En concreto, la nueva normativa local, en vigor desde el 22 de marzo de 2018, señala: "Aquellas obras que se hubieran acogido a la denominada Ordenanza Reguladora de Ayudas a la Rehabilitación de Edificios aprobada por la sociedad municipal Eretza SA serán merecedoras de subvención, siempre que reúnan las condiciones previstas en dicha ordenanza, y concluyan la obra y soliciten la subvención en el plazo máximo de 12 meses desde la fecha de entrada en vigor de esta ordenanza".
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Nota de prensa del equipo de Gobierno municipal (PNV)
Barakaldo destina 300.000 euros a las ayudas a la rehabilitación de edificios e instalación de ascensores
- Esta es la primera convocatoria que se realiza con la nueva normativa, que otorgará la subvención a los propietarios, en lugar de a las comunidades, utilizando el criterio de dar más a quién menos tiene
- El plazo para solicitar las ayudas finaliza en tres meses
El Ayuntamiento de Barakaldo acaba de abrir el periodo para solicitar ayudas a la rehabilitación de edificios e instalación de ascensores; una convocatoria con la que se estrena la ordenanza de subvenciones aprobada el pasado el pasado mes de diciembre, con el objetivo de regular la concesión de ayudas que puso en marcha el anterior equipo de gobierno. Las y los barakaldeses podrán solicitar la ayuda en un plazo de tres meses.
Esta es la primera convocatoria que lanza el Ayuntamiento de Barakaldo siguiendo las bases de la nueva normativa. De esta manera, quienes soliciten una ayuda recibirán una subvención individual que se otorgará en función de su nivel de ingresos y patrimonio.
“La nueva ordenanza recoge el criterio de progresividad para que el vecino o vecina que menos tiene reciba una mayor cantidad de dinero, y viceversa”, ha explicado Jon Andoni Uria, concejal de Urbanismo, Infraestructuras y Servicios Municipales.
De esta manera, la nueva normativa ha actualizado los límites económicos ampliando las posibles personas beneficiarias en función de su nivel de renta. También se han actualizado los límites patrimoniales permitiendo que puedan ser beneficiarias personas que dispongan de otros bienes inmuebles, salvo que tengan la consideración de valor excepcional, para no dejar fuera situaciones habituales de personas con escasos ingresos que puedan ser titulares de una vivienda por herencia o en otra localidad, y que pudieran quedarse fuera de las ayudas para la rehabilitación del edificio donde realmente residen.
“El concepto de progresividad se ha establecido con el objetivo de incrementar el porcentaje de ayudas a quienes tengan rentas inferiores, facilitando que puedan recuperar hasta el 60% del coste de la rehabilitación”, ha indicado Uria.
Solución transitoria para las solicitudes previas a la nueva normativa
Para dar respuesta a las comunidades que habían solicitado subvención con anterioridad a esta nueva ordenanza, el Ayuntamiento ha otorgado un plazo de 12 meses desde la fecha de entrada en vigor de la nueva la presente ordenanza para concluir la obra y recibir así la subvención correspondiente.
Para el año 2018 el reparto del crédito consignado, con carácter general, en función del tipo de intervención, es el siguiente:
Tipo de intervención / Importe total
a) Mejora de la Seguridad 30.000,00
b) Mejora de la Accesibilidad 40.000,00
c) Mejora de la Habitabilidad 50.000,00
d) Eficiencia Energética 30.000,00
La cuantía de las ayudas queda determinada por el nivel de renta de las personas beneficiarias de las mismas, estableciéndose para el año 2018 las cuantías máximas a conceder en los siguientes porcentajes de ayuda en función de los ingresos anuales computables:
Ingresos / Porcentaje de Ayuda
Inferior 14.859,60 euros---- 50%
De 14.859,60 a 19.812,80 euros--- 30%
De 19.812,81 a 24.766,00 euros--- 15%
De 24.766,01 a 34.672,40 euros---- 10%
En caso de que los beneficiarios de las ayudas convivan con uno o más hijos menores de edad, dicho porcentaje se incrementará en un 10%.