Los responsables locales, que pagan 619 euros al mes al banco BBK por el alquiler de estas instalaciones, alegan que los 186 metros están "en desuso" y que con esta medida se facilita un "proyecto para apoyar a las familias sin recursos basado en el refuerzo escolar".
La guardería funciona desde 2016 por medio de un convenio por el que el Ayuntamiento cede los locales alquilados a BBK a la sociedad Haurreskolak del Gobierno Vasco.
En estas instalaciones, en las que el Consistorio ha gastado más de 120.000 euros en reformas y caldera, funcionó durante 40 años la escuela infantil de BBK, pero en 2015 la cerró pese a los requerimientos del Ayuntamiento para la mantuviera.
Propuesta de convenio
CONVENIO DE COLABORACiÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO y LA FUNDACiÓN SAVE THE CHILDREN PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL CENTRO DE ATENCiÓN A LA INFANCIA EN EL MUNICIPIO DE BARAKALDO.
ESTIPULACIONES
PRIMERA.-Régimen Jurídico del Convenio
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá, además de por lo dispuesto en el mismo, por las normas de Derecho Administrativo que, directamente o por analogía, pudieran resultar de aplicación.
En particular, resulta aplicable lo dispuesto en:
1. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y demás normativa concordante.
2. la Ley del Parlamento Vasco 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.
3. la Ley del Parlamento Vasco 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi
4. La Ley del Parlamento Vasco 6/2016, de 12 de mayo del Tercer Sector Social de Euskadi.
5. Decreto 283/2012, de 11 de diciembre, por el que se constituye y regula la Mesa del Diálogo Civil.
6. Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.
7. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
8. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
9. En general, por las demás disposiciones vigentes en materia de contratación administrativa, igualdad de género y demás normativa administrativa que sea de aplicación, así como los preceptos que regulan las normas tributarias de obligado cumplimiento y la normativa laboral que resulte de aplicación.
Las Normas de Derecho Privado serán aplicables como derecho supletorio para resolver las cuestiones a que pueden dar lugar la interpretación, efectos, cumplimiento y extinción del convenio, que no puedan ser deducidas por las disposiciones acabadas de citar
SEGUNDA.-Actividad a subvencionar.
El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el Ayuntamiento de Barakaldo y la Fundación Save the Children para desarroltar acciones de intervención comunitaria que contribuyan a fomentar el bienestar de la infancia y de forma especial de aquélla en situación de desventaja.
La finalidad de estas acciones es la de favorecer la creación de redes de apoyo en la familia y en la comunidad, la participación activa de los propios niños y niñas, mediante la articulación de canales de comunicación e interacción en espacios de juego, encuentros y de relación.
Para el cumplimiento de los objetivos que se plantean en el presente Convenio, el Ayuntamiento de Barakaldo subvenciona a la Fundación Save the Children con la ayuda en especie de cesión de uso en precario de parte de la vivienda del patrimonio municipal (se adjunta plano señalando la zona a ceder) sita en la calle La Paz n025 de Barakaldo para la puesta en marcha del Centro de Atención a la Infancia.
TERCERA.-Definición del Centro de Atención a la Infancia, personas destinatarias y ubicación
Las Características del Centro de Atención a la Infancia del municipio de Barakaldo, se ajustarán a lo establecido en la ficha 1.3 Servicio de intervención socioeducativa y psicosocial (1.3), del Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, definiéndose como:
Este servicio consiste en un conjunto de prestaciones relacionales de apoyo socioeducativo y/o psicosocial -de carácter individual, familiar y/o grupal-que pueden desarrollarse en el entorno comunitario (educación de calle, intermediación sociocultural). Sus objetivos son que las personas usuarias: a) adquieran y desarrollen capacidades (actitudes, aptitudes, conocimientos, criterios, pautas, habilidades) personales, familiares o grupales, que favorezcan su desenvolvimiento autónomo, su inclusión social y la adecuada convivencia en el medio familiar y comunitario; b) sustituyan hábitos, conductas, percepciones, sentimientos y actitudes, que resulten inadecuados por otros más adaptados.
