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> 26/05/2015. La justicia considera legales los decretos que permitieron conectar Oiola a la red de agua
> 27/04/2015. Todos los candidatos a la alcaldía salvo el PSE rechazan el uso de agua del embalse de Oiola
> 08/04/2015. El 60% de los análisis de la Agencia del Agua detectan lindane en el arroyo de Oiola
> 20/02/2015. El Parlamento Vasco acuerda con la oposición del PSE pedir a Barakaldo que no use agua de Oiola
26/05/2014. El 'ararteko' pide control ante la persistencia de la llegada de lindane al pantano de Oiola
> 06/05/2014. La Comisión Europea admite a trámite la denuncia ecologista sobre lindane en el agua
> 24/05/2013. Europa duda de los análisis y medidas sobre la contaminación del pantano de Oiola
Intervención ante el Consejo Nacional del Agua
Ecologistak Martxan quiere llamar la atención sobre el grave problema que se esta generando con los vertidos incontrolados de persistentes. En particular con las sustancias prioritarias peligrosas, como con el lindane, (hexaclorociclohexano, HCH). Este compuesto ha sido localizado en el embalse de Oiola, pero no es el único sitio, también tienen el mismo problema los ríos Gállego, Manubles y Jalon.
El lindane HCH es un contaminante orgánico persistente que produce daños al sistema inmunológico, reproductivo y tiene efectos adversos en el desarrollo. La IARC ha clasificado el alfa, beta y el gamma HCH como posibles cancerígenos para los seres humanos y además es un disruptor endocrino. El lindane HCH se vierte conjuntamente con otras decenas de sustancias tóxicas prioritarias, poniendo en peligro tanto los ecosistemas como la población expuesta a estos compuestos. No solo son tóxicas de forma individual, sino que conjuntamente pueden potenciarse sus efectos adversos. Son sustancias que van a permanecer durante años en el medio ambiente y en el organismo de las personas por su baja degradabilidad y por tanto suponen un riesgo continuado para la salud humana y el medio ambiente.
Las empresas Bilbao Chemical.SA, Inquinosa y Transportes Bombin han vertido durante años lindane HCH de forma incontrolada por su mala gestión. Esto a afecta gravemente a los ríos:
• Embalse de Oiola, arroyo Ángela, río Castaños. Tributarios del río Ibaizábal, en Bizkaia. Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (cuenca interna)
• El río Gállego. Tributario del río Ebro. Demarcación Hidrográfica del Ebro, en Aragón.
• Borobia, en Soria en el arroyo La Virgen, los ríos Manubles y Jalón, tributarios del río Ebro. Demarcación Hidrográfica del del Ebro.
Denunciamos que en los planes hidrológicos, y a pesar de haberse presentado alegaciones, no se presta la atención necesaria a las sustancias persistentes, como ordena el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.
En el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental incorporan una mención al seguimiento y a la realización de un plan de acción en coordinación con las autoridades competentes. Sin embargo es necesario el desarrollo y calendarización del plan de acción, como también es necesario, no sólo apuntar que el embalse de Oiola está cerrado al abastecimiento actualmente, sino que permanecerá cerrado al abastecimiento hasta que se localice y se elimine el foco de contaminación de lindane. En ese sentido, pedimos que:
• Se tomen medidas correctoras y se expliciten en los respectivos planes hidrológicos.El título V sobre la protección del dominio público hidráulico y de la calidad de las aguas del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA) incorpora a la legislación española los aspectos relativos a la protección de estado de las aguas en aplicación de lo dispuesto en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DMA).
• Se contemplen y desarrollen en los planes hidrológicos no sólo las medidas de control, sino también los planes de actuación y remediación para las sustancias persistentes.
• Se declaren como no aptos para la captación de agua de producción para consumo humano, los puntos donde aparezcan los persistentes, fundamentalmente las sustancias peligrosas prioritarias, hasta su remediación.
En particular, el artículo 92 del TRLA, establece los objetivos de la protección de las aguas y del dominio público hidráulico, que incluyen, entre otros, prevenir el deterioro, proteger y mejorar el estado de las aguas; establecer medidas específicas para reducir la contaminación por sustancias prioritarias; y garantizar un suministro de agua suficiente en buen estado.