestralmente, en lo relativo a su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la identidad del adjudicatario. Se exceptúan de la publicación aquellos contratos cuyo valor estimado sea inferior a cinco mil euros, siempre que el sistema de pago utilizado por los poderes adjudicadores fuera el de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores.

Considerando que, asimismo, ha de remitirse al Tribunal Vasco de Cuentas una relación de los contratos menores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 335.1 párrafo tercero de la LCSP y asimismo, procede su comunicación al Registro de Contratos del Sector Público, de conformidad con el tenor del artículo 346 de la citada LCSP.

Considerando que además de la normativa citada, es de aplicación la Norma Municipal de Tramitación de los Contratos Administrativos del Ayuntamiento de Barakaldo aprobada por el Ayuntamiento Pleno en Sesión Extraordinaria nO 19/98, de 30 de octubre de 1998, mediante Acuerdo número 211/19/98-5, así como las Disposiciones Complementarias (1) de dicha Norma aprobadas por Decreto de Alcaldía número 4615/99, de 16 de agosto de 1999.

Considerando lo dispuesto en dicha Normativa Municipal, en el sentido de que el documento contable de retención del crédito, el documento contractual se sustituye por la factura que, a su vez, sirve para justificar la prestación realizada por el contratista.

Conforme a lo expuesto, a la vista del expediente tramitado, y en virtud de las facultades que el artículo 61 de la LCSP, atribuye a este Órgano de Contratación, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de dicha Norma, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 118 de la LCSP y del artículo 73 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y vista la propuesta del Concejal Delegado del Área de Disciplina Urbanística, Medio Ambiente y Sanidad, esta Alcaldía Presidencia,

RESUELVO

PRIMERO.- AUTORIZAR EL GASTO correspondiente a la prestación del Servicio consistente en la realización de "II CAMPAÑA BARAKALDO CITY DOG: LA COMUNIDAD CíVICA", en el precio de CATORCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS (14.999,- €), al que corresponde en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido (tipo impositivo 21%) la cuantía de TRES MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (3.149,79 €), lo que determina un total de DIECIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (18.148,79 €).

SEGUNDO.- APROBAR LA ADJUDICACiÓN a favor de ANE RA (D.N.I. ____), para la contratación del Servicio cuyo objeto es la realización de "II CAMPAÑA BARAKALDO CITY DOG: LA COMUNIDAD CíVICA", en las condiciones de su oferta que se incorpora al expediente.

TERCERO.- Se establece como modalidad de abono a la adjudicataria un sistema de tres pagos iguales: El primero en la fase inicial; El segundo al comienzo de la fase de seguimiento; Y el tercero al finalizar la II Campaña.

CUARTO.- De conformidad con lo establecido en la Norma de Ejecución Presupuestaria vigente, la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del Sector Público, así como de la Disposición Adicional Trigésimo Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre de Contratos del Sector Público, las facturas además de cumplir con los requisitos exigidos por el Decreto Foral 4/2013, de 22 de enero, por el que se regulan las obligaciones de facturación y resto de normativa vigente aplicable, se complementarán con:
• Datos receptor de la factura:
CIF.: P4801700H
Razón Social: Ayuntamiento de Barakaldo
Domicilio: Herriko Plaza 1. Barakaldo (48901)

QUINTO.- NOTIFICAR esta Resolución a Da. ANE RA, con domicilio a efectos de notificación en la Calle ____ 48007 BILBAO( Bizkaia) (E-mail: xxxxx).

SEXTO.- Ordenarla publicación en el Perfil de Contratante; se remita al Tribunal Vasco -de Cuentas y se comunique al Registro de Contratos del Sector Público.

SEPTIMO.- DAR traslado de esta resolución al Departamento de Intervención, a efectos de su ejecución y devuélvase el expediente al Departamento de Medio Ambiente y Sanidad, una vez gestionado el mismo.

Lo manda y firma la Sra. alcaldesa en la Casa Consistorial del litre. Ayuntamiento de Barakaldo, en datan, la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por el jefe del Servicio Jurídico-Administrativo Medio Ambiente y Sanidad y por el concejal delegado del Área de Disciplina Urbanística, Medio Ambiente y Sanidad.