El Plan de actuación que responde al objeto de este Convenio de colaboración, siguiendo los principios y valores definidos en la Convención sobre los Derechos del niño (1989), debe contemplar actividades orientadas a:
A. Desarrollar acciones de ocio y tiempo libre para niños y niñas entre los 6 y 12 años, con la creación de espacios seguros que favorezcan el aprendizaje de valores, normas de convivencia y respeto hacia otros y el entorno, habilidades sociales y hábitos de vida saludable y de higiene. Así, a través del juego, se pueden detectar posibles situaciones de conflicto o problemas que estén viviendo los niños y niñas.
B. Promover acciones de carácter socioeducativo que favorezcan la igualdad de oportunidades a niños y niñas y contribuyan a la mejora de sus aptitudes y capacidades.
C. Ofrecer espacios de encuentro y socialización para las familias, con especial atención a las monoparentales, a las más jóvenes y en situación de desventaja por origen étnico o geográfico, por razones de tipo económico o cultural.
D. Coordinación con los agentes que intervienen con la infancia participante en nuestras acciones.
E. Posibilidad, de manera puntual y desde el Área de incidencia política, de entrevistar a las familias para recabar testimonios que nutran nuestros informes.
El Centro de Atención a la Infancia se ubica en la calle La Paz, número 25 de Barakaldo.
CUARTA.-Régimen de utilización de edificios e instalaciones
a) Derechos de uso de los espacios e instalaciones asignados al servicio
Para la puesta en marcha del Centro de Atención a la Infancia objeto elel presente convenio, la Fundación citada obtendrá la cesión de uso del local sito en la calle La Paz, nO 25 de Barakaldo, de la zona sombreada de color gris, "Zona Independizada" según Anexo adjunto.
El uso de dichas instalaciones por parte de la Fundación Save the Children será de carácter provisional, restringido a la duración del convenio -y las prorrogas, en su caso -y limitado a la ejecución de las actividades propias del servicio.
El Ayuntamiento de Barakaldo se compromete a mantener a la Fundación Save the Children en el goce pacifico de las instalaciones y del edificio asiqnado al servicio.
Por razones de interés social o utilidad pública, el ayuntamiento podrá recuperar, con un preaviso mínimo de seis meses de antelación y por acuerdo expreso entre las partes, la plena disponibilidad del local o los espacios asignados mediante el oportuno expediente.
b) Acta previa al inicio de la actividad referida al estado de los espacios te instalaciones asignados al servicio
Con carácter previo al inicio efectivo de la actividad y de las posibles obras de adaptación y o remodelación por parte de Save the Children, se levantará un Aeta en la que se haga constar los espacios e instalaciones asignados al servicio y su estado, asumiendo desde ese momento la Fundación Save the Children la responsabilidad sobre los mismos.
El Ayuntamiento, una vez que haya aprobado la realización de las obras, asumirá el nuevo estado del espacio cedido a Save the Children, sin que ésta tenga que modificarlo para que vuelva a su estado original una vez termine el presente Convenio o sus prórrogas.
c) Labores de limpieza e higiene
Se debe de garantizar que tanto el servicio, como los espacios y edificio asignado a éste, se ajusten a las exigencias de higiene, ornato y limpieza establecidas en este convenio y en la normativa vigente.
A tal efecto, el Ayuntamiento de Barakaldo asume la limpieza diaria del material, mobiliario, espacios e instalaciones, procurando que esté en óptimas condiciones higiénico sanitarias, así como cumplir las exigencias que para el ejercicio de la actividad imponga la normativa vigente estatal, autonómica, foral y municipal que sea de aplicación.
d) Mantenimiento y reformas
La Fundación Save the Children se obliga a conservar en buen estado de uso los bienes que, en virtud del presente convenio, han sido puestos a su disposición.
La Fundación Save the Children no podrá realizar obra ni reforma alguna en el inmueble, ni introducir o instalar maquinaria o elementos que supongan una alteración de las condiciones de la puesta en marcha del Centro establecidas en este convenio, sin autorización expresa del Ayuntamiento de Barakaldo.
