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Decreto de alcaldía
BARAKALDOKO UDAL GORENA / ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO
Expte de gasto: 201700634
Ref Dep: 2017/09 ARQ
DECRETO DE ALCALDIA
BARAKALDOKO UDALA-IDAZKARITZA
AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO-SECRETARIA
DATA - FECHA ZKIA. 25/05/2017 / Nº 03978
OBJETO: ADJUDICAR, SI PROCEDE, A LA EMPRESA PROMOELKA, S.L. EL CONTRATO MENOR DE OBRAS CUYO OBJETO ES "REFORMA DE LOCAL MUNICIPAL EN C/ ZORRILLA, Nº 19-21 PARA ADECUARLO A BANCO DE ALIMENTOS EN BARAKALDO
Resultando necesaria la ejecución de las obras "REFORMA DE LOCAL MUNICIPAL EN C/ ZORRILLA, Nº 19-21 PARA ADECUARLO A BANCO DE ALIMENTOS EN BARAKALDO" según informe emitido por los Servicios Técnicos del Área de fecha 16/05/2017, se ha solicitado oferta a tres empresas según presupuesto elaborado a tal efecto.
Resultando que, analizadas las proposiciones presentadas mediante el mismo informe incorporado al expediente, se propone la adjudicación del contrato menor de obras a la Empresa PROMOELKA, S.L (CIF B-48559553) por considerar que cuenta con capacidad de obrar y habilitación para realizar la prestación objeto del contrato, ser correcta su oferta y económicamente la más ventajosa.
Considerando que es de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, publicada en el B.O.E. num. 276 de fecha 16/11/2011 (TRLCSP) y que de conformidad con lo establecido en su Art. 138.3 en relación con el Art. 88, son contratos menores de obras aquellos cuyo importe sea inferior a CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00 €) I.V.A. excluido.
Considerando que tal y como regula el art. 111 de dicho TRLCSP, la tramitación del expediente de contratación en los contratos menores solo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación de la correspondiente factura que a su vez sirve para justificar la prestación realizada, debiendo añadirse un presupuesto, cuando se trata de un contrato menor de obras. De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 23.3 y 89.2, los contratos menores no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga, resultando además improcedente la revisión de precios.
Considerando, no obstante, que el art. 12 de la vigente Normativa Municipal de Tramitación de los Contratos Administrativos (Acuerdo nº 211/19/98-5) aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria nº 19/98 celebrada el día 30 de octubre de 1.998), al regular el procedimiento simplificado determina que para aquellos contratos de obras cuyo importe superen 6.010,12 €, deberá justificarse que se han solicitado, al menos, tres ofertas a empresas capacitadas.
Por cuanto antecede y en virtud de lo establecido en el Apartado 1 de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre citado, relativa a las "Normas específicas de contratación en las Entidades Locales", a propuesta del Concejal Delegado del Área de Urbanismo, Infraestructuras y Servicios Municipales, esta Alcaldía Presidencia,
DISPONE:
PRIMERO: Aprobar el expediente de contratación de la obra menor de "REFORMA DE LOCAL MUNICIPAL EN C/ ZORRILLA, Nº 19-21 PARA ADECUARLO A BANCO DE ALIMENTOS EN BARAKALDO" que comprende la autorización de gasto por importe de CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (47.978,81 €) y DIEZ MIL SETENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (10.075,55 €), en concepto de IVA (tipo impositivo del 21 %), conforme a la oferta presentada por la Empresa PROMOELKA, S.L (CIF B-48559553) ascendiendo el total a CINCUENTA Y
OCHO MIL CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (58.054,36 €) I.V.A. incluido.
Serán de aplicación al presente contrato de servicio las disposiciones del TRLCSP que lo regulan a las que, básicamente, se ha hecho referencia en la parte expositiva.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en la Ley 25/2013 de 27 de diciembre, de Impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del Sector Público (en vigor desde el pasado 15 de enero de 2015), Norma de Ejecución Presupuestaria vigente y Disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico Real Decreto legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, las facturas además de cumplir con los requisitos exigidos por el Decreto Foral 4/2013 por el que se regulan las obligaciones de facturación y resto de normativa vigente aplicable, se completarán con:
1.- Los datos del receptor de la factura: CIF: P4801700H
Razón Social: AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO
Domicilio: HERRIKO PLAZA S/N, 48901 - BARAKALDO (BIZKAIA)
2.- Los siguientes códigos y denominaciones: Expediente 201700634
Código FACe
Oficina Contable IG . Intervención General L01480139
BARAKALDO
Organo Gestor AB · Ayuntamiento de Barakaldo L01480139
U. Tramitadora INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES LA0004310
teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
· Con un formato electrónico "facturae versión 3.2 ó 3.2.1".
· El dato del EXPEDIENTE se debe indicar en la etiqueta
· La fecha del suministro, obra ó servicio se debe indicar en la etiqueta
· En el caso de necesitar un resumen-concepto de la factura se debe de indicar en la etiqueta
· Firmada electrónicamente con un certificado electrónico reconocido del emisor de la factura.
· Remitidas al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas en la siguiente url: www.barakaldo.face.gob.es
Información de utilidad en: http://www.barakaldo.org/portal/web/economia-y-hacienda/facturaelectronica
TERCERO: Notificar la Resolución a la Empresa adjudicataria, con domicilio en Poi. lnbadelca, N3 M2, 4851 O - Trapagaran, correo electrónico administración@promoelka.com, así como al resto de empresas licitadoras.
CUARTO: Dar traslado de su contenido a la Intervención Municipal de Fondos, devolviéndose el expediente al Servicio Jurídico de Infraestructuras Municipales, una vez gestionado.
Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa, en la Casa Consistorial del Ilustre Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por la jefa del Servicio Jurídico y concejal delegado del Área responsable del Departamento.
CONFORME
LA JEFA DEL SERVICIO JURÍDICO
EL CONCEJAL DELEGADO DEL ÁREA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIO MUNICIPALES
Jon Andoni Uria García
TOMÉ RAZÓN
EL SECRETARIO GENERAL