Las mejoras voluntarias que realice la Fundación Save the Children durante la vigencia del convenio podrán ser retiradas si la instalación no sufriera menoscabo por ello. En caso contrario no podrán ser retiradas, ni darán lugar a indemnización.
e) Gastos derivados de la utilización del inmueble: mantenimiento; conservación y reparaciones; reposición; suministros
Teniendo en cuenta la provisionalidad de la ocupación de estas instalaciones, será el Ayuntamiento de Barakaldo quien asuma el coste correspondiente al mantenimiento, reposición y reparaciones corrientes del edificio utilizado y cuantos impuestos, tributos y tasas fueran aplicables al mismo. Igualmente, el Ayuntamiento de Barakaldo asumirá los costes correspondientes a todos los suministros de este inmueble: energía eléctrica, gas y agua.
QUINTA.-Recursos Humanos
1. Normativa vigente.
La Fundación Save the Children y, en su caso, las entidades subcontratadas estarán obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en la normativa socio-laboral vigente, y a su actualización conforme se modifique, en lo que se refiere a las relaciones de trabajo establecidas entre dicha Fundación y los trabajadores que presten sus servicios para ella. Asimismo, y en la medida en que resulte comprendido dentro de su ámbito de aplicación, tal normativa será de obligado cumplimiento para con el personal voluntario y/o colaborador de la Fundación Save the Children cuya vinculación con la misma no se encuentre regulada por una relación contractual.
En este orden de cosas, se hace constar que el Ayuntamiento de Barakaldo queda desvinculada a todos los efectos de cualquier relación laboral con el personal de la Fundación Save the Children y/o de las empresas subcontratadas por ésta para la prestación del mismo.
2. Personal necesario.
La Funclaicón Save the Chldren deberá disponer del personal adecuado en número para realizar el servicio convenido. Personal de atención directa e indirecta.
Se entenderá como personal de atención directa, aquel cuya función principal es la atención de la persona usuaria.
Personal de atención indirecta será aquél que realice funciones directivas, administrativas, técnicas y de servicios auxiliares.
Obedeciendo al principio de profesionalidad legalmente establecido, la totalidad del personal ha de contar con la debida titulación académica oficial o, en su caso, deberá tener acreditado su nivel profesional y su experiencia profesional.
No cabe incorporar al voluntariado ni a estudiantes en sustitución del personal profesional.
3. Mantenimiento de las condiciones de trabajo.
Durante el periodo de vigencia del convenio, la Fundación Save the Children mantenclrá personal contratado laboralmente para desarrollar la actividad de acuerdo a las bandas salariales aplicables en la Entidad y a la normativa legal vigente.
4. Promoción del empleo de colectivos especialmente afectados por el desempleo,
En las nuevas contrataciones de personal necesario para la ejecución elel convenio, la Fundación tratará de dar preferencia a las personas pertenecientes a colectivos especialmente afectados por el desempleo, de manera que, salvo justificación de su imposibilidad atendiendo a las ce.racterísticas del concreto trabajo a desarrollar, garantizarán que al menos un 15% de las nuevas contrataciones que se realicen se refieran a personas de estos colectivos.
Se entiende a los efectos de la presente cláusula como colectivos especialmente afectados por el desempleo los integrados por las siguientes personas:
- Personas mayores de 45 años que figuren inscritas como paradas al menos con una antigüedad de tres meses.
- Personas menores de 30 años que figuren inscritos como paradas con una antigüedad de tres meses.
- Personas paradas de larga duración, entendiendo por tales aquéllas qUE} suturen inscritas como paradas al menos con una antigüedad de doce meses.
- Personas beneficiarias de las ayudas establecidas en la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social o en el Decreto 4/2011, de 18 de enero, de las Ayudas de Emergencia Social.
SEXTA.-Obligaciones y responsabilidades generales de la Fundación Save the Children
1. Principios para la puesta en marcha del Centro.
La Fundación se obliga a iniciar la puesta en marcha el Centro de acuerdo a lo previsto en el presente Convenio en base a criterios de calidad y rigor técnico en las mejores condiciones posibles, con la debida continuidad, buena fe y diligencia, dirigidas hacia el mejor logro de los objetivos.
En cuanto que la actividad que desarrolla la Fundación Save the Children es propia de ella, la responsabilidad derivada del ejercicio de dicha actividad es asumida íntegramente por ella. En consecuencia, la Fundación exonerará y mantendrá indemne al Ayuntamiento de Barakaldo de toda responsabilidad derivada de pleitos o de cualquier reclamación planteada por terceros, incluido su personal, así como de cualquier responsabilidad referida a imposición de costas, tasas judiciales o minutas de Abogados y Procuradores, siempre que tales responsabilidades estén relacionadas directa o indirectamente con los trabajos o servicio objeto del Contrato, o derivados del mismo.
2. Obligaciones de la Administración Interna.
A requerimiento del Ayuntamiento de Barakaldo -Área de Acción Social la Fundación Save the Children habrá de facilitar la información funcional, asistencia, económica y estadística que le sea solicitada. Para ello, dispondrá de esta información informatizada en los términos que haya acordado la Fundación Save the Children con los técnicos municipales, para hacerlo compatible con sus sistemas informáticos.
3. Otras obligaciones.
1. La Fundación se ajustará estrictamente a las condiciones y disposiciones legales que le sean aplicables en todos sus ámbitos.
2. Aplicar la subvención en especie recibida a la finalidad para la que se hubiera otorgado.
3. Justificar la subvención concedida, tal y como se indica en el punto décimo.
4. Someterse a las actuaciones de comprobación por parte del Ayuntamiento de Barakaldo, y facilitar la documentación e información necesaria que le sea requerida.
Se designa a la Sección de Infancia del Área de Acción Social para la valoración y seguimiento de las actividades periódicas, sistemáticas y ocasionales que la citada Asociación desarrolle con la subvención asignada.
5. Presentar Informe-Memoria, de carácter anual, sobre las actividades desarrolladas.
6. Corresponde a la Fundación Save the Children la solicitud y tramitación de todas las autorizaciones y registros a que estuviere obligada en razón de la normativa que le sea aplicable.
7. En cualquier actividad que, relacionada con el presente convenio, tenga proyección exterior, se hará constar la colaboración del Ayuntamiento de Barakaldo -Área de Acción Social, incluyendo su denominación y logotipo, siendo éste el formado por el anagrama del Ayuntamiento de Barakaldo acompañado del texto que se determine en su momento.
8. La Fundación Save the Children, en sus relaciones con el Ayuntamiento de Barakaldo, las personas usuarias y familiares encargados/as de las mismas, utilizará los impresos bilingües, aprobados por el Área de Acción Social, en los que figure la pertenencia del centro al Ayuntamiento de Barakaldo.
Asimismo, en este sentido, la Fundación Save the Children tratará de que el personal que, en el marco de la vigencia del convenio, se relacione con la ciudadanía sea bilingüe en un porcentaje igual al índice de vascohablantes del área de influencia de la actividad objeto del presente convenio, en vistas a que la atención pueda prestarse en el idioma que elijan las personas destinatarias. De no poder cumplir este criterio al inicio de la vigencia del convenio, la Fundación desarrollará durante su ejecución medidas que permitan avanzar hacia su cumplimiento, tales como organizar cursos específicos para atención bilingüe, considerar criterios lingüísticos en las nuevas contrataciones de personal, etc.
9. La Fundación Save the Children hará un uso no sexista del lenguaje en cualquier documento definitivo o escrito digital. Asimismo, ésta deberá desagregar los datos por sexo en cualquier estadística referida a personas que se genere, todo ello al amparo del artículo 2.3 de la Ley 4/2005, de 18de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres en el que se señalan los principios generales que deberán respetarse.
10. La entidad convenida se compromete, en la medida de sus posibilidades, a colaborar en la eliminación de barreras arquitectónicas y de comunicación, en relación con los servicios, eventos o actividades que se organicen relacionados con el presente convenio.
11. La Fundación Save the Children se compromete, en orden a un seguimiento económico, a notificar al Ayuntamiento de Barakaldo las subvenciones o ayudas de cualquier tipo que se reciban durante la vigencia de este convenio y que se refieran a su mismo objeto. Dichas notificaciones se efectuarán en los plazos previstos para la justificación de la subvención.
12. Seguros:
La Fundación Save the Children vendrá obligada a suscribir con carácter general un seguro de responsabilidad civil con objeto de asegurar las reclamaciones derivadas de la puesta en marcha del Centro.
La contratación de este seguro por la Fundación Save the Children no le libera de sus responsabilidades por lo que queda obligada él asumir los incumplimientos que la Compañía de Seguros tenga establecido.
El Ayuntamiento de Barakaldo -Área de Acción Social podrá exigirla contratación de seguros adicionales cuando las características de la puesta en marcha del centro así lo requieran.
La Fundación Save the Children deberá acreditar la contratación y vigencia de los seguros aquí requeridos antes de la firma del Convenio, aportando copia íntegra de las pólizas y Certificados de las Compañías Aseguradoras donde se acredite la vigencia de los seguros y estar al corriente del pago de las primas de los mismos o, en defectote esto último, los recibos de las respectivas Compañías Aseguradoras que acrediten dicha vigencia.
13. Estar la corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, así como de las obligaciones tributarias.
14. No estar incursa en causa de prohibición, incapacidad o incompatibilidad, cumpliendo los requisitos contenidos en la Ley de Contratos del Sector Público.
15. La Fundación Save the Children y las entidades subcontratadas por ésta, si las hubiera, deberán contratar al personal necesario para prestar el servicio convenido. Dicho personal respectivamente dependerá exclusivamente do la citadas Entidades, por cuanto éstas tendrán todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresarios y deberán cumplir las disposiciones vigentes en materia labora, de seguridad social, de seguridad e higiene en el trabajo y de prevención de riesgos laborales y, con respecto a estas últimas de formación social.
16. La Fundación Save the Children se responsabilizará de la seguridad integral de las personas usuarias y empleadas.
17. La Fundación Save the Children asume la completa responsabilidad de los accidentes o perjuicios que pudieran ocurrir a su personal, a las personas atendidas o a terceros, como consecuencia de las actuaciones que requiere el desarrollo del servicio.
18. Estar inscrito en el registro de Fundaciones y en el registro de Asociaciones del Gobierno Vasco.
19. Programar las actividades previstas para el año escolar en curso, y aportar para su ejecución los recursos económicos, materiales y personales necesarios, asumiendo la dependencia de dicho personal, así como todas las responsabilidades, tanto de hechos susceptibles de producirlas como de la relación laboral, que en ningún momento tendrá vinculación con el Ayuntamiento de Barakaldo.
20. Designar una persona con dedicación y disponibilidad previstas en su contratación, para las funciones de coordinación y gestión del proyecto, el seguimiento y supervisión del personal asignado a los programas y a las actividades que se deriven de su puesta en práctica, así como para las reuniones de coordinación con el Ayuntamiento de Barakaldo.
21. Comprometerse a la realización de acciones de carácter socio-educativo y de ocio, siguiendo los principios y valores definidos en la Convención sobre los Derechos del niño (1989).
22. Mantener el compromiso de participación activa en el núcleo del Proceso Comunitario, así como en otras mesas, comisiones y consejos de coordinación interinstitucional dentro de la localidad, para potenciar y hacer más visibles las actuaciones que se realizan en el marco de este convenio de colaboración.
23. Comprometerse a realizar las actividades contempladas en el presente Convenio de forma gratuita, sin coste económico alguno para los niños y niñas ni sus familias.
24. De conformidad con la Ley 26/2015, de 28 julio, de Modificación del sistema de protección a la infancia ya la adolescencia, la Fundación Save the Children se atendrá a la obligación establecida de solicitar y conservar los certificados negativos del Registro Central de delincuentes sexuales de todos los profesionales y voluntarios que trabajen en contacto habitual con menores, aportando al Ayuntamiento de Barakaldo un listado completo de las personas de la Entidad que trabajan en el Centro y que han entregado su certificado negativo.
SÉPTIMA.-Cuantía.
Se subvenciona a la Fundación Save the Children con la ayuda en especie de cestón de uso en precario de parte de la vivienda del patrimonio municipal (se adjunta plano señalando la zona a ceder) sita en la calle La Paz número 25 de Barakaldo.
Todo el edificio está arrendado (contrato de arrendamiento de 27 de noviembre de 2015) al Ayuntamiento de Barakaldo por "Bilbao Bizkaia Kutxa Fundación Bancaria" para el específico destino de "Guardería Infantil Municipal" y todas las instalaciones fueron cedidas al "Consorcio Haurreskolak" (Adhesión al Convenio mediante Acuerdo Plenario de 30 de diciembre de 2015).
Mediante Decreto de Alcaldía número 7782 de 6 de noviembre de 2018 se tiene por autorizada por el Arrendador la implantación en los locales arrendados para la Escuela Infantil en la Paz n° 25, de la actividad de la "Fundación Save the Children" y se tiene por modificada la superficie de las instalaciones cedidas al Consorcio Haurreskola en la Paz n° 25 para el funcionamiento de la Escuela Infantil "Gurutzeta Haurreskola", en el sentido que los espacios que se encuentran en desuso según plano de superficie total de 185,99 m2 puedan ser utilizados por la "Fundación Save the Children".
El Ayuntamiento de Barakaldo abona a la BBK una mensualidad de 618,98 euros por el alquiler de dicho local, por lo que teniendo en cuenta que la superñcie que va a ocupar la Fundación Save the Children es de 185,99 m2, aplicando una regla de proporcionalidad sobre la superficie de 784,32 m2 utilizados por la Haurreskola, se puede establecer que el Ayuntamiento de BarakaIdo abona un total de 1.761,38 euros anuales por la cesión a Save the Children. Por otra parte, a dicha cantidad hay que sumar los gastos de mantenimiento, limpieza, energía eléctrica, gas y agua, que suponen un total de 36.084,11 euros anuales, por lo que la cantidad a imputar a la Fundación Save the Children es de 8.699,10, resultando un importe total de 10.460,48 euros.
OCTAVA.-Cesión del local.
La cesión se tendrá por efectuada por el Ayuntamiento de Barakaldo a la firma del convenio a formalizar, con carácter previo a la justificación y sin exigir ningún tipo de garantía.
NOVENA.-Concurrencia con otras subvenciones.
Esta subvención municipal podrá ser compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
DÉCIMA Justificación
1.-La justificación contendrá la siguiente información:
a) Una relación clasificada de los gastos e ingresos de las actividades subvencionadas.
b) Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. Toda la documentación indicada lo será en original.
Los justificantes originales presentados se podrán marcar con una estampilla de acuerdo con el arto 73 del Real Decreto 887/2006 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3812003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No obstante lo indicado en ésta letra, se estima procedente poder eximir del cumplimiento de entregar factura original, considerando que el aporte del Ayuntamiento de Barakaldo cofinancia una actividad financiada por parte de la entidad BBK, los gastos directos para la realización del proyecto los soporta dicha entidad y por lo tanto, es a ésta institución a la que deben ser entrenadas las facturas originales.
c) Deber justificarse la totalidad de los gastos derivados de las actividades que solicitan a cargo de la subvención municipal.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a <"las actividades subvencionadas.
2.-El plazo para realizar la referida justificación será en el mes de enero de los años 2020 y siguientes. 3.-El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma, llevará aparejado el reintegro del importe correspondiente. Procederá el reintegro del importe subvencionado y el correspondiente interés de demora desde la fecha de cesión del local hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, cuando se incurra en algunos de los supuestos regulados en los art 36 y 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
DECIMOPRIMERA.-Infracciones, sanciones y procedimiento sancionador En el régimen de infracciones y sanciones se aplicará a lo establecido en la ley 38/2003 General de Subvenciones y la aplicación de sanciones se efectuaré según lo regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DECIMOSEGUNDA.-Obligaciones y responsabilidades generales del Ayuntamiento de Barakaldo. El Departamento de Acción Social se compromete a designar a un técnico para la coordinación y seguimiento de las actuaciones referentes a la cesión en uso del local, para lo cual fijará a comienzo del año escolar el calendario de reuniones. 2. El Departamento de Acción Social organizará y se responsabilizará del mantenimiento de los sistemas de seguridad contra riesgos -incluyendo planes y elementos-tales como incendios, fallos eléctricos, inundaciones y, en deñnitiva, todos aquellos en sus aspectos de prevención, como de detección, extinción y evacuación. 3. La Administración trasladará a la Fundación Save the Children todo tipo de recomendaciones que estime oportunas para la mejora de su funcionamiento, así corno a poner en su conocimiento cualquier deficiencia observada para su subsanación en el menor plazo de tiempo posible. 4. Se compromete a facilitar a la Fundación Save the Children los contactos necesarios para dar visibilidad y desarrollar actividades con servicios municipales y las Concejalías de Barakaldo.
DECIMOTERCERA. -COMUNICACiÓN Y DIFUSiÓN.
1. Save the Children difundirá la apertura del nuevo centro de intervención entre sus trabajadores, socios y medios de comunicación, mediante información y/o publicidad, de manera que se pueda maximizar su difusión. Empleará para ello diversos medios (mailing a socios, folletos, página web, redes sociales, nota de prensa y otros medios que pudieran ser idóneos para conseguir la máxima difusión). La difusión que se lleve a cabo sobre actuaciones derivadas de este Convenio, ya sea a través de material impreso o de cualquier otro soporte divulgativo deberá mencionar que se efectúa sobre la base del mismo.
2. En toda la documentación e información que se genere en desarrollo del presente Convenio, se consignará expresamente la referencia al Ayuntamiento de Barakaldo ya la Fundación Save the Children.
3. Todas las acciones que se lleven a cabo con personas beneficiarias, contarán con la aprobación de éstas y, en caso de tomar fotografías o testlmonlo a los menores que toman forman parte del proyecto, se pedirá a las familias que firmen una autorización previa dando su consentimiento.
4. Las partes no emplearán el nombre o logo de la otra parte fuera del contexto de comunicar esta acción o de dar cuenta de sus resultados en sus soportes de comunicación. 5. Todo lo anteriormente señalado se realizará respetando, en todo caso, lo dispuesto en la legislación reguladora de propiedad intelectual.
DECIMOCUARTA. -CONFIDENCIALIDAD. Las partes del presente Acuerdo se comprometen a mantener la más estricta confidencialidad sobre la información facilitada durante la vigencia del mismo y una vez finalizado éste.
DECIMOQUINTA.-Comisión Mixta Se crea una Comisión Mixta de evaluación formada por dos personas representantes del Ayuntamiento de Barakaldo -Área de Acción Social y dos representantes de la Fundación Save the Children. La Comisión se reunirá, a petición de cualquiera de las partes, para evaluar los resultados de la aplicación del presente convenio y analizar, proponer y, en su caso, resolver las diferencias de interpretación que pudieran surgir respecto a los compromisos de cada una de las partes.
DECIMOSEXTA.-Vigencia del Convenio. Dado que el local en el que va a tener lugar la puesta en marcha del Centro de Atención a la Infancia forma parte de un contrato de arrendamiento entre la BBK y el Ayuntamiento de Barakaldo, este Convenio tendrá la misma fecha de finalización que el citado contrato de arrendamiento, siendo ésta el 27 de noviembre de 2020 y existiendo una posibilidad de renovación tácita de 3 años más (hasta el 2023).
DECIMOSÉPTIMA.-Causas de extinción Además de las causas de resolución previstas en las cláusulas del presente convenio, serán causas de extinción las siguientes: El mutuo acuerdo de las partes que deberá ser instrumentado por escrito. La denuncia realizada por cualquiera de las partes de modo expreso y fehaciente, con una antelación mínima de 3 meses. La imposibilidad sobrevenida, legal o material, para desarrollar las actividades que constituyen su objeto. El incumplimiento grave o manifiesto de sus cláusulas. A tenor de lo dispuesto en el arto 59.1 de la Ley del Parlamento Vasco 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, las entidades de iniciativa privada requerirán, además de su inscripción en el Registro de Servicios Sociales, la correspondiente autorización administrativa para poder intervenir en la provisión y prestación de servicios sociales, previo cumplimiento de los requisitos materiales, funcionales y de personal que les correspondan en función de su naturaleza y tipología. Asimismo, en su apartado 2 establece que las entidades privadas, debidamente inscritas y autorizadas, requerirán la previa homologación para intervenir en la prestación de servicios sociales integrados en el Sistema Vasco de Servicios Sociales. Por último, el artículo 59.3 dispone que la previa homologación constituirá un requisito preceptivo para que una entidad privada pueda concertar, contratar o, en su caso, convenir la provisión de servicios sociales con una Administración Pública. En todo caso, la obtención de la homologación no otorga el derecho él exigir ni la concertación, ni la contratación ni, en su caso, el convenio de colaboración. No existiendo a fecha actual la citada normativa de homologación, se entiende ajustado a derecho el presente convenio, siendo causa de resolución del mismo, la no adaptación del Centro y servicio objeto del presente convenio a la futura normativa que emane del Órgano Competente, relativa a las condiciones mínimas básicas y comunes aplicables a la homologación.
DECIMOCTAVA. En lo no previsto en el presente convenio, en cuanto al régimen subvencional será de aplicación la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DECIMONOVENA.-Resolución de conflictos Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán de solventarse por acuerdo de las partes. Segundo.-Dése traslado de este Acuerdo a la Intervención Municipal de Fondos, con devolución del expediente al Área de Acción Social una vez gestionado.
En Barakaldo, a 31 de enero de 2018
Conforme,
JEFATURA SECCION JURíDICO-ADM.
EL CONCEJAL DELEGADO AREA ÁCCION SOCIAL
Mikel Antizar Montalban
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Nota de prensa del equipo de Gobierno (PNV)
El equipo de gobierno propone al pleno la cesión de un local municipal a Save the Children en Gurutzeta
- La asociación busca crear en Barakado un recurso de apoyo educativo dirigido a las niñas y los niños de familias sin recursos, como manera de crear nuevas oportunidades
- En concreto se propone ceder la parte trasera de la Haurreskola de La Paz, un espacio completamente independiente del centro que se encuentra en estos momentos en desuso
El equipo de gobierno de Barakaldo presentará en el próximo pleno del jueves una propuesta de acuerdo para ceder un local municipal a la entidad Save the Children. Así lo ha explicado esta mañana el concejal de Acción Social Mikel Antizar, a quien Save The Chindren presentó un proyecto para apoyar a las familias sin recursos basado en el refuerzo escolar; un programa que podría realizarse en las instalaciones que el Ayuntamiento dispone en la Haurreskola de La Paz, Gurutzeta, en la zona trasera que se encuentra en desuso desde la inauguración del equipamiento educativo.
Para hacer posible la puesta en marcha de este proyecto en la ciudad, sería necesario otorgar una subvención a Save The Children, que en este caso se materializaría mediante la cesión del local. Al tratarse se un local que el Ayuntamiento tiene conveniado con la BBK, ha sido necesario el visto bueno de la BBK y la aprobación plena del Consorcio de Haurreskolak –que han aceptado la propuesta sin problemas- y, como el acuerdo para la apertura de la Haurreskola se alcanzó en el pleno, ahora es necesario que el mismo pleno apruebe también esta propuesta de cesión.
La iniciativa persigue apoyar a las familias sin recursos a través del refuerzo educativo a niños y niñas sin recursos,” como forma de romper el ciclo de transmisión de la pobreza y generar oportunidades a los niños y niñas con menores recursos”, ha explicado Antizar. Para ello, Save the Children se basa en dos ejes de trabajo, el refuerzo educativo y apoyo al estudio “con el objetivo de mejorar el rendimiento escolar, reducir el absentismo escolar, el abandono temprano y prevenir el fracaso escolar”, ha indicado el concejal.
> Más y mejores servicios sociales para Barakaldo
El otro eje se centra en el ocio y el tiempo libre, para lo que buscan crear espacios seguros para la infancia en riesgo de exclusión que favorezcan el juego como medio para mejorar sus relaciones, el aprendizaje en valores, las normas de convivencia, el respeto hacia otros y los hábitos de vida saludable y de higiene.
“En la parte trasera de la Haurreskola existe un local amplío que se encuentra en desuso en estos momentos y que tiene una entrada totalmente ajena a la guardería. Creemos que este espacio sería perfecto para que Save The Children instale allí este nuevo servicio, con fines también educativos”, ha explicado Antizar.
“Además, este proyecto encaja con las políticas sociales que venimos poniendo en marcha desde el Ayuntamiento, que ha mejorado las relaciones y la colaboración con entidades del tercer sector con el objetivo de ofrecer unos mejores y mayores recursos sociales a nuestras vecinas y vecinos”, ha indicado Antizar.
En ese sentido, el concejal ha recordado los convenios alcanzados con Cruz Roja, que regresa a Barakaldo después de más de 17 años sin tener una sede en la ciudad; el acuerdo con Goiztiri para abrir durante todo el año el centro de día para personas sin hogar, o el traslado a un local más grande y accesible de la asociación que trabaja con el banco de alimentos en Barakaldo.